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Laws of Paraguay

Ley Nº 5361 – De reforma de la carta orgánica del crédito agrícola de habilitación

Made 2014-12-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Paraguay
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
special fund, agricultural development, institution, governance

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  1. PODER LEGISLATIVO LEY N° 5361 DE REFORMA DE LA CARTA ORGANICA DEL CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY CAPITULO | REGIMEN JURIDICO, OBJETIVO Y DOMICILIO Articulo 1°.- El Crédito Agricola de Habilitacién es un ente autarquico con personeria juridica, patrimonio, contabilidad y administracién propios. Se regira por las disposiciones de esta Ley, leyes complementarias aplicables a las entidades descentralizadas del Estado, reglamentaciones que dictare el Poder Ejecutivo y resoluciones emanadas de su Consejo Directivo. Articulo 2°.- El Crédito Agricola de Habilitacién tendra su domicilio en la ciudad de Asuncién, Capital de {fa Reptblica, pudiendo establecer agencias, oficinas o representaciones en el interior del pais. Solamente los Juzgados y Tribunales de la Capital de la Republica seran competentes en todos los asuntos judiciales en que el mismo sea actor 0 demandado, salvo que prefiera deducir las acciones en las circunscripciones judiciales en que se hallen domiciliados sus demandados. Articulo 3°.- Las relaciones del Crédito Agricola de Habilitaci6n con el Poder Ejecutivo se mantendran a través del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, pudiend o establecer relaciones directas con los Poderes del Estado o las dep endencias administrativas del Gobierno para el mejor cumplimiento de sus fines. Articulo 4°.- El Crédito Agricola de Habilitacién tiene por finalidad prestar servic ios financieros preferentemente a los sujetos de la reforma agraria, a los mi cro y pequefos emprendedores que realicen actividades econémicas, a las asociaciones, cooper ativas y otras formas de organizacion que los nuclean. Articulo 5°.- Para acceder a los programas del Crédito Agricola de Habilita ci6n, los beneficiarios deberan reunir los requisitos establecidos en las reglamentaciones pertinentes. Articulo 6°.- Para el cumplimiento de su finalidad, el Cr édito Agricola de Habilitacién podra realizar todas aquellas operaciones licitas a corde con las leyes y reglamentos que le sean aplicables. Las obligaciones que contrai ga el Crédito Agricola de Habilitacion estan garantizadas por el Estado. Ledtj yja “2014, Atio del Cincuentenario def Parlamento Latinoamericano” PODER LEGISLATIVO Pag. N° 2/10 LEY N° 5361 El Crédito Agricola de Habilitacisn no prestara servicios en forma gratuita o en condiciones manifiestamente desfavorables en relacién con el mercado. En el caso que el Poder Ejecutivo requiera este tipo de servicios, los fondos deberan ser cubiertos por los organismos y entidades que las demanden. CAPITULO II DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION Seccidn | DIRECCION DEL CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION Articulo 7°.- La direccion del Crédito Agricola de Habilitacion estara a cargo de un Consejo Directivo, constituido por 6 (seis) miembros titulares designados por el Poder Ejecutivo. Las designaciones se haran de la siguiente forma: a. Un miembro titular quien ejerceré las funciones del Presidente del Consejo Directivo, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. b. Un miembro titular a propuesta del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. c. Un miembro titular a propuesta de! Ministerio de Hacienda. d. Un miembro titular a propuesta del Ministerio de Industria y Comercio. e. Un miembro titular a propuesta del Banco Central del Paraguay. f. Un miembro titular y un suplente en representacién y a propuesta del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT). Articulo 8°.- El Presidente duraré 3 (tres) afios en sus funciones. Los demas miembros de! primer Consejo Directivo designado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, en su primera sesion, estableceran por sorteo un orden de sustituci 6n anual de los mismos, a razon de uno por aho. Los miembros de! Consejo Directivo n ombrados como consecuencia de la sustitucion y los siguientes duraran 3 (tres) aos en sus funciones. El Presidente y los miembros podran ser reelectos. Articulo 9°.