Ley Nº 253 - Que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, adoptado durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo -La Cumbre para la Tierra-, celebrado en la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil
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- Spanish
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- Act
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Wild species and ecosystems
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- biodiversity, ratification
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PODER LEGISLATIVO LEY No. 253 QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA. ADOPTADO DURANTE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIC AMBIENTE Y DESARROLLO -LA CUMBRE PARA LA TIERRA-. CELEBRADO EN LA CIUDAD DE RIO DE JANEIRO. BRASIL EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Articulo 1o.- Apruebase el nConvenio sobre Diversidad Bfol6glca•. adoptado cknnte la Conferencia de la Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrolo -La Cumbie para la Tterra-. celebrada en la Ciudad de Rio de Janeiro, Brasil, entre el 3 al 14 de junlo de 1992. Y suscrito por la Republica del Paraguay el 12 de junio de 1992•, cuyo-es como slgue:· CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Pre6mbulo Las Partes Contratantes. ' . Conscientes del valor intrrnseco de la· diversidad biol6glca y de los valores eco16glcos, geneticos, sociales. econ6micos. clentrficos. educaJn,01, culturales, recreativos Y est6tlcos de la diversidad biol6gica y sus componentes, Conscientes asimismo de la importancia de la diversldad biol6glca para la evolucl6n Y Para el mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida de la bloafera, Afirmando que la conservaclon de la djversidad biol6gica •• lnter6s comL'ln de toda la humanidad, • · -· • , . . Reafirmando que los Estados tienen. derechos soberanos sobre sus proplos recursos b1ol6gicos, • • Reafirmando asimismo que los Estados son responsables de la conservac16n de •u dlversldad biol6gica y de la utilizacl6n sostenlble de sus recur•0 • blof6giCOS, Preocupadas por la considerable reducd6n de la dlversidad blol6glca corno cc,mecuenoia de determinadas actividades humanas, • •• • • . c • . · . -. canoolmlento• eobr• la clvenldad bi M-= onsclentes de la general falta de infonnac16n Y • . . . . , le (fie dcnlce• 8 o • ..,"'ca Y de la urgente necesldad de desa adfar.· icuapacklades c nt 18 ' . dldas instltucionales para lograr un entendimleritQ bmldd>iqu• permit• planlflcar y aplcar las me lC-IJadaa, "--.,.. ~. •• PODER LEGISLATIVO LEY No.253 Hoja No. 2/25 Observando que es vital prever, prevenir y atacar en su fuente las causas de reduccl6n o perdida de la diversidad biol6gica, Observando tambien que cuando exista una amenaza de reducci6n o p6rdlda sustanclal de la diversidad biol6gica no debe alegarse la f alta de pruebas cientrficas lnequrvocas como raz6n para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reduclr al mrnlmo esa amenaza, Observando asimismo que la exigencia fundamental para la conservaci6n de la dlversldad biologica es la conservaci6n in situ de los ecosistemas y habitats naturales y el mantenlmiento y la recuperaci6n de poblaciones viables de especies en sus entornoa naturales, Observando igualmente que la adopci6n de medidas ex situ, preferentemente en el para de origen, tambien desempena una funci6n importante, Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunldadea locales y poblaciones indr genas que tienen sistemas de vida tradlcionalea basados en los recursos biol6gicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneflcios qua ae derlvan de la utilizaci6n de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las practlcas pertlnentes para la conservaci6n de la diversidad biol6gica y la utilizaci6n sostenlble de sus componentes, Reconociendo asimismo la funci6n decisive que desempefla la mujer en la conservacl6n Y la utilizaci6n sostenible de la diversidad biol6gica y afirmando la necesldad de la plane participaci6n de la mujer en todos los niveles de la formulaci6n y ejecucl6n de polftlcas encaminadas a la conservaci6n de la diversidad biol6gica, Destacando la importancia y la necesidad de promover la cooperaci6n lntemaclonal, regional Y mundial entre los Estados y las organizaclones intergubernamentales Y el sector no gubernamental para la conservaci6n de la diversidad biol6glca y la utllizacl6n sostenlble de sus componentes, Reconociendo que cabe esperar que el suministro de recursos financletos suflclentea, nuevos Y adicionales y el debido acceso a las tecnologfas pertlnentes puedan modlflcar considerablemente la capacidad mundial de hacer frente a la p6rdida de la diversldad blol6glca, Reconociendo tambien que es necesario adopter dtspoaiclon•• especfales para &tender 8 las necesidades de los parses en desarrollo, incluidos el suminlstro de recursos flnancleros nuevos Y adicionales y el debido acceso a las tecnologras perttnentes, T omando nota a este respecto de las condiclones e,peclales de lo• pa(sea menos adelantados y de los pequeftos Estados insulares, • • . Reconociendo que se precisan inversiones considerables para .co. nservar la clversldad b1ol6 • • de be fl los gica Y que cabe esperar qua esas inversion•• entraflen tBta amplla game ne c eco16gicos, econ6micos y sociales, • • • • ' . . Reconociendo que el desarrollo econ6mico y social Y la .,..adicacl6n de la pobreza son Prloridad bs.. ••-es asicas y fundamentales de los parses en desarro""', . . , ti Conscientes de que la conservaci6n y ta utftlzaci6n • sostenlble * fa cnvereldad biol6glca enen im . · I· ~-- d• 1alud y de otra nat portanc,a crrtica para satisfacer las n•cesldades a men~.-, . lo uraleza de la poblaci6n mundial en creclmlen o • para ·lo, t111• son esenclales el acceso 8 8 recursos s.. • ' -- .. 808 y tecnOlogfas, genat1cos y a las tecnologras, y la , pacl6n en •• 08 , ... Hoja No. 3/26 PODER LEGISLATIVO LEY No. 253 Tomando nota de que, en definitive, la conservaci6n y la utilizaci6n sost nibl d la diversidad biolog ica fortaleceran las relaciones de amistad entre los Estados y cont:ibui;,n: la paz de la humamdad, De~~ando for!alec~r y ~o~p!ementar !os arreglos internacionales existentes para la conservac1on de la d1vers1dad b1olog1ca y la ut11izaci6n sostenible de sus componentes, y Resueltas a conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biol6gica en beneflclo de las generaciones actuales y futuras, Han acordado lo siguiente: Artfculo 1. Objetivos Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformldad con sus disposiciones pertinentes, son la conservaci6n de la diversldad biol6glca, la utillzaci6n sostenible de sus componentes y la participaci6n justa y equitativa en los beneficlos que se derlven de la utilizaci6n de los recursos geneticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos Y una transferencia apropiada de las tecnologras pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologras, asr como medlante una flnanclacl6n apropiada. Artfculo 2. Terminos utlizados A los efectos del presente Convenio: Por "area protegida" se entiende un 6rea definlda geograficamente que hay a sldo designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetfvos espec(flcos de conservaci6n. Por "biotecnologfa" se entiende toda apllcaci6n tecnol6glca que utilice slstemas biol6gicos y organismos vivos O sus derivados para la creacl6n o modiflcaci6n de productos o procesos para usos especfflcos. Por "condiciones in situ" se entienden las condiclones en que exlsten recursos gen6ticos dentro de ecosistemas y habitats naturales ·Y, en el .caso de las especles domesticadas o cultivadas, en los entornos en qua hayan desarrollado sus propledades especrficas. Por "conservaci6n ex situ" se entiende la conservaci6n de componentes de la diversidad biol6gica fuera de sus haibitats naturales. Por "conservaci6n in situ" se entlende fa ,conservac16n de los ecoalstemas Y los habitats naturales y el mantenimlento y recuperaai6n de poblaclones vlables de especles en sus entornos naturales y, en el caso de las eepectes domestlcadas Y cultfvadaa, en los entornos en que hayan desarrollado · sue propledadee especfflcas. Por "diversidad •biol6gica" .se entfenda. fa varlabildad de organlsmos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecoelstemas terrestres Y marinas Y ros ecosistemas acudticos. y los complejos aco16glco• de, los que forman parte; comprende la diversldad dentro de .cada -,.cle, entre , ••pecles Y de las ecoafatema,. Por "ecoslstema" se entiende u compleJo dln6mlcode comunldade• vegetales, ani~ales V de microorganfsmos y s •~o no vhlfente que 1nteractt1an como una unldad func,onal. '. : ~ ..