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Laws of Paraguay

Ley Nº 4.050/10 - Ley del desarrollo sostenible de la acuicultura

Made 2010-03-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Paraguay
Subjects
Fisheries and aquaculture, Water
Keywords
aquaculture, subsidy/incentive, authorization/permit, environmental impact assessment (EIA)

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  1. Pág. 2 Sección Registro Oficial -Asunción, 11 de agosto de 2010 SECCIÓN REGISTRO OFICIAL PODER LEGISLATIVO GACETA OFICIAL ~tk/a,~~ ./8// - 20././ PODER LEGISLATIVO LEYNº 4.050 DEL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA ACUICULTURA. EL CONGRESO DE LA NAOÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE . LEY Artículo 1º.- Se declara a la acuicultura de interés público por la importancia estratégica que tiene para la seguridad alimentaria de la población, por los beneficios socioeconómicos y tecnológicos que de ellas se derivan y por su importancia geopolítica y genética. Artículo 2º.- La presente Ley tiene por objeto propiciar una gestión responsable a través de disposiciones que permitan al Estado: fomentar y promover el desarrollo integral de la acuicultura y sus actividades conexas, que aseguren la producción, la conservación, el fomento, el control, la investigación y el aprovechamiento responsable y sostenible de la actividad de la acuicultura, teniendo en cuenta los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, de seguridad alimentaria, sociales, culturales, ambientales y comerciales pertinentes. Artículo 3º.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través del Viceministerio de Ganadería, en coordinación con las demás instituciones competentes y con participación de los gobiernos locales, entidades privadas, organizaciones de pescadores y organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la actividad de la acuicultura, elaborará la Política Nacional de Acuicultura y el Plan Nacional de Acuicultura, que deberán ser aprobados por decretos del Poder Ejecutivo. Articulo 4º.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través del Viceministerio de Ganadería, de las gobernaciones y los· municipios, promoverán e incentivarán a la acuicultura como una de las actividades aptas para la producción de proteína de origen acuático. Para ello, dará prioridad especial al desarrollo de microempresas de acuicultura rural, cooperativas y otras asociaciones semejantes, a fin de que los pequeños productores acuícolas y pescadores a esanales, tengan alternativas distintas a la actividad agríéola o pesquera, o la sustituyan. El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) identificará e impulsará las zonas con vocación para la acuicultura y velará porque estas zonas sean incorporadas a los planes de ordenamiento territorial que establezca el gobierno nacional. J~~~e:~6~ .. ~i:~i~~;:~~:~;;¡~u=L:~~~~eil0:~¡~~I~~~=~~t~!:Jj~1~~~~~z~:~~!~;~~~~~::~~ / ~unic1p1os. Artículo 5º - Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un plazo de diez años a partir de la romulgación e esta Ley, para aplicar programas de f1nanc1amientos e incentivos ba¡o condiciones speciales P. a las actividades de la acuicultura. ~ .. PODER . EGISLAT(VO :Piig. 213 LEY Nº 4.050 Anit:-ulo 6" .- LO:. ¡:ir09rames i:ie f111anclamian1os e inceirttvos q1.19 H ostablezcan1 ;para la acutcul:t\Jra ~FJ ~pliiceble$ e 18$ s;lg.tl e~ aotl i:dacms: 1) l!.;a eanslrucdón, ampliación, equipamiefll~i. mo®miza.Ci<>n y operaciórl de esta . leclml.entos dettloodOI a la ariarwi. ® peoes, en la amplia 91\1111!1 d'e mcxl!!f]Qades, confomie a lo estableado 1en Fa Ley N" 3.5561ClS "DE. PESCA Y AC\.llCUl. TURA·. :l:) la, 001"1Slrucd6tl. ampll'ación, eq pann enlo, modemlzación1 y operación de e!;t¡il:!fecirntentos i:i!!