Skip to content
Nelum
Laws of Paraguay

Ley Nº 350/94 - Aprueba la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas

Made 1994-05-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Paraguay
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
biodiversity, ecosystem conservation, wild fauna, wild flora, birds, international agreement-implementation, international agreement-text, ratification, wetlands

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. r PODER LEGISLATIVO LEY NI. 350 QUE APRUEBA LA CONVENCION RB.ATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DI LEY Artículo 1 o.- Apruébase la Convención relativa a los Humedales de lmportlftCII Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acu6ticas, firmada en. Ramsar, ti 2 de febrero de 1971, modificada según el Protocolo de París, el 3 de clciembre de 1982 y la Conferencia de las Partes de Regina, el 28 de mayo de 1987, cuyo texto es como ..-: Convenci6a Relativa a los '' ¡ Humedales de Importancia lnteffl8CloNI especialmente como H6bitat de Aves Acútical Ramsar, 2.2. 1971 Moclficada según el Pr~ de Pads, 3.12. 1982 . PODER LEGISLATIVO Reja Ne. 2/7 LE Y No. 350 Han convenido lo siguiente: Artículo 1 . 1. A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas, p~~t~nos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de r6gimen natural º. art1~1c1al, permane~tes o temporales, estancadas O corrientes, dulces, salobres 0 salad~s, mclu1das las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no xceda de seis metros. e , 2. A los efectos de la presente Convención son aves acuáticas las que dependen ecolog1camente de los humedales. Artículo 2 . . 1. Cada Parte contratante designará humedales idóneos de su territorio para "' incluidos en la lista de humedales de importancia internacional, en adelante llamada •11 Usta•, que mantiene la oficina establecida en virtud del Artículo 8. Los límites de cada humedal deberán describirse de manera precisa y también trazarse en un mapa, y podrén comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal, y especialmente cuando tengan importancia, como hábitat de aves acuMicas. . 2. La selección de los humedales que se incluyan en la Usta deber6 basane en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, lmnol6gicos o ~idrológicos. En primer lugar deberán incluirse los humedale~ que tengan importancia internacional para las aves acuáticas en cualquier estación del ano. 3. La inclusión de un humedal en la Lista se realiza sin perjuicio de los derechos exclusivos de soberanía de la Parte contratante en cuyo territorio se encuentra clcho humedal. . 4. Cada Parte contratante designará por los menos un hu~edal para ser Incluido en J: Lista, al firmar la Convención o depositar su instrumento de ratiflcae16n ° de adhesión, conformidad con las disposiciones del Artículo 9. 5. Toda Parte contratante tendrá derecho a añadir a la Lista otros hum:=-.-= en ~u territorio, a ampliar los que ya están incluidos 0 , por mot~~:c~!:S, e inform•'n nacional a retirar de la Lista o a reducir los límites de lo~ humeda~ Y - c"ón O al Gobierno sobre estas modificacio~es lo más r~~damente posible ª ~!~:n:: ~ Artículo 8. responsables de las funciones de la of1c1na permanente espe nt sus responsabildadff de Cllict« . 6. Cada Parte contratante deberá te~er en cu~ 8 uso racional de las~ m~ernacional con respecto a la conserv~1ón, gestió; 1 Y de su territorio para su inclusión m1gradoras de aves acuáticas, tanto al designar hume ~ es r•pciones previas. en la Lista, como al ejercer su derecho a modificar sus msc 1 ArtícUI0•3 a ficar su planificación de tonna que 1. Las Partes contratantes deberáo t:1abo:r Y ~a Hsta,y,,en la....- de lo, .., favorezca la conservación de, los humedales illcl u os • , , en uso racional de los humedales de su te,ritono. ' 1 1-JA.-.,.. lo antes dida& necesarias para .. "',."" situadol . 2. Cada Parte contratante tomará las me 1 .-cológloas • Jos humtclllel Posible acerca de las modificaciones de las condic1eme,, oducldO a puedanip,odllClfl8.: en su territorio e incluidos en la Ust~, Y que s• hav:::.'ciónodltcualquierotralnterV a 11 :onsecuencia del desarrollo tecnológicC>, • 18 c•::caciones se transndtiain sin de:!':'8nente º el hombre. Las informaciones sottw& diahas d"'º las funciones de la oficina pe rganización o al Gobierno onsable e especificado en el A1ulo 8. )~'. i PODER LEGISLATIVO Hoja No. 3n LE Y No.350 Artículo 4 , . 