• , , ,. ~ •, I I I ( Hoja No. 4/26 PODER LEGISLATIVO LEY No. 253 Por "especie domesticada o cultivada" se entiende una especie en cuyo proceao de evoluci6n han influido los seres humanos para satisfacer sus proplas necesldadea. Por "habitat" se entiende el lugar o tipo de ambiente en el que exlaten naturalmente I.in organismo o una poblaci6n. Por "material genetico" se entiende todo material de orlgen vegatal, anlmal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionalas de la herencla. Por "organizaci6n de integraci6n econ6mica regional" se entfende una organizaci6n constituida por Estados soberanos de una regl6n determlnada, 1 la que 1u1 Estados miembros han transferido competencies en los asuntos regldos por el presente Convenio y que ha sido debidamente facultada, de conformldad con sus procedlmlentoa lnternos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el Convenlo o adherlrse a 61. Por "pars de origen de recursos geneticos" se entlende el pals que poaee eaoa recursos geneticos en condiciones in situ. Por "pars que aporta recursos geneticos" se entlende el pals que sumlnlatra recursos geneticos obtenidos de fuentes in situ, incluidas las poblaclonea de e1pecle1 silvestres y domesticadas, ode fuentes ex situ, qua pueden tener o no au orlgan en pars. Por "recursos biol6gicos" se entienden los recursos genetlcos, los organlsmos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente bl6tlco de los ecosistemas de valor, o utilidad real o potencial para la humanldad. Por "recursos geneticos" se entiende el material gan6tlco de valor real o potencial. El termino "tecnologra" incluye la blotecnologfa, Por llutilizaci6n sostenible" se entlende la utllizacl6n de componentes de la diversidad biol6gica de un modo y a un ritmo que no ocaslone la dlamlnuci6n I largo plazo de la diversidad biol6gica, con lo cual se mantlenen las poslblfldade1 de '9ta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la• generadone1 actual•• Y futuraa. Artfculo 3. Prlnciplo . De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas: Y COIJ loa prlnclploa del darecho •nternacional, los Estados tienen el derecho soberanQ de eJlplot,r •-- proplo• racursoe en aplicaci6n de su propia poUtica ambiental y la obUgacl6n de aaegurar, que 1•• actlvldadea que :• lleven 8 cabo dentro de su Jurlsdicci6n o bajo su control no perjudquen 11 medlo de otroe •tsdos O de zonas situadas fuera de toda jurlsdiccl6n ;naclonal. • ; •• Artfculo 4o. AmbitO •piscle ..... C . . --~- menos que ae esuablezca on suJec16n a los derechos de otro~- &at.Q'4"!4',, .y a,·· · · · · · icar6 ,: :•amente otra cosa en el presente Conv8J11c:,. I•• dlspo,1c1one, det Convanlo 88 apl n, aci6n con cada Parte Contratante: • . • Id • d blol6......,.a en ••• zone• sltuadas a) En el caso de componente e •• divers a v■v ., dentro de los lfmites de su Jurisdi 6n1 nacldnal, Y1 ~ POD-ER LEGISLATIVO LEY No.253 Hoja No. 5/25 b) En el caso de procesos y actividades realizados bajo su 1·urisdicci6n O t I . • d d • d d6 d . . con ro , y con m epen enc1a e n e se manif1esten sus efectos, dentro O fuera de I • t • • d. ·6 • 1 as zonas suJe as a su Juris 1cc1 n nac1ona . Articulo 5. Cooperacl6n Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y segun proceda, cooperar6 con otras ~artes ~ontratantes, directamente o, cuando proceda, a traves de fas organlzaclones internac1onales competentes, en lo que respecta a las zonas no sujetas a jurisdlcci6n naclonal, Y en otras cuestiones de interes comun para la conservaci6n y la utilizaci6n sostenlble de la diversidad biol6gica. Articulo 6. Medidas generales a los efectos de la conservaci6n y la utiizaci6n sostenible Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades partlculares: a) Elaborara estrategias, planes o programas nacionales para la conservacfdn v la utilizaci6n sostenible de la diversidad biol6gica o adaptara para ese fin fas estrateglas, planes o programas existentes, qua habran de reflejar, entre otras coses, las medidas establecidas en el presente Convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante interesada; y, b) lntegrara, en la medida de lo posible y segun proceda, la conservacl6n Y la utilizaci6n sostenible de la diversidad biol6gica en los planes, programas y polfticas sectoriales o intersectoriales. Artfculo 7. ldentificaci6n y seguimiento . Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y segun proceda, en especial para los fines de las Artrculos 8 a 1 O: a) lndentificara los componentes de la diversfdad bioldgfca qua sean lmportantes para su conservaci6n y utilizaci6n sostenible, teniendo en consfderaci6n la llsta Indicative de categorras que figuran en el Anexo I; b) Procedera, mediante muestreo y otras t6cnloas, al segulmlento de los componentes de la diversidad blol6gica ldentificados de confotmidad con el apartado a), prestando especial atenci6n a tos que requleran la adopct6n de medldas urgent•• de conservaci6n ya los que ofrezcan ei mayor·potenciaf par• la utilzacl6n sOltenlble; c) ldentificara los procesos y categorfas: de actMdadea que tengan, 0 seen probables que tengan, efectos perjudiciales lmportantes en la conservacl6n Y ut1Dzaci6n sostenible de la dlversidad biol6gica Y.Proceder,.-madiflJJt•,muestreo Y otras t6cnlcas, al seguimiento de esos efectos; y, • · • : , •• • d) Mantendra y organi2ar6, medlante • qufar friecanismo, lo• datos derivados de las actividades de fdentlficacl6n y ~·QUiotfl!tntO de ;c,onformfdad con los apartados at• c) de este artrculo. PODER LEGISLATIVO LEY No. 253 Artrculo 8. Conservaci6n in situ Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y segun proceda: Hoja No. 6/25 a) Establecera un sistema de areas protegidas o areas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biol6gica; b) Cu~,ndo sea necesario, elaborara directrices para la seleccl6n, el establecfmlento y la ordenac1on de areas protegidas o areas donde se haya qua tomar madidas especiales para conservar la diversidad biol6gica; cJ Reglamentara o administrara los recursos biol6gicos lmportantes para la conservaci6n de la diversidad biol6gica, ya sea dentro o fuera de las areas protegldas, para garantizar su conservaci6n y utilizaci6n sostenlbla; dJ Promovera la protecci6n de ecosistemas y habitats natural•• y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; e) Promovera un desarrollo ambientalmente adecuado y sostanlble en zones adyacentes a areas protegidas, con mires a aumentar la proteccl6n de esas zonas: fJ Rehabilitara y restaurara ecosistemas degradados y promovar6 la racuperacl6n de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboracl6n y la apllcacl6n de planes u otras estrategias de ordenaci6n; g) Establecera o mantendra medios para regular, adminlstrar o controlar los riesgos derivados de la utilizaci6n y la liberaci6n de organiamos vivos modlflcados como resultado de la biotecnologfa que es probable tengan repercusiones ambientales adverses que puedan afectar a la conservaci6n y a la utilizaci6n sostenlble de la diveraldad biol6gica, teniendo tambien en cuenta los riesgos para la salud humana: h) lmpedira que se introduzcan, controlara o erradicar6 las especles ex6dca1 que amenacen a ecosistemas, habitats o especies; iJ Procurara establecer las condiciones necesarias para armonizar las utillzactones actuates con la conservaci6n de la diversidad biol6gica y la utHlzacl6n sostenlble de sus componentes; n Con arreglo a su leglslacl6n naclonal, respetar6, preservar6 Y mantendr6 101 conocimientos, las innovaciones y las practicas de las comuntdades lndJgenas Y locale• que entraf\en estilos tradicionales de vida pertinent• para la conservacl6n Y la utlizacl6n 80stenible de la diversidad biol6gica y promover6 au aplcacl6n m6s ample, con la aprobaci6n y la participaci6n de quienes posean esos conoclmlentos, lnnovaclones Y practicas, y fomentara que los beneflcios derivados d• la udllzacl6n de •• 08 conocimientos, innovaciones y pr6cticas se compartan equltatlvamente; kt Establecera o mantendra la leglslacl6n necesarla y/u atras dlsposlclones de reglamentaci6n para la protecci6n de especies y poblac~ amenazadai; I) Cuando se haya determinado, conformldad • con el Artfculo 7, un efacto adverso importante para la diversidad gJca, reglament•" u ordenar• 10• procesos gorras de actividades pertinent ~ ; : ~ ,, l t 1: X PODER LEGISLATIVO LEY No. 253 Hoja No. 7 /25 m) Cooperara en el suministro de apoyo financiero y de otra natural la ., . . . eza para conservac,on m situ a que se ref1eren los apartados a) 8 I) de este rtf I · I t , d a cu o, part1cu armen e a pa1ses en esarrollo. Articulo 9. Conservaci6n ex