- El Presidente y los miembros del Consejo Directivo cesan en sus cargos por las siguientes causales: a. Expiracion del plazo; b. Renuncia; y, c. Remocién det cargo dispuesta por el Poder Ejecutivo, “TTD vjo “2014, Aito del Cincuentenario del Parlamento Latinoamericano” PODER LEGISLATIVO Pag. N° 3/10 LEY N° 5361 Articulo 10.- En caso de muerte, incapacidad, renuncia o remocion del Presidente o de los miembros de! Consejo Directivo antes de la culminacién del plazo de Ley, el Poder Ejecutivo procedera a la designacién de 1 (un) nuevo miembro o Presidente. Sus reemplazantes concluiran el mandato del reemplazado. En caso de ausencia temporal dei Presidente, lo reemplazara e| miembro del Consejo Directivo que él designe. En su defecto, el Consejo designara de entre sus miembros el miembro que desempenara la funcién interinamente. El Presidente y los otros miembros del Consejo Directivo, al termino de sus periodos, continuaran en sus funciones hasta que sean confirmados o reemplazados. Articulo 11.- Para ser Presidente o Consejero, se requiere: a. Nacionalidad Paraguaya; b. Haber cumplido 30 (treinta) afos; c. Tener capacidad legal para contratar; d. No ser deudor moroso del Estado y de las entidades del sistema financiero o comercial; e. No haber sido condenado por delito que no admite el beneficio de la excarcelacion provisional; f. No estar en interdiccién judicial; g. No estar ligado entre si por vinculos de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; h. Ser persona de reconocida competencia e idoneidad; i. Tener como minimo, un grado académico de formacién profesional relacionado con el objetivo de la institucién, tales como: economia, a dministraci6n, auditoria, derecho, agronomia, practicas bancarias u otras carreras afines; j. Tener experiencia ejecutiva y/o directiva en instituciones pUblicas o privadas de 5 (cinco) afios como minimo para el Presidente y de 3 (tres) afios como minimo para los demas miembros de! Consejo Directivo. El candidato propuesto por el Banco Central del Parag uay debera tener especializacién en aspectos financieros, contables y de audito ria, sin perjuicio de otras especialidades vintuladas al objeto de la institucion. “3014, Ato del Cincuentenario del Parlamento Latinoamericano” PODER LEGISLATIVO Pag. N° 4/10 LEY N° 5361 Al menos 2 (dos) de los 5 (cinco) miembros del Consejo Directivo no deberan haber ejercido funciones publicas en los Ultimos 3 (tres) ahos antes de su designaci6n. El Ministeric de Hacienda coordinara con el Banco Central del Paraguay y con ei Ministerio de Agricultura y Ganaderia el proceso de selecci6n de candidatos, para que estos cumplan con los requisitos establecidos en el presente articulo. Articulo 12.- El Consejo Directivo se reunira ordinariamente cada 15 (quince) dias y extraordinariamente las veces que sea convocado por el Presidente 0 cuando 3 (tres) 0 mas miembros lo soliciten. Para que haya quérum se requerira la presencia de por lo menos 3 (tres) de sus miembros, y sus resoluciones se tomaran por simple mayoria de votos de los presentes. En caso de empate, decidira el Presidente o el miembro titular que en su lugar presida la sesi6n. Articulo 13.- Los miembros de! Consejo Directivo no podran participar en las deliberaciones y acuerdos sobre asuntos en que tengan interés particula r ellos o sus socios, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad 0 segund o de afinidad inclusive. El afectado deberd hacer presente esta circunstancia y debera const ar en acta. Articulo 14.- Los miembros titulares de! Consejo Directivo percibiran una dieta cuyo monto sera fijado en el presupuesto de la Institucién. Los suplentes tendran derecho a percibir dicha remuneracién cuando sean llamados a reemplazar a los t itulares en sus funciones. CAPITULO II! DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Articulo 15.