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Laws of Paraguay

Ley Nº 232 - Que aprueba el Ajuste Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica en Materia de Mediciones de la Calidad del Agua, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil

Made 1993-06-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Paraguay
Subjects
Water
Keywords
international agreement-implementation, international agreement-text, international cooperation, freshwater pollution, inland waters, surface water, pollution control

Where to read it

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  1. PODER LEGISLATIVO LEY Ne. 232 QUE APRUEBA EL AJUSTE COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACION TECNICA EN MATERIA .DE MEDICIONES DE LA CALIDAD DEL AGUA, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1o.-Apruébase el Ajuste Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica en Mateña de Mediciones de la Caridad del Agua, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la Repúb6ca Federativa del Brasl, en Brasi6a, el 28 de agosto de 1991, cuyo texto es como sigue: AJUSTE COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACION TECMCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE MEDlaONES DE LA CALIDAD DE AGUAS El Gobierno de la RepúbUca del Paraguay y El Gobierno de la República Federativa del Brasl (en adelante denominados ·Partes·), CONSIDERANDO el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Paraguay y el.Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito el 27 de octubre de 1987, RECONOCIENDO la importancia de que $ea resguardada la calidad de las aguas de los ríos Para permitir los diversos usos del agua y asegurar la preservación de la vida acuática; d CONVENCIDOS de la necesidad de ,-alizar controles sistemáticos que permitan etennfnar perl6dlcamente el ;; ~ q 7;,• a~: Y, . ' i PODER LEGISLATIVO LEY N°. 232 Hoja No. 2/3 ANIMADOS del deseo de desarrollar la cooperación entre el Paraguay y el Brasil en el área de la prevención y lucha contra la contaminación de los recursos hídricos, Acuerdan lo siguiente: ARTICULO 1 1.- Las Partes promoverán la cooperación entre sus respectivos organismos competentes en el área de mediciones de la calidad de las aguas. 2.- Esa cooperación consistirá en la realización de trabajos conjuntos de medición de la calidad del agua en trechos contiguos de ríos internacionales que atraviesan los dos países y que incluirá la determinación de parámetros de contaminación a ser establecidos por ambas Partes. ARTICULO 11 La República del Paraguay designa como entidad ejecutora del presente Ajuste al Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA) del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y la República Federativa del Brasil designa, con la misma finalidad, al Departamento Nacional de Aguas y Energía Eléctrica (DNAEE), del Ministerio de la Infraestructura, y al Instituto Brasilerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables (IBAMA), de la Secretaría del Medio Ambiente. ARTICULO IH 1.- Las entidades ejecutoras designadas en el Artículo II entrarán en entendimiento para elaborar e implementar programas conjuntos de trabajo en el área mencionada en el Artículo 1, así como acompariarán el curso de los programas elaborados y promoverán, de común acuerdo, las modificaciones que eventualmente Juzgaren necesarias. 2.- Las partes cubrirán conjuntamente los costos requeridos para la ejecución de los proyectos o programas que han convenido las entidades ejecutoras. ARTICULO IV Los resultados de la cooperación en el ámbito del presente Ajuste podrán ser divulgados a terceros, en cualquier tiempo, aun despu6s del término de la vigencia del Ajuste, mediante el consentimiento por escrito de ambas Partes. ARTICULO V Cualquier controversia que eventualmente surja en consecuencia de la ejecución del Presente Ajuste será resuelta por vía diplomática. ARTICULO VI r ~ .- Cada Parte notificará a la otra, por· vía dlplom6tica, del cumpUmiento de las r es~ect,vas formalidades legales internas, siendo :que el Ajuste entrará a regir después de ec,bida la segunda notificación. Tendrá una.duración de 24 (veinticuatro) meses, renovable ~or Períodos iguales y sucesivos, 8 menos que una de las Partes Contratantes comuniq ue a otra, por escrito, con 60 (sesenta) días de ant. ela. ci6n j~ :echa de expiración, su decisl6n de no renovarlo. e:. . q . v~J # PODER LEGISLATIVO LEY N°.232 Hoja No. 3/3 2.- Cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra su decisión de denunciar el presente Ajuste. La denuncia surtirá efecto 4 (cuatro) meses después de la fecha de recibimiento de la notificación, por vía diplomática. 3.- El término o denuncia del presente Ajuste no afectará la realización de programas 0 actividades que se encuentren en ejecución y que no hayan sido concluidos, salvo si ambas Partes dispusieren lo contrario. HECHO en Brasilia, a los 26 días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores. FDO.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Francisco Rezek, Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y seis de mayo del afio un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el veinte y cinco de junio d I afio un mil novecientos noventa y tres. ·' "¿ ,--.,, . .&& neli { Gustavo Df; Presidente Pr idente H. Cámara de Diputados t2,,/4é1~0 .., e...s Carlos Galeano Penone H. Cámara de Senadores ~ Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario Astnc16n.ifde~ de 1993 Téngase por Ley de la República. publíquese e insértese en el Registro Oficial. w

Ley Nº 232 - Que aprueba el Ajuste Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica en Materia de Mediciones de la Calidad del Agua, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil · Nelum