situ Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y segun proceda, y prlncipalmente a fin de complementer las medidas in situ: a) Adoptara medidas para la conservaci6n ex situ de componentes de la dlversldad biol6gica, preferiblemente en el pars de origen de esos componentes; b) Establecera y mantendra instalaciones para la conservaci6n ex situ y la investigaci6n de plantas, animales v. microorganismos, preferiblemente en el pafa de origen de recursos geneticos; c) Adoptara medidas destinadas a la recuperaci6n y rehabilltacl6n de las especles amenazadas y a la reintroduccion de estas en sus habitats naturales en condlclones apropiadas; d) Reglamentara y gestionara la recolecci6n de recursos biol6gicos de los habitats naturales a ef ectos de conservaci6n ex situ, con objeto de no amenazar los ecoalstemas ni las poblaciones in situ de las especies, salvo cuando se requleran medldaa ex situ temporales especiales conforme al apartado c) de este artfculo; Y, e) Cooperara en el suministro de apoyo financiero de otra naturaleza para la conservaci6n ex situ a que se refieren los apartados a) a d) de este artfculo Y en el establecimiento y mantenimiento de instalaciones para la conservaci6n ex situ en pafsea en desarrollo. Articulo 10. Utilizaci6n sostenible de los componentes de la diversidad biol6gica Cada Parte Contratante, en la medida de lo poslble Y seglln procada: • a) lntegrara el examen de la conservacl6n y la utlllzacl6n sostenlble de loa recursos biol6gicos , en los procesos nacionales de adopcl6l'I • de declslonea; bl Adoptara medidas relatives a la utillzachSn de 101· recuraoslblol6gic01 para evltar 0 reducir al mfnimo los ef ectos ad versos para la diversldad blol6glca; cJ Protegera y alentara ta utHizaci6n consuetutlinarla de tos;recur101 bioldgicos, de. conform id ad con las practices culturales tradlclonales .. •••n compadbles con 1•• ex,gencias de la conservaqi6n o de la utilizacidn soatenlble; d) Prestara ayuda a las poblaclones locales para preparar Y apllcar ~didas correctives en las zonas degradadas donde ta divers~ blol6glc~ ,8& ha ~cldo, Y' : < , t ; ·) ' . el Fomentara la cooperaci611 entr vado en la elaboraci6n de met ol6glcos. i ffe t .: amo;lcraci. 9ubemamentalel y IU sector . ra 1a :· uttllzaclm sostenlble de los recuraoa PODER LEGISLATIVO LEY No. 253 Articulo 11. lncentivos Hoja No. 8/25 , ~ada Parte ~ontratan~e; en la medida ~e lo posible y segun proceda, adoptar6 medldaa economIcas y soc1almente 1doneas que actuen como incentivos para la conservacl6n y la utilizaci6n sostenible de los componentes de la diversidad blol6gica. Articulo 12. lnvestigaci6n y capacitacl6n Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta las necesidades especlales de loa paf111 en desarrollo: a) Estableceran y mantendran programas de educacl6n y capacltacl6n clentfflca y tecnica en medidas de identificaci6n, conservaci6n y utllzacl6n sostenlble de la diversidad biol6gica y sus componentes y prestar6n apoyo para tal fin centrado en la• necesidades especrticas de los parses en desarrollo; b) Promover6n y fomentaran la lnvestigaci6n qua contrlbuya a la conservacl6n y a la utilizaci6n sostenible de la diversidad biol6glca, particularmente en 101 paflea en desarrollo, entre otras cosas, de conformidad con las declslones adoptadas por 11 Conferencia de las Partes a raiz de las recomendaciones def 6rgano subaldfarlo de asesoramiento cientrfico, tecnico y tecnol6gico; y, c) De conformidad con las disposiciones de los Artfculos 16, 18 y 20, promover6n la utilizaci6n de los adelantos cientfflcos en materia de lnvestlgaclones aobre dlveraldad biol6gica para la elaboraci6n de metodos y conservacl6n y utUlzacl6n soatenlble de loa recursos biol6gicos, y cooperaran en esa esfera. Articulo 13. Educac16n y conciencla pllblca Las Partes Contratantes: a) Promoveran y fomentaran la comprensl6n de la lmportancla de la conaervacl6n de la diversidad biol6gica y de las medidas necesarias a esos afectoa, asf como au propagaci6n a traves de los medios de 1nformaci6n, y la lnclu116n de 1101 tema1 en los programas de educaci6n; y, b) Cooperaran, segun proceda, con otros Est~ y organlzac1ones lntemaclonales en la elaboraci6n de programas de educaci6n y senslbHizacl6n del p6bHco en lo que respecta a la conservaci6n y la utilizacl6n sostenible de la dlve1'81dad blotdgica. Artfculo 14. Evaluaci6n del impacto y ,educcldn ., mllllmQ dal lmpacto adverso ~ 1• Cada Parte Contratante, en la medida de lo po1ible Y segl1n proceda: a) Establecer6 procedtmientos· apropiados por:1~ ql.lJ •• e,d)a la evaluacl6n: impacto ambiental de sus proyectos prop~o•: qua ~ t,ner ,efectoa adver Im ortantes para la diversidad blologica on mlras • • evltar o rectuclr al mfnlmo •• 08 1 8 e tos Y, cuando proceda, permitir61 ..,.,i+111,; pacldn ifal palblloo en •• 0• procedlmlentoa; \ PODER LEGISLATIVO LEY No. 253 Hoja No. 9/25 b) Establecera arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y potrticas que puedan tener efectos adverses importantes para la diversidad biol6gica; c) Promovera, con caracter reciproco, la notificacl6n, el tntercambio de informaci6n y las consultas acerca de las actividades bajo sli Jurisdlccl6n o control que previsiblemente tendrian efectos adversos importantes para la diversldad blol6glca de otros Estados o de zonas no sujetas a jurisdicci6n nacional, alentando la concertacl6n de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales, seglln proceda: d) Notificarii inmediatamente, en caso de que se originen bajo su Jurlsdlccl6n o control, peligros inminentes o graves para la diversidad biol6gica o daftos a esa diversidad en la zona bajo la jurisdicci6n de otros Estados o en zonas m6s 186 de 101 lfmites de la jurisdicci6n nacional, a los Estados que puedan verse afectados por 1101 peligros o esos daiios, edemas de lndi~ar medidas para prevenir o reduclr al mrnlmo 1101 peligros o esos daiios; y, e) Promovera arreglos nacionales sobre medidas de emergencia relaclonadas con actividades o acontecimientos naturales o de otra rndole que entraften graves • inmrnentes peligros para la diversidad biol6gica, apoyar6 la cooperacl6n Internacional para complementar esas medidas nacionales y, cuando proceda y con el acuerdo de 101 Estados o las organizaciones regionales de integraci6n econ6mlca lntereaados, establecera planes conjuntos para situaciones imprevlstas. 2. La Conferencia de las Partes examinara, sobre la base de estudlos qua ae llevar6n a ~abo, la cuesti6n de la responsabilidad y reparacl6n, incluso el restableclmlento Y la mdemnizaci6n por daiios causados a la diversldad biol6gica, salvo cuando esa responsabllldad sea una cuesti6n puramente interna. Articulo 15. Acceso a los recursos gen6tlcos 1. En reconocimiento de los de rec hos soberanos de los Estados •· sobre aus rtcuraos " st~rales, la facultad de regular el acceso a los recursos gen6tlcos lncumbe • 108 goblemos nacionales y esta sometida a la legislaci6n nacional. 2- Cada Parte Contratante procurara crear condlciones para faciltar 8 otraa Partes Cont~atantes el acceso a los recursos gen6ticos para utlllzacion,s .amblentalmente edecuadol, Y no •mponer restricciones contraries a los· objetlvos del presents Convenlo. • 3- A los efectos del presente Convenio, los rec'1f'SOS .g•n,6~cos • .umlnistradoe par una ::rt~ ~ontratante a los que se refieren este artfculo y los Arl{cu~• 18 Y 19 eon 1'.inlcament•: mimat rados por Partes Contratantes que son pals•• de orlgen • ~os r•cursos O por Partes que hayan adquirido los recursos gen6tlcos de confc,rftlfd-.1 CQll II pre,,nt• Coavenlo. estar, 4 • Cu~ndo se concede acceso, este sera en con<JipJone• .... , convenldaa Y sometido a lo dispuesto en el presente artfculcl.. • • • • i • • . p . 5• El acceso a los recursos genetlcos estar6 sometidc, al con••mhlentpo fun:•m= ~ :::•.o de la Parte Contratante que proporciona los rec~•of, •1"1'008 qae esa . art• ec PODER LEGISLATIVO LEY No. 253 Hoja No. 10/25 7. Cada Pa rte Contra!ante tomara medidas legislativas, administrativas O de pol(tlca, segun proceda, de conform1dad con los Artrculos 16 y 19 y, cuando sea necesarlo po conducto del mecanismo financiero previsto en los Articulos 20 y 21, para compartir en f~rm! justa y equitativa los resultados de las actividades de investigaci6n y desarrollo y los beneficlos derivados de la utilizaci6n comercial y de otra rndole de los recursos gen6ticos con la Parte Contratante que aporta esos recursos. Esa participaci6n se llevar6 a cabo en condicionea mutuamente acordadas. Articulo 16. Acceso a la tecnologia y transferencia de tecnologfa. 