Skip to content
Nelum
Laws of Paraguay

Ley Nº 6.277 - Que amplía los artículos 2º y 10 de la Ley Nº 5.210/2014, “De alimentación escolar y control sanitario.”

Made 2019-01-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Paraguay
Subjects
Food and nutrition
Keywords
school feeding, nutrition, fruits/edible nuts, family farming

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. "SESQUJCENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: 1864 - 1870" PODER LEGISLATIVO LEYNO 6.277 QUE AMPLIA LOS ARTICULOS 2° Y 10 DE LA LEY N° 5210/2014 "DE ALIMENTACION ESCOLAR Y CONTROL SAI\IITARIO". EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY : Artfculo 1.0 Amplianse las articulos 2° y 10 de la Ley N° 5210/2014 "DE ALIMENTACION ESCdLAR Y CONTROL SANITARIO", que quedan redactados de la siguiente manera: "Art. 2°.- A las efectos de esta Ley, se ent1ende par alimentaci6n escolar. A la allmentaci6n, vanada, balanceada, de calidad optima y adecuada a las requenmientos nutricionales de cada grupo etareo, proporcIonado en el marco del regimen escolar, conforme a las caracterfsticas socio-culturales y la disponibilidad de las productos e insumos alimenticios caracterf$ticos de las territonos, y que al mIsmo ', tIempo, promuevan accIones pedag6gicas que permItan que se conviertan en una experienc1a educatIva para la formaci6n de habitos alimentarios saludables en la poblac16n escolar atendida par el Sistema Educat1vo y el desarrollo de las comp\onentes pedag6g1cos en matena de derecho a la alimentac16n y seguridad allmentana, con la part1c1paci6n de la comunidad educativa Complementando la alimentac16n escolar, se inclu1ra coma mfnimo dos bananas, de producci6n nacional, par lo menos tres dfas a la semana, de acuerdo a la d1spon1bilidad." "Art. 10.- Se establecen coma directrices de la alimentaci6n escolar a) Que la mIsma debera basarse en una dieta saludable y adecuada para el estudiante b) Que debera comprender el uso de alimentos variados e inocuos, util1zando las grupos de alimentos establec1dos en las Gufas Alimentanas del Paraguay y reflejadas en la Olla Nutnc1onal, respetandose las preferenc1as nutncionales, las hab1tos allmentarios, la cultura y la trad1ci6n al1mentaria de la localidad donde habita el estud1ante. c) Que las productos al1menticios que forman parte de la alimentaci6n escolar deben cumpl1r con las exigencias de inocuidad y calidad establecidas en las normativas vIgentes. ' d) Que las esquemas de la Allmentaci6n Escolar deberan ser d1sefiados en concordancIa con las critenos del ente rector, par profesionales cal1ficados en el area de ahmentaci6n y nutrici6n, de conformidad con lo establec1do en las 1ncisos a) y b) e) Que 'pebera c~ntemplar la 1 ncl usi6n de la educaci6n allmentana y nutricio I en el proceso de ensenanza-aprend1zaJe, cons,1derando la perspectiva de la s ~m~llment~ria y nutncional.# "SESQUJCENTENARIO DE LA EPOPEYA NACJONAL: lf64 - 1870" PODER LEGISLATIVO LEY N° 6.277 Pag. 2/2 f) Que se debera prionzar la adquIsIc16n de alimentos de la Agricultura Familiar, y en especial de la produccI6n bananera nacional medrarrte procedimientos sumarios que garantrcen la compra a sus rntegrantes Estos procedimrentos se aplicaran en caracter de excepcI6n a las drsposiciones contenrdas en la Ley N° 2051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS" y en la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO" Que la asignaci6n de programas de al1mentaci6n escolar y control sanrtario debera pnonzar las instrtuciones educat,vas situadas en zonas de extrema pobreza, conforme ' a parametros oficiales publrcados par las autoridades competentes." Artfculo 2°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley'por la Honorable Camara de DiP,utados, a las dace dfas del mes de diciembre del afio dos mil aieciocho, y ror la Honorable Camara de Senadore~ a las veinte dfas del mes de diciembre del afio dos mi dieciocho, queda sancionado, de comormidad 6 n , lo dispuesto en el articulo 0 de la Constiluci6n. ~-fi 1 Mig Silvio OVlmif"B. Presidents H C 1putados Camara de Senadores ..... ,, Asuncion, J 4 de enero de 2019 Tengase por Ley de la Republica, pubHquese e insertese en el Registro Oficial. ~en)e: I: :J•~ cJ aria Ab o itez

Ley Nº 6.277 - Que amplía los artículos 2º y 10 de la Ley Nº 5.210/2014, “De alimentación escolar y control sanitario.” · Nelum