Skip to content
Nelum
Laws of Paraguay

Resolución INFONA Nº 094/2020 - Por la cual se establece el régimen de infracciones y sanciones forestales y el Reglamento de trámites administrativos relativo a los sumarios administrativos por infracciones a la legislación forestal

Made 2020-02-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Paraguay
Subjects
Forestry
Keywords
offences/penalties, enforcement/compliance, legal proceedings/administrative proceedings, forestry protection measures, forest management/forest conservation

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. KAAGUY ña¡¡clnexonÁ Tetá rcnlinrri lnstituto FORESTAL NACIONAL r TETA REKUAI T GOB¡ERNO NACIONAL ,ry, Misión: ['ntn¡¡v,¡'la gcltión li»estul ,ro.stenible a truvés dc una politi¿'d purt¡r-ilal¡\'q e inclusivt. lrrii¿aitL) pfiluclo,\ ttrtiL tt¡.¡ .t tt'cru¡logia,\ .lur, (ontúhu.t\tn ul dcsant¡lk¡ <'tttntimit ¡¡, stx ial .v amhicntal ,lrl ¡tti.: RESOLUCIÓN INT'ONN N' 094/2020 "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES FORESTALES Y I'L REGLAMENTO DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS RELATIVO A LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS I'OR INFRACCIONES A LA LEGISI,ACIÓN FORESTAI,!'. ------..--. San l-orenzo. I I de febrero de2020. VISTO: LaLey N" 422173 "|.-orestal"; la l,ey No 515194 "Que Prohíbe la Exportación y 'l'ráfico de Rollos, Trozos y Vigas de Madera"l la l-cy N" 536195 "De Fomento a la Forestación y Reforestación": la Ley N" 504-5/l3 "Que Modifica los Artículos 2o y 3" de la Ley N" 2524104 'De Prohibición en la Región Oriental de las Actividades dc 'li'ansforrnación y Conversión de Superficies con Cobertura de Bosques. modificada por la [,ey N" 3.139/06 y ampliada por la l-ey N' 3663/08"' y modificada por la Ley N" 6256/ I 8: la Ley N" 3464/2008 "Que crea el Instituto l;orestal Nacional (lNF-ONA)": la Ley N" 424112010 "De Restablecimiento de Bosques Protectores de Cauces Hídricos del 'Ierritorio Nacional" y demás leyes que establezcan sanciones por irrfiacciones forestales; la Ley No 467912012 "De Trámites Administrativos"; el Decreto del Poder Ejecutivo N'3929 del l0 de febrero del 2.010 "Por el cual se reglamenta la l-ey N" 3464108 "Que crea el lnstituto l'brestal Nacional (INFONA)"; y. CONSIDIiRANDO: QUti. Ia l.ey No 422/73 "Forestal" en su Art ículo I2, Inciso l.l) prevc "Proleger los Bosques contra incendios. cnl'crntcdades y plagas" e igualmente el Artículo 60 cstablcce'. "l'urd la aplic'ett'ión cle la.s sunciones por la Autoritlutl l"orestal, se oirú previamente al inculpado, reuniéntlose cn cl expcdiente adntinistralivt¡ de tramitqción sumariu. todtss los elementos de .juicio que fileren nccesurio:; puru L'xpedir el dictumen cotespondiente" . QUE, ef Artículo 26 de la Ley N" 536195 " De Fomento a la F oreslación t, ReÍbre,vtución" , en su paf.c pertincrlte expresa: "Corresponderti a¡tlicar la.s sanciones y multas establecidus en lu prcscrtte Lct,«l Servicitt l"oreslal Nacional ...". QUE. el Artículo 5" de la t,ey N" 3464/2008 "Que crea el lnslilulo Forestal Nuc'it¡nul (INFONA)", rez.a: "t)l INI:ONA será al órgano tle aplicación de la Ley N" 422/73 "F-orestul", dl: let La¡, N" 536/95 "De l'-omenlo u la l.'oreslación .v ReJorestctc'ión", ), lqs demás normqs legales relercionqdas ul scctor.fbre.slul ". QUE, los Artículos 5'y l7 de la Ley N" 424ll20l0 "De restablecimiento de Bosc¡ues Pnttecfores de Cauc'es Ilídricos clentro dcl Territorio Nacional", clararnente establecen Io siguiente: "l:l lnsti¡uto f''oreslal Nacit¡nul (tNFONA) serti la uutoritlad tlc uplicución de la presenle ley, cn «x¡rdinución con la Secretoriu del Ambienta (SEAM) )t los Gobiernos l)epurtantentdles.t, lllunicipales" y "El incumplimienl¡¡ de los pro.veclos da rer'lauraciún de bosc¡ues protectore.\ cle c'ouc'es hidricr¡.s en las condiciones est,lhlcc'idus cn lu presantc l-s¡t.¡t.¡¡¡s regluntentos, serú suncit-tnadr,¡ cle con/itrmiclttd a lo cslablcc'ido en la l.ey N" 122/73 "["orestul" )'lu l,c.t'N" 3.4ó4i2.008 "Que crea el Inslitutt¡ Lorcslul Nuc'ionul (1,^',lFONA)" v sus respcctivas reglamentut:ionas". QUE, la [.ey No 467912012 " De 'frantites Administrutit'os" , establece que entre otros los llntes l)escentralizados y cl Reglatnt:rtto dc 'l'rámites Administrativos (R'fA) de las documentacioncs a su cargo e igualmcntc prevé la utilización de rcc '/1 r)'/,/A-'' fluta ll. "Mcrl..lost [". rlc l]stigarribia" Knr. l0 1¡:. San [.orcnzo. ['y wvw.iutb-¡:¿gr¡¿,ly - secretaria.gtncralf4) in fona.sov.pv §¡ l.{"f .u-) /i'l ra la KAAGUY ña¡¡ceneroRÁ Tctá rcrnintot lnstilu(o FORESTAL NACIONAL I TETA REKUAI il GOB¡ERNO NACIONAL ,W, tt't|tt u)s .\' tt<n(tk)gías quL' <ontrihuvtn ul ly.turr¡¡lh¡ e<t¡tttinkt¡. so<-iul y qmhitnt¿l Lltl ,4tt' RESOLUCIÓN INFONA N" 094/2020 "POR EI, CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES FORESTALES Y EL REGLAMENTO DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS RELATIVO A LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS POR INFRACCIONES A LA LEGISLACIÓN FORESTAL''. ---------..-. gestión pública confornte a la legislación específica y que en defecto de reglamentación será dictada por el Poder Ejecutivo. Es así como. debido a la necesidad de contar con un esquema básico que reglamente los trámites administrativos del proccdimiento sumarial para la aplicación efectiva de las norrnativas forestales vigentes, se requiere de un instrumento en csta materia específica; colno de igual rnodo se precisa establecer en forma expresa el aseguramiento de las garantías procesales para los sumariados. QUE. el Decreto N'33 l212020"Por el cual se reglamentu el Artículo 53 tle lu l.a.t, N" 122/1973 "FORESTAL" y se otorgan facultades administrativas al lnstituto Forestal Nacional (lNl"ONA), a los efectos de establecer garantías en ¡nateria de procedirnicntos sumariales" en Artículo lo decreta: "Reglumcnluse el Artículo 53 de la Lelt l!" 422/t973, «F'orestal» y otórguensc.fitcultode.s al Inslituto Forestal Nacional (lNl:ONA) a los eJectos de establccer gurunlías en ntateria de proccclintientos sumariales.". QUE. en el ánimo de dotar al lnstituto Forestal Nacional (INFONA) de los instrurnentos normativos para una tnejor gestión técnica y procesal de los sumarios administrativos y evitar, por, sobre todo. arrrbivalcncias e imprecisiones al lnomento de la aplicación de las disposiciones respectivas y, a fin dc asegurar la eficiencia del debido proceso garantizado constituc ionalrnente. QUIJ, el Articulo l" de la l.ey No 3464108, establece "Crease el lnsliluto Forestal Nac'ir¡nul, cn udelanle INFONA, cotno Institttción Autárquit'u .t'descentralizada del Estado, dr¡tada de per,soncrítr.iurídica, palrimonb propio.t' autonomía admini.strativu, quc se reg.irú por las disposiciones de lq presente Le.t', sus rcslamentqciones ¡' dentris normas relutivas al sectrsr.fitrestuf'. QUE, en el ArtÍculo l0o de la t,ey N" 3464108, dispone: Son atribucioncs del Presidente: incisos *b) Dirigir, ejecutar y orrlenar la:s actividades técnicas, udminislralivas T,.finuncierus del lNI"ONA, de acuerdr¡ con las políticas, lineamientos 7' mandalos cstablecidos en estct Ley y sus respectivas reglatnentuciones y c) "Eslablec'er el reglamentov lu orgemi:aci¿¡n interna. Nombrur, conlrolar, lrasla¿lar, rcmover.l' disponer sutnarios ctdmini.stralivtts a los.funcionurios: dc ut'uardt¡ ct¡n la:; norma.s.iurídicas vigentes". QUE, por Resolución INI"ONA N" 60/2020 "POR LA CUAL SE DESIGNA EN(',lRGADO DE DESPACHO DE LA SECRETAni,l CONtnAt- DEt, tNSTtT',LJTO FORESAL Nl(',\ONAL lNt-'ONA". di.s¡xtne en el Art. l": "DI,SIGNAR, ulseñor NtI-SON MORELCOLMÁN, conC.l. N'2.003.170. ct¡mt¡ LNL',IRGtlDO DE DESPACHO de ta SECRETARIA GENI',RAI., de ésle lnstituto sin per.iuicio dc sus.funciones .. ". Ql.)8, por Resolución lNI.'ONA N" 65/2020 "POR LA CUAt. SE RE(;]'lt.l('.4 t.A R!