1. Cada Pa rte Contratante, reconociendo que la tecnologfa incluye la blotecnologra, y que tanto el acceso a la tecnologia como su transferencia entre Partes Contratantes son elementos esenciales para el logro de los objetivos del presente Convenio, se compromete, con 1u)eol6n a las disposiciones del presente artrculo, a a,egurar y/o facllltar a otras Partes Contratantes et acceso a tecnologias pertinentes para la conservaci6n y utllizacl6n sostenlble de la dlverlidad bioI6gica o que utilicen recursos geneticos y no causen daf\os slgniflcativos al medio ambient,, asr como la transferencia de esas tecnologias. 2. El acceso de los parses en desarrollo a la tecnologfa y la transferencla de tecnolog(a a esos pafses, a que se refiere el parrafo 1, se asegurar6 y/o facilitar6 en condlclones Justas Y en los terminos mas favorables, incluidas las condiciones preferenciales y conceslonarlas que se establezcan de comun acuerdo, y, cuando sea necesario, de conformldad con el mecanlsmo financiero establecido en los Artrculos 20 y 21 . En el caso de tecnologf'a sujeta a patentee Y otros derechos de propiedad intelectual, el acceso a esa tecnologra y su transferencla se aseguraran en condiciones que tengan en cuenta la protecci6n adecuada Y eflcaz de fol d~rechos de propiedad intelectual y sean compatibles con ella. La apUcacl6n de este p6rrafo 18 aJustara a los parrafos 3, 4 y 5 del presente artrculo. 3. Cada Parte Contratante tomara medidas legislatives, adminlstratlvas o de poltlca, segun proceda, con objetivo de que se asegure a las Partes Contratantes, en particular 1•• que son parses en desarrollo, que aportan recursos geneticos, el acceso a la tecnologl'a que utlllce ~se !'1aterial y la transferencia de esa tecnologra, en condiciones mutuamente acordadaa, •ncluida la tecnologra protegida por patentes y otros derechos de proptadad lntelectual, cuando sea necesario mediante las disposiciones de los Artfculos 20 Y 21, Y con arreglo al derecho Internacional y en armonia con los parrafos 4 y 5 def presente artrculo. 4 • Cada Parte Contratante tomara medidas legisladvas, admlnlstratlvas O de polftlca, ;:~un proceda, con objeto de que el sector prfvado.facilte el acceso a la.teonologf'a 8 que 11 fiere el parrafo 1 , su desarrollo conjunto y su transferencla en benelcla de 188 lnatltuclonea gu~rn~mentales y el sector privado de los parses en desarrolo, Y •. ese respecto acatar, 181 obbgaciones establecidas en tos parraf os 1, 2 y 3 del present• artf'cuto. '1 '. ' Int 5• Las Partes Contratantes, reconociendo que tas patent•• Y otroa derechO• de propl•::: electual pueden influir en la aplicaci6n del presente Convenlo, cooperar,n 8 elte respect :onformidad con la legislaci6n nacional y el derecho tnternaclonal: para velar porque· elOI erechos apoyen y nose opongan a los ohjetivos del preeente·Convenlo. Artfculo 17. lntercambio de '.illfe,mac:Mr, • r6n el ·inter~amblo:de fnfortnael6n 6 d• t~ laslbl:":.~U: ara la conservaci6n. y; la utlllzaci n so ... en las necesid«1des especlales d& loa. pal's•• en desarrolo. PODER LEGISLATIVO LEY No. 253 Hoja No. 11 /25 2. Ese intercambio de informaci6n incluira el intercambio de los resultados de I investigaciones tecnicas, cientificas y socioecon6micas, asr como informaci6n sobre program:: de capacitaci6n y de estudio, conocimientos especializados, conocimientos aut6ctonoa y tradicionales, por sr solos y en combinaci6n con los tecnologfas mencionadas en el p6rrafo 1 del Articulo 16. Tambien incluira, cuando sea viable, la repatriaci6n de la lnformacl6n. Articulo 18. Cooperaci6n cientffica y t6cnica 1. Las Partes Contratantes fomentaran la cooperaci6n cientffica y t6cnlca intamaclonal en la esfera de la conservaci6n y utilizaci6n sostenible de la diversidad biol6gica, cuando sea necesario por conducto de las instituciones nacionales e lnternacionales competentes. 2. Cada Parte Contratante promovera la cooperaci6n cientffica y tecnlca con otraa Pertea Contratantes, en particular los parses en desarrollo, en la aplicaci6n del presante Convenlo, mediante, entre otras cosas, el desarrollo y .la aplicaci6n de polrticas naclonales. Al fomenter esa cooperaci6n debe prestarse especial atenci6n al desarrollo y fortaleclmlento de la capacldad nacional, mediante el desarrollo de los recursos humanos y la creaci6n de instltuclonea. 3. La Conferencia de las Partes, en su primera reuni6n, determlnar6 la forma de establecer un mecanismo de f acilitaci6n para promover y facifitar la cooperacl6n clentfflca Y tecnica. 4. De conf ormidad con la legislaci6n y las polfticas nacionales, las Part es Contratantes fomentaran y desarrollaran metodos de cooperaci6n para el desarrollo Y utHizacl6n de tecnologfas, incluidas las tecnologfas aut6ctonas y tradicionales, para la consecuc16n de los objetivos del presente Convenio. Con tal fin, las Partes Contratantes promov-.r6n tambl6n la cooperaci6n para la capacitaci6n de personal y el intercamblo de expertos. 5. Las Partes Contratantes, si asr lo convienen. de mutuo. ~do, fomentar6n el 88t8blecimiento de programas conjuntos de investigacl6n y de empresa• conjuntas para •1 desarrollo de tecnologias pertinentes para los obJetivos del presente ConvenJo. Articulo 19. Gesti6n de la biotecnologil, Y distribuci6n de SUS benefrcios . 1 · Cada Pa rte Contratante adoptara medldas · leglslativas, '&dministratlvas O de· polftlca, ~egun proceda, para asegurar la participaci6n efectiva en las actMdade•l.le lnveatlgacl6n•obre otecnologra de las Partes Contratantes en particular los pafses en desarrollo, que aportan rec ' • · • • ble I Part•• ursos geneticos para tales investigaciones, y, cuando ••• t,cti ' an 811 Contratantes. .· . , • . '. ' • Im 2• Cada Pa rte Contratante adoptar6 todtls las IJl~d••: ,.. .ctto•t,••, pera promever.: a Pulsar en condiciones Justas y aquitativas al a@eSO ptlorrtariP;4t ••• par.tea qont,atantea, ~ rticular los parses en desarrollo, a los resultados y ben••c• ~•riv~•• 1•• blotecnologfn co~::as en recursos geneticos aportack>s per .esas Pa11t•• ~'~1''"88·' Dlcho acoeso 88 dera conforme a condiciones determlnadas por nit.rt~~ ~- i • . 'f, : :. • l ,, ~ l "l , ' 3• Las Partes estudiaran la necesldad y la1 modal~ Jl~!u~ J'fc,JOc~lo que •• tat;!:zca :°:s~dimientos adecuados, incluido en particular el consentlm,entp, fon~•m== viv:: mOdi era de la transferencla, manipulaci6n utilitacl6n . d!: ~~•.-,iu'•,• . dvetsas para la 89 ados resultantes de la bioteano que · ,,.,~ ,tttra;e,: r· •f1f , a •. • • • • • ci6n Y la utillzaci6n sostenibl• d a. vetsldad .~f•1 • : :, i ; PODER LEGISLATIVO LEY No. 253 Hoja No. 12/26 4. Cada Parte Contratante proporcionara, directamente o exigi6ndoselo a toda • 'd' b • • • d" ., . . persona natural o JUn Ica aJo su JUns 1cc1on que sumImstre los organismos a los qua se hace referencl en el parrafo 3, toda la informaci6n disponible acerca de las reglamentaclones relatlvas al us: y la seguridad requeridas por esa Parte Contratante para la manipulaci6n de dlchos organlsmos asr como toda informaci6n disponible sobre los posibles efectos adversos de los organlsmo~ especificos de que se trate, a la Parte Contratante en la qua esos organlsmos hayan de introducirse. Articulo 20. Recursos financieros 1. Cada Parte Contratante se compromete a proporcionar, con arraglo I au capacldad, apoyo e incentivos financieros respecto de las actividades que tengan la flneHdad de alcanzar los objetivos del presente Convenio, de conformidad con sus planes, prlorldades y programaa nacionales. 2. Las Partes que son paises desarrollados proporclonar6n recursos flnancleros nuevos Y adicionales para que las Partes que son parses en desarrollo puedan sufregar rntegremente los costos incrementales convenidos que entraften la aplicaci6n de medldas en cumpllmlento de las obligaciones contraidas en virtud del presente Convenio y beneflclarse de las dlspoalcfonea del Convenio. Esos costos se determinar6n de coml'.in acuerdo entre cada Parte que ••• pals en desarrollo y la estructura institucional contemplada en el Artfculo 21, de conformldad con la politica, la estrategia, las prioridades programaticas, los criterios de elegibHldad Y una Data indicative de costos incrementales establecida por la Conferencla de las Partes. Otras Pertea, incluldos los parses que se encuentran en un proceso de translci6n hacla una economfa de mercado, podran asumir voluntariamente las obligaclones de las Partee que son palsea desarrollados. A los efectos del presente artrculo, la Conferencia de las Partee establecer6, en su primers reuni6n, una lista de Partes que son parses desarrollados Y de otras Part•• que asuman voluntariamente las obligaciones de las Partes qua son pafses desarrolado1. La Conferencia de las Partes examinara peri6dicarnente la lista y la modlflcari sl •• neceearlo. Se fomentara tambien la aportaci6n de contribuciones voluntaries por parte de otros par,ea Y fuentes. Para el cumplimiento de esos compromisos se tendr6n en cuente la necesldad de c?nseguir que la corriente de fondos sea suficiente, prevlslble Y oportuna Y la lmportancla de dist "b • ri uar los costos entre las Partes contribuyentes inclufdas en le llsta. 