- Son atribuciones del Consejo Directivo: a. Cumplir y velar por el cumplimiento de esta Ley, y sus reglamentacio nes; b. Determinar la politica general de la Institucion y vigilar su cumplimient o, c. Aprobar los proyectos de presupuesto de gastos corrientes y los de inversion de capital elaborados, de acuerdo con las previsiones de la Le y del Presupuesto General de la Nacién; d. Aprobar la Memoria, Balance General, Inventario y Estado de Resultado s de cada ejercicio cerrado, presentado por el Gerente General, con la opinié n de! Comité de Auditoria; e. Supervisar y vigilar la gesti6n de la administracién y el desarrol lo de la estrategia:; f. Asegurar el adecuado funcionamiento del Comité de Auditori a e impulsar la “2014, Afio del Cincuentenario def Parlamento Latinoamericano” PODER LEGISLATIVO Pag. N° 5/10 LEY N° 5361 g. Crear Comités de Riesgos, Tecnologias, Buen Gobierno Corporativo y otros que lo asesoren. Definir sus objetivos y responsabilidades y asignar los recursos para su funcionamiento; h. Nombrar y remover al Gerente General, a propuesta del Presidente del Consejo Directivo. La persona que sea designada como Gerente General debera reunir, como minimo, los requisitos exigidos para los miembros del Consejo Directivo de la Institucién. SeraA considerado como un cargo de confianza de libre nombramiento y remocién; i. Nombrar y remover al Auditor Interno Institucional, a propuesta del Comité de Auditoria; j. Aprobar la contratacién de los Auditores Externos, a propuesta del Comité de Auditoria; k. Nombrar, trasladar, sancionar y remover al personal superior, a propuesta del Gerente General y de conformidad con las reglamentaciones que dictare; |. Aprobar las politicas de contrataciones de la institucién, conforme a las politicas generales de contratacion publica, elaboradas por el Ministerio de Hacienda y la Direccién Nacional de Contrataciones Publicas: m. Aceptar legados y donaciones; n. Aprobar el reglamento del personal, su régimen de remuneraciones y gratificaciones y velar por el cumplimiento de las mismas en concordancia con la Le y N° 1626/00 “DE LA FUNCION PUBLICA’, vigente; A. Autorizar la contratacién de préstamos en el pais o en el exterior, la emision de bonos u otros Titulos de deuda, de acuerdo con las leyes respectivas, o. Autorizar el establecimiento de oficinas en la capital o interior de la Republica; p. Autorizar la contratacién de expertos asesores 0 de firmas consulto ras para la provisién de servicios profesionales 0 de asistencia técnica, y la de a uditores ajenos a la Institucion para que informen sobre la situacion econémica y f inanciera de la misma; q. Autorizar la adquisicion y la venta de inmuebles, constituc i6n de hipotecas y de otros derechos reales sobre fos mismos; r. Calificar la suficiencia de las fianzas y cancelarlas. Acorda r quitas y esperas. Esta atribucién asi como las exigencias financieras y do cumentales que deberan cumplir los beneficiarios de tales derechos seran reglame ntadas por el Poder “2014, Atio del Cincuentenario del Parlamento Latinoamericano” PODER LEGISLATIVO Pag. N° 6/10 LEY N° 5361 s. Realizar todas las demas actividades que correspondan por su naturaleza al Consejo Directivo. Las resoluciones de! Consejo Directive no necesitaran de la aprobacién ulterior de otras autoridades para su validez y aplicacién salvo las excepciones previstas en la presente Ley. Articulo 16.- Son atribuciones de! Presidente del Consejo Directivo: a. Cumplir y velar por el cumplimiento de esta Ley, de sus reglamentaciones y las resoluciones del Consejo Directivo; b. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y someter a su consideracién las cuestiones vinculadas al cumplimiento de los objetivos del Crédito Agricola de Habilitacién; c. Coordinar el funcionamiento del Consejo Directivo; d. Resolver los asuntos de cardcter urgente de competencia del Consejo Directivo, con cargo de informar al Consejo Directivo en la préxima sesion; y, e. Rubricar el libro de sesiones del Consejo Directivo y suscribir las actas con sus miembros y el secretario; Seccion | ADMINIS TRACION DEL CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION Articulo 17.