-,SOt,LtCI()N INt'ONA N" óO.2O2O "POR LA C(J.,II- SÍ., DI.SIGNA ENCARGADO DE DESPACIIO DI., I,A SI.,('RI.,TAR.A GENERAL DEL tNSTIT'UT'O FORI,S/41. Lt,,lCtONAt, INt;(.tNA", dispone en el Árt l'. "REC't'll,.l(AR, los artit'ulos lo),2" de la Resolución lNFf¡NA N" 0ó0/2020, de./bcha 29 de enero de 2020, "POR LA ('Lt,1L SL DL)SlGNl ENCARG,lDO , DESPACHO DT, I.I SE(:RETARIA GENDRAL DEI, INST'1TU70 I:ORI'57"'11, NA(' INFONA'' \. rt'. ':-:': -" 1 o SYllul¡ ll. "Merl. losó l;. dc l:stigarribia" Krn. I0' :. S¡n l.orcnzo. I)l u u u¡rli4¡.gor¡ry - sccretaria.sencral{a infona.go}.py "'r.iíff¡,/i',Fr fras¡¡ oÉ] ."9 ,W,KAAGUY ñenclReronÁ Tetá rcnrinloi I nstitul() FORESTAL NACIONAL r TETÁ REKUÁI .i GOB!ERNO NACIONAL Misión: l'n»nrtye'¡ lu g<t.stión /itrestal sostcnihle u tru¡,és de una polili.l particüralivd e inclusiva. brindundo ¡trwtluclt»s, .¡ertirio.; y letnol¡¡Eias que <onlribu.t'ttn ul desarn¡lb ect¡nitmic¡¡,soL'iul .t'onhi.ttt¿i ¿(l pttit RESOLUCIÓN INFONA N' 094/2020 "POR EL CUAL SE ESTAI}LECE EL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES FORESTALES Y EL REGLAMENTO DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS RELATIVO A LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS POR INFRACCIONES A LA LEGISLACIÓN FORESTAL''. -----.--.-. quedando co,lsignadas lus autorizaciones a partir de lafecha 03 de./bbrero de 2020.v mientras dure la ausencia de la titular". QlJE, por Decreto N' l9 de fecha l5 de agosto de 2018, se designa corno Presidenta Interina del Instituto Forestal Nacional (INFONA) a la lng. For. Cristina Alejandra Goralewski Hempel. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones, la Presidenta Interina del Instituto Forestal Nacional, Artículo lo: Resuelve: ESTABLECER el Régimen de infracciones y sanciones forestales y el Reglamento de Trámites Administrativos relativo a los Sumarios Administrativos por infiacciones a la legislación forestal vigente. Capítulo I De las lnfracciones y Sanciones Constituyen infracciones de conformidad a lo previsto en el lnciso g) del Artículo 53 de la Ley N" 422113 "Forestal", sin perjuicio de otras previstas en la legislación o en la reglamentación forestal vigente, las que en forma enunciativa y no limitativa se describen en el presente artículo. a) No contar con los documentos que avalen el transporte y coulercialización de rollos y maderas aserradas y otros productos provenientes de bosques nativos en el monrento de una fiscalización: b) No contar con los documentos que avalen el transporte y comercialización de leña en cualquiera de sus modalidades, carbón y otros subproductos lbrestales en el momento de una f-iscalización. c) Quemar bosques y/o formaciones forestales, sin la debida autorización: d) Causar incendios forestales a raíz del incumplimiento de las disposiciones legales para Ia quema controlada. e) No mantener franjas de protección entre parcelas habilitadas. según plan aprobado. f) Exportar y/o traficar internacionalmente maderas en rollos, trozos y vigas de cualquier especie, cantidad, peso o volumen en contravención a las disposiciones legales vigentes. También será sancionada la tentativa. g) Incurnplir o cumplir parcialmente con las disposiciones que regulen la actividad de exportación de productos forestales bajo la competencia del lnstituto Forestal Nacional. h) Incumplir las Resoluciones del Instituto Forestal Nacional, que aprueban PL,ANES. i) procesar y/o industrializar productos y/o subproductos forestales sin la debida autorización. i) La adquisición de productos y subproductos forestales de origcn ilegal: k) t,a lalsedad de las declaraciones y/o de los infornres técnicos presentados al Instituto Folestal Artículo 20: Naciorral Iluta Il^ "Mcal. José lr. de t'lstigarribir" Knt. I0 r'.. San [.orcttzo. I'1' w-rvw infm.gov.py - secretaria.qeneral¿ljnlbna.sov.py 3 § ¡!\ ,,,,1 KA'AGUY ñerucrneronÁ Tct¿l rcminroi I nslitulo FORESTAL NACIONAL r TETÁ REKUÁI S GOBIERNO NACIONAL 'ry. Misión: Pntm¡¡ye¡ la gestitín fbrestal sost?nible a tray,és de unu pt¡lit¡.u parliipdlivo e inclusittt. brindarub pniluctos, servt<ios.t tetnologias que coilrribu.ttun ul ¡lesurn¡llo e<¡n¡i¡ni<t¡. socútl y anbiL'ntul lel pttl:. nnsolucróN INFoNA N' 094/2020 *poR Fi,r, cuAL sE ESTABLECE EL nÉclvlnN DE TNFRACCIONES y SANCIoNES FORESTALES y EL REGLAMENTo pp rnÁrvll'tEs ADMINtSTRA'nvos REr.ATIvo A Los suMARIos ADMINISTRATIVOS POR INFRACCIONES A LA LEGISI-ICIÓN FORESTAL'T.. Artículo 30: l) Defbrestar o cambiar el uso de las tierras con cobertura fbrestal en contravención a las leyes forestales y/o sin la debida autorización: m) No mantencr los bosques de protección establecidos en normas legales vigentes. n) La falta de pago del canon de aprovechamiento de bosques. ñ) La entrega o la adquisición, onerosa o gratuita, de guías sin la correspondiente mercaderÍa proveniente de un plan o solicitud de aprovecharrriento del Instituto I'orestal Nacional. o) lncumplir Resoluciones del Instituto l.'orestal Nacional. [:l presente inciso se aplicará de forma restringida y supletoria. A los efectos de la determinación y graduación de las fáltas y/o rnultas se tendrá en cuenta: a) La significación del hecho, en función de que se haya alterado o no un bosque nativo, una reserva, la cercanía a cursos de agua o áreas de recarga de acuíferos, el incumplimiento de disposiciones reglamentarias administrativas de influencia en el tratamiento de los recursos afectados. b) El hecho de que el infiactor haya tenido o no la aprobación de algún plan por el Instituto Forestal Nacional, anterior y relacionado a la denuncia qr,re diera rnotivo a la instrucción del proceso sumarial a los efectos de determinar la cxistencia de mala fe, negligencia, error involuntario o responsabilidad de terceros. Para la detenninación de los elementos subjetivos de convicción, se tendrá en cuenta los esfuerzos del debido cuidado en el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. c) Si la acumulación de la multa con otras sanciones resulte excesiva, en consideración al beneficio económico obtenido por el infractor con la infracción cometida. d) La conducta dc colaboración del sindicado antes y durante la tramitación del sumario adrn in istrativo. e) La reincidencia en un plazo no menor de cinco (5) años contados desde la sentencia definitiva de un sumario anterior. f) El valor cconórnico de los productos y subproductos forestales generados, en base a la referencia proporcionada por la Dirección Ceneral de Plantaciones Forestales o la Dirección de Comercio e Industrias Forestales, sin perjuicio de otros elementos accesorios de información. g) En las calificaciones de cambios de uso ilegales de la tierra, podrá establecerse una multa equivalente al beneficio económico obtenido en base a la actividad cclmercial ejecutada posterior 4 t tt¡u-¡L ¡ ¡ tL'iin ld cc¡¡.