Ley Nº 6615 - Que declara de interés social y expropia a favor del Instituto Paraguayo Indígena (INDI), para su posterior adjudicación a la comunidad indígena Y'akã Marangatu, la finca n° 581, padrón n° 911, con una superficie de 219 hectáreas, 4.112 metros cuadrados del distrito de Carlos Antonio López, departamento de Itapúa
Made 2020-09-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- land tenure, common property, ownership, traditional rights/customary rights, public land, expropriation, cultural heritage, legal proceedings/administrative proceedings, Indigenous Peoples, property rights
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870" PODER LEGISLATIVO LEY Nº 6615 QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDÍGENA (INDI}, PARA SU POSTERIOR ADJUDICACIÓN A LA COMUNIDAD INDÍGENA Y'AKÁ MARANGATU, LA FINCANº 581, PADRÓN Nº 911, CON UNA SUPERFICIE DE 219 HECTÁREAS, 4.112 METROS CUADRADOS DEL DISTRITO DE CARLOS ANTONIO LÓPEZ, DEPARTAMENTO DE ITAPÚA EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1 º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), para su posterior adjudicación a la Comunidad Indígena Y'aka Marangatu, la Finca Nº 581 , Padrón Nº 911 , con una Superficie de 219 hectáreas, 4112 metros cuadrados del Distrito de Carlos Antonio López, Departamento de ltapúa, perteneciente al Señor Franz Josef Albers y cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: FINCA Nº 581 - PADRÓN Nº 911 LADO 4 - 5 = Con rumbo S 64° 43' 20" E (Sur-este, sesenta y cuatro grados, cuarenta y tres minutos, veinte segundos), mide 1.153,20 m (un mil ciento cincuenta y tres metros con veinte centímetros), linda con resto de la Finca Nº 581 del Señor Franz Josef Albers; LADO 5- 6 = Con rumbo S 16° 13' 10" W (Sur-oeste, dieciséis grados, trece minutos, diez segundos), mide 938,79 m (novecientos treinta y ocho metros con setenta y nueve centímetros), linda con Arroyo sin nombre; LADO 6 - 7 = Con rumbo S 13° 15' 48" E (Sur-este, trece grados, quince minutos, cuarenta y ocho segundos), mide 810,97 m (ochocientos diez metros con noventa y siete centímetros), linda con Arroyo sin nombre; LADO 7 - 8 = Con rumbo S 74° 47' W (Sur-oeste, setenta y cuatro grados, cuarenta y siete minutos), mide 768,33 m (setecientos sesenta y ocho metros con treinta y tres centímetros), linda con Arroyo Guarapay; LADO 8 - 9 = Con rumbo N 36° 15' W (Nor-oeste, treinta y seis grados, quince minutos), mide 945, 70 m (novecientos cuarenta y cinco metros con setenta centímetros) , linda con Arroyo Guarapay; LADO 9 - 1 O = Con rumbo N 20° 59' E (Nor-este, veinte grados, cincuenta y nueve minutos), mide 771 , m (setecientos setenta y un metros), linda con Arroyo Guarapay; LADO 10 - 11 = Con rumbo N 85° 51' W (Nor-oeste, ochenta y cinco grados, cincuenta y un minutos), mide 263,70 m (doscientos sesenta y tres metros con setenta centímetros), linda con Arroyo Guarapay; y, LADO 11 - 4 = Con rumbo N 19° 46' E (Nor-este, diecinueve grados, cuarenta y seis minutos), mide 899,50 m (ochocientos noventa y nueve metros con cincuenta centímetros), linda con Arroyo Guarapay. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870" PODER LEGISLATIVO LEY Nº 6615 Pág. Nº 2/2 Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), deberá realizar la verificación de las dimensiones y linderos en coordinación con el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), previa titulación de las Fincas expropiadas. Artículo 3º .- Procédase a indemnizar a quien acredite ser propietario del inmueble expropiado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacinal, sobre la base del avalúo a ser realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). El pago de la indemnización será efectivizado por el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI). Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. Acg/ bián Ferrer Miranda tario Parlamentario Osear R Asunción, J F de ¿jet e?Jtt.,f, de 2020 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República ~ 'c, ·c. o Benítez