Resolución Nº 0359/2014 - Por la cual se establece un régimen simplificado y descentralizado para la autorización y emisión de guías de traslado de productos y subproductos forestales provenientes de pequeñas propiedades rurales de 2 hectáreas y menores de 20 hectáreas
Made 2014-04-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forest management/forest conservation, smallholders/peasants, family farming, authorization/permit, transport/storage, internal trade, procedural matters
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I ' :l @ hrsfuÉo trotestz[ 9,{driorut **\(n*o* o ÍPOR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN SIMPLIFICADO Y DESCENTRALIZADO PARA LA AUTORIZACION Y EMTSION DE GUIAS DE TRASLADO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FoRESTALES rRovE¡[IENTES DE ruquuñ,ls rRorIEDADES RI]RALES DE 2 HEcTAREAS Y MENORES DE 20 HECTAREAS».. san Lorenzo, J4 ¿. *.il de 2.014. YISTO: La Ley N" 3.4U12.008 "QuE CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL - INFONA", el Decreto No 1.4«/A7 "Por el cual se crea y se implementa el Registro Nacional de la Agricultura Familia¡ (RENAF)", la Resolución N" 616/07 "Por la cual se crea el Departamsnto de Registro de La Agricultura Familiar en Ia Dirección de Censos y Estadlsticas Agropecuarias (DCEA)" y el Decreto del Poder Ejecutivo N" 358/2.013 "POR EL CUAL SE NOMBRA AL ING. FOR. ROLANDO C, DE BARROS BARRE'TO ACHA, COMO PRESIDENTE DEL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA).. CONSIDERANDO: La necesidad de establecer normativas que favorezcan la formalización del aprovechamiento, transporre y comercialización de productos y subproductos forestales originados en las fincas de pequeños productores, posibilitando de esta manera que estos, reciban mejores precios por los productos forestales comercializados. Que desde el punto de vista del desarrollo rural, el aprovechamiento, traslado y comercialización de los productos forestales como actividad secundaria" otorgará a los pequeños productores campesinos la posibilidad de un mejor uso de los recursos forestales disponibles en su dominio. Que, la Dirección General de Bosques por Nota DGB/NOTA N' 194/2014, de fecha I I de Abril de 2014, considera conveniente simplificar y descentralizar los procesos administrativos para la emisión de las gufas de productos y subproductos forestales de escaso valor económico producidos por pequeños agricultores de propiedades rurales de la Región Oriental. Que, la Dirección de Asesorla Jurfdica por Dictamen DAJ N" 10612014, de fecha 14 de Abril de 2014, no encüentra reparos legales para proseguir con los Mmites de rigor para la promulgación de la Resolución respectiva. Que, el Art. lo de la Ley N" 3.464108, establece "Crease el Instituto Forestal Nacional, en adelanle INFONA, como institución autárquica y descentralizada del ktado dotado de personerla jurfdica, patrimanio propio y autononía administrativa, que regirá por las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentaciones demds nornas relativas al sector forestal" . Que, el Art. 6o, inciso d) la ky 3.464/08 expresa: "Son funciones y atíbuciones del INFONA: ...d) Establecer, czando corrxponda, con carácter permanente o te¡nporal, regímenes especiales de manejo y protección, respeclo a determinadas áreas o recursos forestales" y en concordancia con el Art. 7" y Art. 10 de la citada l*y 3.46412.008 se menciona: "Son atribuciones del Presidente, inc. § establecer la estructura orgánica y funcional del INFONA y el manual de operaciones, en coordinación con