¡i.tlt'nt tttL iorttl qut tttttlt il¡u.tcn tl ic.*ttr,¡llt¡ Ltotttintíct¡ .r ttt ittl litrta ll, "Mcill..losú lr. dc listigarribia" Krn. l0 r':. Sutr l.rtrcnzo. Pr wrry¡ry.u1q¡a.grtv,p: - secretaria.f¡cncral(r)infona.f¡ov.p-v t¿'¡( x¡', o!,, ,ü.i .y/i ár Íúvñ KA'AGUY ñe¡¡ceRexonÁ lttá rcrninr0i I n st itutr r FORESTAL NAC¡ONAL I TETÁ REKUÁI Ü GOBIERNO NACIONAL ,ry, Misión: Pn¡nu¡tt't-lu gestiitn fórestal so.¡leniblL'o truvés de unu politicu purlidlruliva e inclu.'itt¡. hrin¿undo pra\lu(kr,\ \(r\'¡L¡t).\ \ te(nologid.\ que «)ntribuydtt ul ¿lcxtrn¡lht c«»t)nitt¡. sttciul u umbietrltl del ¡t,ttt. nrsolucróN tNFoNA N' 094/2020 *PoR EL CUAL SE ESTABLECE EL RÉcIvIBN DE INF.RACCIONES Y SANCIONES FORESTALES y EL REGLAMENTo DE rRÁnnrrss ADMINISTRATIVoS RELATIVo A Los suMARlos ADMINISTRATIVOS POR INFRACCIONES A LA LEGISLACIÓN FORES'I-AL''. ------.-. Articulo 40: Artículo 50: al desmonte. Para el efecto, el juez instructor podrá solicitar precios referenciales a las instituciones públicas o privadas que pudieran proporcionar tal información. Si la situación irregular del inmueble fuese modificada a través de un plan de adecuación ante la Dirección General de Bosques, podrá prescindirse de lo establecido en el párrafo anterior. Para el efecto se tendrá en cuenta la conducta y cumplimiento del sumariado y la intención de aprovechar las zonas del inmueble que fueron habilitadas de fbrma irregular. EXCEPCIONES: a) Se establece que las apeffuras en áreas boscosas para instalación de alambrados perimetrales, caminos de acceso, así como el espacio para la construcción de la sede administrativa, galpones y otro tipo de construcción necesaria para el desarrollo inicial dc los trabajos, no serán motivos de sumario ni serán considerados como infracción, siempre que previo al inicio de dichos trabajos el propietario medie una comunicación por escrito a la Dirección General de Bosques del lnstituto Forestal Nacional. Dichos trabajos deberán ajustarse a lo establecido en las resoluciones reglamentarias del lnstituto Forestal Nacional. b) Los proponentes (propietarios, arrendatarios, usuÍiuctuarios, etc.) de emprendimientos productivos yio forestales que hayan presentado solicitudes de aprobación de planes al lnstituto Forestal Nacional y que no hayan sido resueltos en el plazo de sesenta (60) días hábiles, podrán dar inicio a la ejecución de su proyecto previa notificación al INF-ONA del inicio y ello no será motivo de instrucción de sumario administrativo según el presente Decreto. Se aclara de manera especial que, la presente excepción úrnicamente regirá y beneficiará al proponente, siempre que el proyecto presentado al Instituto Forestal Nacional se encuadre dentro del nlarco legal lorestal. Así misnto se establece que el plazo previsto en el presente artículo se suspenderá en los casos en que el lnstituto Forestal Nacional efectúe alguna observación técnica, reanudándose el mismo cuando el af'cctado presente la adecuación solicitada. F-acultades adicionales de la autoridad adrninistrativa. t'.1 Instituto Forestal Nacional. conjuntanrente con la imposición de multa se encuentra habilitado a: a) Proceder al decomiso de los productos yio subproductos forestales retenidos durante la intervención. b) Disponer suspensiones e inhabilitaciones al infiactor, aprobados corro para el otorgamiento de nuevos planes. tanto para la ejecución de planes 5 I{ufr ll. "Mcrl..losi'L dc www. in lirna.gql¡¡1 >t t t lE// llstigarribia" Kru. I 0 r :. San [.orcnzo. f'] KA'AGUY ñer.¡clneronÁ Tet¿-i rcnrirnoi I nstitutr¡ FORESTAL NACIONAL r TETÁ REKUÁI H GOBIERNO NACIONAL ,W¡U, Misión: Pntm¡re r la gestión /irestal s¡¡stenihle u trtvi,s de unt politi(r¡ purliLipú¡va e inclu.st u. ltrittlat¡L¡ I¡n¡du<'ttts, scrttt it¡.t.t,tcLnoktqiqs que.uttribu.t\tn ul dourr¡¡ll¡¡ a«¡il|¡mi<¡¡,.t¡¡<ictl .t'qnbienlul Llel ¡tLtt, RESOLUCIÓN INFONA N" 094/2020 ..POR EL CUA[, SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES FORESTALES Y EL RI,GLAMENTO DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS REI,ATIVO A LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS POR INF'RACCIONES A LA LEGISI,ACIÓN FORESTAL". ----------. c) Inrponer la obligación de recomponer el daño forestal ocasionado. d) Inhabilitar por un periodo de uno (1) hasta cinco (5) años del Registro Profesional al consultor. E,l titt¡lar de la Presidencia del lnstituto Forestal Nacional. podrá autorizar el pago fraccionado de la multa a petición escrita del infractor. Para los casos en que se irnponga alllos infiactor/es la recomposición del daño forestal, deberá obligarse al sancionado a la recomposición total del área af'ectada por la infracción, sin perjuicio de la posibilidad de obtener planes de adecuación, a través de la Dirección General de Bosques, cuyo mecanismo técnico y administrativo será reglamentado por el INFONA. Artículo 60: Artículo 70: Artículo 80: Capítulo II Del Procedimicnto Toda persona física o -iurídica, tiene derecho a formular denurrcia ante la autoridad forestal competente sobre infracciones forestales, lo cual no constituye una declaración o reconocimiento de parte procedirnental o procesal en el proceso sumarial. Los funcionarios del Instituto Forestal Nacional, están obligados a denunciar inmediatamente los hechos que puedan configurar infracción forestal detectada en el ejercicio de sus funciones. lnicio dc diligencias previas: Ante el conocimiento (por cualquier medio) de cualquier hecho que pudiera significar la ocurrencia de una infracción forestal, el f-uncionario que conoció del hecho está obli qado a comunicar a la Dirección de Asesoría Jurídica y a la Dirección de Oficinas Regiorrales, los cuales de rnanera coordinada debcrán agotar los trámites que consideren pertinentes a los efectos de determinar la apertura de sumario administrativo o el archivo del expediente. Ante la presencia o el conocit¡iento de cualquier denuncia o heclro que pueda configurar infracción forestal, el Jefe y/o Técnico de la Oficina Regional en cuya competencia territorial se hayan cornetido las irregularidades, intervendrá de ollcio y de inmediato utilizando para ello el Acta de Intervención por Infracción a la Legislación I'-orestal. sin perjuicio de otros elementos de prueba que la Dirección de Asesoría Jurídica considere sullcientes para motivar para la instrucción sumarial. Si no fuese posible la realización de la intervención por impedimentos objetivos, o si la misma no produ.iese la recolección de datos de manera suficiente, el técnico ¡nterviniente dará inmediata comunicación al Superior Jerárquico quien remitirá a través de su Dirección a la Dirección de Asesoría Jurídica, la cual podrá utilizar otros rnedios de prueba contplementarios y formular dictamen de apertura sutnarial si considerasen sullciente la prueba. 