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Laws of Paraguay

Ley Nº 5.256 - Declara como área silvestre protegida de dominio público y privado con la categoría de manejo reserva de recursos manejados al Lago Ypacarai y el sistema de humedales adyacentes

Made 2014-07-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Paraguay
Subjects
Water, Wild species and ecosystems
Keywords
inland waters, water conservation zone, water resources management, wetlands, protected area

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. "2014, )l fio de[ Cincuentenario cfe[Par[amento Latinoamericano" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5256 QUE DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA DE DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO CON LA CATEGORIA DE MANEJO RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS AL LAGO YPACARAI Y EL SISTEMA DE HUMEDALES ADYACENTES EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Articulo 1°.- Declarase como Area Silvestre Protegida a una superficie de alrededor de 36.000 ha (treinta y seis mil hectareas) comprendido por el espejo de agua Lago Ypacaraf y el sistema de humedales que lo acomparia, bajo la categorfa de manejo Reserva de Recurses Manejados, conforme lo establecido en los Articulos 4° y 6° de la Ley N° 352/94 "DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS" y la Resoluci6n N° 200/01 "POR LA CUAL SE ASIGNAN Y REGLAMENTAN LAS CATEGORIAS DE MANEJO; LA ZONIFICACION Y LOS USOS Y ACTIVI DAD ES". Articulo 2°.- Las Municipalidades de San Bernardino, Emboscada, ltaugua, Limpio, Luque, Aregua e Ypacaraf en conjunto con la Secretarfa del Ambients (SEAM), el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, el Servicio Nacional de Catastro y la Direcci6n General de las Registro Publicos, identificaran las tierras de dominio publico, y estas quedaran bajo la administraci6n de la Secretarfa del Ambiente (SEAM). Las tierras de dominio privado permaneceran bajo la responsabilidad de sus propietarios. Articulo 3°.- La declaratoria efectuada en los Artfculos 1° y 2° debera inscribirse en el Registro Nacional de Area Silvestre Protegida, en el Servicio Nacional de Catastro y en la Direcci6n General de los Registros Publicos. Articulo 4°.- En un plazo no mayor a 30 (treinta) dfas de promulgada la presente Ley, las Municipios afectados por esta declaraci6n, conjuntamente con la Secretaria del Ambiente (SEAM), y el apoyo de agrimensores del Estado paraguayo procederan a la delimitaci6n exacta del area protegida, la cual debera incluir el sistema de humedales del Salado hasta su desembocadura en el Rfo Paraguay. Articulo 5°.- La Secretarfa del Ambiente (SEAM) sera la encargada de determinar aquellas areas prioritarias de conservaci6n que tendran uso restringido. La misma en conjunto con las Municipalidades y las propietarios afectados por la presente declaratoria iniciaran la elaboraci6n del Plan de Manejo en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) d1as, a partir de la publicaci6n de la presente Ley y lo f inalizara en un plaza no mayor a los 180 (ciento ochenta) dfas, desde el inicio. El Plan de Manejo sera puesto a conocimiento de los organismos o entes del Poder Ejecutivo que resulten competentes, a fin de que dicten las normas de caracter general que efectivicen dichas restricciones. Articulo 6°.- Por el plaza de 1 o (diez) arias, o hasta que el cuerpo de agua quede recuperado queda prohibida toda actividad de cambio de uso de suelo del sistema de humedales que acomparian al Lago Ypacarai. Entiendase par humedales a aquellos campos naturales que son inundados de e·"'"'""-....,poral o permanents . El area aproximada afectada par este artfculo es de una superfi • de 25. 00 ha (veinticinco mil hectareas), ocupada par el sistema de humedales del S ~o los cu41f seran determinados de manera exacta en la delimitaci6n def area protegida. \ ~ 1 , • (l . \j)f . LOR "2014, }lno de[ Cincuentenario cfe[<Par[amento Latinoamericano" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5256 Pag. N° 2/2 Articulo 7°.- Der6gase el Decreto del Poder Ejecutivo N° 5686/90 "POA EL CUAL SE DECLARA RESERVA PARA PAROUE NACIONAL EL AREA COMPRENDIDA CON EL LAGO YPACARAI Y ECOSISTEMAS ADYACENTES". Articulo 8°.- Las disposiciones establecidas en la presente Ley, entraran en vigencia una vez que se realice la delimitaci6n exacta del area protegida, conforme al procedimiento previsto en el Artfculo 4 °. Articulo 9°.- Comunfquese al Peder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Camara de Senadores, a veinticuatro d[as del mes de abril del ano dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Camara de Diputa , a ,jecisiete dias del mes de jullo del ano dos mil catorce, de conformidad a lo di esto e~el Artfculo 204 de la Constituci6n Nacional. LOR Miguel Vic ~ ; . n rG­ V1 - J 'p1. I B io .J ,,,..., esi te En ejercicio de la Presid ncia H. Camara de Diputa os H. Camara de Senadores De e na·de Paredes Secretaria arlamentaria nco ntaria Asuncion, 5 de //4 de 2014 , publiquese e insertese" en el Registro Oficial. , ~~~~/ Jorge Raul • ttini erreira Ministro de Agricu ura y anaderf a

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