Ley Nº 6598 que declara área silvestre protegida bajo dominio público municipal y con la categoría de manejo de paisajes protegidos a las nacientes aguas denominadas Ykua Itá, Ykua Chorrito Y Ykua Santa, de la ciudad de Itacurubí de la Cordillera
Made 2020-09-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Water, Wild species and ecosystems, General
- Keywords
- tourism, wetlands, protected area, ecosystem conservation, management/conservation, protection forest, wild fauna, wild flora
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Artículo 1º.- Declárase como Área Silvestre Protegida, las nacientes denominadas Ykua ltá y Ykua Chorrito, así como el Ykua Santa, incluido el ecosistema protector que les circunda , localizadas en los barrios San José y Santa Lucia respectivamente , del municipio de la ciudad de ltacurubí de la Cordillera, Departamento de Cordillera , con una superficie total de 13, 17 hectáreas aproximadamente, bajo la categoría de manejo Paisajes Protegidos, conforme lo establecido en los Artículos 4º y 6º de la Ley Nº 352/1994 "DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS" y cuyas dimensiones son las siguientes: Polígono del Área de Ykua ltá y Chorrito. Ubicación PUNTO A: 513859.00 m E 7183532.00 m S LÍNEA A - B: Con rumbo S 75º 45' 39, 16" E (Sur, setenta y cinco grados, cuarenta y cinco minutos, treinta y nueve coma dieciséis segundos, Este), mide 146,32 m (ciento cuarenta y seis metros con treinta y dos centímetros); LINEA B - C: Con rumbo S 8º 30' 41 , 14" E (Sur, ocho grados, treinta minutos, cuarenta y uno coma catorce segundos, Este), mide 128,21 m (ciento veintiocho metros con veintiún centímetros); LINEA C - D: Con rumbo S 5º 32' 48,60" W (Sur, cinco grados, treinta y dos minutos, cuarenta y ocho coma sesenta segundos, Oeste), mide 96,09 m (noventa y seis metros con nueve centímetros); LINEA D - E: Con rumbo S 5º 19' 41 ,31 " E (Sur, cinco grados, diecinueve minutos, cuarenta y uno coma treinta y un segundos, Este), mide 117,97 m (ciento diecisiete metros con noventa y siete centímetros); LINEA E - F: Con rumbo N 83º 58' 43,99" W (Norte, ochenta y tres grados, cincuenta y ocho minutos, cuarenta y tres coma noventa y nueve segundos ,Oeste), mide 223,17 m (doscientos veintitrés metros con diecisiete centímetros); LINEA F - G: Con rumbo N 9º 54' 00,06" W (Norte, nueve grados, cincuenta y cuatro minutos, cero coma cero seis segundos, Oeste), mide 189,52 m (ciento ochenta y nueve metros con cincuenta y dos centímetros) ; y, LINEA G - A: Con rumbo N 29º 02' 31 ,67" E (Norte, veintinueve grados, dos minutos, treinta y uno coma sesenta y siete segundos, Este), mide 189,63 m (ciento ochenta y nueve metros con sesenta y tres centímetros) . SUPERFICIE: 7 ha 5.600 HECTÁREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS METROS CUAl,U\,t:SW.i~ JOP dP- "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870" Pág. Nº 2/4 PODER LEGISLATIVO LEY Nº 6598 Polígono del Área de Ykua Santa Ubicación PUNTO A: 516795.64 m E 7183230.10 m S LÍNEA A - B: Con rumbo S 54º 01' 48,58" E (Sur, cincuenta y cuatro grados, un minuto, cuarenta y ocho coma cincuenta y ocho segundos, Este), mide 58,48 m (cincuenta y ocho metros con cuarenta y ocho centímetros) ; LÍNEA B - C: Con rumbo S 22º 52' 12,35" E (Sur, veintidós grados, cincuenta y dos minutos, doce coma treinta y cinco segundos, Este), mide 108,90 m (ciento ocho metros con noventa centímetros); LÍNEA C - D: Con rumbo S 15º 23' 09,15" W (Sur, quince grados, veintitrés minutos, nueve coma quince segundos, Oeste), mide 77,96 m (setenta y siete metros con noventa y seis centímetros); LINEA D - E: Con rumbo S 48º 41' 09,55" W (Sur, cuarenta y ocho grados, cuarenta y un minutos, nueve coma cincuenta y cinco segundos, Oeste) , mide 131 ,52 m (ciento treinta y un metros con cincuenta y dos centímetros) ; LINEA E - F: Con rumbo S 87° 58' 24,90" W (Sur, ochenta y siete grados, cincuenta y ocho minutos, veinticuatro coma noventa segundos, Oeste), mide 137,84 m (ciento treinta y siete metros con ochenta y cuatro centímetros); LINEA F - G: Con rumbo N 23º 08' 36,01" W (Norte, veintitrés grados, ocho minutos, treinta y seis coma cero un segundo, Oeste), mide 114, 17 m (ciento catorce metros con diecisiete centímetros) ; LINEA G - H: Con rumbo N 29º 53' 23" E (Norte, veintinueve grados, cincuenta y tres minutos, veintitrés segundos, Este), mide 63,34 m (sesenta y tres metros con treinta y cuatro centímetros); LINEA H -1: Con rumbo N 64º 12' 24,15" E (Norte, sesenta y cuatro grados, doce minutos, veinticuatro coma quince segundos, Este), mide 92,81 m (noventa y dos metros con ochenta y un centímetros) ; y , LINEA 1-A: Con rumbo N 43º 51' 25,74" E (Norte, cuarenta y tres grados, cincuenta y un minutos, veinticinco coma setenta y cuatro segundos, Este), mide 140,46 m (ciento cuarenta metros con cuarenta seis centímetros) . SUPERFICIE: 5 ha 6.100 m 2 (CINCO HECTÁREAS CON SEIS MIL CIEN METROS CUADRADOS).