11n aln Ruta ll. "Mcal. Josc I-. de tistigarihir" Knl. l0 '1r. Srn [-orcnzo. I'r www.inlixra.gqv.oy - sccretaria.qeneral(a,infona.por'.py 6 tanto el Acta KA'AGUY NANGAREKORA Tetñ reminroi I nstituk) FORESTAL NACIONAL r TETA REKUA¡ :1 GOBIERNO NACIONAL 'w. .:.'rtkit¡.¡.rt¿cru¡l¡tgiesquc«)iltrilru t'untl dtstr¡t¡llot«¡ntiuiL'o,.¡t»tiQl tQ»thiotul Llt'l pui.' RESOLUCIÓN INFONA N' O94I2O2O *PoR EL CUAL SE ESTABLECE EL RÉG¡MEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES FORESTALES Y EL REGLAMENTO DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS RELATIVO A LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS POR INFRACCIONES A LA LEGISLACIÓN FORESTAL'" de Intervención como el dictamen de Asesoría Jurídica, conjunta o individualmente serán documentos suficientes de motivación del acto administrativo. En caso de ser necesario, el superior jerárquico de la Dirección de Oficinas Regional podrá designar a un técnico de otra competencia territorial para la comisión del acto de intervención. Si de la colección y análisis de la prueba, la dirección de asesoría jurídica considerase pertinente, recomendará la apertura de sumario con la determinación de la fálta y la calificación de la misma. y derivará las pruebas producidas para que, posterior al descargo correspondiente, el juez las valore y resuelva conforme a derecho, sin perjuicio de sus prerrogativas establecidas en este reglanrento. El acta de intervención establecido en el Anexo A forma pañe integral del presente reglamento. Tramitación y plazos del sumario: Todos los plazos establecidos en este Reglamento son perentorios e irnprorrogables, produciendo el efecto respectivo por el solo transcurso del tiempo. Los plazos se entenderán de días hábiles. En los casos de plazos no fijados, serán de cinco (5) días hábiles. Artículo llo: De la suspensión del cómputo del plazo de la prescripción de la sanción Artículo 90: Artículo l0o: Artículo l20: Artículo l30: E,l plazo de la prescripción de Ia sanción legal es de cincos (5) años de conformidad a la legislación vigente. El córnputo del plazo previsto se suspenderá luego de la ocurrencia del hecho, cuando impedimentos objetivos no permitan a la autoridad competente conocer Ia existencia del hecho. El ocr,rltamiento y falsearriento de datos ante cualquier autoridad pÚblica se considera un impedimento para el cómputo de la prescripción generado por interés de mala fe. Partes en el sumario: Son partes en el sumario, los supuestos responsables de las infracciones denunciadas. La intervención de los mismos podrá ser personal bajo patrocinio obligatorio de abogado o por representación de un abogado. No serán considerados partes los denunciantes en el sumario. Ob ieto del sumario. El sumario tendrá por objeto: a) Deterrninar los elementos constitutivos que puedan influir en la calificación. b) Adoptar las medidas cautelares necesarias para asegurar las responsabilidades emergentes de la infracción forestal. c) Individualización de los responsables de la conducta calificada 7 Ruta ll. "Mcrl. .krsó li. dc listigarribia" Knr. I 0 ' r. Sit¡r l.rrrcnzo, Pt l^\ / '-n\ a,.PrO i,,t67 www.inlbna.uqy¡ry i!í5t i I IA'AGUY NANGAREKORA Tetá rcnlinloi I nst ituto FORESTAL NACIONAL r TETA REKUAI ü GOBIERNO NACIONAL 'ry. r(/1 1¿ /.).§ l' Ir(?¡í)/(r.q ils que ( oiltr¡huyun ul lcxtrnillo tt t¡nónitt¡. ¡t¡<'iol v unhit'¡tal Llel Po¡ Rnsoluc¡óN INFoNA N" 094/2020 *PoR EL CUAL SE ESTABLECE EL RÉcIunN DE INFRACCIONES Y SANCIONES FORESTALES Y EL REGLAMENTo DE TRÁnnITTs ADMINISTRATIVOS RELATIVO A LOS SUMARIOS ADMINISTRATTvos poR tNFRACCIoNES A LA LEctsuc¡Ón FoRESTAL d) Considerar en cada uno de los sumarios la pertinencia de la reconrposición de las áreas de bosques afectadas. Artículo l4o: Examen del sumario por las partes: El examen del sumario por el/los sumariado/s se hará en el Departarnento de Sumarios Administrativos del lnstituto Forestal Nacional (INFONA), ante un responsable de dicha dependencia. En ningún caso, el Juez [nstructor entregará el expediente alllos encausado/s. El/los interesado/s podrá/n obtener compulsas a su costa. Clausura del sumario en cualquier estado. Requisitos: El Juez Instructor no podrá disponer la clausura del sumario, salvo que de la relación de los hechos que motivaron la investigación preliminar resultaren inverosímiles, notoriamente improcedentes. carecieren de seriedad o no haya nranera de individualizar alllos responsable/s o no se cumplieren con los requisitos mínimos para llevar adelante la investigación, en cuyo caso podrá recomendar el archivo del expediente, mediante resolución fundada, pudiendo ser reabierta la investigación si surgen elementos de convicción suficientes a fin de proseguirse el sumario. Medidas de Protección. Conjuntamente con el Acta de Intervención, el Jefb de la Oficina Regional y/o 'l-écnico Interviniente en cuya competencia territorial se hayan cometido las irregularidades, deberá adoptar nledidas provisorias y de urgencia para la protección del interés lorestal. consistentes en: a) Realizar un inventario de los productos y/o subproductos forestales hallados, consignando todos los datos que puedan servir para el sumario, disponiendo el depósito de los productos y/o subproductos en lugares apropiados y agregar el referido inventario al Acta de Intervención por infracción a la legislación forestal. b) En el caso de no ser posible el traslado de los productos y/o subproductos forestales del lugar del hecho. el Jefe de la Oficina Regional y/o Técnico lnterviniente designará en carácter de depositario al infractor o a un tercero otorgándole la guarda o custodia of ¡cial de los mismos, para lo cual el designado en tal carácter deberá firmar el lnventario aludido en el apartado anterior. El Depositario deberá poner a disposición del Juez Instructor los productos forestales invcntariados dentro del segundo dia de haber sido intirnado. Si no Io hiciere sin causa justificada. el Juez Instructor rerrritirá los antecedentes a la justicia penal. Artículo l5o: Articulo l60: puedan constituir hechoc) Dar intervención al punible. Ministerio Público en los casos que los hechos r'tr i.4¡ Rula ll. "Mctl. losó I". dc Iistigarribir" Knr. l0',. Srn l.orcnzo. l'r E!!.