Resolución Nº 1.085/94 - Normas de envases y rótulos de frutas y hortalizas para su importación
Made 1994-11-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, fruits/edible nuts, vegetables/legumes, international trade, packaging/labelling, standards
- Categories
- *, agriculture
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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA RESOLUCION Nº 1.085 POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS DE ENVASE Y ROTULOS DE FRUTAS Y HORTALIZAS PARA SU IMPORTACION Asunción, 11 de noviembre de 1.994 VISTA: La propuesta de Reglamentación General sobre envases y rótulos para frutas y hortalizas importadas, presentada por la Dirección de Comercialización (Exp. Nº 3.642 08/08/94). CONSIDERANDO: Que la nota de referencia puntualiza la necesidad de identificar los productos frutihorticolas que reúnan los requisitos de calidad, protección fitosanitarias y estandarización de normas que reglamenten la comercialización de productos vegetales, tendientes a evitar la diseminación de plagas y enfermedades asimismo fijar la identidad de calidad de frutas y hortalizas de importación, hasta tanto se logre la armonización de los reglamentos técnicos de los estados integrantes del MERCOSUR. Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de sus dependencias técnicas reglamentará con debida antelación los grados y tamaños de las distintas especies y variedades autorizadas por su importación. Que la Ley Nº 81/92 “Que establece la Estructura Orgánica y funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería”, en su Art. 10 sección I Capitulo II faculta a elaborar los standards y las Normas para la comercialización interna y externa de los productos y subproductos del sector agropecuario y forestal. Por tanto, de conformidad a la citada norma legal. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA RESUELVE Art. 1º Estableciese normas de envases y rótulos de frutas y hortalizas importadas de acuerdo a los criterios y parámetros que se detallan a continuación: 1.1. Todos los materiales de envase que se utilicen para empacar frutas y hortalizas deberán ser nuevos, secos y limpios, asimismo reunir condiciones que no den lugar a alteraciones del producto y no le transmitan olor y sabor extraños. 1.2. Las frutas u hortalizas contenidas en cada envase, deberán ser de madurez y tamaño uniforme, de una sola variedad. 1.3. El producto se acondicionará de manera que llene la capacidad total del envase, con la comprensión necesaria para evitar el movimiento del contenido. 1.4. En un cabezal de envase se insertara un rótulo de tamaño visible, en el cual se tendrá impreso lo siguiente: .- Nombre de la especie .- Lugar de origen .- Nombre del importador quién deberá estar inscripto en el registro respectivo .- Nombre comercial de la firma proveedora .- Nombre del país de origen del producto 1.5 En la parte superior del rótulo o inmediatamente arriba del mismo y directamente sobre el cabezal, deberán figurar las siguientes leyendas: .- Nombre de la variedad o cultivar .- Numero de unidades contenidas en el envase o peso neto o calibre, según corresponda. .- Grado de selección .- fecha de envasado En al parte superior del cabezal opuesto, se estamparan las mismas leyendas establecidas en el punto anterior. 1.5. En caso de que el producto haya sido tratado con un aditivo para mejorar su representación y/o conservación deberá estamparse en el cabezal opuesto al rótulo el principio activo del mismo y/o nombre comercial y la autorización reglamentaria emitida por el organismo responsable. Art. 2º Los productos para su introducción al territorio de la República deberán ser acompañados de su correspondiente Acreditación Fitosanitaria de Importación (AFADI) y Certificado Fitosanitario de Origen. Art. 3º La Dirección de Defensa Vegetal, dependencia de la Subsecretaria de Estado de Agricultura, a través de sus oficinas regionales y puestos de control fitosanitarios se encargará del cumplimiento de la presente resolución Art. 4º Comuníquese, a quienes corresponda y cumplida , archívese DR. ARSENIO J. VASCONSELLOS P. MINISTRO