Ley Nº 5681 – Que aprueba el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático
Made 2016-10-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Air and atmosphere, Environment
- Keywords
- climate change, clean development mechanism, ozone layer, international agreement-text, ratification
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''.Sesquicentenario de [a !Epopeya J{acionaf: 1864-1870" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5681 QUE APRUEBA EL ACUERDO DE PARiS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Articulo 1°.- Apruebase el ''Acuerdo de Paris sobre el Cambio Climatico", aprobado en Paris el 12 de diciembre de 2015, en ocasi6n de la 21 a Conferencia de las Partes (COP21) y firm ado por la Republica del Paraguay, el 22 de abril del aiio en curso, en la cumbre de Jefes y Jefas de Estados en las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de America y cuyo texto es como sigue: ''ACUERDO DE PARiS Las Partes en el presente Acuerdo, En su calidad de Partes en la Convenci6n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico, en adelante denominada "la Convenci6n", De conformidad con la Plataforma de Durban para una Acci6n Reforzada establecida mediante la decision 1/CP.17 de la Conferencia de las Partes en la Convenci6n en su 17° periodo de sesiones, Deseosas de hacer realidad el objetivo de la Convenci6n y guiandose por sus principios, incluidos los principios de la equidad y de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales, Reconociendo la necesidad de una respuesta progresiva y eficaz a la amenaza apremiante del cambio climatico, sobre la base de los mejores conocimientos cientfficos disponibles, Reconociendo tambien las necesidades especificas y las circunstancias especiales de las Partes que son paises en desarrollo, sabre todo de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climatico, coma se seiiala en la Convenci6n, ' ~ Teniendo plenamen e e t especiales de los paises/ r:ii nos I ' transf erencia de tecnolo~ia, I \ l<CT'M cuenta las delantados ,t, J necesidades especificas y las situaciones en lo que respecta a la financiaci6n y la "Sesquicentenario cfe (a P,popeya 'J{aciona{: 1864-1870" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5681 Pag. N° 2/22 Reconociendo que las Partes pueden verse afectadas no solo por el cambio climatico, sino tambien por las repercusiones de las medidas que se adopten para hacerle frente, Poniendo de relieve la relaci6n intrfnseca que existe entre las medidas, las respuestas y las repercusiones generadas por el cambio climatico y el acceso equitativo al desarrollo sostenible y la erradicaci6n de la pobreza, Teniendo presentes la prioridad fundamental de salvaguardar la seguridad alimentaria y acabar con el hambre, y la particular vulnerabilidad de los sistemas de producci6n de alimentos a los efectos adversos del cambio climatico, Teniendo en cuenta los imperativos de una reconversion justa de la fuerza laboral y de la creaci6n de trabajo decente y de empleos de calidad, de conformidad con las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional, Reconociendo que el cambio climatico es un problema de toda la humanidad y qua, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberfan respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indfgenas, las comunidades locales, los migrantes, los nirios, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, asi como la igualdad de genera, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional, Teniendo presente la importancia de conservar y aumentar, segun corresponda, los sumideros y dep6sitos de los gases de efecto invernadero mencionados en la Convenci6n, Observando la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los oceanos, y la protecci6n de la biodiversidad, reconocida por algunas culturas como la Madre Tierra, y observando tambien la importancia que tiene para algunos el concepto de "justicia climatica", al adoptar medidas para hacer frente al cambio climatico, Afirmando la importancia de la educaci6n, la formaci6n, la sensibilizaci6n y participaci6n del publico, el acceso publico a la informaci6n y la cooperaci6n a todos los niveles en los asuntos de que trata el presente Acuerdo, ,.-----. Teniendo presen /la i de los diversos actores frente al camb' climat· o, ) \ ortancia del compromise de todos los niveles de gobierno y midad con la legislaci6n nacional de cada Parte, al hacer ''.Sesquicentenario ae (a 'Epopeya J,facionaf: 1864-1870" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5681 Pag. N' 3/22 Teniendo presente tambien que la adopci6n de estilos de vida y pautas de consumo Y producci6n sostenibles, en un proceso encabezado por las Partes que son pafses desarrollados, es una contribuci6n importante a los esfuerzos por hacer frente al cambio climatico, Han convenido en lo siguiente: ARTICULO 1 A los efectos del presente Acuerdo, se aplicaran las definiciones que figuran en el Articulo 1 de la Convenci6n. Ademas: a) Por "Convenci6n" se entendera la Convenci6n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico, aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 1992; b) Por "Conferencia de las Partes"' se entendera la Conferencia de las Partes en la Convenci6n; y c) Por "Parte" se entendera una Parte en el presente Acuerdo. ARTICULO 2 1. El presente Acuerdo, al mejorar la aplicaci6n de la Convenci6n, incluido el logro de su objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climatico, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y para ello: a) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°c con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5°C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reducirfa considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climatico; b) Aumentar la capacidad de adaptaci6n a los efectos adversos del cambio climatico y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producci6n de alimentos; y, c) Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero. 2. El presente Ac rdo aplicara de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades co nes pe o diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunsta cia n io ales. I KPM ".Sesquicentenario ae (a <Epopeya :Naciona[: 1864-1870" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5681 ARTiCULO 3 Pag. N' 4/22 En sus contribuciones determinadas a nivel nacional a la respuesta mundial al cambio climatico, todas las Partes habran de realizar y comunicar las esfuerzos ambiciosos que se definen en las Articulos 4. 7, 9, 1 O, 11 y 13 con miras a alcanzar el prop6sito del presente Acuerdo enunciado en su Articulo 2. Los esfuerzos de todas las Partes representaran una progresi6n a lo largo del tiempo, teniendo en cuenta la necesidad de apoyar a las Partes que son paises en desarrollo para lograr la aplicaci6n efectiva del presente Acuerdo. ARTICUL04 1. Para cumplir el objetivo a largo plaza referente a la temperatura que se establece en el Articulo 2, las Partes se proponen lograr que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto maxima lo antes posible, teniendo presente que las Partes que son paises en desarrollo tardaran mas en lograrlo, y a partir de ese memento reducir rapidamente las emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con la mejor informaci6n cientifica disponible, para alcanzar un equilibria entre las emisiones antrop6genas por las fuentes y la absorci6n antrop6gena por los sumideros en la segunda mitad del siglo, sabre la base de la equidad yen el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza. 2. Cada Parte debera preparar, comunicar y mantener las sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional que tenga previsto efectuar. Las Partes procuraran adoptar medidas de mitigaci6n internas, con el fin de alcanzar los objetivos de esas contribuciones. 