1. Cada Parte contratante fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuat1c~s creando reservas naturales en aquellos, estén o no incluidos en la Lista, y tomará las medidas adecuadas para su custodia. 2. Cuando una Parte contratante, por motivos urgentes de interés nacional retire de la Lista o !eduzca !ºs. límites de un humedal incluido en ella, deberá compensar en Ía medida de lo posible la perdida de recursos de humedales y, en particular, crear nuevas reservas naturales para las aves acuáticas y para la protección de una porción adecuada de su hábitat original, en la misma región o en otro lugar. 3. Las Partes contratantes fomentarán la investigación y el intercambio de datos y de publicaciones relativos a los humedales y a su flora y fauna. 4. Las Partes contratantes se esforzarán por aumentar las poblaciones de aves acuáticas mediante la gestión de los humedales idóneos. 5. Las Partes contratantes fomentarán la formación de personal para el estudio, la gestión y la custodia de los humedales. Artículo 5 Las Partes Contratantes celebrarán consultas sobre el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Convención, especialmente en el caso de un humedal que se extienda por los territorios de más de una Parte Contratante o de un sistema hidrológico compartido por varias de ellas. Al mismo tiempo, se esforzarán por coordinar y apoyar activamente las políticas y regulaciones actuales y futuras relativas a la conservación de los humedales y de su flora y fauna. Artículo 61 1. Cuando sea necesario, las Partes Contratantes organizarán conferencias sobre la conservación de los humedales y de las aves acuáticas. para: 2. Estas conferencias tendrán carácter consultivo y serán competentes, entre otros, a) Discutir sobre la apHcación de esta Convención; b) Discutir las adiciones y modificaciones a la Lista; e) Considerar la informaci~n referida . a los cam~os en las ~ond!~iones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista, proporcionada en apllcac1on del Artículo 3. 2; d) Formular las recomendaciones, gen~rales o esp!cíficas, a las Partes Contratantes, y relativas a la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y fauna; e) Solicitar a los organismos internacionales competen!es que ~reparen informes y estadísticas sobre asuntos de naturaleza esencialmente 1nternac1onal que tengan relación con los humedales. · 3. Las Partes Contratantes se encar humedales a todos los niveles, sea recomenda'ciones de dichas Conferencia e de los humedales y de su flora y faun rán de que los responsables de la ~estió~, de los informados y tomen en cons1derac1on las lo relativo a conservación, gestión y uso racional ~~' PODER LEGISLA TIYO Hoja No. 4/7 LE Y No. 350 Artículo 7 1 Las Partes contratantes deberán incluir en su representación ante Conferencias a perso~as que sea~. expertas en humedale~ o en aves acuáticas, por sus conocimientos y experiencias adqumdos en funciones cient1ficas, administrativas o de otra clase. Cada Parte co~tratante representada en una Conferencia dispondrá de un voto, y las recomendac1o~es seran adoptadas por la mayoría simple de los votos emitidos, siempre que al menos la mitad de las Partes Contratantes emita su voto. Artículo 8 La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturale~, desempeñará las funciones de la Oficina permanente en virtud de la presente Convenc1on, hasta el momento que otra organización, o un gobierno, sea designado por una mayoría de los dos tercios de todas las Partes Contratantes. Las obligaciones de la oficina permanente serán, entre otras: a) Colaborar en la convocatoria y organización de las Conferencias previstas en el Artículo 6; b) Mantener la Lista de humedales de importancia internacional y recibir información de la Partes Contratantes sobre cualquier adición, extensión, supresión o reducción de los humedales incluidos en la Lista, según lo previsto en el Artículo 2. 5; e) Recibir información de las Partes Contratantes sobre cualquier modificación de las condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista, según lo previsto en el Artículo 3. 