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Laws of Paraguay

Ley Nº 6911 - Que declara como área silvestre protegida, bajo dominio público, con la categoría de manejo paisajes protegidos al arroyo Tobatí, en el Departamento Cordillera

Made 2022-05-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Paraguay
Subjects
Forestry, Water, Wild species and ecosystems
Keywords
survey/mapping, inventory, surface water, freshwater pollution, pollution control, use restrictions, protected area, management/conservation, wetlands

Where to read it

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  1. Pág. 4 GACETA OFICIAL Nº 91Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de mayo de 2022 PODER LEGISLATIVO "SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: 1864 -1870" PODER LEGISLATIVO LEYN" 6911 QUE DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA, BAJO DOMINIO PUBLICO, CON LA CATEGORiA DE MANEJO PAISAJES PROTEGIDQS AL ARROYO TOBATi, EN EL DEPARTAMENTO CORDILLERA. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Articulo 1. o Declarese como Area Silvestre Protegida, a una superficie de alrededor de 4.371 ha (cuatro mil trescientos setenta y un hectareas), comprendido por el cauce del Arroyo Tobatf, localizada en parte en Ia ciudad de Caacupe y Tobatf, Departamento Cordillera, bajo Ia categoria de manejo de Paisajes Protegidos, conforme con lo establecido en los articulos 4o y 6" de Ia Ley N" 352/1994 "DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS" y Ia Resotuci6n N" 200/01 "POR LA CUAL SE ASIGNAN Y REGLAMENTAN LAS CATEGORIAS DE MANEJO; LA ZONIFICACION Y LOS USOS Y ACTIVIDADES", bajo Ia fiscalizaci6n de Ia Autoridad de Aplicacl6n y cuyas dimensiones y coordenadas son los siguientes Coordenadas UTM X y ORDEN 492058 7205350 1 491638 7205105 2 491345 7204853 3 i 490737 7203230 4 488591 7203450 5 487894 7201398 6 488201 7199331 7 487789 7198940 8 487259 7198360 9 486748 7196701 10 487323 7195610 11 487131 7194843 12 486634 7194571 13 486545 7194119 14 I 487768 7193800 15 491015 7193461 I 16 491078 7196876 17 491255 7199034 18 492555 7199516 19 492683 7200362 20 492673 7204377 21 GACETA OFICIAL Nº 91 Pág. 5Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de mayo de 2022 "SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: 1864- 1870" PODER LEGISLATIVO Pag. 2/4 LEY No 6911 Articulo 2. o Estas areas son bienes del dominio publico Estado, conforme lo establecido por el articulo 1898 y concordantes de Ia Ley N° 1. 183/1985 "COD I GO CIVIL" y su modificatoria Ia Ley N° 2559/2005 "QUE MODIFICA EL INCISO B DEL ARTICULO 1898 DE LA LEY N° 1183/85 CODIGO CIVIL". La presente declaraci6n se hace a Perpetuidad y sera ejercido con sujeci6n a las restricciones de uso y desarrollo correspondientes a Ia categoria de manejo de uso flexible, Paisajes Protegidos. La administraci6n de las areas sera ejercida por las municipalidades de Caacupe y Tobati en forma conjunta, bajo fiscalizaci6n del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). Articulo 3.0 Las margenes bajo dominio privado adyacentes al cauce hidrico estar<fm sujetas en toda su extension, a las siguientes regulaciones de protecci6n: a) Una zona de uso publico con un ancho de 5 m (cinco metros) para zonas urbanas y de 10 m (diez metros) para zonas rurales, en ella no podra imponerse los usos recreativos, derecho reservado al propietario. Las municipalidades afectadas deben definir y reglamentar los alcances de Ia zona de usa publico. b) Una zona de protecci6n de fuentes de agua de un ancho de 100 m (cien metros) a am bas margenes, en Ia que se condicionara el uso del suelo y las actividades que allf se realicen , conforme a lo que establezca el plan de manejo del Arroyo Tobati. Todo propietario ribereno se encuentra obligado a conservar los bosques protectores de fuentes de agua, caso contrario, debera restaurar o reforestar dicha zona. c) Zonas de humedales adyacentes al Arroyo Tobati, en el que se condicionara e l uso de suelo y las actividades que allf se realicen, conforme a lo que establezca el plan de manejo del Arroyo Tobati. Articulo 4.0 Los mumc1p1os deben relevar los datos catastrales de propiedades pertenecientes a personas ffsicas o jurldicas, de derecho publico o privado, tenedoras de tierras, ya sea en propiedad, usufructo o administraci6n afectadas por el Arroyo Tobati y elevar dichos datos al Ministerio del Ambients y Desarrollo Sostenible (MADES) , y al Institute Forestal Nacional (INFONA), para su registro. Estas instituciones deben desarrollar el mapeo de sitios, determinar el deficit de bosques protectores, identificar ubicaci6n de emprendimientos, obras o actividades que tengan incidencia en Ia