3. La contribuci6n determinada a nivel nacional sucesiva de cada Parte representara una progresi6n con respecto a la contribuci6n determinada a nivel nacional que este vigente para esa Parte y reflejara la mayor ambici6n posible de dicha Parte, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales. 4. Las Partes que son paises desarrollados deberian seguir encabezando los esfuerzos, adoptando metas absolutas de reducci6n de las emisiones para el conjunto de la econ om ia. Las Partes que son paises en desarrollo deberian seguir aumentando sus esfuerzos de mitigaci6n, y se las alienta a que, con el tiempo, adopten metas de reducci6n o limitaci6n de las emisiones para el conjunto de la economia, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales. 5. Se prestara apoyo a las Partes que son paises en desarrollo para la aplicaci6n del presente articulo, de conformidad con lo dispuesto en las Articulos 9, 10 y 11, teniendo presente que un aumento del apoyo prestado permitira a esas Partes acrecentar la ambici6n de SUS medidas. s~elantados y los pequefios Estados insulares en desarrollo ar e'trategias, planes y medid~s para un desarrollo con baJas efe to i v rnadero que refleJen sus c1rcunstanc1as espec1ales. 6. Los paises me podran preparar y co emisiones de gases d /. \ "Sesquicentenario de fa 'Epopeya J,laciona[: 1864-1870" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5681 Pag. N° 5/22 7. Los beneficios secundarios de mitigacion que se deriven de las medidas de adaptacion y/o los planes de diversificacion economica de las Partes podran contribuir a los resultados de mitigacion en el marco del presente articulo. 8. Al comunicar sus contribuciones determinadas a nivel nacional, todas las Partes deberan proporcionar la informacion necesaria a los fines de la claridad, la transparencia y la comprension, con arreglo a lo dispuesto en la decision 1/CP.21 yen toda decision pertinente que adopte la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Acuerdo. 9. Cada Parle debera comunicar una contribucion determinada a nivel nacional cada 5 (cinco) arias, de conformidad con lo dispuesto en la decision 1/CP.21 y en toda decision pertinente que adopte la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Acuerdo, y tener en cuenta los resultados del balance mundial a que se refiere el Articulo 14. 10. La Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Acuerdo examinara los plazas comunes para las contribuciones determinadas a nivel nacional en su primer periodo de sesiones. 11. Las Partes podran ajustar en cualquier momenta su contribucion determinada a nivel nacional que este vigente con miras a aumentar su nivel de ambicion, de conformidad con la orientacion que imparta la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Acuerdo. 12. Las contribuciones determinadas a nivel nacional que comuniquen las Partes se inscribiran en un registro publico que llevara la secretaria. 13. Las Partes deberan rendir cuentas de sus contribuciones determinadas a nivel nacional. Al rendir cuentas de las emisiones y la absorcion antropogenas correspondientes a sus contribuciones determinadas a nivel nacional, las Partes deberan promover la integridad ambiental, la transparencia, la exactitud, la exhaustividad, la comparabilidad y la coherencia y velar por que se evite el doble compute, de conformidad con las orientaciones que apruebe la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Acuerdo. 14. En el contexto de sus contribuciones determinadas a nivel nacional, al consignar y aplicar medidas de mitigacion respecto de las emisiones y absorciones antropogenas, las Partes deberian tener en cuenta, cuando sea el caso, los metodos y orientaciones que existan en el marco de la Convencion, a la luz de lo dispuesto en el parrafo 13 del presente articulo. 15. Al aplicar el pre, ente Acuerdo, las Partes deberan tomar en consideracion las preocupaciones de aqu7'1'. P es cuyas economias se vean mas afectadas por las repercusiones de las nfedid. s de respuesta, particularmente de las que sean paises en • desarrollo. ; , i, Kl'M • • ''.Sesquicentenario de [a P.popeya :Nacionaf: 1864-1870" POOER LEGISLATIVO LEY N° 5681 Pag. N° 6/22 16. Las Partes, con inclusion de las organizaciones regionales de integraci6n econ6mica y sus Estados miembros, que hayan llegado a un acuerdo para actuar conjuntamente en lo referente al parrafo 2 del presente articulo deberan notificar a la secretaria los terminos de ese acuerdo en el momento en que comuniquen sus contribuciones determinadas a nivel nacional, incluyendo el nivel de emisiones asignado a cada Parte en el periodo pertinente. La secretaria comunicara a su vez esos terminos a las Partes y a los signatarios de la Convenci6n. 17. Cada parte en ese acuerdo sera responsable del nivel de emisiones que se le haya asignado en el acuerdo mencionado en el parrafo 16 def presente articulo, de conformidad con lo dispuesto en los parrafos 13 y 14 del presente articulo yen los Articulos 13 y 15. 18. Si las Partes que actuan conjuntamente lo hacen en el marco de una organizaci6n regional de integraci6n econ6mica y junto con ella, y esa organizaci6n es a su vez Parte en el presente Acuerdo, cada Estado miembro de esa organizaci6n regional de integraci6n econ6mica, en forma individual y conjuntamente con dicha organizaci6n, sera responsable de su nivel de emisiones que figure en el acuerdo comunicado con arreglo a lo dispuesto en el parrafo 16 del presente articulo, de conformidad con sus parrafos 13 y 14, y con los Articulos 13 y 15. 19. Todas las Partes deberian esforzarse por formular y comunicar estrategias a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, teniendo presente el Articulo 2 y tomando en consideraci6n sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales. ARTiCULO 5 , 1. Las Partes deberian adoptar medidas para conservar y aumentar, segun corresponda, los sumideros y dep6sitos de gases de efecto invernadero a que se hace referencia en el Artfculo 4, parrafo 1 d), de la Convenci6n, incluidos los bosques. 2. Se alienta a las Partes a que adopten medidas para aplicar y apoyar, tambien mediante los pagos basados en los resultados, el marco establecido en las orientaciones y decisiones pertinentes ya adoptadas en el ambito de la Convenci6n respecto de los enfoques de politica y los incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestaci6n y la degradaci6n de los bosques, y de la funci6n de la conservaci6n, la gesti6n sostenible de los bosques, y el aumento de las reservas forestales de carbono en los paises en desarrollo, asi como de los enfoques de politica alternativos, como los que combinan la mitigaci6n y la adaptaci6n para la gesti i J.ll: ral y sostenible de los bosques, reafirmando al mismo tiempo la importancia de incenti r, cua,ndo proceda, los beneficios no relacionados con el carbono que se derivan de esos foq s\ KPM I ' I I ' \ ' ' ' ' ' ''.Sesquicentenario de (a 'Epopeya Jvacionaf: 1864-1870" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5681 ARTICULO 6 Pag. N° 7/22 1. Las Partes reconocen que algunas Partes podran optar por cooperar voluntariamente en la aplicacion de sus contribuciones determinadas a nivel nacional para lograr una mayor ambicion en sus medidas de mitigacion y adaptacion y promover el desarrollo sostenible y la integridad ambiental. 