· .acukitirwra d0s~l11ados a . ptoduccf6n de reproductores, h~vos y aievlno;s, 3·) La OOliiilJnUCd61i, eunpliaci-ón, eQujp.amietilo, modémlZaci&-n y cper:acl6ili de· e5t¡¡¡:b ecmirent0<;, de .ecui:Cullura de$4l:natkis a la depuraci6n de pee.es. 4) l!.;111 c!JflslPJcdón. amplfación, ec¡ulparn e11!0, rnodem1zacl6.r1 y oper•aclón de estabtecimfentoo para la tillmz11 de alimentos.vivos. destiílil!do:s a~ t1teuk:l,llt!m!. Al'tlcmlo 1•·.. L.os organismos credlllcflos de E9tado deben dar prto~d en ·si.IS pttmes de fin:mciamlen1o . res proyecto5. de la aet1lcullura aprobados por la autgrldad competente y 1podrán incluir !o-s si91.Lientes benefi>i;ios; 11) Asistencia financiera d'e cooperación a lta\fés. de la, Entidad Blmciooal Yacyrelá 'J la Errtilcfad Slnacion~ 'llalpCI, pa a roO !lll'al 11'1 !Poder EiecutlYo sclloilará y/o podrá gesllonar IOS veours;)S necesa:rlos ante estas. entidades. 2) A$iefe<n(;ie fiJJan(;iet¡¡¡ a ~ del Qédíto- Agrí~ •ele Habilitación (C AH) y el ~neo Né'*'lial ·ele· r1;1menlo (BNF), CDtl t~as i:;le inleréa prornoci<ine , coridicitines. ~referenQiales y pla:!GS a~ruados , de:!llinad'a a gasto~ Cle lnver516n para cualqllieta de. ras adMctades e11iJ11cl:adas fln ol artículo an1erftJr y/o para. credll.os dé !!Voludiln. 3-) &l:able<:irnienhle de i;~iGKI~ !;fe se-guro!> ·á'.e~ñia®a ª cubriT ries~ especilieoSc C:e la acu1cuituni. 4) lrieluslal'I de la aaulc:u ~uia en los reglmenes e~peclakis para ~ rrwarsllin da capitale$ e.xtrarJjeros. PODER LEGISLATIVO Pág. 3/3 LEY Nº 4.050 Artículo 10.- El Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG) elaborará e implementará el programa de apoyo y capacitación para pescadores en epoca de veda, tras lo cual, dentro del plazo de un al"lo a partir de la aplicación del citado programa, e l Gobie rno debe proceder a la eliminactón total de los rubros correspondientes dentro del Presupuesto General de la Nación para el pago de los subsidios otorgados a los pescadores reg istrados ante la Secretaria del Ambiente (SEAM) anuaJmente. Artículo 11 .- Toda persona fisica o juridica que realice actividades de acuicultura y sus actividades conexas, deberá obtener la autorización correspondiente emitida por parte del M inisterio de Agricultura y Ganadería (MAG), sin perjuicio de otras autorizaciones que deba obtener por parte de las autoridades competentes, conforme a la legislación vigente . Articulo 12.- Previo a la obtención de las habilitaciones y permtsos para las actividades de la acuicultura y sus actividades conexas, se debe dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Nº 294/93 "DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL". Artículo 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo a solicitar por los conductos correspondientes, la cooperación internacional para la gestión y e l desarrollo sostenible de la acuicultura, especialmente a favor de los pequeños productores rurales. Articulo 14.- Toda persona física o jurídica que incumpla las responsabilidades u obligaciones que le son otorgadas en virtud a lo previsto en la presente Ley, será sanc1onada de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 3 .556/08 "DE PESCA Y ACUICULTURA" y sus reglamentos. Artic~o 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Dlput , a los veinticinco dias del mes de marzo del a~ mil diez, r por la Honorable Cám a e Senadores, a. los quince dias del mes de juHó del año dos mi diez, quedando sanclo ad el mismo, de conformidad e= lo ""'~7f 1Articulo2f~o la Constl.,clón ~a-c-lo ' ·-;;-4'.: -----~":;;?,;<--' lcldes . og o González Téngase por Ley de la República, publlquese e Insértese en el Re El Presidente de la República de 2010.

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