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Laws of Paraguay

Ley Nº 179/93 - Declara monumentos naturales al Cerro Koi y al Cerro Chorori

Made 1993-06-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Paraguay
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
protected area, management/conservation

Where to read it

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Text

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  1. LEY Nº 179 QUE DECLARA MONUMENTOS NATURALES AL CERRO KOI Y AL CERRO CHORORI Artículo 1º.- Declárese de interés publico la protección, conservación y manejo de los Cerros de Areniscas Columnares, y sus áreas adyacentes, denominados Cerro Koi de 12 (doce) hectáreas y el Cerro Chorori de 5 (hectáreas), ubicados en el Distrito de Aregua, Departamento Central. El ejercicio de los derechos sobre los citados Cerros, sean estos de propiedad privada o publica, quedan sometidos a las restricciones y limitaciones establecidas en esta Ley y las reglamentaciones que de ella deriven. Artículo 2º.- Son objetivos fundamentales de esta Ley: a) Declarar monumentos a los Cerros Koi y Chorori, ubicados en el distrito de Aregua, Departamento Central b) Prohibir todo tipo de explotación de las Areniscas Columnares de los Cerros Koi y Chorori c) Proteger y conservar los Cerros Koi y Chorori en su estado natural; y, d) Promover ante las organizaciones comunales locales, regionales y nacionales, formas alternativas de uso de las Areniscas Columnares, como ser el turismo ecológico, la formación de guía turismo ecológico, el hermoseamiento y mejoramiento de las adyacencias de las citadas formaciones ecológicas y cualquier otra actividad de promoción de los recursos naturales biológicos y geológicos de los alrededores de los Cerros que no afecten a la integridad geológica de los Monumentos Naturales declarados en el inciso a) de este articulo. Articulo 3º.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre, efectuará la delimitación de las áreas que corresponderán a los Monumentos Naturales mencionados en el Artículo 1º de esta Ley, en coordinación con otras dependencias del Estado, cuya participación se considere pertinente. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, igualmente, se encargará del manejo técnico y administrativo de los mismos. Artículo 4º.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería velara por el cumplimiento de la prohibición establecida en el inciso b) del Artículo 2º de esta Ley. Artículo 5º.- Facúltase al Ministerio de Agricultura y Ganadería a iniciar los trámites pertinentes para la compra de las fracciones restantes de los Cerros Koi y Chorori, a objeto de incorporarlos al patrimonio del Estado, juntamente con la fracción donada y aceptada por Decreto Nº 18.123 del 21 de octubre de 1986. Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobada por la H. Cámara de Diputados a los veinticinco días del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y tres y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a los tres días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y tres. Asunción, 23 de junio de 1993 Téngase por Ley de la Republica, publíquese e insértese en el Registro Oficial

Ley Nº 179/93 - Declara monumentos naturales al Cerro Koi y al Cerro Chorori · Nelum