2. Cuando participen voluntariamente en enfoques cooperatives que entrarien el uso de resultados de mitigacion de transferencia internacional para cumplir con las contribuciones determinadas a nivel nacional, las Partes deberan promover el desarrollo sostenible y garantizar la integridad ambiental y la transparencia, tambien en la gobernanza, y aplicar una contabilidad robusta que asegure, entre otras cosas, la ausencia de doble compute, de conformidad con las orientaciones que haya impartido la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Acuerdo. 3. La utilizacion de resultados de mitigacion de transferencia internacional para cumplir con las contribuciones determinadas a nivel nacional en virtud del presente Acuerdo sera voluntaria y debera ser autorizada por las Partes participantes. 4. Por el presente se establece un mecanismo para contribuir a la mitigacion de las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el desarrollo sostenible, que funcionara bajo la autoridad y la orientacion de la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Acuerdo y podra ser utilizado por las Partes a titulo voluntario. El mecanismo sera supervisado por un organo que designara la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Acuerdo, y tendra por objeto: a) Promover la mitigacion de las emisiones de gases de efecto invernadero, fomentando al mismo tiempo el desarrollo sostenible; b) lncentivar y facilitar la participacion, en la mitigacion de las emisiones de gases de efecto invernadero, de las entidades publicas y privadas que cuenten con la autorizacion de las Partes; c) Contribuir a la reduccion de los niveles de emision en las Partes de acogida, que se beneficiaran de actividades de mitigacion por las que se generaran reducciones de las emisiones que podra utilizar tambien otra Parte para cumplir con su contribucion determinada a nivel nacional; y, d) Producir una mitigacion global de las emisiones mundiales. 5. Las reducciones de las emisiones que genera el mecanismo a que se refiere el parrafo 4 del presente a i lo no deberan utilizarse para demostrar el cumplimiento de la ' contribucion determinad nivel nacional de la Parte de acogida, si otra Parte las utiliza para demostrar el cumplimie to d su propia contribucion determinada a nivel nacional. kl'M i \ i2 . "Sesquicentenario de {a 1£.popeya 1facional: 1864-18 70" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5681 Pag. N' 8/22 6. La Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Acuerdo velara por que una parte de los fondos devengados de las actividades que se realicen en el marco del mecanismo a que se refiere el parrafo 4 del presente articulo se utilice para sufragar los gastos administrativos y para ayudar a las Partes que son paises en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climatico a hacer frente a los costos de la adaptacion. 7. La Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Acuerdo aprobara las normas, las modalidades y los procedimientos del mecanismo a que se refiere el parrafo 4 del presente articulo en su primer periodo de sesiones. 8. Las Partes reconocen la importancia de disponer de enfoques no relacionados con el mercado que sean integrados, holisticos y equilibrados y que les ayuden a implementar sus contribuciones determinadas a nivel nacional, en el contexto del desarrollo sostenible y de la erradicacion de la pobreza y de manera coordinada y eficaz, entre otras cosas mediante la mitigacion, la adaptacion, la financiacion, la transferencia de tecnologia y el fomento de la capacidad, segun proceda. Estos enfoques tendran por objeto: a) Promover la ambici6n relativa a la mitigaci6n y la adaptaci6n; b) Aumentar la participaci6n de los sectores publico y privado en la aplicaci6n de las contribuciones determinadas a nivel nacional; y, c) Ofrecer oportunidades para la coordinaci6n de los instrumentos y los arreglos institucionales pertinentes. 9. Por el presente se define un marco para los enfoques de desarrollo sostenible no relacionados con el mercado, a fin de promover los enfoques no relacionados con el mercado a que se refiere el parrafo 8 del presente articulo. ARTiCULO 7 1. Por el presente, las Partes establecen el objetivo mundial relativo a la adaptacion, que consiste en aumentar la capacidad de adaptaci6n, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climatico con miras a contribuir al desarrollo sostenible y lograr una respuesta de adaptaci6n adecuada en el contexto del objetivo referente a la temperatura que se menciona en el Articulo 2. 2. Las Partes reconocen que la adaptaci6n es un desafio mundial que incumbe a todos, con dimensiones locales, subnacionales, nacionales, regionales e internacionales, y que es un componente fundamental de la respuesta mundial a largo plazo frente al cambio climatico y contribuye a es respuesta, cuyo fin es proteger a las personas, los medios de ' vida y los ecosistemas, te • en cuenta las necesidades urgentes e inmediatas de las Partes que son paises e / d, sa llo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climatico. \ \ \, i ', (l, \ ''.Sesquicentenan·o rfe (a 'Epopeya J{acionaf: 1864-18 70" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5681 Pag. N' 9/22 3. Los esfuerzos de adaptacion que realicen las Partes que son paises en desarrollo seran reconocidos, con arreglo a las modalidades que apruebe la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Acuerdo en su primer periodo de • ses1ones. 4. Las Partes reconocen que la necesidad actual de adaptaci6n es considerable, que un incremento de los niveles de mitigaci6n puede reducir la necesidad de esfuerzos adicionales de adaptaci6n, y que un aumento de las necesidades de adaptaci6n puede entraiiar mayores costos de adaptacion. 5. Las Partes reconocen que la labor de adaptaci6n deberia llevarse a cabo mediante un enfoque que deje el Control en manos de los paises, responda a las cuestiones de genero y sea participativo y del todo transparente, tomando en consideracion a los grupos, comunidades y ecosistemas vulnerables, y que dicha labor deberia basarse e inspirarse en la mejor informaci6n cientifica disponible y, cuando corresponda, en los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos indigenas y los sistemas de conocimientos locales, con miras a integrar la adaptaci6n en las politicas y medidas socioecon6micas y ambientales pertinentes, cuando sea el caso. 6. Las Partes reconocen la importancia del apoyo prestado a los esfuerzos de adaptaci6n y de la cooperaci6n internacional en esos esfuerzos, y la importancia de que se !omen en consideraci6n las necesidades de las Partes que son paises en desarrollo, en especial de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climatico. 