2; d) Notificar a las Partes Contratantes cualquier modificación de la Lista o cambio en las características de los humedales incluidos en ella, y proveer para que dichos asuntos se discutan en la Conferencia siguiente; e) Poner en conocimiento de la Parte Contratante interesada las recomendaciones de las Conferencias en lo que se refiere a dichas modificaciones de la Lista o a los cambios en las características de los humedales incluidos en ella. Artículo 9 1. La Convención permanecerá indefinidamente abierta a la firma. 2. Todo Miembro de la Organización de las Nacionales ,Unidas .º de una de sus agencias especializadas, 0 de la Agencia Internacional de la Energ1a Atómica, o Parte de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia, puede ser Parte Contratante en esta Convención mediante: a) La firma sin reserva de ratificación; b) La firma bajo reserva de ratificación, seguida de la ratificación; e) La adhesión. 3. La ratificación O la adhesión se efectuarán mediante el dep ósit~ de un instru~ento de ratificación O de adhesión ante el Director General de la Orgamza~116n de la~ N a~1ones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (llamada en adelante el Depositario ). 1 Estos Artículos han sido modificados por l Co ferencia de las Partes el 28/5/1987, dichas enmiendas ~ .-· ½ ~ ·~•cla~ PODER LEBISUTIVO Hoja No. sn LE Y No. 350 Artículo 10 1. La Convención entrará en vigor cuatro meses después de que siete estados hayan pas,ado a ser Partes Contratantes en la Convención, de conformidad con las disposiciones del Articulo 9. 2. 2. A partir de ese mome!'to, la Convención entrará en vigor para cada Parte Co~~rat~~te cuatro meses desp ues de la fecha en que la haya firmado sin reserva de rat1f1cac1on o en que haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. Artículo 1 O (bis) 1. La presente Convención podrá enmendarse en una reunión de las Partes Contratantes convocada con ese fin de conformidad con el presente artículo. 2. Toda Parte contratante podrá presentar propuestas de enmienda. 3. El texto de toda propuesta de enmienda y los motivos para la misma se comunicarán a la organización o al gobierno que actúe como Oficina permanente en virtud de esta Convención (denominada en adelante "la Oficina"), y ésta las comunicará sin demora a todas las Partes Contratantes. Cualquier comentario de una Parte Contratante sobre el texto se comunicará a la Oficina durante los tres meses siguientes a la fecha en que la Oficina haya comunicado las propuestas de enmienda a las Partes Contratantes. La Oficina, inmediatamente después de la fecha límite de presentación de los comentarios, comunicará a las Partes Contratantes todos los que haya recibido hasta esa fecha. 4. A petición por escrito de un tercio de las Partes Contratantes, la Oficina combocará a una reunión de las Partes Contratantes para examinar toda propuesta de enmienda comunicada con arreglo al párrafo 3. La Oficina consultará a las Partes en cuanto a la fecha y lugar de la reunión. 5. Las enmiendas se aprobarán por mayoría de los dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes. . 6. Una vez aprobada la propuesta la enmienda entrará en vigor, para las Partes Contratantes que la hayan aceptado, el primer día del c~arto mes que siga a la fecha en ~~e los dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptac1on ante el Depositario. Para toda Parte Contratante que deposite un instrumento de ac!ptación ~espués de la fecha en que los dos tercios de ,las P~rtes Co~trata~tes hayan depositado un instrumento de aceptación, la enmienda entrara en y1gor el primer d1a del cuarto mes que siga a la fecha de depósito del instrumento de aceptación por esa Parte. Artículo 11 1. Esta Convención permanecerá en vigor por tiempo indefinido. 2. Toda Parte Contratante podrá denunciar la Conv~~ció~ transcurri~os cinco a~os ~e la fecha de entrada en vigor para dicha Parte, mediante not1ficac1ón por escrito al depositario. Artículo 12 1. El Depositario informará lo antes posible a todos los Estados que hayan firmado la Convención o se hayan adherido a eUa de: a) Las firmas de esta Convención; b) Los depósitos de instrutos de ratific~ción de esta Conv~~ción; ~ ~~ depósitl in u ntos de adhesión a esta Convenc,on; ¡ PODER LEGISLATIVO Boja No. 6/7 LE Y No. 350 d) La fecha de entrada en vigor de esta Convención· , e) Las notificaciones de denuncias de esta Convención. 