¡rlgtrt Sa!.!y - secretaria.sencrall¿linlbna.gov.pt .,1.. d) Anexar al expediente todos los documentos probatorios. ilr: Ít i; 8- ii -': ir '-:li "¡\ ,, .,:.s;\ {ii ,',( 4 6ENEB» j0 KA'AGUY ñarucanexonÁ Teti reminrt¡r lnstitut{) FORESTAL NAC¡ONAL I TETÁ REKUÁI * GOBIERNO NACIONAL 'ry" .rtrrrr'¡o.r .r' tc('¡r¡/rpids tlu.' tt)iltrilru r'ttn ul lcsar¡t¡llo tcontini«¡. st¡t'ittl t unbi< trt.tl Lle! ¡tut RESoLUCTóN rNno¡¡a N' 094/2020 "poR EL cuAL sE ESTABLECE EL nÉclturx DE INFRAccToNES y SANCIoNES FoRESTALES y EL REGLAMENTo on rnÁnntrps ADMINISTRATIvoS RELATIVo A Los suMARtos ADMINISTRATIvos poR INFRACCIoNES A LA LEGtst,aclóN FoRESIAl,". Artículo l70: Artículo I80: e) Si el hecho se trata de un aprovechamiento irracional de un bosque de producción, la Dirección Ceneral de Bosques intimará al propietario, arrendatario, usufructuario. usuario o poseedor de la tierra, a fin de ajustarse al plan autorizado, bajo apercibimiento de que si en el plazo de cinco (5) días hábiles no cumple con el requerimiento formulado, la Dirección de Asesoría de Jurídica, a través de un dictanren, recomendará a la Máxima Autoridad la suspensión temporal de los trabajos de aprovechamiento o de manejo, o bien recomendará la suspensión para realizar las actividades autorizadas y/o la recomendación de cancelación del perrniso, además de remitirse los antecedentes al Deparlamento de Sumarios Administrativos para el sumario pertinente, con copia a la Dirección General de Bosques. [,a irracionalidad del aprovechamiento será determinada por criterios técnicos de la Dirección General de Bosques. f) De constatar desmontes no autorizados y/o no adecuación al Plan de [.iso de la Tierra aprobado, deberá disponer la suspensión inmediata de los trabajos. pudiendo para ello solicitar auxilio a las Fuerzas Públicas y al Ministerio Público. g) Toda otra medida que considereeficaz y adecuada para la protección del interés forestal. De las medidas adoptadas por el Jefe de la Oficina Regional y/o Técnico Interviniente deberá indicar en el Acta de Intervetrción por infracción a la legislación forestal pertinente. Delegación de las Actas de lntervención. El Jefb de la Oficina Regional de la competencia territorial, una vez labrada el Acta de lntervención y luego de adoptada las medidas de protección, está obligado a remitir todos los antecedentes y documentos que obren en su poder y que guardan relación al caso, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles a la Dirección de Asesoría Jurídica del lnstituto Forestal Nacional. Documentos posteriores: Si con posterioridad al Acta de lntervención, recayesen en poder del Jefe y/o 'l'écnico Interviniente de la Oficina Regional competente, docutnentos relacionados al caso, éste deberá inrnediatamente remitirlos a la Dirección de Asesoría Jurídica para su pertinente anexión al expediente del sumario. Asignación de Sumarios: Una vez analizados los documentos de rnotivación, y en los casos que resulte pertinente la instrucción de sumario administrativo por infracción a la legislación forestal. la Dirección de Asesoría Jurídica. rernitirá todos los antecedentes al titular de la Presidencia del lnstituto Forestal Nacional, quien designará el Juez. lnstructor. l!¡i,|lr' Ruta ll. "Mcal. Josei I-. rlc [:stigarribia" Knr. 10r,. Sun [.orcnzrr www. in fb¡ra.gov.py - secretaria,[cncral¿d,inlbna,gov.py 9 Artículo l90: iii!;, : KA'AGUY ñeNseneronÁ'Icti rcnrinroi I nstituto FORESTAL NACIONAL I TETA REKUA¡ T GOBIERNO NACIONAL 'W¡u. tlisión: Pmmoter lu gestión li»rustal s¡x¡tetihle o tnnls d., ilnd ¡xtliti.'o ¡xtti< i¡xtti*t e im /usirt¿. brirulutrdo pn*hulrtt sent<it»s I pcnologi«s que «tutribnttn ul d*arnill<¡ e<'<¡rri¿¡rir¡. s¡n¿l.l o¿tbienul Llel ¡xtis. RESOLUCIÓN INT'ONN N' 094/2020 "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES FORESTALES Y EL REGLAMENTO DE TRÁMI'[ES ADMINISTRA'IIVOS RELATIVO A LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS POR INFRACCIONES A LA LEGISLACIÓN FORESTAL''. -------.---. Si no rcsultare pertinente la instrucción de proceso, el titular de la Presidencia del Instituto Forestal Nacional, dispondrá el archivo del expedicnte previo dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica. Para la asignación de los sumarios se respetará el orden sucesivo de ingreso de dichas causas con el orden numérico de los Jueces que componen el Departamento de Sumarios Administrativos. El orden numérico de Jueces será dispuesto por Resolución de la Presidencia del INFONA. Excepcionalrnente se podrá asignar causas en un orden distinto al rel'erido en los siguientes casos: a. Cuando los antecedentes remitidos guardan relación con un Sumario Administrativo ya instruido anteriormente en cuyo caso la causa podrá ser asignada al Juzgado donde radica el Sumario Administrativo ya instruido y que se halla en trámite. Artículo 20o: Artículo 2lo: b. Cuando del análisis realizado sobre los diferentes expedientes recepcionados resulte que todos los antecedentes afectan al mismo sujeto, objeto y causa. Se podrá proceder a la acumulación respectiva en el expediente donde se investiga el hecho denunciado rnás antiguo. o en su caso en el expediente con menor numeración del registro de entrada. De suscitarse dudas, lo resolverá el titular de la Presidencia previo dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica. El Juez lnstructor: El Juez Instructor es el funcionario compefente para instruir el sumario administrativo y tendrá la facultad de realizar todas las diligencias de rnejor pt'oveer en cualquier estado del sumario, siempre que tenga por objeto el esclarecimiento de hechos nuevos surgidos del contradictorio de la defensa, en concordancia con el Artículo 17 de la Constitución, así tarnbién deberá conflrmar las medidas precautorias y de urgencia dispuestas previamente por el Jefe de la Oficina Regional y/o Técnico lnterviniente que redactó el Acta de Intervención y/o Inventario o bien revocarlas por resolución fundada. Domicilro desconocido de denunciados o presuntos responsables: Si no fluera localizado el domicilio del/los denunciado/s o presunto/s responsable/s, la notiflcación se hará por edictos. bajo apercibimiento de seguirse el sumario en rebeldía si no comparecen por sí o por apoderado a tomar intervención en el sumario dentro del plazo de diez ( l0) días hábiles, a partir de la última publicación. Los edictos serán publicados durante tres (3) días consecutivos en cuyo costo integrará los gastos causídicos y contendrá un extracto sumario. Debiendo encargarse el Juez lnstructor de anexar las expediente. un diario de gran circulación, de la resolución que ordena el publicaciones peñinentes al l0 KA'AGUY ñerucnne«oRÁ Teli rcnlirnol Instituto FORESTAL NACIONAL I TETA REKUA¡ § GOBIERNO NACIONAL 'ry" .\errtt ¡(r5.t'lt'(nt)logíqs qua «tnlribulttn ul dcsurrulkt ctt¡»ómi¡r¡,.