7. Las Partes deberian reforzar su cooperaci6n para potenciar la labor de adaptacion, teniendo en cuenta el Marco de Adaptaci6n de Cancun, entre otras cosas con respecto a: a) El intercambio de informaci6n, buenas practicas, experiencias y enseiianzas extraidas, en lo referente, segun el caso, a la ciencia, la planificaci6n, las politicas y la aplicaci6n de medidas de adaptacion, entre otras cosas; b) El fortalecimiento de los arreglos institucionales, incluidos los de la Convenci6n que esten al servicio del presente Acuerdo, para apoyar la sintesis de la informacion y los conocimientos pertinentes, asi como la provision de orientaci6n y apoyo tecnico a las Partes; c) El fortalecimiento de los conocimientos cientificos sobre el clima, con inclusion de la investigaci6n, la observaci6n sistematica del sistema climatico y los sistemas de alerta temprana, de un modo que aporte informaci6n a los servicios climaticos y apoye la adopci6n de decisiones; d) La prestaci6n de asistencia a las Partes que son paises en desarrollo en la determinacion de las practicas de adaptacion eficaces, las necesidades de adaptaci6n, las prioridades, el apoyo prestado y recibido para las medidas y los esfuerzos de adapta i6n, las dificultades y las carencias, de una manera que permita promover las buenas C I\S; y, ' ' e) El aymento d~ I efic c~ y la durabilidad de las medidas de adaptaci6n. ' I ''.Sesquicentenario de [a <Epopeya Jfaciona[ 1864-18 70" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5681 Pag. N' 10/22 8. Se alienta a las organizaciones y organismos especializados de las Naciones Unidas a que apoyen los esfuerzos de las Partes por llevar a efecto las medidas mencionadas en el parrafo 7 del presente articulo, teniendo en cuenta lo dispuesto en su parrafo 5. 9. Cada Parte debera, cuando sea el caso, emprender procesos de planificaci6n de la adaptaci6n y adoptar medidas, como la formulaci6n o mejora de los planes, politicas y/o contribuciones pertinentes, lo que podra incluir: a) La aplicaci6n de medidas, iniciativas y/o esfuerzos de adaptaci6n; b) El proceso de formulaci6n y ejecuci6n de los planes nacionales de adaptaci6n; c) La evaluaci6n de los efectos del cambio climatico y de la vulnerabilidad a este, con miras a formular sus medidas prioritarias determinadas a nivel nacional, teniendo en cuenta a las personas, los lugares y los ecosistemas vulnerables; d) La vigilancia y evaluaci6n de los planes, politicas, programas y medidas de adaptaci6n y la extracci6n de las ensefianzas correspondientes; y, e) El aumento de la resiliencia de los sistemas socioecon6micos y ecol6gicos, en particular mediante la diversificaci6n econ6mica y la gesti6n sostenible de los recursos natural es. 10. Cada Parle deberia, cuando proceda, presentar y actualizar peri6dicamente una comunicaci6n sobre la adaptaci6n, que podra incluir sus prioridades, sus necesidades de aplicaci6n y apoyo, sus planes y sus medidas, sin que ello suponga una carga adicional para las Partes que son paises en desarrollo. 11. La comunicaci6n sob re la adaptaci6n mencionada en el parrafo 10 del presente articulo debera, segun el caso, presentarse o actualizarse peri6dicamente, como un componente de otras comunicaciones o documentos, por ejemplo de un plan nacional de adaptaci6n, de la contribuci6n determinada a nivel nacional prevista en el Articulo 4, parrafo 2, ode una comunicaci6n nacional, o conjuntamente con ellos. 12. La comunicaci6n sobre la adaptaci6n mencionada en el parrafo 1 O del presente articulo debera inscribirse en un registro publico que llevara la secretaria. 13. Se prestara u paises en desarrollo par/4 I / \ conformidad con lo dispue • to • p yo Internacional continua y reforzado a las Partes que son apl caci6n de los parrafos 7, 9, 1 O y 11 del presente articulo, de n os Articulos 9, 10 y 11. I 1-1 / ''.Sesquice11tenario de (a 'Epopeya :Naciona[ 1864-1870" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5681 Pag. N' 11/22 14. El balance mundial a que se refiere el Artfculo 14 debera, entre otras cosas: a) Reconocer las esfuerzos de adaptaci6n de las Partes que son pafses en desarrollo; b) Mejorar la aplicaci6n de las medidas de adaptaci6n teniendo en cuenta la comunicaci6n sobre la adaptaci6n mencionada en el parrafo 1 O del presente artfculo; c) Examinar la idoneidad y eficacia de la adaptaci6n y el apoyo prestado para ella; y, d) Examinar las progresos globales realizados en el logro del objetivo mundial relativo a la adaptaci6n que se enuncia en el parrafo 1 del presente artfculo. ART[CULO 8 1. Las Partes reconocen la importancia de evitar, reducir al minima y afrontar las perdidas y los darios relacionados con los efectos adversos del cambio climatico, incluidos las fen6menos meteorol6gicos extremos y los fen6menos de evoluci6n lenta, y la contribuci6n del desarrollo sostenible a la reducci6n del riesgo de perdidas y darios. 2. El Mecanismo Internacional de Varsovia para las Perdidas y los Danos relacionados con las Repercusiones del Cambia Climatico estara sujeto a la autoridad y la orientaci6n de la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Acuerdo, y podra mejorarse y fortalecerse segun lo que esta determine. 3. Las Partes deberfan reforzar la comprensi6n, las medidas y el apoyo, de manera cooperativa y facilitativa, entre otras cosas a traves del Mecanismo Internacional de Varsovia, cuando corresponda, con respecto a las perdidas y las darios relacionados con los efectos adversos del cambio climatico. 4. Por consiguiente, las esferas en las que se deberfa actuar de manera cooperativa Y facilitativa para mejorar la comprensi6n, las medidas y el apoyo podran incluir: kPM a) Los sistemas de alerta temprana; b) La preparaci6n para situaciones de emergencia; c) Los fen6menos de evoluci6n lenta; d) Los fen6menos que puedan producir perdidas y darios permanentes e irreversibles; e) La evaluaci6n y gesti6n integral del riesgo; " f) Los servicios 1 1de §Uros de riesgos, la mancomunaci6n del riesgo climatico y ' otras solucio • en el ambito de los seguros; \ . • \ g) Las perdidq's n ecororpicas; y, I ''.Sesquicentenario de (a 'Epopeya 'Naciona[; 1864-1870" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5681 Pag. N° 12/22 h) La resiliencia de las comunidades, los medias de vida y los ecosistemas. 5. El Mecanismo Internacional de Varsovia colaborara con los organos y grupos de expertos ya existentes en el marco del Acuerdo, asi como con las organizaciones y los organos de expertos competentes que operen al margen de este . • ARTICULO 9 1. Las Partes que son paises desarrollados deberan proporcionar recurses financieros a las Partes que son paises en desarrollo para prestarles asistencia tanto en la mitigacion como en la adaptacion, y seguir cumpliendo asi sus obligaciones en virtud de la Convencion. 2. Se alienta a otras Partes a que presten o sigan prestando ese apoyo de manera voluntaria. 3. En el marco de un esfuerzo mundial, las Partes que son paises desarrollados deberian seguir encabezando los esfuerzos dirigidos a movilizar financiacion para el clima a partir de una gran variedad de fuentes, instrumentos y cauces, teniendo en cuenta el importante papel de los fondos publicos, a !raves de diversas medidas, como el apoyo a las estrategias controladas por los paises, y teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de las Partes que son paises en desarrollo. Esa movilizacion de financiacion para el clima deberia representar una progresion con respecto a los esfuerzos anteriores. 