- El Gerente General es el responsable administrativo y ejercera la representacion legal de la Institucion, a los fines establecidos en esta Ley. El Gerente General sera designado por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente. La persona que sea designada como Gerente General deber a reunir, como minimo, los requisitos exigidos para los Consejeros de la institucién. Sera considerado como un cargo de confianza de libre nombramiento y remocion. Le compete: a. Participar con derecho a voz en las sesiones del Consejo Dire ctivo; b. Informar al Consejo Directivo mensualmente sobre ta m archa de la Instituci6én y su desenvolvimiento general; c. Presentar al Consejo Directivo para su apr bacién, el Plan Estratégico Instigugional, vio =, en “2014, Ato del Cincuentenario del Parlamento Latinoamericano” PODER LEGISLATIVO Pag. N° 7/10 LEY N° 5361 d. Elaborar y someter a consideracién del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto corriente y de capital de la Instituci6n; e. Proponer al Consejo Directivo la creacién y organizacién de servicios y dependencias necesarias para el cumplimiento de los fines institucionales; f. Asegurar la implementacién de los planes y programas enmarcados en el Plan Estratégico Institucional; g. Asegurar el cumplimiento regulatorio institucional, la adecuada gestion de los riesgos y el efectivo funcionamiento del sistema de control interno institucional; h. Administrar los fondos conforme con su presupuesto corriente y de capital y con las leyes pertinentes; i. Nombrar, trasladar o remover al personal administrativo, tecnico y de servicio no incluidos en jas facultades de! Consejo Directivo; j. Conforme a la Ley N° 1626/00 “DE LA FUNCION PUBLICA’, aplicar sanciones disciplinarias al personal administrativo, técnico y de servicio no incluido en las facultades del Consejo Directivo, por las faltas cometidas en el desempeno de sus funciones; k. Elaborar la Memoria, el Balance General, Inventario y Estado de Resultados de cada Ejercicio Fiscal y presentarlos al Consejo Directivo; |. Organizar y administrar el sistema de servicios financieros, conforme a los reglamentos establecidos por el Consejo Directivo y las demas normativas que regutan la materia; m. Otorgar poderes, previa autorizacién del Consejo Directivo; n. Autorizar la apertura de cuentas bancarias en el pais, para cuentas en el extranjero debera contar con autorizacién del Consejo Directivo; fi. Establecer los pliegos de bases y condiciones, realizar las a djudicaciones y suscribir contratos; o. Adoptar todas las medidas tendientes a asegurar el buen funcionamiento de la Institycion. t “2014, Atio del Cincuentenario del Parlamento Latinoamericano” PODER LEGISLATIVO Pag. N° 8/10 LEY N° 5361 CAPITULO IV CAPITAL Y PATRIMONIO DEL CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION Articulo 18.- El capital autorizado del Crédito Agricola de Habilitaci6n queda fijado en G. 228.904.377.033 (Guaranies doscientos veintiocho mil novecientos cuatro millones trecientos setenta y siete mil treinta y tres), y sera actualizado anualmente al cierre de cada Ejercicio Financiero. El capital integrado del Crédito Agricola de Habilitaci6n podra incrementarse por decisién del Consejo Directivo con recursos provenientes de: a. Con el capital con que contare el Crédito Agricola de Habilitacién a la fecha de la promulgacién de esta Ley; b. Con los aportes del Estado y recursos originados en leyes especiales en la proporcién establecida en el Presupuesto General de la Nacion; c. Con el producido de los recursos mencionados en el Articulo 6° de esta Ley; d. Con las utilidades que produjeran las operaciones de la Institucién; e. Con los legados, donaciones o aportes que recibiere; y, f. Capitalizacién de reservas. Articulo 19.- En los casos ocasionados por inundaciones o condiciones climati cas consideradas de emergencia u otras causas que afecten negativamente los cultiv os y demas emprendimientos programados y asistidos por esta Institucién; las leye s especiales crearan recursos extraordinarios para cubrir las eventuales pérdidas que t uviere el Crédito Agricola de Habilitacion. Articulo 20.- Los gastos corrientes o de operacién del Crédito Agricola de Habilitacién seran cubiertos: a. Con el aporte del Estado; b. Con los intereses realizados sobre los préstamos otorgados; c. Con los recursos ordinarios y extraordinarios que se crearen. CAPITULO V CONTROL Y AUDITORIA DEL CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION Articulo 21.