Ley Nº 4974 - De la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario
Made 2013-06-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Paraguay
- Subjects
- General
- Keywords
- consumer protection, institution, governance
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Artículo 1..- Greación y Naturaleza Jurídica. Créase la entidad autárqu¡ca y descentralizad¿. denominada Secretaría de Defensa del Consumidor y el. Usuario (SeOeCO), corr personería jurídica y patrimonio propio. Esta entidad estará suieta a las disposiciones del derecho público.
Artículo 2".- Ambito de Competencia. La Secretaría de Defensa del Gonsumidor y et Usuario (SE )ECO) actuará como Autoridad de Aplicación en el ámbito Nacional de la t.V óé ó.tdns¿. det Cbnsumidor y el.Usuario y de las demás Leyes y reglamentos que rigen la materia. Las instituciones públicas o privadas legalmente de reconocidas, sean Aplicación a nivel local, d.p"rt"r"ntale s o municipales, pódrán actuar óomo Autoridad y el Usuar¡o (SEDECO). óiáuio ronven¡,con la Seóretaría de Defensa del Consumidor
Artículo 3".- Domicitio. La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECó), térore su domicilio tegal en ta ciudad de Asunción, pudiendo establecer filiales juzgados de la Capital para en otras ciudaces del país. Se esiábbce la competencia de los todas las cuest ones jüdiciales en que ella fuere actora o demandada.
Artículo 4".- Nexo. Las relaciones entre la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEI)ECO) con el Poder Ejecutivo, seral mantenidas a través del Ministerio de lnouóir¡u y Cornercio. para sus opeiaciones podrá establecer vínculos directos con las demás de-pendencias gubernativas y con elsector privado' usuario. b. E ifundir los derechos y deberes como también realizar acciones de ión y educación alconsumidor. c. Fromover la formalización del mercado, evitando la desprotección del consumidor y el usuario. Añículo 6".- Funciones. La Secretaría de Defensa al Gonsumidor y Usuario (SEDECO), terrdrá las siguientes funciones: a. Formular, reallzar y fomentar programas de educación e información al consumidor, a tiavés de medios masivos de comunicación, y de otros mecanismos disponibles; b. F ecibir y dar curso a las inquietudes, reclamos y denuncias de los consumidores: o4ío l¿tfhinnarurío l¿ ktProctnrncíon [z[garagwy como qgPúÍtira LEEb201:t' PODER LEGISLATIVO Pá9. N" 2/6 LEY N'4974 c. Disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de esta Ley; d. Solicitar informes y opiniones a entidades públicas y privadas con relación a las normas de protección delconsumidor y el usuario; e. Disponer de oficio o a requerimiento de parte, la celebración de audiencias con la participación de denunciantes, damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos, debiendo actuar previamente como conciliador, tratando de avenir a las partes; f. Grear, atender y actualizar, un Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores; g. Mantener un Registro Nacional de Denuncias, Inspecciones y de Infractores, a los efectos estadísticos y para detectar posibles casos de reincidencia por parte de los proveedores; h. Promover el trabajo conjunto con las Autoridades de Aplicación a nivel local en materia de protección al consumidor, de conformidad a los Artículos 2'y 4'de la presente Ley; ¡. Abrir sumarios administrativos y, en consecuencia, aplicar medidas preventivas, cautelares, correctivas y sancionar o absolver a proveedores que hayan sido sunrariados por infracción a las normas en materia de protección alconsumidor, asícomo disponer otras medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones; t, i. Disponer la realización de análisis del tipo que fuere necesario, de productos o servicics en infracción; k. Fecopilar, elaborar, procesar, divulgar y publicar información para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de las características de la comercialización de bienes c servicios que se ofrezcan en elmercado; t. Fealizar y promover investigaciones en elárea de consumo; y' ? m. Solicitar, a través de la justicia, el auxilio de la lueza pública, la intervención del Ministerio Público o cuantas diligencias fueran necesarias para el cumplimiento de sus funciones. CAPITULO ¡II De la máxima autoridad Artlculc 7o.- Del Secretario. La dirección y administración de la Secretaría de óefensa del Cr¡nsumidor y el Usuario (SEDECO), estará a cargo de un Secretario, quien ejercerá la representación legal de la institución. Tanto su designación como su remoción será facultad del Poder Ejecutivo. Su remuneración estará prevista en el Presupuesto Generalde la Nación.