4. En el suministro de un mayor nivel de recurses financieros se deberia buscar un equilibria entre la adaptacion y la mitigacion, teniendo en cuenta las estrategias que determinen los paises y las prioridades y necesidades de las Partes que son pafses en desarrollo, en especial de las que son particularmente vulnerables a los efectos adverses del cambio climatico y tienen limitaciones importantes de capacidad, como los pafses menos adelantados y los pequenos Estados insulares en desarrollo, y tomando en consideracion la necesidad de recurses publicos y a titulo de donacion para la labor de adaptacion. 5. Las Partes que son paises desarrollados deberan comunicar bienalmente informacion indicativa, de caracter cuantitativo y cualitativo, en relacion con lo dispuesto en los parrafos 1 y 3 del presente articulo, segun corresponda, con inclusion de los niveles proyectados de recursos financieros publicos que se suministraran a las Partes que son pafses en desarrollo, cuando se conozcan. Se alienta a las otras Partes que proporcionen recursos a que comuniquen bienalmente esa informacion de manera voluntaria. 6. En el balance mundial de que trata el Articulo 14 se tendra en cuenta la informacion pertinente que proporcionen las Partes que son pafses desarrollados y/o los organos del Acuerdo sobre los esfuerzos relacionados con la financiacion para el clima. 7. Las Partes que son paises desarrollados deberan proporcionar bienalmente informacion transparente y coherente sobre el apoyo para las Partes que son pafses en desarrollo que se haya prestado y movilizado mediante intervenciones publicas, de conformidad con las modalidades, los procedimientos y las directrices que apruebe la Conferencia de las Partes • ca • ad de reunion de las Partes en el presente Acuerdo en su ' primer periodo de sesio otras Partes a q e haga I k'..PM es, como . se establece en el Articulo 13, parrafo 13. Se alienta a • • I ' ''.Sesquicentenario de (a <Epopeya :Nacionaf: 1864-18 70" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5681 Pag. N' 13/22 8. El Mecanismo Financiero de la Convencion, con las entidades encargadas de su funcionamiento, constituira el mecanismo financiero del presente Acuerdo. 9. Las instituciones al servicio del presente Acuerdo, incluidas las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero de la Convencion, procuraran ofrecer a las Partes que son pafses en desarrollo, en particular a los pafses menos adelantados y los pequefios Estados insulares en desarrollo, un acceso eficiente a los recursos financieros mediante procedimientos de aprobacion simplificados y un mayor apoyo para la preparacion, en el contexto de sus planes y estrategias nacionales sabre el clima. ARTiCULO 10 1. Las Partes comparten una vision a largo plaza sabre la importancia de hacer plenamente efectivos el desarrollo y la transferencia de tecnologfa para mejorar la resiliencia al cambio climatico y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. 2. Las Partes, teniendo en cuenta la importancia de la tecnologia para la puesta en practica de medidas de mitigacion y adaptacion en virtud del presente Acuerdo y tomando en consideracion los esfuerzos de difusion y despliegue de tecnologia que ya se estan realizando, deberan fortalecer su accion cooperativa en el desarrollo y la transferencia de tecnologia. 3. El Mecanismo Tecnologico establecido en el marco de la Convencion estara al servicio del presente Acuerdo. 4. Por el presente se establece un marco tecnologico que impartira orientacion general al Mecanismo Tecnologico en su labor de promover y facilitar el fortalecimiento del desarrollo y la transferencia de tecnologia a fin de respaldar la aplicacion del presente Acuerdo, con miras a hacer realidad la vision a largo plazo enunciada en el parrafo 1 de este articulo. 5. Para dar una respuesta mundial eficaz y a largo plaza al cambio climatico y promover el crecimiento economico y el desarrollo sostenible es indispensable posibilitar, alentar y acelerar la innovacion. Este esfuerzo sera respaldado coma corresponda, entre otros por el Mecanismo Tecnologico y, con medias financieros, por el Mecanismo Financiero de la Convencion, a fin de impulsar los enfoques colaborativos en la labor de investigacion Y desarrollo y de facilitar el acceso de las Partes que son paises en desarrollo a la tecnologia, en particular en las primeras etapas del ciclo tecnologico. 6. Se prestara apoyo, tambien de caracter financiero, a las Partes que son pafses en desarrollo para la aplicacion del presente articulo, entre otras cosas para fortalecer la accion cooperativa en el desarrollo y la transferencia de tecnologia en las distintas etapas del ciclo tecnologico, con miras a lo rar un equilibria entre el apoyo destinado a la mitigacion y a la adaptacion. En el balance ·a1 a que se refiere el Artfculo 14 se tendra en cuenta la informacion que se comuni sabre los esfuerzos relacionados con el apoyo al desarrollo de • tecnologia ya su transfer nc'a a s Partes que son paises en desarrollo. \ i \ I I 'l ' 1<.:Ptv1 ''.Sesquicentenario de [a <Epopeya J{acionaf: 1864-1870" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5681 ARTiCULO 11 Pag. N' 14/22 1. El fomento de la capacidad en el marco de/ presente Acuerdo deberia mejorar la capacidad y las competencias de las Partes que son paises en desarrollo, en particular de los que tienen menos capacidad, como los paises menos adelantados, y los que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climatico, como los pequerios Estados insulares en desarrollo, para llevar a cabo una acci6n eficaz frente al cambio climatico, entre otras cosas, para aplicar medidas de adaptaci6n y mitigaci6n, y deberia facilitar el desarrollo, la difusi6n y el despliegue de tecnologia, el acceso a financiaci6n para el clima, los aspectos pertinentes de la educaci6n, formaci6n y sensibilizaci6n del publico y la comunicaci6n de informaci6n de forma transparente, oportuna y exacta. 2. El fomento de la capacidad deberia estar bajo el control de los paises, basarse en las necesidades nacionales y responder a ellas, y fomentar la implicaci6n de las Partes, en particular de las que son paises en desarrollo, incluyendo en los pianos nacional, subnacional y local. El fomento de la capacidad deberia guiarse por las /ecciones aprendidas, tambien en las actividades en esta esfera realizadas en el marco de la Convenci6n, y deberia ser un proceso eficaz e iterativo, que sea participativo y transversal y que responda a las cuestiones de genero. 3. Todas las Partes deberian cooperar para mejorar la capacidad de las Partes que son paises en desarrollo de aplicar el presente Acuerdo. Las Partes que son paises desarrollados deberian aumentar el apoyo prestado a las actividades de fomento de la capacidad en las Partes que son paises en desarrollo. 4. Todas las Partes que aumenten la capacidad de las Partes que son paises en desarrollo de aplicar el presente Acuerdo mediante enfoques regionales, bilaterales y multilaterales, entre otros, deberan informar peri6dicamente sobre esas actividades o medidas de fomento de la capacidad. Las Partes que son paises en desarrollo deberian comunicar peri6dicamente los progresos realizados en la ejecuci6n de todo plan, politica, actividad o medida de fomento de la capacidad que apliquen para dar efecto al presente Acuerdo. 