3- Las Partes que son parses desarrollados podr6n aportar aslmfsmo recur•o• flnanclero• ~:l~cionados con la aplicaci6n del presente Convenlo por conducto de canales bllaterelea, . gionales Y multilaterales de otro tipo, y las Partes que son parses en deiarrolo podr6n utllzar dichos recursos. • 4 • La medida en que las Partes que sean parses en desarrolo cumplan efectlvamente ••• :bligaciones contrardas en virtud de este Convenio depender6 del cumplimlento efectlvo por ••• artes que sean paises desarrollados de sus obUgaclones en vlrt.-d de ••st• Convenio relatlva• 8 los recursos financieros y a la transferencla de tecnologflt, 'Y se'18ridri .., ...ent, en cuenta :,;:,:: respecto qu~ el desarrollo econ6mlco y social. y la. erradlca~ipn de 18. pobJtP son ••• ades primord1ales y supremes de las Partes que ••n .par.a 811 ...,olo, ; l .r, 1 ' . 5- Las Partes tendr6n. plenamente •n cuanta las nddealdtadeia; cotter•• Y , altuaehSn 8Sl)ec,at d 1 . • • · t.....:-.a.. • • on •- flnanclaoi6n Y la tr 8 os parses menos adelantados en sua medidas rellCKRMN•• c • . •naferencla de tecnologfa. • . • • • •• • a · • · : lorMta • dakt• qua ,on reauttad • Las Partes Contratantes tambl6n tendr6n •~ cuenJ•I•• ~c ... •. · . :r ·,u ublcacl6n .. 0 de la dependencia respecto de la clveraid bfal6glca, •• :41tr11uc ·• . • y eftos. ,...,..'fll'S~~ .. que son pafses en desarrollo .. en -,:~a los Estadds ln•ul•r•• ;pequ PODER LEGISLATIVO LEY No. 253 Hoja No. 13/25 7. Tambien se tendra en cuenta la situaci6n especial de los parses en desarrollo lncluidos los que son mas vulnerables desde el punto de vista del medio ambiente, como los qua posean zonas aridas y semiaridas, costeras y montanosas. Articulo 21. Mecanismo financiero 1. Se establecera un mecanismo para el suministro de recursos financleros a los parses en desarrollo Partes a los efectos del presente Convenio, con car6cter de aubvanclonea o an condiciones favorables, y cuyos elementos fundamentales se descrlben en el presanta artfculo. El mecanismo funcionara bajo la autoridad y orientaci6n de la Conferencla de las Pertea a 101 efectos de este Convenio, ante quien sera responsable. Las oparaclones del mecanlamo ae llevaran a cabo por conducto de la estructura instituclonal qua decide la Conferencla de las Partes en su primera reuni6n. A los efectos del presente Convenlo, la Conferencla de las Partee determinara la politica, la estrategia, las prio~idades programatlcas y los crlterioa para el acceeo a esos recursos y su utilizaci6n. En las contribuciones se habra de tener en cuenta la necealdad de una corriente de fondos previsible, suficiente y oportuna, tal como se indlca en el Artfculo 20 y de conformidad con el volumen de recursos necesarios, qua la Conferencla de las Pertea decidirai peri6dicamente, asr como la importancia de compartlr los costos entre las Pertea contribuyentes incluidas en la lista mencionada en el p6rrafo 2 del Artfculo 20. Los pal••• desarrollados Partes y otros parses y fuentes podran tambi6n aportar contrlbuclones voluntaries. El mecanismo funcionara con un sistema de gobierno democratlco y transparente. 2. De conformidad con los objetivos del presente Convenlo, la Confarencla de las Partee establecera en su primera reunion la politics, la estrategia y las prlorldadea program6tlc11, aaf como las directrices y los crlterios detallados para el acceso a los recursos flnancleroa Y su utllizaci6n, incluidos el seguimiento y la evaluacl6n peri6dicos de esa utilizacl6n. La Conferencla de las Part es acordara las disposiciones para dar efecto al p6rraf o 1, tras consulta con la estructura institucional encargada del f uncionamiento del mecanismo flnanclero. 3. La Conferencia de las Partes examlnara la eflcacla del mecanlsmo establecldo con arreglo a este artfoulo, comprendidos los criterios y las directrices a qua se hace referencla en el Parrafo 2 cuando hayan transcurrido al menos 2 (dos) at\oa de la entrada en vigor del pres~nte Convenio, y peri6dicamente en adelante. Sobre la base de eae examen adopter, las medadas adecuadas para mejorar la eficacia del mecanlsmo, al es neceearlo. 4 · Las Partes Contratantes estudlar6n la posiblHdad de, reforzar, las inatltuclones fi~ancieras existentes con el fin de facmtar recursos flnancleros para la conaervacl6n Y la utalizaci6n sostenible de la diversidad bio16glca. Artfculo 22. Relaci6n con otros convanlot ·.~ Pa 1- Las disposiciones de este Convenlo no ,t.ctar6~a ~ df,~chf• Y oblg•c"::::::;:: rt~ ?0 ntratante derivados de cualquier acuerdo. lnte~•~ • extstente, except daftoa •Jerc,?10 de esos derechos y el cumplimlento de esa1 obllpclonet: puedan causar grave• . 8 la diversidad biol6gica o ponerla en peligre>, , • . • , •• : • ·• • ; . 2 L Co lo con reepecto al media merino, • as Partes Contratantes aplicar6n el presente nven ..... I derecho del mar. n:o ldad con los derechos y obli&• de los Estadoa con .,,.,... • / $~ 1 ~ 1, Jf,tfl·~ H! iHd PODER LEGISLATIVO LEY No. 253 Articulo 23. Conferencia de las Partes Hoja No. 14/26 1. <;1-ueda es tablecida una C~nferen cia de las Partes. El Director Ejecutivo del Programa de las Nac1ones Umdas para el Med10 Amb1ente convocara la primers reunl6n de la Conferencla de las Partes a mas tardar 1 (un) aiio despues de la entrada en vigor del presente Convenlo. De allf en adelante, las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partas se celebrar6n a loa intervalos regulares que determine la Conferencia en su primers reunl6n. 2. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrar6n cuando la Conferencia lo estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo sollclte por ascrlto, siempre que, dentro de los 6 (seis) meses siguientes de haber reclbldo de la secretaria comunicaci6n de dicha solicitud, un tercio de las Partes, como mfnlmo, la apoye. 3. La Conferencia de las Partes acordar6 y adoptar6 por consenso au raglamento lntemo y los de cualesquiera 6rganos subsidiarios que establezca, asf como el reglamento flnanclero que regira la financiaci6n de la Secretarfa. En cada reunl6n ordlnarla, la Conferencla de las Partes aprobara un presupuesto para el ejercicio financiero qua transcurrlr6 haste la reun16n ordinaria siguiente. 4. La Conferencia de las Partes examinar6 la aplicaci6n de este Convenlo Y, con ••• fin: a) Establecera la forma y los intervalos para transmltir la lnformaci6n qua deber6 presentarse de conformidad con el Artfculo 28, y examlnar6 a esa lnformacl6n, asf como los inf ormes presentados por cualquier 6rgano subsldiario; b) Examinara el asesoramiento cientffico, t6cnlco y tecnol6glco sobre la dlversldad biol6gica facilitado conforme al Articulo 25; c) Examinara y adoptara, segun proceda, protocolos de conformldad con el Artfculo 28; d) Examinara y adoptar6, segun proceda, las enrnlendas al prasente Convenfo Y a sus Anexos, conforme a los Artfculos 29 y 30; e) Examinara las enmiendas a todos los protocolos, asf como a todos los AMXOI de los mismos y, si asf se decide, recomendar6 su adopcl6n a las Partes en el protocolo pertinente; f) Examinara y adoptar6 Anexos adicionales al presente Convenlo, seg(in proceda, de conformidad con el Artfculo 30; • • •. ; • s : '.: ''; ' ' g) Establecer6 los 6rganos subsidiaries, especlalnMftte d, al8tOl'ami•nto clentfflco Y tecnico, que se consideren necesarios para ta apticuioi6n def pttHnte Convenlo; . ,, ' ' h) Entrar6 en contacto por medlo de la'Secre~a,,~on lo• ~ganoa •jeccltlv: de los Convenios que traten cu;stiones reguladas por el preeente Convenlo, con 11 • establecer formas adecuadas de cooperacl6n con elfoa; ••: . . ' . ' dkla« ...,,.. para la .consecuci6n i) Exam,nar6 y tomar6. todas fas· demts "'' . . • . . dqulrlda durent• au de 1°s objetlvos del presents Convenl la lui de la experlen~• • . • . licac1"6 , .. ; , , n. . Hoja No. 15/25 PODER LEGISLATIVO LEY No. 253 , 5. L~s Nacio~es Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energia Atom1ca, as1 como todo Estado que no sea Parte en el presente Convenio podr6n est representados como observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Cual otro 6rgano u organismo nacional o internacional, ya sea gubernamental O no gubernamental con competencia en las esferas relacionadas con la conservacl6n y utilizaci6n sostenible de I~ diversidad biol6gica, que haya i~!ormado a la Secretarfa de su deseo de estar represantado, como observador, en una reumon de la Conferencia de las Partes, podr6 ser admltido 8 participar salvo si un tercio, por los menos, de las Partes presentes se oponen a ello. La admisi6n y participaci6n de observadores estaran sujetas al reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes. Artfculo 24. Secretarfa 1. Queda establecida una secretarra, con las siguientes funciones: a) Organizar las reuniones de la Conferencia de las Partes prevlstas en el Artfculo 23, y prestar los servicios necesarios; b) Desempeiiar las funciones que se le asignen en los protocolos; c) Preparar informes acerca de las actividades que desarrolle en desempefto de sus funciones en virtud del presente Convenio, para presentarlos a la Conferencla de las Partes; d) Asegurar la coordinaci6n necesaria con otros 6rganos lntemaclonales pertinentes y, en particular, concertar los arreglos admlnistratlvos Y contractuales que puedan ser necesarios para el desempefio eficaz de sus funciones; Y, e) Desempefiar las demas funciones que determine la Conferencla de las Partee. 