calidad y cantidad de las aguas del Arroyo Tobati y planificar las acciones pertinentes de monitoreo. control y fiscalizaci6n. En todos los casas, se precautelara los limites de las riberas del Arroyo Tobatf, de acuerdo a las leyes y normas vigentes de caracter nacional, departamental y municipal. Articulo 5." Las Municipalidades de Caacupe y Tobati, en, coordinaci6n con Ia Gobernaci6n del Departamento Cordillera , daran inicio al plan de manejo del Arroyo Tobatf en un plazo no mayor a los ciento ochenta dfas a partir de Ia publicaci6n de Ia presente ley y lo finalizara en un plaza no mayor a los ciento veinte dias desde el inicio. Para ella, solicitaran Ia inclusion dentro de sus presupuestos anuales de los rubros pertinentes y / o gestionaran el total o parte de los recursos necesarios ante las entidades de cooperaci6n nacionales o internacionales. El plan de manejo debera elaborarse conforme a lo dispuesto par el articulo go de Ia Ley N° 352/ 1994 "DE AREAS SJLVESTRES PROTEGIDAS", dando participacion efectiva a representantes de organizaciones e individuos residentes en las comunidades afectadas par Ia presente declaraci6n y , en el plan deberan determinarse las areas prioritarias de conservaci6n que tendran uso restringido, Ia delimitaci6n de Ia zona de amortiguamiento ; las restricciones de uso que correspondan a Ia misma, los objetivos que pretenden cumplirse y las herramientas necesarias para su implementaci6n. Los planes operatives anuales del plan de manejo aprobado serim comunicados a los organismos y entidades del Poder Ejecutivo c ompetentes, para que dicten, d. entre de los noventa dias de notificados, las no,mas[?/1 If) Pág. 6 GACETA OFICIAL Nº 91Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de mayo de 2022 "SESQUJCEJVTENARIO DE LA EPOPEYA NACJONAL: 1864- 1870" PODER LEGISLATIVO Pag. 3/4 LEY No 6911 Articulo 6. a Prohibiciones. Sin perjuicio a lo que disponga el plan de manejo, se establecen las siguientes prohibiciones: 1. Contaminar el cauce del Arroyo Tobatf, sus nacientes, riberas, afluentes y humedales, mediante descargas de efluentes cloacales, residues o desechos s61idos y Hquidos. 2. lnstalar asentamientos humanos, realizar rellenos, construcciones, obras o actividades que modifiquen las riberas, reduzcan Ia capacidad de embalse o promuevan procesos de sedimentaci6n del Arroyo T obati. 3. Realizar movimientos de tierras con maquinarias a una distancia menor a 10 m (diez metros) de las margenes del Arroyo Tobati, nacientes, afluentes y humedales adyacentes. 4. Realizar algun tipo de construcci6n o emprendimiento en areas de inundaciones recurrentes. 5. Cualquier otra actividad, obra o proyecto no previsto en el plan de manejo. Articulo 7. 0 El Gobierno Departamental de Cordillera y los gobiernos municipales afectados, deben impulsar a traves de ordenanzas, resoluciones y programas de gesti6n, medidas de recuperaci6n, conservaci6n y protecci6n del Arroyo Tobati, sus cauces, nacientes, riberas, afluentes y humedales. Articulo 8. 0 La Gobernaci6n de Cordillera y los municipios afectados por el Arroyo Tobatf, sus cauces, nacientes, riberas, afluentes y humedales, deben disetiar y ejecutar un Programa de Educaci6n Ambiental en coordinaci6n y apoyo del Minfsterfo del Ambiente y Desarrollo Sostenible / (MADES), Ministerio de Educaci6n y Ciencias (MEC) y el Ministerio de Salud Publica y Bienestar . Social (MSPYBS). Articulo 9. 0 La infracci6n a lo dispuesto en Ia presente ley, sera sancionada conforme con lo dispuesto en Ia Ley N° 4770/2012 "QUE MODIFICA El ARTICULO 202 DE LA LEY N° 1160/97 COOIGO PENAL", sin perjuicio de las otras sanciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran aplicarse. Ademas, todo dario o alteraci6n del Area Protegida del Arroyo Tobati, sus cauces, nacie , iberas, afluentes y humedales, importara Ia obligaci6n primordial de recomponer e indemniz . / It GACETA OFICIAL Nº 91 Pág. 7Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de mayo de 2022 "SESQUJCENJ'l!.'NARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: 1864- 1870" PODER LEGISLATIVO 4/4 LEY N° 6911 Articulo 10. Comuniquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley porIa Honorable Camara de a los veinticuatro dfas del mes de noviembre del ano dos mil veintiuno, y por Ia Honorable \.ramara de Senadores, a los veintiocho dias del mes de abril del aiio ctos mil veintid6s.r cionado, de conformidad con lo dispuesto en el a , ulo 207 numeral 3) de Ia Constituci a ional. ........ .-? Asunciori, }0 de r17[!jp de 2022 Tengase por Ley de Ia Republica, e insertese en el Regis" Oficial. El de la'- R,epublic\ , @ -· · a rio Abdo Benftez

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