5. Las actividades de fomento de la capacidad se potenciaran mediante los arreglos institucionales apropiados para apoyar la aplicaci6n de/ presente Acuerdo, incluidos las arreglos de ese tipo que se hayan establecido en el marco de la Convenci6n y esten al servicio de/ Acuerdo. La Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Acuerdo examinara y adoptara una decision sobre los arreg/os institucionales iniciales para el fomento de la capacidad en su primer periodo de sesiones. ARTiCULO 12 Las Partes deberan cooperar en la adopci6n de las medidas que correspondan para mejorar la educaci6n, la acrqn, la sensibilizaci6n y participaci6n del publico y el acceso publico a la informaci6n o re el cambio climatico, teniendo presente la importancia de estas ' medidas para mejorar I ac' i6n r. n el marco del presente Acuerdo. ' ' ' ' ' ' ' ' \ t.- r ' I ''.Sesquicentenario cfe (a 'Epopeya :Naciona[: 1864-1870" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5681 ARTICULO 13 Pag. N' 15/22 1. Con el fin de fomentar la confianza mutua y de promover la aplicacion efectiva, por el presente se establece un marco de transparencia reforzado para las medidas y el apoyo, dotado de flexibilidad para tener en cuenta las diferentes capacidades de las Partes y basado en la experiencia colectiva. 2. El marco de transparencia ofrecera flexibilidad a las Partes que son pafses en desarrollo que lo necesiten, teniendo en cuenta sus capacidades, para la aplicacion de las disposiciones del presente artfculo. Esa flexibilidad se reflejara en las modalidades, los procedimientos y las directrices a que se hace referencia en el parrafo 13 del presente artfculo. 3. El marco de transparencia tomara como base y reforzara los arreg/os para la transparencia previstos en la Convencion, reconociendo las circunstancias especiales de los pafses menos adelantados y los pequerios Estados insu/ares en desarrollo, se aplicara de manera facilitadora, no intrusiva y no punitiva, respetando la soberanfa nacional, y evitara imponer una carga indebida a las Partes. 4. Los arreglos para la transparencia previstos en la Convencion, como las comunicaciones nacionales, los informes bienales y los informes bienales de actualizacion, el proceso de evaluacion y examen internacional y el proceso de consulta y analisis internacional, formaran parte de la experiencia que se tendra en cuenta para elaborar las modalidades, los procedimientos y las directrices previstos en el parrafo 13 de/ presente artfculo. 5. El proposito del marco de transparencia de las medidas es dar una vision c/ara de las medidas adoptadas para hacer frente al cambio climatico a la luz del objetivo de la Convencion, enunciado en su Artfculo 2, entre otras cosas aumentando la claridad y facilitando el seguimiento de los progresos realizados en relacion con las contribuciones determinadas a nivel nacional de cada una de las Partes en virtud del Artfcu/o 4, y de las medidas de adaptacion adoptadas por las Partes en virtud de/ Artfculo 7, incluidas las buenas practicas, las prioridades, las necesidades y las carencias, como base para el balance mundial a que se refiere el Artfculo 14. 6. El proposito del marco de transparencia de/ apoyo es dar una vision c/ara del apoyo prestado o recibido por las distintas Partes en el contexto de las medidas para hacer frente al cambio climatico previ 9/·en os Artfcu/os 4, 7, 9, 10 y 11 y ofrecer, en lo posible, un panorama completo de/ 1 ~ oyo fi anciero agregado que se haya prestado, como base para el balance munqial a que :i,' refi~re I Artfculo 14. • • • k.l'/v1 I ''.Sesquicentenario ae (a <£popeya :Nacionaf: 1864-1870" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5681 Pag. N' 16/22 7. Cada Parte debera proporcionar peri6dicamente la siguiente informaci6n: a) Un informe sobre el inventario nacional de las emisiones antrop6genas por las fuentes y la absorci6n antrop6gena por los sumideros de gases de efecto invernadero, elaborado utilizando las metodologias para las buenas practicas aceptadas por el Grupo lntergubernamental de Expertos sobre el Cambia Climatico que haya aprobado la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Acuerdo; y, b) La informaci6n necesaria para hacer un seguimiento de los progresos alcanzados en la aplicaci6n y el cumplimiento de su contribuci6n determinada a nivel nacional en virtud del Articulo 4. 8. Cada Parte deberia proporcionar tambien informaci6n relativa a los efectos del cambio climatico ya la labor de adaptaci6n con arreglo al Articulo 7, segun proceda. 9. Las Partes que son paises desarrollados deberan, y las otras Partes que proporcionen apoyo deberian, suministrar informaci6n sabre el apoyo en forma de financiaci6n, transferencia de tecnologia y fomento de la capacidad prestado a las Partes que son paises en desarrollo de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 9, 1 O y 11. 10. Las Partes que son paises en desarrollo deberian proporcionar informaci6n sabre el apoyo en forma de financiaci6n, transferencia de tecnologia y fomento de la capacidad requerido y recibido con arreglo a lo dispuesto en las Articulos 9, 1 O y 11. 11. La informaci6n que comunique cada Parte conforme a lo solicitado en las parrafos 7 y 9 del presente articulo se sometera a un examen tecnico por expertos, de conformidad con la decision 1/CP.21. Para las Partes que son paises en desarrollo que lo requieran a la luz de sus capacidades, el proceso de examen incluira asistencia para determinar las necesidades de fomento de la capacidad. Ademas, cada Parte participara en un examen facilitador y multilateral de los progresos alcanzados en sus esfuerzos relacionados con lo dispuesto en el Articulo 9, asi coma en la aplicaci6n y el cumplimiento de su respectiva contribuci6n determinada a nivel nacional. 12. El examen tecnico por expertos previsto en el presente parrafo consistira en la consideraci6n del apoyo prestado por la Parte interesada, segun corresponda, y de la aplicaci6n y el cumplimiento par esta de su contribuci6n determinada a nivel nacional. El examen tambien determinara las ambitos en que la Parte interesada pueda mejorar, e incluira un examen de la coherencia de la informaci6n con las modalidades, procedimientos y directrices a que se hace referencia en el parrafo 13 del presente articulo, teniendo en cuenta la flexibilidad otorgada r arte con arreglo al parrafo 2 del presente articulo. En el examen se prestara nacionales de las Pa , k'.J>M < pecial tenci6n a las respectivas capacidades y circunstancias u son paises en desarrollo. , "Sesquicentenario de (a <£popeya :Nacionaf: 1864-1870" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5681 Pag. N° 17/22 13. La Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Acuerdo, en su primer periodo de sesiones, aprovechando la experiencia adquirida con los arreglos relativos a la transparencia en el marco de la Convencion y definiendo con mas detalle las disposiciones de! presente articulo, aprobara modalidades, procedimientos y directrices comunes, segun proceda, para la transparencia de las medidas y el apoyo. 14. Se prestara apoyo a los paises en desarrollo para la aplicacion del presente articulo. 