las respectivas direcciones". POR TANTO, en base a las consideraciones que anteceden y a las disposiciones legales citadas el Presidente del INFONA, en uso de sus atribuciones. RESUELYE: ArL lo: ESTABLECER, un régimen simplificado para el manejo de áreas pequeñas, en propiedades rurales de la Región Oriental con superficies a pafir de 2 (dos) hectáreas) y menores de 20 (veinte) hectáreas, cuyo uso principal no constituye la explotación y/o aprovechamiento de los recursos forestales. ArL 20: DISPONE& que la administración y responsabilidad de el cumplimiento de distintos Departamentosprocedimientos y requisitos establecidos en el presente reglamento pafs corresponderá a las Jefaturas de las Oñcinas de la Dirección del INFONA. DISPONER" que los pequeños productores, para acogerse al establecido en el Art. l" deberán demostrar y declarar en carácter de declaración momento de la solicitud de conservación, la protección No 422173, ky N'536/95, acogerse en el presente y/o la producción Ley N" 1.863/02 de manejo y quedarán sujetas al de gulas de los del de Fiscalización y Asistencia Técnica de la Dirección General de sus propiedades rurales no son Art. 30: lnstituto Forestal Nacional, Km l0 % Ruta Ma¡iscal Estigarribia, San Lorenzo - Telefax (595) 21 575.562 Co¡reo electrónim: secretariageneral@infona.gov.py - \4'\trw.infona"gov.ov @ Ittst;itttogonsta[t{o¡itnut ..POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN SIMPLIFICADO Y DESCENTRALIZADO PARA LA AUTORIZACION Y EMISION DE GUIAS DE TRASLADO DE PRODUCTO§ Y §TJBPRODUCTOS FORE§TALES PROVENIENTES DE PEQUEÑAS PROPIEDADES RTJRALES DE 2 TIECTAREAS Y MENORES DE 20 HECTAREAS'.. Art. 4or Art. 50: ArL 60: Ar¿. To: Art 89: subproductos autorizados por el INFONA, la emisión de las presentacién del formulario No 07 o formulario No 09. AUTORIZAR, 3.929110, Art. 32, a Dirección General ¿ adecuar el información que hace por el Nrlmero o Régimen Pre§ente Re§o Instituto Forestal Nacional, Estiganibia, Sad ***(,***l. r,^r'¡,trit. ,,i',r .' J.{LD r,"¡. 2 ESTABLECE& como requisitos a cumplir para la obtención de la autorización de aprovechamiento, traslado y comercialización de productos y subproductos foresfales por parte del INFONA, a través de las Jefaturas de las Oñcinas Regionales, los siguientes: a. Inscripción en el Registro de Fincas est¿blecido por Resolución INFONA N" 034 de fecha 26 de enero del 2.009. b. Constancia de estar regishado en el Regisho Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF). c. Solicitud de Régimen Simplificado Anexo I. d. Llenado del Formulario Anexo II, en carácter de declaración jurada. ESTABLECE& que el llenado del Formulario Anexo II, a ser presentado por el pequeño productor, deberá se¡ elaborado con la participación y supervisión directa del personal técnico, dependiente de la Oficina Regional Jurisdiccional, quien se constituirá en el inmueble individualizado en dicho Formula¡io a fin de realizar las inspecciones lz situ que justiñquen su recomendación de aprobación o rechazo. Cada Régimen Simplificado será aprobado y/o rechazado por nota escrita por el Jefe de Oñcina Regional, quien remitirá todos los antecedentes a la Dirección General de Bosques en una primera etapa, dependencia que se encargará de la emisión de las guias de productos y subproductos forestales correspondientes al Régimen Simplificado lnterin se adecuen los equipos y capacitación de los funcionarios involucrados de las Oficinas Regionales. En caso de rechazarse la autorización de aprovechamiento en esta primera instancia, el pequeño