Ley Nº 6901 - Que declara en situación de emergencia por sequía en todo el territorio de la República del Paraguay
Made 2022-04-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- hazards, water shortage/drought, smallholders/peasants
Where to read it
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Text
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'SESQUICENTENAKIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: 1864 - 1870" PODER LEGISLATIVO LEYN" 6901 euE DEcLARA EN srunc¡óru DE EMERGENcTA poR seouín EN ToDo EL TERRrroRro DE ¡-e RepúaLrcA DEL pARAGUAv. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SAI\ICIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1." Declárase en situación de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 numeral 13) de la Constitución Nacional, por el término de ciento ochenta días, para combatir los efectos ocasionados por la sequía. Artículo 2." Dispóngase que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), los gobiernos departamentales y municipales de todo el territorio de la República del Paraguay destinen los recursos presupuestarios necesarios para mitigar los efectos de la sequía para pequeños y medianos productores ag ropecuarios. Artículo 3." Establécese que el Banco Central del Paraguay (BCP) y el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), dentro de sus facultades, dispongan como medida excepcional durante la vigencia de la declaración de emergencia, la refinanciación o reestructuración de deudas contraídas (capital e intereses), con entidades financieras y cooperativas, que no puedan ser honradas por la pérdida de la producción como consecuencia de los efectos ocasionados por la sequía. Artículo 4.o Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Provecto de Lev oor la Honorable Cámara de Dioutados. a los dé mazo del áño dos míl 'veintidós. v Dor la Honorable Cámára de nueve días delAproDaoo er Frovecto oe Lev Dor ta HonoraDte gamara oe u¡Dutaoos. a ros dé. mazo del áño dos míl 'veintidós, y. poJ la. Honorable. Cágára de año d os m¡l ve¡ntidéS, .queC Senadores. a lr s4llQionádo, conformidad con lo dispuesto 204 de la Gonstitución Nációnal. Presi Sal H. Cámar Sen Jos édesma Secreta Parlamentario mes los de Asunción, á Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en El Presidente de la República Mario Abdo Benitez de a|r't L de 2022 el Registro Oficial. Moisés Santiago Bertoni Hicar Ministro de Agricultura y Ganadería aftúdríguez esi€lénte de Diputados . f *a¡aai| . Andrés Rojas Feris Secretario Parlamentario