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Laws of Paraguay

Ley Nº 3.952 - Ley de desagüe pluvial

Made 2009-12-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Paraguay
Subjects
Water
Keywords
effluent waste water/discharge, pollution control, freshwater pollution

Where to read it

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Text

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  1. LEY Nº 3.952/09 DE DESAGÜE PLUVIAL EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Las municipalidades serán competentes para la elaboración de proyectos de desagües pluviales, así como para su construcción, explotación y administración de los mismos. Artículo 2°.- Para la elaboración y ejecución de los proyectos, las municipalidades deberán considerar los factores socio-económicos de la población, así como el impacto ambiental resultante. Artículo 3º.- Las municipalidades podrán otorgar en concesión la elaboración del proyecto de prestación del servicio de desagüe pluvial, así como también su construcción, explotación y administración de los mismos, conforme a las disposiciones de la Ley N 1618/00 “DE CONCESIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS” y demás leyes aplicables. Toda concesión deberá ser otorgada mediante ordenanza. Artículo 4°.- Transfiérase a título gratuito a favor de la Municipalidad de Asunción y las demás municipalidades de la República, los bienes que compongan el sistema de desagüe pluvial existente en los mismos que incluirán las instalaciones, derechos, planos y demás documentaciones respectivas. La presente transferencia deberá efectuarse en un plazo no mayor de ciento ochenta días, a partir de la promulgación de la presente Ley. Artículo 5º.- A partir de la fecha en que se efectivice la transferencia, las municipalidades quedan facultadas a establecer las tasas para el mantenimiento de los desagües pluviales existentes al momento de la vigencia de la presente Ley. Artículo 6º.- Para el financiamiento de las nuevas construcciones de desagües pluviales o la reparación de los mismos se estará a lo que disponga la Ley Orgánica Municipal y las leyes especiales aplicables a la materia. Artículo 7º.- Las municipalidades reglamentarán la presente Ley. Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobada el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional. Miguel Carrizosa Galiano Presidente H. Cámara de Senadores Ana María Mendoza de Acha Secretaria Parlamentaria César Ariel Oviedo Verdún Vicepresidente 1 en ejercicio de la Presidencia H. Cámara de Diputados Oscar Luis Tuma Bogado Secretario Parlamentario Asunción, 28 de diciembre de 2009 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República FERNANDO ARMINDO LUGO MÉNDEZ Efraín Alegre Sasiain Ministro de Obras Públicas y Comunicación

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