productor, podrá recurrir a la Oficina Central del INFONA, dentro del plazo de diez (10) dlas hábiles posterior a la fecha de la notificación de rechazo, a fin de solicitar la intervención y designación de otro personal técnico para la realización de una nueva inspección. La asistencia del personal técnico para la elaboración del Formulario Anexo II, no tendrá costo para el productor. DISPONER, que los pequeños productores que se beneficien con el régimen simplificado deberán implantar prácticas agroforestales y/o silvopastoriles, a determinarse según la naturaleza de su actividad económica principal, en el cual el número mlnimo de árboles en pie por hectárea será determinado con base en el inventario de productos y/o subproductos aprovechados. Los pequeños productores que no puedan acreditar el uso de las prácticas agroforestales y/o silvopastoriles para la recuperación de las superficies afectadas podrán acogerse a los beneficios del Régimen Simpüficado como máximo hasta 2 (dos) veces. En la implementación de las prácticas agroforestales y/o silvopastoriles se podrán contar con el apoyo y la asistencia técnica promovido por el INFONA a través de la Dirección General de Educación y Extensión Forestal. DISPONE& que para el aprovechamiento con fines de producción de carbón, el pequeño productor además de cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 3o y 4o de la presente Resolución, deberá presentar el documento habilitante expedido por la §EAM. AUTORIZAR, el uso de los formula¡ios que se anexan a la presente resolución, Anexo I - SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN §IMPLIFICADO, con I (una) foja y el Anexo II - FICIIA rEC¡¡lCe DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO, con 3 (tres) fojas. DISPONER, que la emisión de gufas de traslado se realizará una vez con los requisitos y Anexo I y II de laprocedimientos establecidos y se dispongan de los siguientes presente resolución, y el formulario No 07 o formulario N" 0p, conforme a la Resolución INFONA N" 205/10. En caso de que el productor saldo de los productos y/o se realizmá con la sola de Bosques y/o a la de tr¿slado sustituyendo la o código de Plan aprobado al Anexo II de la ArL 10o: Coneo electrónico: secretariageneral@infona"gov,py segln (595)2t s7s.s62 \ffi'Yfunens IrsdAtAf ora¡t¿tMacioru[ "POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN SIMPLTFICADO Y DE§CENTRALIZADO PARA LA AUTORIZACION Y EMISION DE GUIAS DE TRASLADO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FoRESTALES rRovEluENTES DE ruqurñls rRorIEDADES RURALES DE 2 HECTAREAS y MENORE§DE20 TMCTAREAS". Art I Io: ArL 12": ArL l3o: 3 DISPONER, que toda ocultación deliberada o falsedad de dafos en las declaraciones juradas o negativa de permitir la fiscalización con fines de inspección, asl como, la realización de actividades forestales sin la ar¡torización de aprovechamiento, traslado y/o comercialización del INFONA serán consideradas infracciones forestales y recibirán las sancionadas establecidas con base en lo dispuesto en las leyes, decretos y resoluciones que regulan la conservación, protección y/o aprovechamiento de los recursos forestales. ENCARGAR, a la Dirección de Auditorfa Interna como órgano de control y evaluación de las gestiones de descentralización operativa de la Dirección General de Oficinas Regionales en el marco de la presente resolución. Los controles practicados por dicha Dirección serán posteriores y deberán estar contemplados en sus planes de trabajo, en los cuales propondrá la oportunidad, alcance y