¡¡¡1'i6l ¡, s4hientul dtl puls. RnsoluclóN INFoNA N" 094/2020 "poR EL cuAL sE ESTABLECE EL nÉclnnrN DE tNFRAcctoNES y SANCIoNES FoRESTALES y EL REGLAMENTo oe rRÁv¡lrES ADMtNtSTRA'nvos RELA'uvo A Los suMARIos ADMINISTRATTvos poR INFRACCToNES A LA LEGISUcIÓN FoRESTAL". Artículo 22": Artículo 23o: Artículo 24o: Rebeldía en el suntario: Si el/los presunto/s responsable/s no comparece/n a tomar intervención en el sumario dentro dcl plazo para la preserltación del descargo indicado en el Acta de Intervención, se lo/s declarará en rebeldía y el proccso seguirá su curso y se hará efectivo el apercibimiento y se tendrá por constituido su douricilio en el Departamento de Sumarios Administrativos del Instituto Forestal Nacional. El/los mismo/s podrln intervenir posteriormente en el sumario en cualquier momento, pero no se retrotraerá el procedirniento, debiendo intervenir en el estado en que se encuentre. Notificación del sumariado: En caso de que el Acta de Intervención no haya sido recibida por eli los sumariado/s o por otra persona de la casa. departamento. recinto u oficina. Se notificará la resolución que instruye el sumario alllos nrismo/s haciéndole saber que deber#n tornar intervención en el proceso sumarial por sí o por un representante apoderado abogado, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de lo que se dispone en el artículo anterior. Para el efbcto también se intimará alllos sumariado/s a que presenten título de propiedad en caso de requerirse y a quc fije/n domicilio en la Ciudad de San Lorenzo y/o en la Ciudad de Asunción Capital. República del Paraguay, también bajo apercibimiento de tener por constituÍdo su domicilio en el Deparlamento de Sumarios Administrativos del Instituto Forestal Nacional. En el caso que en su primera presentación elllos surnariado/s o presunto/s responsable/s por sí o a través de su representante apoderado abogado, no haya/n fi.jado dornicilio procesal en la Ciudad de San Lorenzo y/o en la Ciudad de Asunción, Capital República del Paraguay, se hará efectivo el apercibimiento previsto en el artículo anterior y se tendrá por constituido su domicilio cn el Departarrrento de Sumarios Administrativos del Instituto Foreslal Nacional. a los efectos de las actuaciones y notifi caciones. Igualmente se establece que. en el domicilio del Departamento de Sumarios Administrativos del Instituto Forestal Nacional, los días n'lartes y .iueves posteriores a la fecha de dictarse la resolución. quedarán notificados el/los sumariado/s de fbrma automática y de pleno derecho de las proviclencias y resoluciones que se dicten durante la tramitaciórl del sumario. La resolución de instrucción de sumario dictada por el Juez Instructor deberá ser notificada en el dornicilio real del infractor. Descargo: En el plazo previsto en el Artículo 2l del presente Decreto. el/los sumariado/s tomarán intervención por sí o a través de su representante apoderado abogado y, también deberán plantear, en ejercicio de su dcfcnsa. todas las cuestiones que hicieran relación a sus derechos con presentación de los docurnentos y ofreceráin las pruebas de descargo acompañando las que obran cn su poder. y en el caso de instrumentos que no estuvieren cn.su ptüer-;in{(vidualizarán.¡. tl^:.t.'l'. ¿ l l Artículo 25o: i'{ r)/¡.r1'/'r r/i t,'¡t tltl Lt t¡.:istt,»ut ttttionttl qttc tttttft'il¡uttt¡ tl dL'¡trntllt, rtttt¡i,rtic,t t- ttt t¿l , Iiut¡ ll. "Mcrl. los['l-. tlc [:strgarribia" Knr. l0':. San l.orenzo. l)\ rr a¡¡.rr[u-¡¡¡gr-1¡¡¡r - sccrelaria.g(ntral(4 ¡nfona.sor.p! KA'AGUY ñe¡¡orneroRÁ Teta renrinloi I nst ¡ tuk) FORESTAL NACIONAT r TETA REKUAI § GOBIERNO NACIONAL 'w" sL'ryitto.t .\'tt'L'rutlttgict,s tluc c't»tlribuytn o! tlt¡ttrxtllo L'r'onónic:t¡, s¡¡<iul.t'a»thienttl Jt'l ptrit. RESOLUCIÓN INFONA N" 094/2020 *POR EL CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES FORESTALES Y EL REGLAMENTO DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS RELATIVO A LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS POR INFRACCIONES A LA LEGISLACIÓN FORESTAL'!. ----------. indicando su contenido y el lugar, la persona o dependencia en cuyo poder se encuentren. Asimismo. en dicha oportunidad se pondrá de lnanifiesto alllos surnariado/s todos los documentos y actuaciones que han sido incorporados al expediente. Artículo 260: lnformes a Dependencias Internas: Siernpre que el Juez lnstructor solicite infbrmes a dependencias internas del lnstituto Forestal Nacional, los mismos deberán ser respondidos por el funcionario responsable en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. Artículo 27o: El pedido de informe referido en el presente artículo, podrá ser solicitado directamente a un Departalnento o al funcionario encargado, quienes tendrán la obligación de recepcionarel oficio respectivo. El incurnplirniento del plazo establecido en este artículo y de las demás disposiciones, hará incurrir al funcionario pertinente en responsabi I idad administrativa. Adicionalmente el Juez Instructor podrá decretar medidas cautelares, mientras dure la sustanciación del sumario administrativo o bien confirmar las rnedidas de aseguramiento dispuestas por el Jefe de la Oficina Regional y/o Técnico Interviniente tendientes a asegurar el cumplimiento de la resolución que disponga sanción: a) Suspensión de los pennisos de aprovechamiento. b) Suspensión de los trabajos de aprovechamiento o de n-ranejo. c) Retención de productos y/o subproductos forestales en situación irregular. d) Otras medidas previstas en leyes especiales, que sean aplicables al caso. Artículo 28o: Artículo 29o: Notiflcación: Las siguientes actuaciones serán notificadas a los denunciados y/o sumariados: a) El traslado de la resolución que dispone la instrucción del Surnario. sólo en el caso previsto en el Artículo )0. b) La apertura de la causa a prueba. c) La resolución final que recayera en el misnro. Si el interesado consintiese en notificarse personalnrente, será innecesaria la notificación por correspondencia en el domicilio hjado, bastando simplemente una nota refrendada por el Juez Instructor. con indicación de fecha y hora. Las demás providencias o actuaciones se notificarán en forma autornática lo! días martes y jueves de cada semana en la oficina del juzgado de instrucctón t2 Ruta ll. "Mcal. Josó [. tlc listigarribia" Knr. I() t.,. San [-orcnzo. Pl wrvu. in lbna. gor'.py - sccretaria-soncrall«,inlbna.qov.py KAAGUY ñarucaneroRÁ Tetñ renlirnoi lnstiluto FORESTAT NACIONAT r TETA REKUAI l GOBIERNO NACIONAL ,W, .¡tr¡ it'io.¡ t tL< n¡¡l¡¡gius quL, t onlribu.tttn ul dtvut¡llo ctt¡nó¡nico, st¡t iul .t omltiL'nlul ltl ¡nrt RESOLUCIÓN INTO¡,¡N N" 094/2020 "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES FORESTALES Y EL REGLAMENTO DE TRÁMI'I'ES ADMINISTRA'IIVOS REI,ATIVO A LOS SUMARIOS ADMINISl'RA'I'¡VOS POR INFIIACCIONES A LA LECISI,ACIÓN FORT]S'I'AI,''. .-----------. Artículo 30o: Artículo 3lo: v Sin per.juicio de lo dispuesto en el presente aftículo acerca de la notitlcación por automática, se podrán utilizar todos los medios fehacientes de notificación que el juzgado de instrucción autorice. siempre que no cause indefensión. En el caso de utilizarse las notificaciones: por cédula, correo, o correo electrónicol en el correo electrónico declarado por el infractor. Las mismas serán practicadas por los Ujieres de Instituto f:orestal Nacional, designados por resolución del titular de la Prcsidencia. o a través de los servicios postales de la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA). En cualquiera de los casos, efectuada la notificación, el encargado de Notificar deberá redactar de inntediato su informe haciendo constar el medio utilizado y la prueba de su recepción. Dicho inforrne deberá ser incorporado al expediente. Si luera notificación por cédula o correspondencia o correo electró¡rico. La cédula de notificación contendrá: el nombre y apellido de la persona a quien se notif icará o designación que corresponda y su dornicilio; proceso sumarial en que