Artículo 2º .- La presente declaración se hace a perpetuidad y será ejercido con sujeción a las restricciones de uso y desarrollo correspondientes a la Categoría de Paisajes Protegidos. La administración de las áreas será ejercida por la Municipalidad de ltacurubí de la Cordillera , o a través de terceros, bajo fiscalización del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), como autoridad de aplicación.
Artículo 3º.- El área afectada por la presente declaratoria, se definirá como Categoría V, bajo el nombre genérico de Paisajes Protegidos, por ser un área natural destinada a la protección del paisaje terrestre , las nacientes y el chorro de agua y para la recreación , que posee elementos naturales de importante belleza escénica para la realización de actividades tendientes a la conservación y turismo , así como otros valores creados por las interacciones con los sere umanos mediante prácticas de manejo tradicionales y culturales. JOP "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870" Pág. Nº 3/4 PODER LEGISLATIVO LEY Nº 6598
Artículo 4º.- La Municipalidad de ltacurubí de la Cordillera realizará la gestión necesaria a fin de que la declaración efectuada en los Artículos 1º y 2º de la presente Ley sea inscripta en el Registro Nacional de Área Silvestre Protegida y en la Dirección General de los Registros Públicos y a través del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), comunicará la declaración del Área Paisajes Protegidos a las nacientes de aguas denominadas Ykua ltá, Ykua Chorrito y Ykua Santa, de la ciudad de ltacurubí de la Cordillera a la Secretaría de la Convención de Washington para la protección de la flora , de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América, conforme a la Ley Nº 758/1979 "QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, DE LA FAUNA, Y DE LAS BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES DE LOS PAÍSES DE AMERICA".
Artículo 5º.- En un plazo no mayor a 60 (sesenta) días de promulgada la Ley, la Municipalidad de ltacurubí de la Cordillera, comunicará a las instituciones públicas y privadas, a las empresas privadas y a los propietarios aledaños al área protegida la presente declaratoria a fin de adecuar sus actividades al estatus de protección.
Artículo 6º.- La Municipalidad de ltacurubí de la Cordillera , elaborará el Plan de Manejo, que incluirá la delimitación de zonas de amortiguamientos, conjuntamente con el comité de gestión del área protegida que se conformará a instancias de los vecinos e interesados en el manejo sustentable de las nacientes y su entorno natural y cultural y, lo presentará al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), para su aprobación en un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la vigencia de la presente Ley.
Artículo 7º.- Para el cumplimiento de esta declaratoria la Municipalidad de ltacurubí de la Cordillera, deberá prever las partidas presupuestarias pertinentes y/o gestionar los recursos necesarios ante organismos públicos o privados de cooperación tanto nacionales o internacionales.
Artículo 8º.- Encomiéndase a la Municipalidad de ltacurubí de la Cordillera , a la Gobernación del Departamento de Cordillera, al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), a proponer, incentivar y desarrollar por si misma o a través de personas físicas o jurídicas, actividades de educación , turismo, divulgación y extensión ambiental, así como de promover el desarrollo sustentable en las comunidades ubicadas en la zona de amortiguamiento del Área Protegida. De la misma forma , encomiéndase a la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR), a fomentar tanto a nivel nacional como internacional el Área Protegida a las nacientes denominadas Ykua ltá , Ykua Chorrito y Ykua Santa como atractivo turístico.
Artículo 9º.- A los efectos del Artículo 202 de la Ley Nº 1160/1997 "CÓDIGO PENAL", el Área Silvestre Protegida con categoría de manejo Paisajes Protegidos a las nacientes de aguas denominadas, Ykua ltá , Ykua Chorrito y Ykua Santa, serán considerados como una de las otras zonas de igual protección y el ámbito de aplicación de este artículo se extenderá a la zona de amortiguamiento que determine el Plan de Manejo. La eventual imposición de la pena allí prevista lo será sin perjuicio de otras sanciones penales, civiles y/o administrativas que pudieran corresponder. Además , todo daño al área protegida importará la obligación primordial de recomponer e indemnizar.
Artículo 10.- No podrá realizarse ninguna obra pública o privada que pueda destruir, modificar o afectar al Paisaje Protegido Ykua ltá, Ykua Chorrito, Ykua Santa , debiendo la Mun· · alidad de ltacurubí de I dillera ser custodio de su protección. JOP "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870" Pág. Nº 4/4 PODER LEGISLATIVO LEY Nº 6598
Artículo 11.- Deróganse los decretos y leyes contrarias a la dispuesta en la presente Ley.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecin e días del mes de agosto del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto e rtículo 204 de la Constitución Na o ,ana Rodríguez Osear R Fernández Presidente ámara de Diputados \ Asunción , ;;J¡ de (¡e. de 2020 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. I JOP