procedimientos a aplicar, debiendo emitir infomles trimestrales o semestrales, comunicando los resultados de sus actuaciones y las acciones correctivas y/o preventivas que deberán observarse y ejecutarse cuando se detecten debilidades y/o irregularidades durante el proceso de su verificación. Natalia Chávez General ''- ' r)' f/§s rnÉ\ .); ,rrÁí"FTN F ¡:ít-ffirÍb E {íñi4ad 5E \5/ ¡ Ylu*,*o# hstituto Forestal Nacional, Km l0 % Ruta Ma¡iscal Estiearribia, San Lore¡uo - Telefax (595) 21 575.562 Correo electrónico: secretariageneral@infona-gov.py - www.infonagov.oy D6B : :: : IÍl-t' :':::: :i ::;# Daoa D4+ DA5 T'aeoF a o DAL SEORE"Í'AR|.iS GENERAL - ll{FONA Firme:... **\\,-*-, (oirr:ri¡h l¡^r01 ,r |l!rÚ ¡!r¡i @ IastituroaoesuÍ^fuúou[ §)1 \ X*nm* npsor,uctóx x" 0 351 ¿ot¿ ANEXO I solrcrrrJD DE ADITESIóN al RÉcrvrsx STMpLIFICADo Señor Ing. For. ROLANDO DE BARROS BARRETO, Presidente Instituto Forestal Nacional San'Lorenzo Yo el Señor/a ... con C.I. No.. Me dirijo a Usted, a fin de SOLICITAR mi adhesión al REGIMEN S CADO dispuesto pr Resolución N'359/14. Que mediante el presente documento, formal y expresamente de juramento que datos consignados en el Anexo II Ficha Técnica del son ciertos, y declaración jurada a fin de acogerme al y para que así oportunos, firmo la presente decla¡ación en del año 2.A1..... Firma del Productor C.I. NO (¡ffi, i {i.r;i#i{*É i;:.::-'i-'J,F/ l; ,u1 r' 1.-¡'- j-" .¡,¡ .\ ril.-t¡ra''üy' Instituto Forestal Nacional, Km l0 % Ruta Ma¡iscal Estigarribia, San Lorenzo - Telefax (595) 21 575.562 Correo electrónico: secretariageneral@infona-gov.py - www,infona-gov.py *\(**0, i:,,r,J*j! ,,0'ú li r¡!{, ¡rili @ Ittsl*tbqon-¡t¿Í!{aciout%** nusor-.ucróxn 0J5{ ¿or¿ ANEXO II ucne rÉcruce nnl nÉcruEN SIMpLIFIcADo Hoja I Fecha: Nrfunero: 00000,20.. Datos de [a finca y beneficiário: Nombres y Apellidos: Número de teléfono: Número de C. I. : Superficie total de Ia fmca (há): Coordenadas (-l'TM) de la entrada de la finca: l,ocalidad: Disfito: Número de Registro (Resol. 034/2009): Nrlmero de Finca/Matrlcula: Número de Pafuón: Nrlmero de Lote: Técnico de INFONA interveniente: F /ff:jlf.fi íri 6 t,,ü-t '/fr.,"'..;.r I N? "\\--- . r.' .r: i y sello del Técnico Interviniente En carácter de Declaración Jur¿da Firma del Productor En carácter de Declaración Jurada Instituto Forestal Nacional, Km 10 % Rut¿ Ma¡iscal Estigarribia, San l¡renzo - Telefax (595) 21 575.562 Correo electrónim: secreta¡iageneral@infona"gov.py - www.infona"gov.oy **§**, (Df11'.Íi{o )r o' r. lJ.Y. rLn!o @ huühttolFo¡t-¡t¿[!{acioú AI\TEXO II rtcrrn rÉcnlct npl nÉcrnmN srMplrFrcArro Hoja 2 ll /--iJA ¡I t \'7 Firma y sello del Técnico lnterviniente En carácter de Declaración Jurada Firnra del Productor En carácter de Declaración Jurada /t- tf rj3t rr " l': - );;/ lnstituto Forestal Nacional, Km 10 % Ruta Mariscal Estiganibia, San Lorenzo - Telefax (595) 21 575.562 Co¡reo electónico: secretariageneral@infona-gov.py - www.infona-gov.py **n$,***,. (u, ri,.,rrr r,,,d ,^ !.rfI '..rr @ hrstltutu qon tul r{ad.,rut nrsolucrónn" 0359 ¿ot¿ AI\TEXO II rrcru, rÉcxrcl opl nÉcrMEN srMpLrFICADo Hoja 3 Cuadro de productos y subproductos aprovechables Postes /,O ,r.t ,': ,1 'lE €,.t;{l{a ,i 1-,:. :-r" -r - ¡ .\ \ü). ',{ =,.' *..44, -::=- .? kn..,n*-)il Firma y sello del Técnico Interviniente En carácter de Declaración Jurada Firma del Productor En caráste¡ de Decla¡ación Jurada lnstituto Forestal Nacional, Km l0 7a Ruta Mariscal Estigarribia, San Lorenzo - Telefax (595) 21 575.562 Correo electrónico: secretariageneral@infona"gov.py - www.infona-gov.By