se practica; Juez ante el quc sc tramita: transcripción de la partc pertinente de la resolución; y objeto, clararnente expresado, sino resultare de la resolución transcripta. [:n el caso de acompañarse copias de escritos o documentos, la cédula deberá hacer mención precisa de aquellas. Entrega de la cédula al interesado o a persona distinta: Las cédulas de notificación se expedirán por duplicado. Al pic del ejernplar que será agrcgado al expediente constará el día, la hora y el lugar en que se hubiere practicado la diligencra. con las flnnas del destinatario y del Ujier notillcador. Y si aquel no quisiere o no pudiere firmar, se hará constar esta circunstancia en la cédula. Cuarrdo el Ujier no encontrare a la persona en su domicilio a cluien va a notificar, entregará la cédula a otra persona de la casa, departamento, recinto u oficina y procederá en la forma dispuesta en el párraf,o anterior. Siemprc que del expediente resultare que el surnariado y/o su representante han tenido conocimiento de la resolución que la motivó. la notificación surlirá eféctos desde entonces Apertura de la causa a prueba: Presentados los descargos, o transcurrido el plazo que se tenía para hacerlo. eljuez instructor podrá resolver directamente llamar "aulos para resolver" si el sumariado no ha presentado testigos, ni se halle pendiente otra prueba oficcida por éste y considerará que reunidos los elementos probatorios, sin necesidad de correr ningún traslado o; podrá disponer el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas, que a criterio del mismo, fucren conducentes a la finalidad del proceso con facultad dc desestinral aclue!2Á 'l¡\lt-13- '//^'' l{uta Il. "Mcal..los(' lr. dc Lsligarrihix" Krn. l0 ''r. S¡tr l.orcnztr, I'y rvryy.trllql4.f.!ly¡y - secrctaria.gencrallalinlbna.sov.py .< U' t"'"\*vfist/ o JFONA INFI)NA INFf)NA IFONA INFONA INFONA INIONA INIoN NFONA INF'TÑA N} ]IA NI.)N^ NIONA KAAGUY ña¡¡cenexonÁ 'l'etii rcrrinloi Inslitulo FORESTAL NACIONAL I TETA REKUAI I GOBIERNO NAC¡ONAL 'W¡u" tL'rt it io.t .t tL,tnologías que <vnlríbutut ¿l tlcrurr¡¡llo e<t»ui¡nico, .tocial ¡ anbit'ntul ,lcl ¡ntt RESOLUCIÓN INFONA N' 094/2020 "PoR EL CUAL SE ESTABLECE EL nÉcInaB¡I DE INFRACCIONES Y SANCIONES FORESTAI,ES y EL REGLAMENTo DE rRÁnalrns ADMINISTRATIVoS RELA'nvo A Los suMARIos ADMINISTRATIvos poR INFRACCIoNES A LA LEGISI-actÓN FoRESTAl,". impropras. En ambas situaciones, tendrá facultad, si la naturaleza de los hechos así lo requiriere. para solicitarde otras dependencias oficiales inlbrmes sobre los uristtros o respecto de registros, docurnentos y demás ele¡nentos de proceso del sumario. Los inforrnes técnicos serán evaluados teniendo en cuenta las leyes de la sana crítica, la fuente de que emanen y lo que resulte de la confiontación con las dernás pruebas y eletrtentos de convicción. Artículo 32o: Artículo 33o: Ofrecimiento: Las pruebas ofrecidas y admitidas serán diligenciad¿rs dentro del término de veinte (20) días hábiles, pudiendo habilitarse un plazo adicional para la producción de pruebas ofrecidas oportunamente y que su diligenciamiento no se haya realizado por causas que no fueran imputables a las partes del sumario. Dicho plazo no podrá exceder de los diez (10) días hábiles y deberá ser solicitado y/o dispuesto por el Juez Instructor en el plazo de tres (3) días de cerrado el periodo de pruebas ordinario. Prueba testifical: El sumariado que pretenda producir Ia prueba de testigos, deberá encargarse de hacerlos coutparecer a la audiencia a ser fijada por el Juez Instructor. Para el examen de todos los testigos eljuez f,rjará un mismo día y si el testigo no concurriese sin.iusta causa, sin sustanciación alguna, se tendrá por desistido al oferente. También se tendrá por desistido al oferente que no haya presentado el cuestionario a tenor del cual debía de responder. ll+, Artículo 34o: Término de la etapa probatoria: Cumplido el término legal o de la habilitación especial, el Juez lnstructor debe declarar clausurada la etapa probatoria y llamar "autos para resolver". Artículo 35o: lnforrne y Resolución: El Juez lnstructor velará por el fiel cumplirnie¡rto de los plazos estipulados, elevará el expediente con su informe sobre las actuaciones del sumario y su apreciación sobre lals infracción/es investigada/s, comprobación de los hechos, la culpabilidad o inocencia del inlractor y recolnendará la sanción que corresponda. en el plazo de diez ( l0) días hábiles contados a parlir de la providencia de "autos para resolver" a la Dirección de Asesoría Jurídica. dependencia que se encatgará de remitir los antecedcntes a la Presidencia del Instituto Forestal Nacional para el dictamen de la Resolución del'initiva, la que deberá contener la absolución o bien la calificación precisa de la inftacción forestal cotrretida, la mención y cuantificación de lals sanción/es y la individualización de los responsablcs. Igualmente. y en todos los casos en que se imponga la obligación de recomponer, la mismas serán bajo apercibirniento de lo previsto en el Artículo 40, lnciso c) del presente Decreto Reglarnentario. Notificación de la Resolución Definitiva: Una vez dictada la resolución por la Presidencia dcl lnstituto Forestal Nacional. la Secretaría Ceneral del INFONA remiti iente Surnarial f \ J\lil con todos los antecedentes, por intennedio de la Diregqi 14 I{uta ll. "Mcal. Josi'l'. tlc tistigarrihia" Kr¡. l0 r':. San [.orcnztr www.inlbna. gov.py - secretsria.gcneralafl ,infona.gol.py ¡',/..') .r.ll ,'". r'f I .u}|1^'\, i-Jn,ir¡frlu'i+t Z ii \ riiJjÉ '11) \ ttl {¡1 /, t,. -*-: §,. .{A Ñ-C'.¡.'¿r; '¡9 ca al tlji ¡TT'NA INT(JNÁ NTONA }FONA INFCNA INFONA INFTTN¡ KA'AGUY ñlrucanexoRÁ Tel¿i rcnrirroi lnstitul{) FORESTAL NAC]ONAL r TETA REKUAI :iGOBIERNO NACIONAL 'w. \(ryi i).\ .r' teLnokrgias que tontrihu.tutn ul dcsarn¡llo c<'t¡notttict¡, st¡cial .t anhicnttl lt l ¡utt RESOLUCIÓN INFONA N' 094/2020 *POR EL CUAL SE ES'I'ABLECE EL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES FORESTALES Y EL REGLAMENTO DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS RELATIVO A LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS POR INFRACCIONES A LA LEGISLACIÓN FORESTAL'!..--..-. notit'icador para que efectúe el diligenciamiento de la notificación rcspectiva o, bien ésta diligenciará la notificación directamente al afectado o a través de la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA). Artículo 37o: El Ujier en todos los casos velará porque se deje expresa constancia de todo lo actuado, respecto de las notificaciones diligenciadas por Cédula, correo electrónico y/o Correo a través de los servicios postales de la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA) en la fbrrna prevista para la cédula de notificación, alllos sutnariado/s. Tranlitación de Recurso de Reconsideración: Si la resolución recaída fuere objeto de recurso de reconsideración en el plazo de diez (10) días hábiles, éste deberá ser interpuesto en la Mesa de Entrada lnstituto Forestal Nacional, de conformidad a lo previsto en el Artículo l2 de la Ley No 3464108, dependerrcia que en el mismo día de su recepción deberá remitir copia a la Dirección de Asesoría Jurídica. Artículo 38o: Una vez firme y ejecutoriada la resolución definitiva: Artículo 39o: a) En los casos en que la sanción aplicada sea multa y se encuentre vencido el plazo para abonarla, la Presidencia del lnstituto Forestal Nacional, procederá a expedir el Certificado de Deuda por Infracción Forestal que contendrá Ia deuda líqLrida del/los sumariados" b) En los casos en que [a sanción aplicada sea el decomiso de productos yio subproductos forestales la Presidencia del Instituto Forestal Nacional podrá: l. Destinar a los Centros de Formación Forestal como materia pritna. 