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Laws of Paraguay

Resolución Nº 013/2018 - Por la cual se establece el pago obligatorio del canon por aprovechamiento forestal de acuerdo al cuadro del volumen aprovechable de los Planes de Trabajo autorizados por el SFN

Made 2008-01-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Paraguay
Subjects
Forestry
Keywords
forest management/forest conservation, fees/royalties

Where to read it

Text

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  1. M¡nister¡o de Agr{cultum y Ganederfa Srvlclo Fo¡csbl Naclon¡l nE§oLUcIÓN §J'.N. ñ *Lb . lawe POR I"A CI,'AL SE E§TABLECE EL PAGO OBLIGATOruO DEL CAI{ON POR APNO\MCHAMIEI{TO TONESTAL DE ACUENDO AL CTJADRO DEL VOLTJMEN APROVECIIABLE DE If)§ PIA¡{E§ DE TRABAJO AUTORIZADOS POR EL §tr"N §an Loreneo, oa de enero de 2@8 Vistc El Informe de la Auditoria de Gestión del MAG practieda al Servicio Forestal Nacional y la necesidad de establecer un flrecani§mo eficaz de control del rasional aprovechamiento de los productos y subproductos forestales, contemplados en los Planes de trabajo autorizados por el Servicio Forestal Nacional; ¡ Considerando: gue, el Ministro de Agricultura y Ganaderla mediante Resolución MAG No rffi6lo?, de fecha o9 de agosto del zooz; encarga a la Diración del SFN, implernentar las recomendaciones emitidas pr la Auditoria Interna en un plazo de 9o dfas. Sue, la Luy N" 9148 que aprueba el Presupuesto General de la Naci6n' ii"o "l §erciao Fiscal ggl¡,7, en su Art. 4.2o establece: Las tasas y arutalzs y otros ingresos rn trihttarios d¿ q¡á¡ter irUiAriorul aryas di.spsiciaus lrgfu ru mnternptm. monb de precios o m, fotur d, d*tt moiletario d¿berfu, ser asigr¿ado{ adualizadaq n@rado$ anfliados o incremm,tados hasta ut násbn d¿l Prccntaje fu oariacihn d¿l IPC. goe, re ha considerado la Tasa de Variación del IPC (fndice del Precio del iúnsumidor), publicado por el BCP, desde el año 2oor ha§ta septiembre del zooz. pue, el Art. 2o de la LEY No M%l7},establece "Son úietiwsfimfu:nentalzs d, la Ls!, irq d La ?r?terciór4 anseruaáhq ailrnenb, ren'toacifun y ra¡ional d¿ lns recarsosfwestalzs ddpaft. el Art. 24o de la citada ley, expresa El aptoerlu'mienb de lns boques se Fnb aatarización del §eruicio Fuestal. Nacional.. el resultado de esas autorizaciones, genera volúmenes de productos y ,4qÍl t:ÁnRAl PI<¡L N¡a,("al! 'ad /A<¡. /E ut9 ,oo P.íͧ 1srrui forestales. I a § § Minlsterio de Agricultura y Ganadeda §ervlclo Foreshl Naclonal RE§ourcIÓN§r.N. Y" Ol3 tecrlla POR I,A CTJAL SE FSTABLECE EL PAGO OBLTGATOUO DEL CANON POR APNOVECHAMIENTO TONESTAL DE ActJEnIX) AL CT ADRO DEL VOLITME}TI APROVEICHABLE DE I,()§ PI,ANE§ DE TNABA,IO AUTONIZADO§ POA H, Str.N Eoja 2 Que, el Art. l2o de la Ley M2/78 "Forestal, establece Son dribuciotus I fiilriorus dtl Seruicio Fmestal Naciorul:... I?t¿is ñ) estabtecer cártotus Par afiooedranimtu fu boryusfumlzs Y ?@'? prwio'?arecn d¿t Cor$i; ¿** I la apmbadbt, p$ DeLTeb del Poin Qieartioo. pue, por Decreto No l1.s5o del so de noüembre de 2@?, se fij1-el Cangn frr Áprovechamiento de Bosques Privados, en Gs. I2.OOO.- (Guaranfes b*" i.tit¡ por cada metro c(tbico real de productos forestales en rollos, para todas las especies rnaderables. Que, son atribuciones y obligaciones del Director del Servicio Forestal Ñacional, cumplir y hacer ct:mptir las disposiciones establecidas en la l,ey N" +ag/zs. Por tarto' EL DINEC"TOR DEL §ERYTCIO FOBESTAL NACIONAL AnT. lo: E§TABLECiER, el Pago obligatorio del canon de aprcvechamiento de productos foÁáes, estatlecido-por Decreto No .g5}/g@7 en Gs. Iá.OOO.- (Guarantes Doce Mil), en base al-Cuadro de Ñmen Aprovechable, de ios planes de trabajo autorizados pr el h\cio Forestal Nacional. Bt puso debrá ser efectivizado anualmente, RESUELVF,! Plan de Trabajo aprobado, antes del inicio de los mismos, en las Regionales coresponüentes. Mnisterio de Agricultura y Ganederfa Servicio Fomtal Naclonal nE§oLLcIÓN §J"N' ¡..¡" 0l& .¡¿ao' POR iñ CUAL SE ESTABI.ECE EL PAGIO OBLIGATORIO DEL CAhION FOR APROVECHAIVIIENTO FORESTAL DE ACUEnIX) AL CT.rAT}NO DEL VOLTJMEN APROYECHABLE DE IO§ PLANE§ ITETBABAJO AUTONIZIUX)§ POR EL §FN Iloja s Quedan excepttrados de esta disposición, los Planes de ManejoForestal, cuyos responsables harán efuiva Ia misma, en el momento de la solicitud de las Gufas Forestales respectivas. Art 20: DISPONER que el Departamento de Manejo de Bosques, una vez aprobado el PIan de Trabajo, aotifique al Propietario del Plaa el costo total por el canon de aprovechamiento, a ser abonado por el mismo, antes de la ejecución de los trabajos propuestos. ART, 9o: PROHIBIR, la quema de productos y subproductos forestales, resultantes de la ejecución de los planes autorizados por el Seivicio Forcstal Nacional. Los mismos deberán ser utilizados racionalmente como lefta, postes, carbóq esencia, rollos para madera u ot¡o uso. A¡t- 40¡ NOTIFICAB at Departamento Administrativo del Sen¡icio Forestal Nacional, las disposiciones de la presente Resolución, a fin de tomar los recaudos necesarios para la modificación o ampliación del Plan de G¡entas corresponüente. ART, 60: DI§PONER, que cualquier contravención a los arÚculos precedentes, obligará la suspensión i"mu¿i+ta de la ejecución de los Planes de trabajo autorizados por el ajusten a las disposiciones de la icio Forestal Nacional, hasta tanto se ART.60¡ Yi 8sú ot-\ 1,"¿¡...t* D\4/Rwk y luego archivar. t.i 'i filr" ü'u-.*l¿'s /o-o1-ob lo9tts. Beau& por,.)S fua&. t| ...

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