Ley Nº 6.137 - Que eleva al rango de Ministerio a la Secretaría de Acción Social y pasa a denominarse Ministerio de Desarrollo Social
Made 2018-08-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Paraguay
- Subjects
- General
- Keywords
- governance, poverty, equity, institution
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Articulo 1.0 Elevase al rango de Ministerio, a la Secretaria de Accion Social dependiente de la Presidencia de la Republica, que pasa a denominarse Ministerio de Desarrollo Social. Tendra por ob,·eto el diserio y la implem_entacionde po_lftic~~.p!ane~, p_rogramasy proy~ctos en m?teria de desar~olo y equidad social, medI?nte la c<;>ordInacIqn1ntennst1tuc1ori.al de _accI9!1es tendIentes a reduc!~ las desigualdades y a meJorar la calrdad de vIda de la poblacron en srtuacron de pobreza y vulnerabrlrdad, con un enfoque a lo largo del ciclo de vida, fundado en los principios constitucionales y valores del respeto a los derechos humanos, justicia social, equidad, inclusion, solidaridad, sostenibilidad, igualdad de oportunidades y participacion social.
Articulo 2. 0 El Ministerio de Desarrollo Social se regira por las disposiciones de la presente ley, y se constituira en autoridad de aplicacion de la Ley N° 4.087/2011 "DE REGULACl6N DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS".
Articulo 3.0 Los gastos para el cumplimiento de los fines, as[ como el Anexo del Personal r consignados en el Presupuesto General de la Nacion mantendran su vigencia conforme a las demandas de funcionamiento para el cumplimiento de sus fines objetivos. Todas las funciones inherentes a la Secretaria de Accion Social quedaran a cargo de Ministerio de Desarrollo Social incluyendo todos sus programas de accion y correspondiente presupuesto. ' . Articu!o 4.0 El Pode_r Ejecutivo ~eglamentara la present~ _ley, mediante Decreto, las fur:ic1on~s(atnbuc:;1ones,organrgran:i,a,autondades Y.e~tructura del ~Inrsterio 9e Desarrollo Social, y asIgnara as partIdas presupuestanas para el cumplrm1ento de sus frnes y obJetivos en un plazo no mayor a ciento ochenta dias. '
Articulo 5. ° Comunfquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de LeY.por la Honorable Camara de Diputados, a los dieciocho dias del ~es de julio del aiio dos m1l_diecioch9, Y.pc;>rla Honorable Ca.mara de Senadores, a los dos d1as del mes de agosto del ano dos mil diec,ocho, queda sanc,onado, de conformidad con dispuesto en el arficulo ~04 de la Constituci6n. tlvio Ovelar B. Presidente . Camara de Senadores Herm • a varen de Ortega Secretaria P amentaria Asuncion, JO de 1()j-lo de 2018 Tengase por Ley de la Republi e e insertese en el Reg· ro Oficial. epublica Le~rte Ministra de Hacienda