2. En su primers reunion ordinaria, la Conferencia de las Partas deelgnani la Secretarfa escogiendola entre las organizaciones internacionales competentes que sa hayan mostrado dispuestas a desempefiar las funciones de Secretarfa establecldas en el presente Convenlo. Artfculo 25. Organo subsiclario de •-•oramlento: claQdllco t6cnico y tecnol6gico 1 • Oueda establecido un 6rgano subsldiario de . asesoramlento clendfico, t6cnlco Y ~~cnol6gico a fin de proporcionar a la Conferencla del•• Pert,• Y,,cuenclo:proceda, 8 • 0• otroe , ganos subsidiarios, asesoramiento oportuno sobre la. apllcacl6n del presente Convenio. Este organo estara abierto a la participaci6n de todas las Partes Y ser6 multidlsciplnario. E•t• 6 i~e~rado Por representantes de las (P]iernos con oom~,ncla en::al,oarppo de especlallz~:: P rtinente. Presentara regularmente informes a la Conferencla .de las Partee aobre todos aspectos de su labor. . ' : ~ . . • . • . 2. BaJo la autoridad da la Conterencla. de.· la~• PeriJ-, • '°''~ - c1..-.... 8st8 blecidas por esta y a petici6n de la propia. Conferencfa, ff8t8 6rgano: . . • " le 8 d .. • •tado de la. dlvareldad a) Proporc1onara evafu•cJones c,entfflcas .¥ t,cn. ·" . . Pl • • • • • • biol6gica; •• • . . . . • . Hoja No. 18/26 PODER LEGISLATIVO LEY No. 253 c) ldentificara las tecnologras y los conocimientos especlalizados qua sean innovadores, eficientes Y mas avanzados relacionados con la conservacl6n y la utllizacl6n sostenible de la diversidad biol6gica y prestara asesoramiento sobra laa formaa de promover el desarrollo y/o la transferencia de esas tecnologras; d) Prestara asesoramiento sobre los programas clentfflcos y la cooperacl6n internacional en materia de investigaci6n y desarrollo an relacl6n con la conservacl6n y la utilizaci6n sostenible de la diversidad biol6gica; y, e) Respondera a las preguntas de caracter clent(flco, t6cnlco, tecnol6glco y metodol6gico que le planteen la Conferencla de las Partes y sus 6rganos subaldlarloa. 3. La Conferencia de las Partes podra ampliar ulterlormente las funclonea, el mandato, la organizaci6n y el funcionamiento de este 6rgano. Articulo 26. lnformes Cada Pa rte Contratante, con la periodicidad qua determine la Conferencla de 111 Pertea, presentara a la Conferencia de las Partes informes sabre las medidas que haya adoptado para la aplicaci6n de las disposiciones del presente Convenio y sobre ta eflcacla de eaaa medldaa para el logro de los objetivos del Convenio. Artlculo 27. Soluci6n de controversiaa 1. Se suscita una controversia entre Partes Contratantes enr•laol6n con la lnterpretac16n 0 aplicaci6n del presente Convenio, las Partes lnteresadas tratar6n de resolverla medlente negociaci6n. . . 2. Si las Partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo medlante negoclacl6n, podr6n sol,citar conjuntamente los buenos oficios o la mediacl6n de una tercera Parte. 3. Al ratificar, aceptar, aprobar el presente Convenlo, o al adherlrsa • 61; 0 en oualqufer momenta posterior, un Estado o una organizaci6n de integracl6n econ6mica regional podr6 declarar, por comunicaci6n escrita enviada al Depositario, queen.el Caso de. una controverala : 0 resuelta de conformidad con I~ dispuesto en el p6rrafo 1. o en elip6rrafe ,2 del pr ... nte rtfculo, acepta uno o los dos medios de sohJci6n de cont,overslaa •que 88 lndlcan • Cont" • • • 1nuaci6n, reconociendo su caracter obllgatorio: . · : ' · · • . a) Arbitraje de conformidad con el proced,,;.lento estab~cldo •~ la· parte 1 del Anexo II; y, . b) Presentaci6n de ta controversia a, la Corte ,tnte~onal de Juatlcfe. 4 • Si en virtud de lo establecido en el parrafo 3 del present• artfculo, 18• Part•• en,: controversia no han aceptado el mismo procedimiento :o ntnetn;~ml. ento, la contr~ 1 Se so · • • • • d • nos-• l81r••·· metera a conciliaci6n de conformidad con ta parte 2 del Anexo ' • :m• ...... acuerden otra cosa. , , ; '' , • • • ' •. 5- las disposiciones del presente artfculo; se 11· alll::al1tn que en dicho protocolo se indique otra c;o••' • • ·. . • • r protooolo~ i ? f t f ' I' H l ' Hoja No. 17 /25 PODER LEGISLATIVO LEY No.253 • Articulo 28. Adopcion de protocolos 1. Las Par~es Contratantes cooperaran en la formulaci6n y adopcl6n de protocoloa del presente Convemo. 2. Los protocolos seran adoptados en una reuni6n de la Conferencla de las Pertea. 3. La secretarra comunicara a las Partes Contratantes el texto de cualquler protocolo propuesto por lo menos 6 (seis) meses antes de celebrarse esa reuni6n. Articulo 29. Enmiendas al Convenio o los protocoloa 1. Cualquiera de las Partes Contratantes podra proponer enmlendas al preeente Convenio. Cualquiera de las Partes en un protocolo podra proponer enmlendaa a ese protocolo. 2. Las enmiendas al presente Convenio se adoptaran en una reunl6n de la Conferencla de las Partes. Las enmiendas a cualquier protocolo se aprobaran en una reunl6n de las Pertea en el protocolo de que se trate. El texto de cualquier enmienda propuasta al praaente Convenlo o a cualquier protocolo, salvo si en tal protocolo se dispone otra cosa, ser6 comunlcado a las Partes en el instrumento de que se trate por la secretarfa por lo menoa 8 (seia) meses antes de la reuni6n en que se proponga su adopci6n. La secretarfa comunlcar6 tambl6n las anmlandaa propuestas a los signatarios del presente Convenio para su lnformac16n. 3. Las Partes Contratantes haran todo lo posible por Hagar a un acuerdo por conaenso sobre cualquier propuesta de enmienda al presente Convenio o a cualquler protocolo. Una vez agot ados todos los esfuerzos por lograr un consenso sin que se haya llegado a un acuardo, la enm,enda se adoptara, como ultimo recurso, por mayorfa de do• tercios de las Part•• Contratantes en el instrumento de que se trate, presentes y votantes en ·ta reunl6n, Y ser6· presentada a todas las Partes Contratantes por el Depositario para su ratlflcacl6n, aceptacl6n o aprobaci6n. 4. La ratificaci6n, aceptaci6n o aprobaci6n de las enmlendas aer6 notlflcada al Depositario por escrito. Las enmiendas de conformidad con el parrafo 3 de esta artrculo entrar,n en vigor, respecto de las Partes que las hayan aceptado, al nonag6slmo da ~• de fa fecha del dep6sito de los instrumentos de ratificaci6n aceptacl6n o. aprobacl6n por doe terclos, como mt • ' el olo de mmo, de las Partes Contratantes en el presente Convenlo ode las Partes en protoc que se trate, salvo si en este ultimo se dispone otra cosa. De altr en adelante, las enmlendas :~!raran en vigor respecto de cualquier otra Parte el nonag4slmo cli desplM• de 1• ftche en qua ~arte haya depositado su instrumento de ratiflcacf6n, aceptacldn ° aprobacl6n • cit las enrn,endas. i {, I p 5- A los efectos de este artfculo, por "Partes presente• Y votante•" • el'ltlende las artes que esten presentes y emitan un voto afirmatlvo o negattvo. ' Artfculo 30. Adopci6n Y ... ... .... 