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Laws of Paraguay

Ley Nº 6.256 - Que prohíbe las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques en la región oriental

Made 2018-12-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Paraguay
Subjects
Forestry
Keywords
forest management/forest conservation, forestry protection measures, land clearing, sustainable use, climate change

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  1. “SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: 1864 - 1870” PODER LEGISLATIVO LEY N° 6.256 QUE PROHIBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACION Y CONVERSION DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGION ORIENTAL. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Articulo 1.° Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la proteccién, la recuperacién y el mejoramiento del bosque hativo en la Regiédn Oriental para que, en un marco de desarrollo sostenible, el bosque cumpla con sus funciones ambientales, sociales y econdémicas, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del pais y en cumplimiento de la Ley N° 5875/2017 “NACIONAL DE CAMBIO CLIMATICO”. Articulo 2.° Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entendera por: a) Permisos, licencias, Declaracién de Impacto Ambiental y/o autorizaciones: a los documentos juridicamente validos concedidos tanto por el! Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido|en la Ley N° 6123/2018 “QUE ELEVA AL RANGO DE MINISTERIO A LA SECRETARIA DEL AMBIENTE Y PASA A DENOMINARSE MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE”, la Ley N° 1561/2000 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA SECRETARIA DEL AMBIENTE” y en la Ley N° 294/1993 “EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL”; como los concedidos por el Instituto Forestal Nacional (INFONA), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 422/1973 “FORESTAL’. b) Bosque: al ecosistema nativo o autdctono, intervenido o no, regenerado por sucesién natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie minima de 2 (dos) hectareas, caracterizadas por la presencia de arboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o mas doseles que cubran mas del 50% (cincuenta por ciento) de esa superficie y donde existan mas de 60 (sesenta) arboles por hectarea de 15 (quince) o mas centimetros de diametro medido a la altura del pecho (DAP). Articulo 3.° Actualizacion. El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Instituto Forestal Nacional (INFONA) actualizaran reglamentariamente la estructura organica del Sistema Nacional de Monitoreo Forestal (SNMF) en el plazo de 180 (ciento ochenta) dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, estableciendo las definiciones, disposiciones organicas y financieras que fueran necesarias para que el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal (SNMF) pueda proveer informacién nacional oficial del estado de la cobertura forestal nacional que posee el territorio de la Republica de Paraguay, en forma periddica, medible, verificable y comparable con otros sistemas de informacion geografica, asi como proveer parametros e informacién que permitan dimensionar la: magnitud del contenido de, carbono almacenado en la masa forestal nacional y la tipificacién cualitativa y cuantitativa de especies forestales que integran la masa forestal nacional. EI Sistema Nacional de Monitoreo Forestal (SNMF), publicara en forma mensual el inventario de los bosques nativos existentes en la Regidén Oriental. Articulo 4.° Prohibicion. A partir de la promulgacion de la ys ley y por ungplazo de 2 (dos) afios, se prohibe: “SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: 1864 - 1870” PODER LEGISLATIVO ? Pag. 2/2 LEY N° 6.256 a) La realizacion en la regién oriental de actividades de transformacién o conversion de superficies con cobertura de bosques, a superficies destinadas al aprovechamiento agropecuario en cualquiera de sus modalidades, a actividades industriales; 0 a superficies destinadas a asentamientos humanos; asi como la produccidn, transporte y comercializacién de Le pala lefa, carbén y cualquier subproducto forestal originado del desmonte no permitido. b) La emisién de permisos, licencias, Declaracién de Impacto Ambiental, autorizaciones y/o cualquier otra modalidad de documento juridicamente valido, que ampare la transformacion o conversién de superficies con cobertura de bosques nativos, a superficies destinadas al aprovechamiento agropecuario en cualquiera de sus modalidades; a actividades industriales 0 a superficies destinadas a asentamientos humanos, asi como la produccidn, transporte y comercializacién de madera, lefia, carbén y cualquier subproducto forestal originado del desmonte no permitido. Los bosques se inscribiran en un registro especial, habilitado en el Instituto Forestal Nacional (INFONA) y no podran ser objeto de la reforma agraria. EI Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Instituto Forestal Nacional (INFONA) podran solicitar el concurso y la colaboracién de otras instituciones pUblicas, para el mejor cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. Articulo 5.° Sancion. El que incumpla las disposiciones establecidas en la presente ley sera sancionado: En instancia administrativa por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Instituto Forestal Nacional (INFONA) conforme al ambito de su competencia. En instancia judicial sera castigado con una pena privativa de libertad de 3 (tres) a 8 (ocho) anos. Las condenas pecuniarias administrativas y civiles se aplicaran sin perjuicio de la obligacién de recomponer e indemnizar el dafio ambiental que se hubiera causado. Articulo 6.° Comuniquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Camara de Diputados, a los veintidos dias del mes de agosto del afio dos mil dieciocho y por la Honorable Camara de Senadores, a los veintinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil dieciocho queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 207, numeral 1 de la Constitucién a. fe Cuevas Ruiz Diaz ms am Presidente .— ~" ~ /4. Camara deDiputados : Silvio Ovelar B>— Presidente Carlos Nu Salinas drenga de Ortega Secretario Rarlamentario ria Parlamentaria | Asuncion, <, de D\GeMo2e de 2018 Téngase por Ley de la Republica, publiquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la Republica ostenible

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