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Laws of Paraguay

Ley Nº 5875 – Ley Nacional de Cambio Climático

Made 2017-08-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Paraguay
Subjects
Air and atmosphere, Environment
Keywords
basic legislation, climate change, institution, ozone layer, governance

Where to read it

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  1. ''Sesquicentenario rfe {a P,popeya :NacionaC: 1864 -1870 11 PODER LEGISLATIVO LEY N° 5875 NACIONAL DE CAM BIO CLIM.A TICO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY CAPITULO I OBJETO, FIN Y DEFINICIONES Articulo 1 ° .- Objeto. El objeto de la presente Ley es establecer el marco general normativo que permita planificar y responder, de manera urgente, adecuada, coordinada y sostenida, a los impactos del cambio climatico. Artf culo 2° .- Fin. La presente Ley tiene como fin principal contribuir a implementar acciones que reduzcan la vulnerabilidad, mejoren las capacidades de adaptaci6n y permitan desarrollar propuestas de mitigaci6n de los efectos del cambio climatico producido por las emisiones de gases de efecto invernadero. Articulo 3°.- Definiciones. Los terminos utilizados en la presente Ley deberan interpretarse de acuerdo con lo previsto en la Convenci6n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico, ratificada por Ley N° 251/93 "QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE CAMBIO CLIMATICO ADOPTADO DURANTE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO - LA CUMBRE PARA LA TIERRA CELEBRADA EN LA CIUDAD DE RfO DE JANEIRO, BRASIL", sus protocolos adicionales ratificados por el Congreso Nacional y las decisiones de la Conferencia de las Partes de dicha Convenci6n. CAPITULO 11 DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Articulo 4°.- Principios. La interpretaci6n e integraci6n de la presente Ley, sus reglamentaciones y los demas actos administrativos que se dicten en su consecuencia, se haran siempre tomando en consideraci6n, los principios establecidos en la Convenci6n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico, los principios de la Declaraci6n de Rio de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 en la forma en que han sido reconocidos por el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del Mercado Comun del Sur (MERCOSUR) ratificado por Ley N° 2068/03 "QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE MEDIO AMBIENTE DEL MERC~R", los principios contenidos en la Politica Ambiental Nacional, la Politica Nacional 6 C~tnbio Climatico y demas principios generales de derecho ambiental reconocid s en l,as decisiones ju • ales y en la doctrina de los academicos de mayor competencia. '--f'r--,,...i.J/ NCR "Sesquicentenario de {a P.popeya :Nacionaf: 1864 -1870 11 PODER LEGISLATIVO LEY N° 5875 CAPITULO Ill DE LA POLITICANACIONAL DE CAMBIO CLIMP. TICO Artfculo 5°.- Polftica Nacional de Cambio Climatico. Pag. N° 211 La Polftica Nacional de Cambio Climatico establece los objetivos que el gobierno de la Republica del Paraguay debera alcanzar para cumplir con las obligaciones a las que se ha comprometido al ratificar la Convenci6n Marco sobre el Cambio Climatico. Artfculo 6°.- Plan Nacional de Cambio Climatico. La Politica Nacional de Cambio Climatico contara con un Plan Nacional de Cambio Climatico en el que se detallara un modelo integrado de actuaci6n para alcanzar los objetivos establecidos en dicha politica. El Plan Nacional de Cambio Climatico definira las estrategias nacionales en materia de adaptaci6n y de mitigaci6n del cambio climatico. Articulo 7°.- Vinculaci6n con el Plan Nacional de Desarrollo. La Politica Nacional de Cambio Climatico debera estar en linea con el Plan Nacional de Desarrollo, y se realizaran las actualizaciones necesarias a la misma para tal efecto. CAPITULO IV DE LA COMISION DE CAMBIO CLIMATICO Artfculo 8°.