Ley Nº 1728 – Ley de transparencia administrativa
Made 2001-07-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Paraguay
- Subjects
- General
- Keywords
- access-to-information, corruption, procedural matters, governance
Where to read it
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Articulo 1 ° .- Objeto. Esta ley tiene por objeto promover la transparencia de la gesti6n publica y garantizar el acceso a la informaci6n relacionada con los actos administrativos y de gobierno, de conformidad con el principio de publicidad de la administraci6n publica, y establecer el procedimiento administrativo orientado a la solicitud, examen y copia de los documentos requeridos.
Articulo 2° .- Derecho a la informaci6n. De conformidad con lo dispuesto en el Artfculo 28 de la Constituci6n Nacional, se reconoce a todas las personas ffsicas y jurfdicas, el derecho de solicitar por escrito y recibir informaci6n veraz, responsable, ecuanime y oportuna. La solicitud de informaci6n o acceso a documentos de caracter publico puede hacerse sin expresi6n de las razones que la motivan. En caso en que el solicitante tenga dudas razonables sobre legitimidad de la informaci6n suministrada, podra solicitar al Tribunal de Cuentas la inspecci6n y examen del documento en cuesti6n, con la presencia de un funcionario que ese Tribunal designe.
Articulo 3° .- Obligaci6n de proporc:ionar informaci6n. Tiene obligaci6n de proporcionar informaci6n requerida de conformidad con esta ley, todo 6rgano perteneciente a la administraci6n central, los descentralizados, entes aut6nomos, autarquicos, empresas y sociedades comerciales con participaci6n estatal mayoritaria, entidades binacionales, sociedades an6nimas con participaci6n estatal mayoritaria, sociedades de economfa mixta, gobiernos departamentales, municipalidades y la Contralorfa General de la Republica. Las empresas privadas que suministren servicios publicos estan tambien obligadas a proporcionar la informaci6n que les sea solicitada por los usuarios del servicio, respecto de este.
Articulo 4° .- Alcance. Puede ser solicitada y debera proveerse con el alcance y limitaciones de esta ley, toda informaci6n referente a leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones, reglamentaciones, sus proyectos, presupuestos, ejecuciones presupuestarias, balances patrimoniales, cuadros de resultados, actas de reuniones, dictamenes, informes, datos estadfsticos y, en general, cualquier documento que se halle registrado o archivado en el 6rgano requerido o bajo su control, siendo indiferente su soporte material.
Articulo 5° .- lnspecci6n, examen y copia de documentaci6n solicitada. El encargado de la dependencia publica o entidad que tenga a su cargo la guarda o control del documento, a solicitud escrita del in resado le suministrara copia simple o certificada del mismo o su reproducci6n sonora, otog ,e,olcameo>e fac>lble. &--- cinematografica o videografica, seg • n se peticione y sea ~ LEY No. 1728
Articulo 6° .- Limites al acceso de la informaci6n. S6Io podra ser denegado el acceso a la informaci6n en base a disposiciones legales especificas. No sera proporcionada informaci6n: al sob re las datos sensibles precisados en el Articulo 4 ° de la Ley 1682 del 16 de enero de 2001 ; bl que pudiera perjudicar a la defensa nacional o la seguridad del Estado o a las relaciones internacionales, siempre que existan evidencias suficientes de que puede causar un dafio en las ambitos mencionados y el criteria haya sido especificamente definido en un decreto del Poder Ejecutivo y las documentos esten adecuadamente clasificados de acuerdo con esos criterios; cl sabre reuniones reservadas o secretas del Congreso, de alguna de sus Camaras, de ambas en conjunto, o de sus comisiones. Tampoco sera permitido el acceso o copia de las actas de esas sesiones; di que se refiera a secretos industriales, comerciales y de la propiedad intelectual; e) de terceros que la administraci6n hubiera obtenido en caracter confidencial y protegida par el secreto bancario; f) de la situaci6n patrimonial de las personas fuera de las limites establecidos par la Ley N ° 1682 del 16 de enero de 2001 y de las estados financieros de las contribuyentes; g) de documentos cerrados entregados en virtud de procedimientos de selecci6n de contratistas, hasta tanto haya concluido el proceso; h) de documentos generados par las abogados del 6rgano requerido o preparados a instancia o direcci6n de las mismos, que contengan la estrategia procesal en litigios o teorias legales preparadas para ser utilizadas en procesos judiciales o administrativos o en anticipaci6n de las mismos; ii que se refiera a la investigaci6n de delitos, cuando pueda poner en peligro la protecci6n de las derechos y libertades de terceros o las investigaciones en curso, hasta tanto estas concluyan; j} de preguntas y respuestas de concursos o examenes de admisi6n a puestos publicos, o centros educativos de educaci6n formal de gesti6n