Artículo 8".- Requisitos. Para ser designado Secretario a cargo de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), se requiere la ciudadanía paraguaya natural, tener (.10 (treinta) años de edad como mínimo, reconocida experiencia en materia de protección al consumidor y estar habilitado para ocupar la función pública. Las funciones del Secretario son incompatibles con el ejercicio de cualquier profesión, industria, comercio y toda otra acti'ridad, con excepción de la docencia a tiempo parcial. ^rcR oAño f¿[tsirerltffiaño l¿ h.hoelamacion lctgoragwy cona ?r47írfti* 1813-201:t" PODER LEGISLATIVO Pá9. N'3/6 LEY N'4974
Artículo 9".- Son funciones del Secretario: a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, las de otras Leyes pertinentes y las resoluciones que dicte. b. Administrar los bienes de la Institución, conforme a las Leyes que regulen el patrimonio del Estado. c. Aceptar donaciones y legados, en los términos de la Ley N' 1535/99 'DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO". d. Ejercer la representación legal de la entidad; conferir poderes generales y especiales en cada caso particular. Esta representación en caso de contienda judicial, podrá delegar a un funcionario de la Asesoría Jurídica con el título de Abogado. e. Con acuerdo del Ministerio de lndustria y Comercio, elaborar el organigrama de la Institución, creando las direcciones, departamentos y iefaturas estr¡ctamente necesarios para el cumplimiento de las funciones previstas en la presente Ley. f. Dictar el reglamento ¡nterno de la Institución. g. Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual. h. Adquirir, arrendar o enajenar bienes de toda clase. Contraer obligaciones a los efectos del cumplimiento de sus fines y objetivos, conforme a las Leyes que regulan ia materia. i, Firmar los contratos, cheques, giros, pagarés y todo otro documento de cualquier naturaleza que comprometa a la institución, de conformidad a la presente Ley y a las demás pertinentes. ¡. Autorizar y firmar convenios y/o acuerdos de cooperación con instituciones y organismos nacionales e intemacionales. k. Nombrar, promover, trasladar y remover al personal de la institución, conforme a las Leyes vigentes. l. Qrdenar la instrucción de los sumarios administrativos, en los términos de lo dispuesto en la Ley N' 1626/00 "DE LA FUNCION PUBLICA". m. Realizar todas las demás actividades que le corresponda por su naturaleza. CAPITULO IV De las Direcciones
Artículo 10.- Direcciones. Las Direcciones cuentan con la siguiente estructura orgánica básica: a. La Dirección de Administración y Finanzas. b. La Dirección de Capacitación y Comunicación. La Dirección de Procedimientos. ofufio lctlfrimwurio l¿ khoclannción lctQaragwy 00tnÍ, qgpíthfu 188 -2013' PODER LEGISLATIVO Pá9. N" rUG LEY N" 4974 d. La Dirección de Fiscalización. e. La Dirección de Asuntos Jurídicos.
Artículo 11.- Deslgnación. Los Directores son designados por el Secretario a cargo de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), las designaciones se harán previo concurso de oposición de méritos y aptitudes.
