Ley Nº 5.348 - De regularización financiera de los productores de caña dulce o caña de azúcar del Departamento de Guairá
Made 2014-10-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- sugar, processing/handling, subsidy/incentive, credit, business/industry/corporations, financing
- Categories
- *, softs
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"2014, Año del Cincueiztenurio del Purlamento Lutirzoumericuno" DE REGULARIZACI~N FINANCIERA DE LOS PRODUCTORES DE CANA DULCE O CAÑA DE AZÚCAR DEL DEPARTAMENTO GUAIRA. EL CONGRESO DE LA NACTÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZADE LEY Artículo l." Autorizase al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Agricultura y Ganadería, a proceder al pago de empleados de la empresa Azucarera lturbe S.A. (AISA), productores de caña dulce o caña de azúcar Departamento Guairá y transportistas, en su carácter de proveedores de la misma, por un monto de hasta G 15.000.000.000 (Guaranies quince mil millones), de conformidad a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación correspondiente. Artículo 2." El Estado paraguayo, se subrogará en los créditos de los productores de cana dulce o caña de azúcar, proveedores de materia prima con la empresa Azucarera lturbe S.A. (AISA), debidamente documentados. La Escribanía Mayor de Gobrerno, formalizará todos los actos notariales y protocolares que sean necesarios para la implementación de la presente ley, quedando exonerados de cualquier honorario, tasa e impuestos que afecten la operación; y en todos 10s casos la representación del Estado paraguayo, estará a cargo de la Procuraduria General de la República. Artículo 3." Autorizase al Poder Ejecutivo a reglamentar los requisitos y procedimientos necesarios, a fin de determinar la cuantia individual de los créditos reclamados por los Sujetos afectados en la presente ley, así como los mecanismos operativos que resulten pertinentes para la implementación de esta ley. Articulo 4." Disponer que certificados los créditos presentados al Poder Ejecutivo, el Banco Nacional de Fomento realizará los pagos por cuenta y orden del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cancelando las acreencias con los empleados y productores citados en el articulo d o de la presente ley. Articulo 5." Disponer que una vez formalizada la subrogación, automáticamente y por imperio de esta ley, el Estado paraguayo se convertirá en acreedor con privilegio, y en tal carácter con preferencia en el pago antes que cualquier otro acreedor, quedando facultado a reclamar a la empresa Azucarera lturbe S.A. (AISA) o al órgano de liquidación co~respondiente, las sumas de las "2014, AAo del Cincuentenario delParlamenlo Lafinoamericano" PODER LEGISLATIVO Pág. 212 LEY N O 5.348 Artículo 6." Disponer que los Ministerios de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería elaborarán conjuntamente programas y proyectos de fomento a la industria en el sector afectado. con el fin de mantener activa la producción de cafia dulce o cafia de azúcar en esa región del país. Artículo 7." Autorízase al Poder Ejecutivo, a travbs del Ministerio de Hacienda, expresamente y con carácter excepcional a lo dispuesto en las Leyes No 1.535199 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO" y No 5.142114 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA N A C I ~ N PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014", a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Artículo 8." Comuníquese al Poder Ejecutivo. norable Cámara de,Diputados a los nueve días delm S 8 por la Honorable Camara de Senadores a los veintitr S mil catorce. queda sancionado, de contormidad con lo de la ~ons f i tuc ion Nacional na de Paredes Asunción, 33 de oC&A~ de2014. Téngase por Ley de la Re sertese en el Registro Oficial.