- Crease la Comisi6n Nacional de Cambio Climatico como 6rgano colegiado de caracter interinstitucional e instancia deliberativa y consultiva de la Polftica Nacional de Cambio Climatico. Artf culo 9° .- Miembros de la Comisi6n Nacional de Cambio Climatico. La Comisi6n Nacional de Cambio Climatico estara conformada por representantes de las siguientes instituciones: 1. La Secretarfa del Ambiente (SEAM), que ejercera la Presidencia de la Comisi6n; 2. El Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), que ejercera la Vicepresidencia; 3. El Ministerio de lndustria y Comercio (MIC); 4. El Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC); 5. El Ministerio de Hacienda (MH); 6. El Ministerio de Agricultura y Ganaderfa (MAG); 7. El Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social (MSPyBS); 8. El Ministerio de la Mujer; NCR 9. La Secretaria Jica de Planificac· • n (STP); 10.EI lnsliluto re al Nacional (I O~ "Sesquicentenario cfe {a P.popeya Waci.onaf: 1864 -1870 11 POD ER LEG IS LA TIVO LEY N° 5875 11. La Secretarfa de Emergencia Nacional (SEN); 12. El Institute Paraguayo del lndfgena (INDI); Pag. N° 3/7 13. La Direccion de Meteorologfa e Hidrologfa de la Direccion Nacional de Aeronautica Civil (DINAC); 14. La Comision Nacional de Defensa de los Recursos Naturales (CONADERNA) del Honorable Congreso Nacional; 15. La Direccion de Derecho Ambiental de la Corte Suprema de Justicia; 16. El Consejo de Gobernadores; 17. La Administraci6n Nacional de Electricidad (ANOE); 18. La Entidad Binacional Itaipu; 19. La Entidad Binacional Yacyreta (EBY); 20. La Universidad Nacional de Asuncion (UNA); 21. La Universidad Cat61ica Nuestra Senora de la Asuncion (UCA); 22. La Red de Organizaciones No Gubernamentales Ambientalistas del Paraguay (ROAM); 23. La Union Industrial Paraguaya (UIP); 24. La Asociacion Rural def Paraguay (ARP); 25. El Ministerio de Educacion y Ciencias (MEC); y, 26. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologfa (CONACYT) Articulo 10.- lncorporaci6n de nuevos miembros. La Comision podra por mayorfa de sus miembros, incorporar a otras instituciones o entidades diferentes a las nombradas en el artf culo precedente, siendo los criterios para la inclusion, Ios siguientes: NCR a) Ser entidades publicas o privadas que acrediten estar legalmente constituidas. b) inculacion con la problematica del Cambio Climatico. c) Las entida adas y o ciones civiles deberan solicitar su ingreso en forma de rede raciones. !:t J~~ 11 Sesquicentenario de [a P.popeya :Naci.onaf: 1864 -1870 11 POD ER LEGISLA TIVO LEY N° 5875 Pag. N° 4/7 d) Las entidades privadas y organizaciones civiles deberan demostrar fehacientemente su trayectoria y representatividad en la investigaci6n o en la realizaci6n de acciones para hacer frente a la problematica del Cambio Climatico. Articulo 11.- Funciones de la Comisi6n Nacional de Cambia Climatico. Seran funciones y atribuciones de la Comisi6n las siguientes: a) Acompanar la Politica Nacional de Cambio Climatico y emitir recomendaciones sobre otras politicas publicas nacionales en lo que a Cambio Climatico se refiera sobre la base de las consultas requeridas a la misma; b) Colaborar y cooperar con la Direcci6n Nacional de Cambio Climatico para la implementaci6n de la Polftica Nacional de Cambio Climatico; c) Reglamentar su funcionamiento; d) Colaborar con los encargados de los fondos internacionales; e) Colaborar en la definici6n de las prioridades de los fondos nacionales en todo cuanto este relacionado al Cambio Climatico y emitir recomendaciones sobre los mismos; y, f) Sesionar en forma trimestral, y cuando el presidente o cualquiera de los miembros de la Comisi6n lo peticione. CAPITULO V DE LA DIRECCION NACIONAL DE CAM BIO CLIM.A. TICO Articulo 12.