15. Se prestara tambien apoyo continua para aumentar la capacidad de transparencia de las Partes que son paises en desarrollo. ARTICULO 14 1. La Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Acuerdo hara periodicamente un balance de la aplicacion del presente Acuerdo para determinar el avance colectivo en el cumplimiento de su proposito y de sus objetivos a largo plaza ("el balance mundial"), y lo hara de manera global y facilitadora, examinando la mitigacion, la adaptacion, las medias de aplicacion y el apoyo, ya la luz de la equidad y de la mejor informacion cientifica disponible. 2. La Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Acuerdo hara su primer balance mundial en 2023 ya partir de entonces, a menos que decida otra cosa, lo hara cada 5 (cinco) aiios. 3. El resultado del balance mundial aportara informacion a las Partes para que actualicen y mejoren, del modo que determinen a nivel nacional, sus medidas y su apoyo de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo, y para que aumenten la cooperacion internacional en la accion relacionada con el clima. ARTICULO 15 1. Par el presente se establece un mecanismo para facilitar la aplicacion y promover el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo. 2. El mecanismo mencionado en el parrafo 1 del presente articulo consistira en un comite compuesto par expertos y de caracter facilitador, que funcionara de manera transparente, no contenciosa y no punitiva. El comite prestara especial atencion a las respectivas circunstancias y capacidades nacionales de las Partes. 3. El comite funcionara con arreglo a las modalidades y las procedimientos que apruebe en su primer periodo de sesiones la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Acuerdo, a la que presentara informes anuales . • ARTICULO 16 1. La Confere \:: a de l~s Partes, que es el organo supremo de la Convencion, actuara coma reunion e las;P re~en· el presente Acuerdo. I 1' , . I "Sesquicentenario de (a 'Epopeya JfacionaC: 1864-1870" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5681 Pag. N° 18/22 2. Las Partes en la Convencion que no sean partes en el presente Acuerdo podran participar coma observadoras en las deliberaciones de cualquier perfodo de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Acuerdo. Cuando la Conferencia de las Partes actue coma reunion de las Partes en el presente Acuerdo, las decisiones en el ambito de/ Acuerdo seran adoptadas unicamente por las Partes en el presente Acuerdo. 3. Cuando la Conferencia de las Partes actue coma reunion de las Partes en el presente Acuerdo, todo miembro de la Mesa de la Conferencia de las Partes que represente a una Parle en la Convencion que a la fecha no sea parte en el presente Acuerdo sera reemplazado por otro miembro que sera elegido de entre las Partes en el presente Acuerdo y por el/as mismas. 4. La Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Acuerdo examinara regularmente la aplicacion del presente Acuerdo y, conforme a su mandato, tomara las decisiones necesarias para promover su aplicacion eficaz. Cumplira las funciones que le asigne el presente Acuerdo y: a) Estab/ecera los organos subsidiarios que considere necesarios para la aplicacion de/ presente Acuerdo; y b) Desemperiara las demas funciones que sean necesarias para la aplicacion del presente Acuerdo. 5. El reglamento de la Conferencia de las Partes y los procedimientos financieros aplicados en relacion con la Convencion se aplicaran mutatis mutandis en relacion con el presente Acuerdo, a menos que decida otra cosa por consenso la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Acuerdo. 6. La secretarfa convocara el primer periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Acuerdo en conjunto con el primer periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes que se programe despues de la fecha de entrada en vigor de/ presente Acuerdo. Los siguientes periodos ordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Acuerdo se celebraran en conjunto con los periodos ordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes, a menos que decida otra cosa la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Acuerdo. 7. Los periodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Acuerdo se ce/ebraran cada vez que la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Acuerdo lo considere necesario, o cuando una • las"F;>artes lo solicite por escrito, siempre que dentro de los 6 (seis) meses siguientes a a fech~ en que la secretaria haya transmitido a las Partes la solicitud, esta reciba el I poy de;/ renos un tercio de las Partes. <, v \ kel'M , ''.Sesquicentenario ae [a 'Epopeya :Naciona{; 1864-1870" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5681 Pag. N° 19/22 8. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energia Atomica, asf como todo Estado miembro de esas organizaciones u observador ante ellas que no sea parte en la Convencion, podran estar representados como observadores en los perfodos de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Acuerdo. Todo organo u organismo, sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, que sea competente en los asuntos de que trata el presente Acuerdo y que haya informado a la secretarfa de su deseo de estar representado como observador en un perfodo de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Acuerdo podra ser admitido como observador a menos que se oponga a ello un tercio de las Partes presentes. La admision y participacion de los observadores se regiran por el reglamento a que se refiere el parrafo 5 de este artfculo. • ARTICULO 17 1. La secretarfa establecida por el Artfculo 8 de la Convencion desempenara la funcion de secretarfa del presente Acuerdo. 2. El Artfculo 8, parrafo 2, de la Convencion, sobre las funciones de la secretarfa, y el artfcu/o 8, parrafo 3, de la Convencion, sobre las disposiciones para su funcionamiento, se aplicaran mutatis mutandis al presente Acuerdo. La secretarfa ejercera ademas las funciones que se le asignen en el marco del presente Acuerdo y que le conffe la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Acuerdo. ARTICULO 18 , , 1. El Organo Subsidiario de Asesoramiento Cientffico y Tecnologico y el Organo Subsidiario de Ejecucion establecidos por los Artfculos 9 y 1 O de la Convencion actuaran como Organo Subsidiario de Asesoramiento Cientffico y Tecnologico y 6rgano Subsidiario de Ejecucion del presente Acuerdo, respectivamente. Las disposiciones de la Convencion sobre el funcionamiento de estos 2 (dos) organos se aplicaran mutatis mutandis al presente Acuerdo, Los perfodos de sesiones de/ 6rgano Subsidiario de Asesoramiento Cientffico y Tecnologico y del 6rgano Subsidiario de Ejecucion del presente Acuerdo se celebraran conjuntamente con los del 6rgano Subsidiario de Asesoramiento Cientffico y Tecnologico y el , Organo Subsidiario de Ejecucion de la Convencion, respectivamente. 2. Las Partes en la Convencion que no sean partes en el presente Acuerdo podran participar como observadoras en las deliberaciones de cualquier perfodo de sesiones de los organos subsidiarios. Cuando los organos subsidiarios actuen como organos subsidiarios del presente Acuerdo, las decisiones en el ambito del Acuerdo seran adoptadas unicamente por las Partes en el Acuerdo. 