1- i del C 1 • Los Anexos del presente Convenio c,· de ;dualqulfr protooOlo ·fo:ar~ :•:=::: otra onvenio o de dicho protocolo, segt'in proceda, Y, a menoe que 18 . spo !tocolot atafte al rn1srncosa, se entendera que toda referenda al presen~• ,conve~lo O sue. pr . · de:odestlone• de O tlem~o a cualquiera de los Ane,coa. &so• ;A~exos, . •• ••ctual~~~ .. , ; , P~~llmiianto, cientfficas, t6cnicas y adminfstratl 1 • • ' ~ f i l HU•~ PODER LEGISLATIVO LEY No.253 Hoja No. 18/25 2. Salvo si se dispone otra cosa en cualquiera de los protocolos respecto de sus An I d · , d . exos, para a propuesta, a opc,on Y entra a en vigor de Anexos adicionales al presente Convenio 0 de Anexos de un protocolo se seguira el siguiente procedimiento: a) Los Anexos del presente Convenio y de cualquler protocolo se propondr6n y adoptaran segun el procedimiento prescrito en el Artfculo 29; b) Toda Parte que no pueda aceptar un Anexo adlclonal del presente Convenlo o un Anexo de cualquiera de los protocolos en que sea Parte lo notlflcar6 por escrlto al Depositario dentro del afto siguiente a la fecha de la comunlcacl6n de la adopcl6n por el Depositario. El Depositario comunicara sin demora a todas las Partee cualquler notificaci6n recibida. Una Parte podra en cualquler momento retlrar una declaracl6n anterior de objeci6n, yen tal caso los Anexos entrar6n en vigor respecto de dlcha Parte, con sujeci6n a lo dispuesto en el apartado c) del presente artrculo; y, c) Al veneer el plazo de 1 (un) afio contado desde la fecha de la comunicacl6n de la adopci6n por el Depositario, el Anexo entrar6 en vigor para todes las Pertea en el presente Convenio o en el protocolo de qua se trate que no hayan hecho una notlflcaci6n de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) de este p6rrafo. 3. La propuesta, adopci6n y entrada en vigor de enmiendas a los Anexoa del presente Convenio o de cualquier protocolo estaran sujetas al mismo procedlmlento apHcado en el caso de la propuesta, adopci6n y entrada en vigor de Anexos del Convenlo o Anaxos de un protocol 0. 4. Cuando un nuevo Anexo o una enmienda a un Anexo se relaclone con una anmlenda al presente Convenio o a cualquier protocolo, el nuevo Anexo o el Anexo modlflcado no entrar6 en vigor hasta que entre en vigor la enmienda al Convenio o al protocolo de que •• trate. Artfculo 31. Derecho de voto 1. Salvo lo dispuesto en el parrafo 2 de este artfculo, cada una de las Partee Contratantes en el presente Convenio o en cualquler protocolo • tendr6 un voto. 2- Las organizaciones de integraci6n econ6mica regional ejercer6n SU derecho de voto, en asuntos de su competencia con un mlmero de votos lgual at ndmero de sus. Estados miembros que sean Partes Cont;atantes en el present• Cqnvet,IQ o en :91 protocolo pertlnente. Dichas organizaciones no ejerceran su derechoide ·voto al :sUs l:stadbs ftllembros ejercen el suyo, Y viceversa. , • Artfculo 32. Relaci6n entre el preaante~ Y ..... protaaoloe 1 · '· • • ·~ .... .,j: ...a nal no podr, ser Part• • Un Estado o una organizaci6n de integracl6n ecorau11nca re.,.o . • .. en un Protocolo a menos que sea, o se haga al mlsmo tiempo, Part• Contratante en el present• Convenio. Hoja No. 19/25 PODER LEGISLATIVO. LEY No.253 Articulo 33. Firma El presente Convenio estara abierto a la firma en Rio de Janeiro para todos los Estados y para cualquie~ o~ganizaci6n de integraci6n econ6mica regional desde el 5 de Junio de 1992, hasta el 14 de Jumo de 1992, y en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, desde el 15 de junio de 1992 hasta el 4 de junio de 1993. Articulo 34. Ratificaci6n, aceptaci6n o aprobaci6n 1. El presente Convenio y cualquier protocolo estar6n sujetos a ratlficacl6n, aceptacl6n o aprobaci6n por los Estados y por las organizaciones de integracl6n econ6mlca regional. Loa instrumentos de ratificaci6n, aceptaci6n o aprobaci6n se depositar6n en poder del Depoaltarlo. 2. Toda organizaci6n de las que se mencionan en el parrafo 1 de este art(culo que paae a ser Parte Contratante en el presente Convenio o en cualquier protocolo, sin qua sean Partee Contratantes en ellos sus Estados miembros, quedara vinculada por todas las obHgaciones contraidas en virtud del Convenio o del protocolo, segun corresponda. En el cuo de dlchas organizaciones, cuando uno o varios de sus Estados miembros sean Partes Contratantes en el presente Convenio o en el protocolo pertinente, la organizaci6n y sus obligaciones contraklas en virtud del Convenio o del protocolo, segun corresponda. En tales casos, la organlzaci6n Y los Estados miembros no estaran facultados para ejercer concurrenternente los derechos previstos en el presente Convenio o en el protocolo pertinente. 3. En sus instrumentos de ratificaci6n, aceptaci6n o aprobaci6n, las organizaclones mencionadas en el parrafo 1 de este artrculo declararan el 6mbito de su competencia con respecto a las materias reguladas por el presente Convenio opor el protocolo pertinente. Esas organizaciones tambien inf ormar6n al Oepositario sobre cualquler modificaci6n pertinente del ambito de su competencia. Artfculo 35. Adhesi6n 1- El presente Convenio y cualquier protocolo estar6n abtertos a la adhesl6n de 10• Eat~dos Y de las organizaciones de integracl6n econ6mica regional a partlr de la fecha en qua expire el plazo para la firma del Convenio o del protocolo peftft1ente., I.es inatl!UfflMt08 de adhesi6n se depositaran en poder del Oepositario. 2· En sus instrumentos de adhesi6n, las organizacion,s a QU8 se hace referencla en el Parrafo 1 de este artrculo declarar6n el 6mbito de au compet•nda con respecto 8 , mat-::S ~~guladas por el presente Convenio o por protocolo • pertlnente. E••• organlzaclone• tam~lan formaran al Depositario sobre cualquier modlficaci6n pertinent• del irnl>lte> de su aon,peten • I 3• Las disposiciones del parraf o 2 del ArtfculO •. 34: •• spllollr6n • das organlzaclon•-«,. de ntegraci6n econ6mica regional que se adhieran al pres.n• ~enio O 8 cualquler protoc o. ~; , \ . ,. (' Artfculo •. Entracta•~ • ', • ' ~ • El presente Convenlo entrar6 Bil vigor ' • • ' • ~'•;~•""••~ i. := :do depositado el •trig6slmo .inatr · 1d•1. ratfficacl4n,. ,.....,tad6 ' P n. . . , . . ~<t ~~ PODER LEGISLATIVO LEY No. 253 Hoja No. 20/25 2. T odo prot~colo entr~ra en vigor el nona?esi~o dfa despues de la fecha en qua haya sido depos1tado el numero de mstrumentos de rat1ficac16n, aceptaci6n, aprobaci6n O adhesl6n estipulado en dicho protocolo. 3. Respecto de cada Parte Contratante que ratifique, acepte o apruebe el presenta Convenio o que se adhiera a el despues de haber sido deposltado el trig6slmo lnstrumento de ratificaci6n, aceptaci6n, aprobaci6n o adhesi6n, el Convenlo entrar6 en vigor el nonag6slmo dra despues de la fecha en que dicha Parte haya depositado su lnstrumento de ratHlcacl6n, aceptaci6n, aprobaci6n o adhesion. 4. Todo protocolo, salvo queen else disponga otra cosa, entrar6 an vigor para la Partt Contratante que lo ratifique, acepte o apruebe o que se adhiera a 61 despu6s de au entrada en vigor conforme a lo dispuesto en el parrafo 2 de este artfculo el nonag6slmo dfa deapms de la fecha en que dicha Parte Contratante deposite su instrumento de ratlflcacl6n, aceptac16n, aprobaci6n o adhesion, o en la fecha en que el presente Convenio entra en vigor para••• Parte Contratante, si esta segunda f echa fuera posterior. 5. A los efectos de los parrafos 1 y 2 de este artfculo, los instrumentos daposltados por una organizaci6n de integraci6n econ6mica regional no se conslderar6n adlclonalea a los depositados por los Estados miembros de tal organizaci6n. Articulo 37. Reservas No se podran formular reserves al presente Convento. Articulo 38. Denuncla 1. En cualquier momento despuis de la expiracl6n de un plazo de 2 ldoa), aftot ~ desde la fee ha de entrada en vigor de este Convenio para· una .·Part•' Contratantt, -:.0 rte Contratante podra denunciar el Convenio mediante notlflcac16n por .aorlto al Depoal • 2. Esa denuncia sera efectiva despues de la expiracl6n de.1 lun) plaza de un afto 1 ~ des de la f echa en que el depositario hay a reclbldo; la notfflcad6n; o 811 1118 fectta post que 88 haya especificado en la notificaci6n de la denuncia. 3 • • • . • . • . clenuncl• a present• Convenlo • Se considerara que cualquier Parte Contratante qua . • • denuncia tambien los protocolos en los que •• Parts. . . Hoja No. 21/26 PODER LEGISLATIVO LEY No. 253 Articulo 40. Arreglos provisionales de secretarfa La secretarra a que se hace referencia en el p6rrafo 2 del Artfculo 24 ser6 con car6cter provisional, desde la entrada en vigor del presente Convenlo hasta la prlmera reunl6n de la Conferencia de las Partes, la secretaria que al efecto establezca al Director Ejecutlvo del Programs de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Artfculo 41. Depositario El Secretario General de las Naciones Unidas asumir6 las funclonas de Deposltarlo del Presente Convenio y de cualesquiera protocolos. Articulo 42. Textos aut6nticos El original del presente Convenio, cuyos textos en arabe, chino, espaftol, franc61, lngl61 Y ruso son igualmente autenticos, se depositara en poder del Secretarlo General de las Naclones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorlzados a esa efecto, firman el presente Convenio. HECHO en Rio de Janeiro el cinco de junio de mil noveclentos novanta Y dos. Anexo I IDENTIFICACION Y SEGUIMIENTO 1. Ecosistemas y habitats que: contengan una gran diversldad, un gran numero de especies endemicas o en peligro, o vida silvestre; sean necesarlos para especies migratories: tengan importancia social, econ6mica, cultural o cientffica; o sean rapresentatlvos O slngularee 0 esten vinculados a procesos de evoluci6n u otros procesos biot6gico• de lmportancla eaenclal: 2. Especies y comunidades que: esten amenazadas; sean aspecles eilvestras emparentadas con especies domesticadas o cultivadas; tengan valor medlclnal O agrfcola O valor econ?mico de otra fndole; tengan importancia social, cientfflca o cultural; 0 sean Important•• para mvestigaciones sobre la conservaci6n y la utilizaci6n sostenlble de la diversidad blol6gica, como las especies caracter(sticas; y, 3- Descripci6n de genomes y genes de importancia social, clentfflca O econ6mlca. Anexo n Parte :1 ARBITRAJE Artfculo 1 % L • • . · 1• • · • rte •omet•n la controver•la • b' . a Parte demandante notificar6 a la secretarfa qu. •.