- Crease la Direcci6n Nacional de Cambio Climatico como instancia ejecutiva de la Polftica Nacional de Cambio Climatico. La Direcci6n Nacional estara a cargo de un Director Nacional, que sera nombrado por el Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaria del Ambiente (SEAM). Para ser designado Director Nacional de Cambio Climatico se debera acreditar experiencia, conocimientos academicos, tecnicos y administrativos relacionados con la investigaci6n, politicas y programas nacionales e internacionales sobre medio ambiente y cambio climatico; ademas de cumplir los requisites previstos en otras Leyes que regulan el ingreso a la funci6n publica. En el presupuesto de la Secretaria del Ambiente (SEAM), se deberan prever los recurses para el cumplimiento de las funciones de esta Direcci6n. Articulo 13.- Funciones y atribuciones. La Direcci6n Nacional de Cambio Climatico tendra las siguientes funciones y atribuciones: a) Hacer cum plir I b) lmplementar la Cambio Climatico. NCR f£'dlk~ 11 Sesquicentenario de {a P.popeya :Nacionaf: 1864 - 1870 11 POD ER LEG IS LA TIVO LEY N° 5875 Pag. N° s11 c) Actuar como enlace entre la Secretarra de la Convenci6n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambia Climatico y el Gobierno Nacional, bajo la Direcci6n del Ministro Secretario Ejecutivo del Ambiente, la que sera coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores. d) Participar en representaci6n del Gobierno Nacional en las reuniones y eventos de caracter tecnico, realizados dentro y fuera del pars, bajo la Direcci6n del Ministro Secretario Ejecutivo del Ambiente, la que sera coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores. e) Coordinar la elaboraci6n de las comunicaciones nacionales, contribuciones nacionalmente determinadas, los planes nacionales de mitigaci6n y adaptaci6n, los inform es bienales de actualizaci6n, entre otros a la Secretarr a de la Convenci6n de las Naciones Unidas sobre el Cambia Climatico. f) Brindar los elementos tecnicos en materia de Cambia Climatico que sirvan de sustento a la poHtica exterior en esta materia bajo la Direcci6n del Ministro Secretario Ejecutivo del Ambiente, la que sera coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores. g) Brindar asesoramiento tecnico en la identificaci6n de prioridades para la asignaci6n y optimizaci6n de recursos del gobierno nacional que fomenten la investigaci6n sobre Cambia Climatico. h) Emitir opiniones respecto de las consultas que le formulen otras dependencias y entidades, asr como las que esten previstas en otras Leyes. i) Promover el intercambio de cientificos con instituciones de investigaci6n y enseiianza media superior y superior, tanto, nacionales como internacionales. j) Promover la celebraci6n de convenios y proyectos de colaboraci6n con dependencias e instituciones academicas y de investigaci6n, nacionales e internacionales, asr como difundir sus resultados. k) Organizar, participar y presentar en conferencias y talleres nacionales e internacionales trabajos sobre los estudios cientificos y desarrollos normativos, relacionados con las actividades de la Direcci6n. I) Publicar y difundir catalogos, manuales, articulos e informes tecnicos sobre los trabajos que realice en las materias de su competencia. m) Todas las demas previstas en esta Ley o que esten relacionadas con el Cambia Climatico. CAPITULOVI RECURSOS FINANCIERO$ Articulo 14.