Artículo 12.- Requisitos. Para ejercer el cargo de Director, se requieren los siguientes requisitos: especialización y experiencia en elárea de su competencia; y cumplir con los demás requisitos establec¡dos en las Leyes que regulan las correspondientes materias. CAPITULO V Del Régimen Económico Artícuto 13.- Patrimonio. El patrimonio de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) estará constituido por: Los bienes que integran los activos de la Dirección General de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Industria y Comercio que mediante la presente Ley, pasan a favor de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuar¡o (SEDECO). Los bienes adquiridos para el cumplimiento de sus fines. a. Las asignaciones fijadas en el Presupuesto General de la Nación; de las cuafes al menos el 15"/" (quince por ciento) será destinado a las actividades enunciadas en elArtículo 6o, inciso a), de la presente Ley. b. Los fondos provenientes. de convenios o acuerdos con instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas que celebre la Secretaría de Defensa del Gonsumidor y el Usuario (SEDECO). Los recursos provenientes de la cooperación técnica intemacional. d. Las recaudaciones provenientes de tasas por tramitación de procedimientos ante la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuar¡o (SEDECO). 'e. Las herencias, legados y donaciones que acepte la Secretaría de Defensa Consumidor y el Usuario (SEDECO), siempre que provengan de personas o entidades sin fines de lucro y no regidas por la presente Ley. f. Las multas que se aplicarán en el marco de los sumarios administrativos de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO). g. Los recursos que se le transfieran conforme a la Ley. NCR "A.ño l¿tBiuna¡nrio l¿ khoc[anacíon [cfQaragwy oonn 8epú.6frca 78U,nE ' PODER LEGISLATIVO Pá9. N" 5/6 LEY N" 4974
Artículo 15.- Tasas. Las tasas serán fijadas por el Secretario de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), con acuerdo del Ministerio de Industria y Comercio, teniendo en cuenta los criterios de proporcionalidad con elcosto delservicio. CAPITULO VI De los Recursos Humanos
Artículo 16.- Situación de los funcionarios. Los funcionarios afectados a la Dirección General de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, pasan a formar parte del plantel de funcionarios de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), conservando todos los derechos adquiridos, especialmente la antigüedad y la categoría salarial.
Artículo 17.- Vacanclas. Las vacancias serán ocupadas mediante concurso de oposición de méritos, conforme a los requisitos previstos en la presente Ley y en aquellas que rijan el acceso a la función pública. CAP|TULO Vr¡ Del Control Interno
Artículo 18.- Auditorías interna y externa. La fiscalización de la Secretaría de Defensa del C,:nsumidor y el Usuario (SEDECO) será realizada por la Auditoría Interna lnstitucionaly por la Contraloría Generalde la República. CAPITULO VIII Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 19.- Acción contenciosa y administrativa. Contra las resoluciones M dictadas por la autoridad máxima, podrá promoverse la acción contencioso-administrativa dentro del plazo de 18 (dieciocho) días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución.
Artículo 20.- Situación de los Expedientes en Trámite. A part¡r del funcionamiento operativo de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), torlos los expedientes radicados actualmente ante la Dirección General de Defensa del Oonsumidor, dependiente del Ministerio de lndustria y Comercio serán transferidos inlnediatamente a la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) para seguir con su procedimiento. A los efectos de esta transición, se suspenderán los plazos procesales por el plazo 15 (quince) días corridos, contados a partir de la fecha de entrada de operaciones de la a de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO). Artícula 21.- De las Contrataciones. Para las contrataciones, la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario se regirán por las disposiciones de la Ley N" 2051/03 "DE CONTRAT ACIONES PUBLICAS".
Artículo 22.- Derogaciones. Deróganse los Artículos Nos 40, 41 y 42 de la Ley N' 1334/98 "DE DFFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO", en lo atinente al Ministerio de Industria y Comercio y toda norma contraria a esta Ley. oAfio l¿fg:icenururb l¿ khoc[nmncion lz[Qaragny 00mo qgpú6ti* 79ft-nUl' PODER LEGISLATIVO Pá9. N" 6/6 LEY N" 4974
Artículo 23.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá d¡ctar el Decreto reglamentario ce la presénte Ley, en el plazo de 90 (noventa) días de su promulgación- Artlculo 24.- Comuníquese al Poder Eiecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, e días del mes de rnaygde|- año dos mll trece, quedando sancionado por la Honorable Cángrade Diputados, a doce días del mes de iunio del ce. de confonnida/o disO¡sto en el Artículo 2O7 numeral 1) de la Consti /t árr¡¡c¡oeiásado Goñzátez \ Arrreq I Recalde p.)r Ley de la República, publíquese e insértefe en el Registro Cartes Jara istro de Industria y Comercio \- nuuffir8ro¿Er?E -. Ft\ (l k. ?j NCR