- El Crédito Agricola de Habilitaci6n contara con un Si ndico, el que sera designado por la Contraloria General de la Republica con cargo al presupuesto de esta Ultima y desarrollara sus funciones en el marco de la Ley y de s#s dis posiciones que dicte la Contralgyia Gefera) de la Republica. wwe f ob t “2014, Ato del Cincuentenario del Parlamento Latinoamericano’ PODER LEGISLATIVO Pag. N° 9/10 LEY N° 5361 Articulo 22.- El Crédito Agricola de Habilitacién contara con un Auditor Interno, el cual sera designado por el Consejo Directivo, debiendo ser una persona de reconocida honestidad, integridad y competencia, y debera tener un amplio conocimiento y experiencia minima de 5 (cinco) afios en aucitoria, administraci6n y practicas bancarias. El Auditor Interno reportara directamente al Consejo Directivo y del reporte remitira una copia al Auditor General del Poder Ejecutivo. El Auditor Interno percibira su salario del presupuesto del Crédito Agricola de Habilitacion. Articulo 23.- El Consejo Directivo designaré un Comité de Auditorfa Integrado por 3 (tres) de sus miembros como érgano asesor para el control interno de la institucion. Articulo 24.- El Crédito Agricola de Habilitacién estara sujeto a una supervision diferenciada de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay. En sus operaciones, le seran aplicables de manera gradual las normas y limites prudenciales que establezca el Banco Central de! Paraguay para la Institucién sobre la base de su naturaleza. CAPITULO VI REGIMEN ESPECIAL, DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Articulo 25.- Todas las acciones para reclamar el pago de los préstamos otorgados por el Crédito Agricola de Habilitacién prescriben a los 10 (diez) afos, a partir de su vencimiento. Articulo 26.- Para el cobro judicial de las obligaciones con el Crédito Agricola de Habilitacién, sera suficiente el Titulo ejecutivo del estado de cuenta expedido por la Contabilidad del Crédito Agricola de Habilitacién visado por el Gerente General. Articulo 27.- La venta de bienes muebles e inmuebles en cualquier concepto, incluso en dacién de pago, cuyo valor global exceden de 5 (cinco) salarios minimos mensuales, se hara en subasta pliblica. Si la venta de los valores fuere de 5 (cinco) sa larios minimos mensuales 0 menos, se hard por concurso de precios debidamente anunciado en 2 (dos) periddicos de gran circulacién, durante 3 (tres) dias consecutivos, debiendo solicitarse 3 (tres) ofertas que seran presentadas en sobres cerrados Articulo 28.- El afio financiero del Crédito Agricola de Habilitacion comenzara el 1 de enero y terminara el 31 de diciembre del mismo ano. Articulo 29.- Quedan derogadas las Leyes N° 551/75 “QUE REESTRUCTURA EL CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION (CAH) Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA’; N° 960/82 “POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 15 Y 16 D E LA LEY N° 551/75 ‘CARTA ORGANICA DEL CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION” ; N° 3767/09 “QUE MODIFICA EL ARTICULO 12 INCISO 0) DE LA LEY N® 551/75 ‘QUE REESTRUCTURA EL CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION (CAH) Y ESTA BLECE SU CARTA ANI A”, asi como todas las Vy a co T rias a la presente Ley. Weer “2014, Ano del Cincuentenario del Parlamento Latinoamericano” PODER LEGISLATIVO Pag. N° 10/10 LEY N° 5361 Articulo 30.- Para la actualizacién del capital indicado en ei Articulo 18 se dara intervencién al Ministerio de Hacienda y al Banco Central del Paraguay. Articulo 31.- El Poder Ejecutivo reglamentara esta Ley. Articulo 32.- Comuniquese a! Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Camara de Senadores, a nueve dias del mes de octubre del afio dos mil catorce, quedando sancionado el mismo por la Honorable Camara de Diputados, a sels dias del mes de noviembre del afio dos mil catorce, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 1) de la Constitucién Nacional. 14 ff4.1 Hugo Adalberto Ve oreno Bla io Lfape Presidente Presidénte H. Camara de Diputados . Camara de Senadores lar-Eva-Mddina de Paredes Derlis ) Osorio Nunes Secretaria Parlamentaria Secretario Pariamentario Asuncion, / de lect aire de 2014 Téngase por Ley de la Republica, publiquese e insértese en el Registro Oficial. EI Presidente de la Republica Jorge Raul Ggttini\ Ferreira Ministro de Agricuhura » Ganaderia vjo

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