- Fondo para el Cambio Climatico. Crease el Fondo para el Cambi ~i atico, que estara a cargo de la Secretaria del Ambiente (SEAM), su objeto sera ca tar y plicar recursos fi ncieros publicos, privados, nacionales e internacionales, para a oyar I implementaci6 e acciones para enfrentar el Cambia Climatico. Las acciones rel cio ,aas con la a taci6n seran prioritarias en la aplicaci6n de los recursos del Fondo. ; NCR .. Sesquuentenano ae ta 'bpopeya YVaaonat: Ufo4 - l<Jru·· PODER LEGISLATIVO Pag. N° 6/7 LEY N° 5875 La Secretarfa del Ambiente (SEAM), tendra competencia exclusiva para identificar, obtener, planificar, administrar y aplicar las recursos financieros publicos, privados, nacionales e internacionales ingresados en el Fonda, con el fin de implementar las acciones necesarias para enfrentar el cambio climatico. Articulo 15.- Fuentes de financiamiento. El patrimonio del Fonda se constituira par: a) Los recursos anuales contemplados en el Presupuesto General de la Nacion. b) Las contribuciones, pago de derechos y aprovechamientos previstos en las Leyes correspondientes. c) Las donaciones de personas fisicas o jurfdicas, nacionales o internacionales. d) Las aportaciones que efectuen gobiernos de otros parses y organismos internacionales. e) Los demas recursos que obtenga, previstos en otras disposiciones legales. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Articulo 16.- Politica Nacional de Cambio Climatico vigente. Hasta tanto la Comisi6n Nacional de Cambia Climatico defina una nueva Polftica Nacional de Cambia Climatico con las contenidos previstos en esta Ley, se utilizara la polftica aprobada par la Comisi6n Nacional de Cambia Climatico en la sesi6n del 17 de noviembre de 2011 y par el Consejo Nacional del Ambiente en la sesi6n del 29 de diciembre de 2011. Articulo 17.- Cumplen las objetivos de la presente Ley y par ende de las esfuerzos en la lucha contra el cambio climatico, las siguientes Leyes del ordenamiento jurfdico nacional; Ley N° 294/93 "EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL"; Ley N° 352/94 "DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS"; Ley N° 96/92 "DE VIDA SILVESTRE"; Ley N° 3001/06 "DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES"; Ley N° 3239/07 "DE LOS RECURSOS HfDRICOS DEL PARAGUAY"; Ley N° 3956/09 "GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY"; Ley N° 2524/04 "DE PROHIBICION EN LA REGION ORIENTAL DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACION Y CONVERSI6N DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES", y sus pr6rrogas, Leyes N°s 3139/06, 3663/08 y 5045/13; Ley N° 5221/14 "QUE MODIFICA EL ARTfCULO 93 DE LA LEY N° 1860/02 'QUE ESTABLECE EL CODIGO AERONAUTICO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY" y todas las demas Leyes vigentes y las que se dicten en el futuro que contengan componentes de Mitigaci6n y Adaptaci6n al Cambia Climatico. Articulo 18.- Reglamentaci6n. Las disposiciones de la pr necesiten de la reglamentaci6n es NCR I Ley son plen del Poder operativas en todo cuanto no "Sesquicentenario ae {a P.popeya :Jvacionaf: 1864 -1870 11 PODER LEGISLATIVO LEY N° 5875 Pag. N° 7/7 La Secretaria del An,biente (SEAM), debera modificar y/o adecuar y actualizar lo regulado en el Decreto N° 14943/01 "POR EL CUAL SE IMPLEMENTA EL PROGRAMA NACIONAL DE CAMBIO CLIMATICO", en el plaza de 180 (ciento ochenta) dias de promulgada la presente Ley. Articulo 19.- Comuniquese al Peder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley par la Honorable Camara de Senadores, a veintitres dias del mes de marzo del afio dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, par la Honorable Camara de Diputados, a eve di as del mes de agosto del afio dos mil diecisiete, de conformidad a lo dis o en el Articulo 207 numeral 1) de la Constituci6n Nacional. Julio E Seer lia a Rodriguez P sidente ra de Diputados Tengase por Ley de la Republi Jua Ministro de NCR Fernando Arminda Lugo Mendez Presidente H. Camara de Senadores c/f ~~#~~ <= • Mirta Gusinky Secretaria Parlamentaria Asuncion, 15 de ,,de/; ru,a'7-e de 2017 insertese en el Registro Oficial. 1/ a Lezcano s Exteriores

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