2. c,uando esta ~onv~nción haya entrado en vigor, el depositario la hará registrar en la Se<:,retana de la Orgamzac1on de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 102 de la Carta. EN FE DE ~~ CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto firman la presente Convenc1on. ' , , HECHO, en Ramsar el día 2 de febrero de 1971 en un solo ejemplar original en inglés, f~ances, ale'!'an Y ruso, texto que son todos igualmente auténticos 2 • La custodia de dicho eJemplar sera confiada al Depositario, el cual expedirá copias certificadas y conformes a todas las Partes Contratantes. Artículos 6 y 7 de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas Modificada según la Conferencia de Pañs el 28/5/1987 Artículo 6 1. Se establecerá una Conferencia de las Partes Contratantes para revisar la presente Convención y fomentar su aplicación. La Oficina a que se refiere el Artículo 8, párrafo 1, convocará las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes a intervalos no mayores de tres años a menos que la Conferencia decida otra cosa, y reuniones extraordinarias a petición por escrito de por lo menos un tercio de las Partes Contratantes. En cada reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes Contratantes determinará el lugar y la fecha de la reunión ordinaria siguiente. 2. La Conferencia de las Partes Contratantes será competente: a) Para discutir sobre la aplicación de esta Convención; b) Para discutir las adiciones y modificaciones a la Lista; e) Para considerar la información referida a los cambios en las condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista, proporcionada en aplicación del Artículo 3. 2; d) Para formular recomendaciones, generales o específicas, a las Partes Contratantes, y relativas a la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y fauna; e) Para solicitar a los Organismos Internacionales c ompeten~es que preparen informes y estadísticas sobre asuntos de naturaleza escenc1almente mternac1onal que tengan relación con los humedales; 2 Conforme a lo estipulado en el Acta Fi l de la Conferencia que dió por concl~ido el Pr?tocolo, el Depositario suministro a la Segunda C~nfe ia de las Partes Contratantes las versmnes oficiales. de la Convención en árabe, chino y español, v rsi nes que fueron preparadas en consulta con los gob1emos l~•~ y \A~~de b~K· • PODER LEGISLA TIYO Hoja No. 7/7 LE Y No. 350 f) Para adoptar otras recomendaciones o resoluciones con miras a fomentar la aplicación de la siguiente Convención. 3. Las Partes Contratantes se encargarán de que los responsables de la gestión de los humedales a todos los niveles, sean informados y tomen en consideración las recomendaciones de dichas Conferencias en lo relativo a la conservación gestión y uso racional de los humedales y de su flora y fauna. ' 4. La Conferencia de las Partes Contratantes adoptará el reglamento de cada una de sus reuniones. 5. La Conferencia de las Partes Contratantes establecerá y revisará permanentemente el reglamento financiero de la presente Convención. En cada una de sus reuniones ordinarias votará el Presupuesto del Ejercicio Financiero siguiente por una mayoría de los dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes. 6. Cada Parte Contratantes contribuirá al Presupuesto según la escala de contribuciones aprobada por una unanimidad por las Partes Contratantes presentes y votantes en una reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes Contratantes. Artículo 7 1. Las Partes Contratantes deberán incluir en su representación ante Conferencias a personas que sean expertas en humedales o en aves acuáticas, por sus conocimientos y experiencia adquiridos en funciones científicas, administrativas o de otra clase. 2. Cada una de las Partes Contratantes representadas en una Conferencia tendrá un voto, y las recomendaciones resoluciones y decisiones se adoptarán por mayoría simple de las Partes Contratantes prese 1 ntes y votantes, a menos que en la Convención se disponga otra cosa. Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiuno de abrl del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el veintiséis d1---··o del año un mil novecientos noventa Y cuatro. H. Vargas iputados Paraguayo Cubas Colomes Secretario Parlamentario ~ Evelo Fem6ndez Arévalos Preside H.Cáma Fe Secretario P Asunción,ohde ~ .de 1994 Téngase por Ley de la Repúblca, publiquese e insértese en el Registro Oficial. 8 Presidente la República fo-/~ .. . Luis U...ai-"Hamírez Boettner Ministro de Relaciones Exteriores

Ley Nº 350/94 - Aprueba la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas · Nelum