2. Disponer que se proceda a la Subasta de los mismos, cuyo procedirniento será reglamentado por el Instituto Forestal Nacional o, 3. Disponer su entrega a instituciones públicas y/o Entidades sin fines de lucro (ESFL) das sierrpre clue sea sin fines de comercialización. c) Irn los casos en que la sanción aplicada haya sido la recomposición, y el sancionado incurnpla total o parcialmente el plan de reforestación. éste será pasible sin necesitlad de instrucción de sumario de una multa equivalente al doble al porcentaje del monto de la rnulta que se haya destinado a la reconrposición del daño. Cuando la sanción aplicada incluya la obligación de recomponer cobertura forestal, en caso de que sea a través de la reforestación, quedará a cargo del sancionado tranritar la inscripción preventiva de la resolución de aprobación del plan de refbrestación como nota marginal en el inmueble af'ectado ante la Dirección General de los Rcgistros Públicos. l'.n caso de que éste no lo hiciere cn el plazo prcvisto de inicio de ejecución del plan de refbre tituto Forestal Nacional lo sancionará con una multa de diez ( l0) jornales míni l5 Ruta ll. "Mcal. José 1". tle Iistiganibia" Krn. l0 'l.. San [-orcnztr www. intbna-qor'.ny - sccrei¡r¡a.qencrallqlinfona.gov,pt.. ü;,^ rtá f,'.{i \.e Á KA'AGUY ñxucrReronÁ Tetil rcruinloi lnstituto FORESTAL NACIONAT r TETA REKUAI "I GOB|ERNO NACIONAL ,W, Misióa: Pntnr¡vt¡ la gestión.[ore-stal sost¿'nible q trqvé.s dc una ¡nlitica participativa e inclusit«. l¡rinda¡ukt pn¡¿lu<'lt¡t strli< to.s ¡ lecnoktgiu que ct»ttribut,an ul lc¡untilk¡ eu»tjnico, st¡ciul y amhientul ,lc4 pttt RESOLUCIÓN INT'OXN N" 094/2020 "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES FORESTALES Y EL REGLAMENTO DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS RELATIVO A LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS POR INFRACCIONES A LA LEGISI,ACIÓN FORES'I'AL''. -.-...-.---. Artículo 40": especificadas para la Capltal sin necesidad de instrucción de sumario y, podrá tramitar la inscripción referida a costa del sancionado. Las recaudaciones generadas por las multas y remates de productos yio subproductos forestales, serán distribuidas de la siguiente manera: EI noventa y tres por ciento (93%) del monto de las multas provenientes de infracciones forestales y el cien por ciento (100%) de los montos obtenidos por remates de productos y/o subproductos forestales serán destinados como recursos propios del Instituto Forestal Nacional, de los cuales el destinará el cincuenta por ciento (50%) a programas de plantaciones forestales. El sietc por ciento (1%) del monto de las multas provenientes de infiacciones a las nortnas forestales vigentes, será destinado a la persona que realizó [a denuncia por infracción forestal o al funciorrario que haya intervenido de oficio. El beneficiado sólo podrá cobrar el porcentaje establecido en el presente artículo, una vez que el monto total de la multa haya sido efectivizado por el infractor al Institt¡to Forestal Nacional, ya sea por cobro en la caja o cobro compulsivo. Artículo 4lo: COMUNICAR, publicar e insertar en el Regi I ! EMPEL 0 Abg. NI de Despacho l6 Ruta ll. "Mc¡1. Josó I-. dc t'istigarribia" Knr. l0 "r. San Lorcnzo. Py www. intbna. gtrv.l¡y - sccretária.general(a,inlbna.!ov,p-v 0 Ul U] 00 Ftal. CRISTINA KA'AGUY ñl¡¡caneronÁ Tetñ rcnrirnr¡i Instilulo FORESTAL NACIONAL ¡ TETA REKUAI r GOBIERNO NACIONAL ,ry, J('/r'¡( ¡ír.§.t tctrutlogiu.s que c<trltrihu.tlut tl dr'.¡urn¡llo e<t¡ntlni«¡. \ociel -\'t¿ilthirtttul ¿?l l)dt\. Rpsot uclóN tNFoNA N'094/2020 "PoR EL CUAL SE ES.I.ABLECE EL nÉcInaBN DE INFRACCIONES Y SANCIONES FORESTALES y EL REGLAMENlo un rRÁnllrES ADMINISTRAT'Ivos RELATtvo A Los suMARIos ADMINISTRATIVOS POR INFRACCIONES A LA LECISINCI«TN FORES'I'AL'" Anexo A - Resolución09412020 ACTA DE IN'II]RVENCIÓN POR INF'RACCIÓN N I,A I-EGISLAC:IÓN I'IIRES'TAI- N " En la ciudad de . Departamento de la República del Paraguay, a los días del mes de las horas. el l'écnico intcrviniente/Jel'e de Oflcina Regional de la.iurisdicción de Señor de sus atribuciones y amparado por las disposiciones establecidas en la Ley N" 422173. Ley normativas forestales, procede a la fiscalización de los/s siguientei s hechos acontinuación: ,del año siendo .. , en cumplimicnto N" 3.464108 y dcmás que se detallan ubicación geo referenciada slgurentes Señor/a con C.l. No- y/o lrirnra/Razón Social con domicilio en la del Barrio y/o Compañía , del Departatnento número de teléfono: domicilio niuneros de teléfonos denotándose la lasdel coordenadas: lugar. Datos del denunciado/intervenido: calle casa o establecimiento N" celular: coffeo electrónico: 2. Nombre y Apellidos: . número de docutnento de identidad dirección de correo electrónico 3. Nombre y Apellidos: . número de documento de identidad dirección de correo electrónico Datos de testigos del hecho: l. Nombre y Apellidos: , número de docutrrento de identidad , dornicilio nümeros de teléfonos . dirección dc correo electrónico--. doulicilio números de teléfonos Se ad.iunta a la presente Acta los siguientes antecedentes documentales . tomas fbtográficas y el inventario de los productos forestales retenidos en el que obra el detalle, el nill.nero total, espccies, estado en que se encuentran y una cstimación monetaria de los mismos, como el depósito dc los misnltls en quedando corno deposilario el/la señor/a con C.l. Nu bajo apercibimiento de lo dispuesto en cl Art.298 del Código Penal sobre Quebrantamiento dcl Depósito. Se da por finalizada la lntervención siendo las horas, con las flrrnas dc las siguientes personas: Firma del Técnico interviniente y/o Jelb de Oficina Regional de la Jurisdicción pertincnte. [rirlna del afectado, F'irma de los testigos. Original (Blanco): Dirección de Asesoría Jurídica Duplicado (Verde): At-ectado I .Triplicado (Amarillo): Dirección Gcneralde Oficinas Regionales ilfl , .f¡adruRlicado (Celesrc): Otlcina Regional lnrervinienre ,,,(, , ) I ,. \JrY}....,ur,,,,r,,¡] glrt"' -17 i,¡¿.i, ¡ -o31 ,r,..lrlrrlrr l4¡iilal \¡r ¡¡' , ' \y lluta ll. "Mcal. Josó lr. rlc Iistigarrihia" Knr. l0 r:. San l-orcnzo. l)r u u rv.rnlbnr.grrr-py - secrctaria.gencral(4 infona.gov.py

Resolución INFONA Nº 094/2020 - Por la cual se establece el régimen de infracciones y sanciones forestales y el Reglamento de trámites administrativos relativo a los sumarios administrativos por infracciones a la legislación forestal · Nelum