Resolución Nº 1.024/09 - Por la cual se establece el procedimiento de transporte de productos forestales no maderables (leña) provenientes de pequeñas fincas (50 has.)
Made 2009-10-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- timber, transport/storage, registration
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J,' "(Bicentenario de fa 1«dependencia Nacional 1811- 2011 " .,(~~'{~", !~, 'I.\""~ ',;'1 I~1';> ij' D. §:'. ti Instituto Potesta{ :Naciona{ POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE TRANSPCRTE DE PRODUCTOS FORESTALES NO MAOERABLES (LE~IA) PROVENiENTES DE PEQUEÑAS FINCAS (50 has.)" S l /, (' d .:''',.r .•, ••"{'." ~".-' d I 2009. an orenzo, ,.:-;....J¿, e e··¡ J l.·' ·t,:.>,T";!/ e . ViSTO: Los convenios firmados con los diferentes Municipios del Departamento central y los sucesivos problemas que acarrea el transporte de productos no rnaoorables (leña) en la región oriental; y .~ CONSIDERANDO: Que, de las sucesivas reuniones realizadas entre el Instituto Forestal Nacional, los Municipios y las dlterentss entidades que nuctean a Transportista y Proveedores de leña de la. Región Oriental, en las cuales se ha manifestado la necesidad de establecer un proceso de adecuación a los aprovechamientos sustentabtes de pequeñas fincas, en especial el transporte y cornerclaltzación de leña, en concordancia con las normas forestales vigentes a través de acciones conjuntas entre estas Instituciones cuyo objetivo sea posibilitar la transparencia del manejo de los recursos forestales. Que, a la fecha el INFONA posee varios Convenios de Cooperación lnterinstituclonal con diferentes Municipios y Asociaciones de Transportistas y Proveedores de Leña, en vigencia y vencidos. Que, conforme a los lineamientos de la Ley N° 3.663 "QUE PROHiBE EN LA REGIÓN ORIENTAL LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACiÓN Y CONVERSiÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES. MODIFICACiÓN DE LA LEY N° 2.524/04 ARTS. 2" y 3"''', se hace necesario establecer un procedimiento de aprovechamiento y transporte de productos forestales no rnaderables (leña) que no coíisione con lo preceptuado por la normativa mencionada, y que permita el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de pequeñas fincas Que, el Art. 26° de 1"1 Ley NQ 422/73 FORESTAL establece: uEI transporte y la cornerciallzación de las maderas y otros productos forestales, no podrá realizarse sin las correspondientes guías extendidas por 91 Servicio Forestal Nacional. Dichas guías especificarán: Cantidad, especie, peso o volumen, procedencia y destino del producto transportado" . Que, el Decreto N° 11681175 "REGLAMENTARIO DE LA LEY N" 422/73", en su articulo 45 establece: El transporte de los productos forestales a las plantas industriales, almacenes, centros de consumo en general y para la exportación deberá ampararse con las respectivas GUIAS FORESTALES. i':~~~~~~' . ::':,Ci ,·· •..·¡q::S~~~0 Que, la Ley N° 3464/08 en su articulo 5') dispone: El !NFONA será el órgano de','~."¿(t:r?,C\'~:~~~.. ~~)~aci6n de la Ley NQ 422/73 "FORESTAL", de la ley N" 536/95 "DE FOMENTO A LA .'k.:;' :.,;~....¡, i~':'{ í') q , \':~'~'::'~~:::¡:.~~:~'FORESTAC10N y REFORESTAClóN", forestal, y las demás normas legales relacionadas j // , '1 "-/"t/--'--7./ r i . / al sector 1/lIt' J ('(fJ • 1-centenario áe fa I ndeperu:fencia INacional' 1811- 2011 " (~*~~;~~.: ~ ~W , . Instituto 'PorestaiiNacionai RESOLUCIÓN NQ /C¿;f 109 POR lA CUAL SE ESTABLECE El PROCEDIMIENTO DE TRANSPORTE PPERQOUDEUN~ATOS FORESTALES NO MAOERABLES (LENA) PROVENIENTES- S fiNCAS (50 has.)" DE DE 2 Que, así mlsmo el artículo 10° dispone: Son atribuciones de! Presidente: lnc. a) Observar y hacer cumplir las disposiciones de 1'-"Ley N" 422/73 "FORESTAL" d . CI yemas normas legales vigentes relacionadas al sector forestal. Que, la Dirección de Asesoría Jurídíca por Dictamen INFONA DAJ N" 663/09, se expidió favorablemente. . Que, por Resolución INFONA N° 1.012 de techa 15/10/09, se designa al Ing. For. LORENZO DUARTE ACOST A, como Encargado de Despacho de la Presidencia de este .., Instituto. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, Art.3<>. El PRESIDENTE DEL iNSTITUTO FORESTAL NACIONAL R E S U E L V E: ESTABLECER., un procedimiento único a ser utilizado para la expedición de guías de productos forestales no rnaderables (leña) provenientes de pequeñas fincas (hasta 50 has.) de conformidad a las normas forestales vigentes. ESTABLECER, un periodo de adecuación a la Resolución 034 "POR LA CUAL SE CREA EL REGISTRO DE FINCAS DE HASTA CINCUENTA HECTÁREAS EN LA REGiÓN ORIENTAL Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS MISMAS" dictada por el Instituto Forestal Nacional, en lo que se refiere al transporte y comercializ.ación· de productos forestales no maderables (leña), que abarcará desde la fecha de firma de la presente Hesolución hasta el 31 de enero de 2.01 O.m DISPONER, que una vez vencido el periodo dispuesto por el artículo 2" I no podrán ser otorgadas guías de productos forestales no maderables (Iena), que no estén amparados por un Plan de Trabajo Forestal, aprobado, conforme a los íineamientos de la Resolución 034 de fecha 26 de enero de 2 009. DISPONER, que las personas que se dediquen a. la producción o transporte de productos forestales no maderables (leña) deberán obligatoriamente inscribirse en el Registro Público Forestal, Sección Transportistas y Productores de Leña. ESTABLECER, que en caso de existir una. agrupación, asociación 1I otra entidad que nucíee a los transportistas o productores, estos deberán proporcionar al , INFONA un listado de sus miembros discriminados por departamento. //¡:/ .''-11,' . /~/ / / !" / .. ./1, , Art, 6".;' Art.7° ((m' '.DlCCrtt:enario de la Ináeperufencia 'Nacionai 1811.,. 2011)) 4$~~~ f$ ~1;1t !i!'! ;OJ 1. Instituto Forestal.!J{aciona{ RESOLUCiÓN N° l /.~-(.)./09 POR LA CUAL SE ESTABLECE' El PROCEDIMIENTO. DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES NO MADERA8li::S (LENA). PROV~.f':JJJ5NTES DE PEQUEÑAS FINCAS (50 has.)" 3 : ;.. ~,~ DISPONER, que para inscribirse en el Registro Público Forestal, Sección Transportistas y Productores de Leña, los Interesados deberán llenar el formulario correspondiente y presentar las siguientes documentaciones: Transportistas: a) Fotocopia de Cédula Identidad (propietario y chofer), n) Copia de Cédula Verde o Marrón del vehículo; y e) Recibo de pago de la Tasa correspondiente. Productores: a) Fotocopia de Cédula de Identidad b) Copia de título de propiedad o copia de certificado de ocupación expedida por el INDERT; yc) Recibo de pago de la Tasa correspondiente. ESTABLECER, que para la autorización de emisión de guías de sub productos forestales (leña), durante el periodo establecido en el artículo 2" de la presente resolución, los interesados deberán proporcionar un listado por departamento de las fincas de donde provendrán los productos forestales no maderables (leña) a sér transportados, con una antelación mínima de 48 horas, conforme al siguiente proceso: a) . Presentación a la Dirección General de Bosques, del listado de fincas de donde proviene el producto forestal no maderable (lería) a ser transportado. b) La Dirección General de Bosques realizará la coordinación de verificación de campo a través de un funcionario designado al efecto, en un plazo de 48 horas posteriores a la presentación. c) El informe de verificación contendrá la especificación de la cantidad de leria a extraer de cada finca, coordenadas geográficas y superficie de! bosque. el) La Dirección General de Bosques posterior a la verificación y de conformidad al informe correspondiente autorizara la emisión de las guías. e) El interesado deberá presentar la solicitud de Guía de Producto Forestal No Maderable (leña), la autorización emitida por la Dirección General de Bosques, y la fotocopia del Registro Público Forestal, al Departamento Guías, la que deberá realizar la impresión de la misma,