3. Cuando los organos subsidiarios establecidos por los Artfculos 9 y 10 de la Convencion ejerzan sus , ~04~s respecto de cuestiones de interes para el presente Acuerdo, todo miembro dEi · mesa de los organos subsidiarios que represente a una Parle ' •• en la Convencion que a;e fecha\ no sea parte en el Acuerdo sera reemplazado por otro miembro que s ra elegido d~ ent~ l!is Partes en el Acuerdo y por el/as mismas. , , I I \ I I \ l "Sesquicentenario rfe (a <Epopeya :NacionaC: 1864-1870" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5681 ARTICULO 19 Pag. N' 20/22 1. Los organos subsidiaries u otros arreglos instituciona/es estab/ecidos por la Convencion o en el marco de esta que no se mencionan en el presente Acuerdo estaran al servicio de este si asi lo decide la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Acuerdo. La Conferencia de las Partes en ca/idad de reunion de las Partes en el presente Acuerdo especificara las funciones que deberan ejercer esos organos subsidiaries o arreglos. 2. La Conferencia de las Partes en ca/idad de reunion de las Partes en el presente Acuerdo podia impartir orientaciones adicionales a esos organos subsidiaries y arreglos institucionales. ART[CULO 20 1. El presente Acuerdo estara abierto a la firma y sujeto a la ratificacion, aceptacion o aprobacion de los Estados y de las organizaciones regionales de integracion economica que sean Partes en la Convencion. Quedara abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 22 de abril de 2016 al 21 de abril de 2017, ya la adhesion a partir de/ dia siguiente a aquel en que quede cerrado a la firma. Los instrumentos de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion se depositaran en poder de/ Depositario. 2. Las organizaciones regionales de integracion economica que pasen a ser Partes en el presente Acuerdo sin que ninguno de sus Estados miembros lo sea quedaran sujetas a todas las obligaciones dimanantes de/ Acuerdo. En el caso de las organizaciones regionales de integracion economica que tengan uno o mas Estados miembros que sean Partes en el presente Acuerdo, la organizacion y sus Estados miembros determinaran sus respectivas responsabilidades en el cumplimiento de las obligaciones que Jes incumban en virtud de/ presente Acuerdo. En tales casos, la organizacion y los Estados miembros no podran ejercer simultaneamente derechos conferidos por el Acuerdo. 3. Las organizaciones regionales de integracion economica indicaran en sus instrumentos de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Acuerdo. Esas organizaciones comunicaran asimismo cualquier modificacion sustancial de su ambito de competencia al Depositario, que a su vez la comunicara a las Partes. ARTICULO 21 1. El presente Acuerdo entrara en vigor al trigesimo dia contado desde la fecha en que no menos de 55 Partes en la Convencion, cuyas emisiones estimadas representen globalmente por lo menos un 55% (cincuenta y cinco porciento) de/ total de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, hayan depositado sus instrumentos de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion. ,, 2. A los efectos ' emisiones mundiales d actualizada que las Pa de/ presente erdo, k..'PM c ·vamente del parrafo 1 del presente articulo, por "total de las gase , de efecto invernadero" se entendera la cantidad mas e la Convencion hayan comunicado en la fecha de aprobacion I tes e fsa fecha. "Sesquicentenario de {a <Epopeya :Nacional: 1864-1870" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5681 Pag. N° 21/22 3. Para cada Estado u organizaci6n regional de integraci6n econ6mica que ratifique, acepte o apruebe el presente Acuerdo o se adhiera a el una vez reunidas las condiciones para la entrada en vigor establecidas en el parrafo 1 de este artfculo, el Acuerdo entrara en vigor al trigesimo dfa contado desde la fecha en que el Estado o la organizaci6n regional de integraci6n econ6mica haya depositado su instrumento de ratificaci6n, aceptaci6n, aprobaci6n o adhesion. 4. A los efectos de! parrafo 1 de! presents artfculo, el instrumento que deposite una organizaci6n regional de integraci6n econ6mica no contara ademas de los que hayan depositado sus Estados miembros. ARTICULO 22 Las disposiciones del Artfculo 15 de la Convenci6n sobre la aprobaci6n de enmiendas a la Convenci6n se aplicaran mutatis mutandis al presente Acuerdo. , ARTICULO 23 1. Las disposiciones del Artfculo 16 de la Convenci6n sobre la aprobaci6n y enmienda de los anexos de la Convenci6n se aplicaran mutatis mutandis al presente Acuerdo. 2. Los anexos del Acuerdo formaran parte integrante de este y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia al presente Acuerdo constituira al mismo tiempo una referencia a cualquiera de sus anexos. Esos anexos solo podran contener listas, formularios y cualquier otro material descriptivo que trate de asuntos cientfficos, tecnicos, de procedimiento o administrativos. ARTICULO 24 Las disposiciones del Artfculo 14 de la Convenci6n sobre el arreglo de controversias se aplicaran mutatis mutandis al presents Acuerdo. ARTICULO 25 1. Con excepci6n de lo dispuesto en el parrafo 2 del presente artfculo cada Parte tendra un voto. 2. Las organizaciones regionales de integraci6n econ6mica, en los asuntos de su competencia, ejerceran su derecho de voto con un numero de votos igual al numero de sus Estados miembros que sean Partes en el presents Acuerdo. Esas organizaciones no ejerceran su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo, y • v1ceversa. , ARTICULO 26 El Secretario General de las Naciones Unidas sera el Depositario del presente Acuerdo. ARTICULO 27 Nose podran formular reservas al presents Acuerdo. 1. Cualquiera de par escrito al Deposit rio anos a partir e la fe a d • r ARTICULO 28 Partes podra denunciar el presente Acuerdo mediante notificaci6n n cualquier momenta despues de que hayan transcurrido 3 (Ires) en ada en vigor del Acuerdo para esa Parte. ) ''Sesquicentenario de [a 'Epopeya J{acionaf: 1864-1870" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5681 Pag. N° 22/22 2. La denuncia surtira efecto al cabo de 1 (un) ano contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificaci6n correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificaci6n. 3. Se considerara que la Parte que denuncia la Convenci6n denuncia asimismo el presente Acuerdo. ARTiCULO 29 El original del presente Acuerdo, cuyos textos en arabe, chino, espar'iol, trances, ingles y ruso son igualmente autenticos, se depositara en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Hecho en Paris el dia doce de diciembre de dos mil quince. En testimonio de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados a esos efectos, han firm ado el presente Acuerdo." Articulo 2°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Pro ecto de Ley por la Honorable Camara de Senadores, a n dia del mes de setiembre del ~-o dos mil dieciseis, quedando sancionado el mismo, p r la Honorable Camara de Dip ctos, a veintiun dias del mes de setiembre del aiio d s mil dieciseis, de conform id a lo displ,!esto en el Articulo 204 de la Constituci6 ; "'\--;-- I " ' ' \ Miguel ~de s Meza Vicepre den e 2° En ejercicio de la P esidencia H. Cam a de Dip tados ; e de Paredes Secreta ,,ria'-'-';P-;.a:.:: entaria Roberto Ra cevedo Presi ente H. Camara de Senadores Oscar R Secre n Fernandez mentario Asuncion, y de o,~ ke de 2016 Tengase por Ley de la Republica, publiquese e insertese en el Reglstro Oficial. artes Jara