•·•~ .. I'•.•. • •· • fa 11 11•11 no11flcacl6n 88 •tra1e de conformidad con lo dispuesto eni el Artfculo '21 ·del ;Cen,en • • •.18 clal a 1oa P0ndra la cuesti6n que ha de ser objeto·• dlt, arl,1tr,Je1 y: "·. * lu•r• ,refereno t ••spet . a.... arti I I • 6 . . •. • acf6n •• tra • ... r•n no :u os del Convenio o del protocolo de cuya i~erpteud . ii O ~p c • . • nambr• ·al presldente del 8 Ponen de acuerdo sabre el objeto de la controyerld6 ~~ ..,. • . tarfa comunlcar, fas nJ tribu!'al, el tribunal arbitral determinar6 . e•• cuestlcS?~ • ':: :•~r• hlo O en et protocofo orm •ones asr reclbidas a todas • tas • jContr~••t• · ' · onve . · •aadas. ~ :·; .. , ·-" . PODER LEGISLATIVO LEY No. 253 Articulo 2 Hoja No. 22/25 1. En las controversias entre dos Partes, el tribunal arbitral estar6 compuesto de tres miembros. Cada una de las partes en la controversia nombrar6 un 6rbitro, y los dos arbitros asr nombrados designaran de comun acuerdo al tercer 6rbitro, quien asumira la presidencia del tribunal. Ese ultimo arbitro no deberii ser nacional de ninguna de la Partes en la controversla, ni tener residencia habitual en el territorio de ninguna de esas partes nl ester al serviclo de ninguna de ellas, ni haberse ocupado del asunto en ningun otro concepto. 2. En las controversias entre mas de dos Partes, aquellas que comparten un mismo interes nombraran de comun acuerdo un arbitro. 3. Toda vacante que se produzca se cubrira en la forma prescrita para el nombramlento lnicial. Articulo 3 1. Si el presidente del tribunal arbitral no hubiera sido deslgnado dentro de los 2 (dos) meses siguientes al nombramiento del segundo arbitro, el Secretario General de las Naciones Unidas, a instancia de una parte, procedera a su designaci6n en un nuevo plazo de 2 (dos) meses. 2. Si 2 (dos) meses despues de la recepci6n de la demanda una de las partes en la controversia no ha procedido al nombramiento de un arbitro, la otra parte podr6 informer de ello al Secretario General de las Naciones Unidas, quien designara al otro arbitro en un nuevo plazo de 2 (dos) meses. Articulo 4 El tribunal arbitral adoptarii su decision de conformidad con las disposiciones del presente Convenio Y de cualquier protocolo de que se trate, y del derecho Internacional. Articulo 5 A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa, el tribunal arbitral adoptara su propio procedimiento. . Articulo 6 El tribunal arbitral podra 8 solicltud de una de las. partes.. recomendar medidas de Prate "6 • ' cc, n bas1cas provisionales. Articulo 7 Las partes en la controversia deberan facllitar el trabajo del tribunal arbltral Y, en lar • utilizando todos los medios de que dlspoa,en, debar•: a) Proporcionarle todos los dooumentos, lnformacf6n y faclldadea pertinentes; y, , convoque a testlgos o expertos para ofr PODER LEGISLATIVO LEY No. 253 Articulo 8 Hoja No. 23/25 Las partes y los arbitros quedan obligados a proteger el caracter confidencial de cualquier informaci6n que se les comunique con ese caracter durante el procedimiento del tribunal arbitral. Artrculo 9 A menos que el tribunal arbitral decida otra cosa, debido a las circunstancias particulares del caso, los gastos del tribunal seran sufragados a partes iguales por las partes en la controversia. El tribunal llevara una relaci6n de todos sus gastos y presentar6 a las partes un estado final de los mismos. Artfculo 10 Toda Parte que tenga en el objeto de la controversia un interes de caracter jurrdico qua pueda resultar afectado por la decision, podra intervenir en el proceso con el consentimiento del tribunal. Artfculo 11 El tribunal podra conocer de las reconvenciones directamente basadas en el objeto de la controversia y resolver sabre ellas. Artfculo 12 Las decisiones del tribunal arbitral, tanto en materia de procedimiento como sobre el fondo, se adoptaran por mayoria de sus miembros. Artfculo 13 d . Si una de las Part es en la controversia no comparece • ante el tribunal arbitral o no :f•ende su causa, la otra parte podr6 pedir al tribunal que continue el procedimiento Y que ~ opt~ su decision definitiva. Si una parte no comparece o no deflende su causa, ello no t'::edira la continuaci6n del procedimiento. Antes de pronunciar su decisi6n deflnitlva, el unal arbitral debera cerciorarse de que la demanda esta bien fundada de hecho y de derecho. Artfculo 14 fech El tribunal adoptara su decision definitive dentro de los 5 (cinco) meses a partir de la l>Or 8 en que quede plenamente constituido, excepto sl considers necesarlo prorrogar ese plazo un perfodo no superior a otros 5 (cinco) meses. Artrculo 15 otl ~a decision definitiva del tribunal arbitral se llmitar6 al objeto de la controversla Y ser6 fa:: a. En la decision definitive flguraran .los nombres de los miembros que la adoptaron Y llni 8 en que se adopt6. Cualquier mlembro I tribunal podr6 adjuntar a la decial6n definitive , P 16" separada o dlscrepante. PODER LEGISLATIVO LEY No. 253 Articulo 16 Hoja No. 24/25 La decision definitiva no podra ser impugnada, a menos que las partes en la controversia hayan convenido de antemano un procedimiento de apelaci6n. Articulo 17 Toda controversia que surja entre las partes respecto de la interpretaci6n o forma de ejecuci6n de la decision definitiva podra ser sometida por cualesquiera de las partes al tribunal arbitral que adopt6 la decision definitive. Parte 2 CONCILIACION Artfculo 1 Se creara una comisi6n de conciliaci6n a solicitud de una de las Partes en la controversla. Esa comisi6n, a menos que las partes acuerden otra cosa, estara integrada por cinco mlembros, dos de ellos nombrados por la parte interesada y un presidente elegido conjuntamente por esos miembros. Articulo 2 En las controversias entre mas de dos partes, aquellas que compartan un mlsmo lnteres nombraran de comun acuerdo sus miembros en la comisi6n. Cuando dos o mas partes tengan intereses distintos o haya acuerdo en cuanto a las partes que tengan el mlsmo interes, nombraran sus miembros por separado. Artfculo 3 Si en un plazo de 2 (dos) meses a partir de la fecha de la solicitud de crear un comlsi6n de conciliaci6n, las partes no han nombrado los miembros de la comisi6n, el Secretario General de las Naciones Unidas, a denuncia de la parte que haya hecho la sollcitud, procedera a su nombramiento en un nuevo plazo de 2 (dos) meses. Artfculo 4 2 Si el presidente de la comisi6n de conciliaci6n no hublera sido deslgnado dentro de los G (dos) meses siguientes al nombramiento de los ultimos miembros de la comis16n, el Secretarlo eneral de las Naciones Unidas a lnstancia de una parte proceder6 a su designaci6n en un nuevo I ' • ' Pazo de 2 (dos) meses. Articulo 5 La comisi6n de conciliaci6n tomara sus decisiones por mayorra de sus miembros. A nos que las Partes en la controversia ecidan otra cosa, determlnara su propio Procedlmiento. La comisi6n adoptar6 una pr sta de resoluci6n de la controversia que la e examinaran de buena fe. PODER LEGISLATIVO LEY No. 253 Articulo 6 Hoja No. 25/25 Cualquier desacuerdo en cuanto a la competencia de la comisi6n de conciliaci6n sera decidido por la comisi6n. Articulo 2o.- Comuniquese al Poder Ejecutivo. Aprobada por la Honorable Camara de Senadores el diez y seis de setiembre del afto un mil novecient noventa y tres y por la Honorable Camara de Diputados, sancionandose la Ley el diez y n evj ~ubre del ano un mil novecientos noventa y tres. ~r' o Jose de Vargas residente utados Evelio Fern6ndez Ar6valos Presidente H. Camara de Ferm, frez Secretario Parl mentario Asunci6n,4 de,~ de 1993 Tengase por Ley de la Republica, publiquese e insertese en el Registro OflCial. B Presidente de la Republica artfnez es Exteriores