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Laws of Paraguay

Ley Nº 5.281 - Que modifica los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 4.698/12 De Garantía Nutricional en la Primera Infancia

Made 2014-09-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Paraguay
Subjects
Food and nutrition
Keywords
nutrition, food assistance, public health, food security, poverty, gender

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. "2014, Afio def Cincuentenario def Portamento Latinoamericano '.' PODERLEGISLATIVO LEYN° 5.281 QUE MODIFICA LOS ARTiCULOS 1° y 3° DE LA LEY N° 4.698/12 "DE GARANTiA NUTRICIONAL EN LA PRIMERA INFANCIA". EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZADE LEY Articulo 1.0 Modificanse los articulos 1° y 3° de la Ley N° 4.698/12 "DE GARANTiA NUTRICIONAL EN LA PRIMERA INFANCIA", que quedan redactados como sigue: "Art. 1.0 La presente ley tiene per objeto garantizar la prevenci6n, asistencia y control de la desnutrici6n de todos los nirios y nirias menores de cinco arios de edad asr come de las mujeres embarazadas desde la concepci6n hasta los primeros seis meses despues del parto, que se encuentren en situaci6n de pobreza, bajo peso, desnutrici6n o cualquier situaci6n de vulnerabilidad nutricional en toda la RepUblica del Paraguay." "Art. 3.0 El programa Alimentario Nutricional Integral (PANI) garantizara que todos las nirios y nirias menores de cinco arios de edad asi come mujeres embarazadas desde la concepci6n hasta los primeros seis meses despues del parto, que se encuentren en situaci6n de pobreza, bajo peso, desnutrici6n o cualquier situaci6n de vulnerabilidad nutricional, reciban mensualmente y en forma gratuita un complemento nutricional, asi coma asistencia a su entorno familiar, acerca de las buenas pr8.cticas alimentarias y de crianza, come parte de la atenci6n integral que requieren para su normal desarrollo ffsico y neurol6gico." Articulo 2. ° Comunfquese al Peder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Camara de Diputados, a los cuatro dias del mes de junio del ario dos mil catorce, y por la Honorable Camara de Senadores, a los veinti(m dias del mes de agosto del aflo dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en er articulo 204 de la Constituci6n Nacional. HugoAd I e Preside e H. Camara de Diputados ~ Bcl=P e 1 --cle Paredes S~entaria Derlis iel sorio Nunes Secretario Parlamentario Asuncion, S de 4,.4',!Uvbe de 2014. T8ngase por Ley de la RepUb . a, publique sertese en el Registro Oficial. El P 'sidente de p blica Jara Antoni Barrios Fernandez Ministro de al d P0blica y Bienestar Social Genman Hu~=~yen M1nistrite Hacienda

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