Ley Nº 6404 – Que amplía el artículo 5º de la Ley Nº 5908/17 de fortalecimiento financiero y reactivación productiva de los pequeños productores de la agricultura familiar campesina cuyas fincas no excedan las 30 hectáreas y modifica el artículo 3º de la Ley Nº 5527/15
Made 2019-10-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- family farming, smallholders/peasants, credit, comparative analysis, farming, agricultural development, investment
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PODER LEGISLATIVO LEY No 6404 QUE AMPLÍA EL ARTÍCULO so DE LA LEY No S908/17 "DE FORTALECIMIENTO FINANCIERO Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR CAMPESINA CUYAS FINCAS ( NO EXCEDAN LAS 30 HECT ÁREAS Y MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY No SS27/1S" EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°.- Amplíase el Artículo so de la Ley W 5908/17 "DE FORTALECIMIENTO FINANCIERO Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR CAMPESINA CUYAS FINCAS NO EXCEDAN LAS 30 HECTÁREAS Y MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY W 5527/15", el cual queda redactado de la siguiente manera: "Art. S0 . - Los beneficiarios sujetos de esta medida serán las personas inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios (RENABE) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con fincas que no excedan de un máximo de 30 ha (treinta hectáreas), dando preferencia a aquellos que no puedan acceder a créditos ordinarios, sean del sector público o privado, por no reunir los estándares crediticios comúnmente aceptados, en razón de la imposibilidad momentánea de solventar sus obligaciones financieras . Además, podrán ser beneficiarios de los Servicios Financieros los sujetos mencionados en el Artículo 4° de la Ley No 5361/14 "DE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN", conforme con su Manual de Crédito." Artículo 2°.- Comuní ese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley¡ por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de setiembre del a- dos il diecinueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputad s días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo di el Artículo 204 de la Constitución Nacional. . l. Gonza'1 ez mego i~-·--idente 1o ........._. ·...... 10 de la Presidencia . Cámai e Diputados Arnaldo A n [ Rojas Feris -======:;;; ?s> \ e;;;= Arnaldo Augusto Franco Echeverría Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario Asunción,l r de 6?"¡;/¡;¿fee de 2019 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República \______) 1e,' 'C.- '- c.J e ario A o Beriítez Rodolfo Max Fri Ministro de Agri lt LOR