publica, hasta tanto sean proporcionados las resultados de las mismos, salvo que las examenes sean dejados sin efecto; k) de informaciones preliminares sabre conductas de funcionarios o sabre hechos de corrupci6n hasta que concluya la investigaci6n correspondiente; I} de cotizaciones, valoraciones, estimaciones y otros informes referentes al valor, oferta y contraoferta de bienes o servicios relacionados a proyectos publicos que pudieran dar lugar a la especulaci6n; ml del contenido de informes, negociaciones o sugerencias preliminares u oficios de funcionarios publicos sabre asuntos vinculados con las relaciones de nuestro pais con Estados extranjeros o con organismos internacionales de derecho publico o con contrataciones de emprestitos del Estado paraguayo; n) sabre hip6tesis de conflicto y estrategia de defensa militar; fi) sabre la investigaci6n en curso o estudios no concluidos; y, o) en todos las casos previstos par leyes especiales. En las ca sos previstos en las incisos gl, h), i), y k) la informaci6n debera ser proporcionada cuando cesen las causas que imposibiliten su suministro. Los documentos restringidos par las causas previstas en las incisos b) y c) deberan hacerse publicos cuando la dependencia publica responsable lo considere opartuno en un plaza no mayor a cuarenta afios posteriores a la fecha de su creaci6n o de su obtenci6n par parte de la administraci6n publica. Lo establecido en este articulo no deja sin efecto las atribuciones de 6rganos del Estado para requerir informaci6n, de acuerdo con disposiciones constitucionales o legales.
Articulo 7° .- lnformaci6n parcial. En caso de que exista un documento que ontenga en forma \i'rcial informaci6n cuyo acceso se encuentre limitado en las tt'r. ·nos ~e. I .arti . anterior ~eb r • proparcionarse el resto de la informaci6n que no este except da. . .. •- . ;,p - , •• ~ _v (_,/.--- - LEY No. 1728
Articulo 8° .- Gratuidad. El acceso a la informaci6n sera gratuito, salvo: a) el costo de reproducci6n del documento requerido; b) el costo del trabajo del personal administrativo destinado a satisfacer la solicitud, o a la vigilancia de la inspecci6n del dGJcumento y de los materiales utilizados para su reproducci6n; y, c) las tasas que determine la ley para la expedici6n de informes, certificaciones, documentos y copias.
Articulo 9° .- Solicitud. La solicitud de informaci6n se hara por escrito y se dirigira al encargado de la dependencia publica o entidad que tenga a su cargo la guarda, direcci6n y control de los datos que se requieran. En la solicitud se consignaran por lo menos los siguientes datos: a) nombres y apellidos del solicitante o de quien le represente, acompafiando los instrumentos que acrediten su condici6n de representante; b) 6rgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige la solicitud de informaci6n; c) la informaci6n concreta requerida especificada con claridad y, en caso de conocerse el registro, archivo, oficina o lugar en que se encuentre; d) lugar y fecha; y, e) firma del solicitante.
Articulo 10.- Plazos. Toda solicitud de informaci6n y reproducci6n de documentos requerida en los terminos de esta ley debera ser satisfecha en el plazo de veinte dfas habiles. El plazo podra ser prorrogado por otros veinte dfas habiles en los casos en que existan dificultades para reunir, reproducir o encontrar las informaciones solicitadas. En esos casos se debera comunicar esa circunstancia al solicitante antes de la expiraci6n del plazo inicial.
Articulo 11.- Solicitud satisfecha. Se considerara satisfecha la solicitud: a) cuando sea suministrada al solicitante, segun lo hubiese pedido, reproducci6n simple o certificada de los documentos requeridos; b) cuando sea suministrada al solicitante informaci6n concreta del medio escrito de comunicaci6n social oficial o privado de circulaci6n nacional en el cual el documento requerido fue dado a conocer al publico en general y de la fecha de esa publicaci6n; c) cuando sea suministrada al peticionante informaci6n concreta del ejemplar de la Gaceta Oficial en el cual el documento solicitado fue transcripto; d) cuando el mismo solicitante ya haya sido informado anteriormente sobre el mismo ftem, y se recuerde ese hecho al mismo; y, e) cuando el requerido ignore la existencia del documento, el mismo no se halle en su poder o en la entidad a su cargo o no este bajo su control, y se informe de ello al solicitante.
Articulo 12.- Rechazo de la solicitud. Si una vez cumplido los plazas establecidos en el Artfculo 11 la solicitud no fuera satisfecha o la respuesta sea incompleta, se considerara que existe negativa a brindar la informaci6n. En los casos previsto en el Artfculo 7°, podran ser rechazadas las solicitudes de informaci6n. En este supuesto, el funcionario responsable de la dependencia publica debera disponer la denegaci6n fundando las razones en la norma en que se ampara.
Articulo 13.- Recursos. En [os casos previstos en el artfculo anterior en que se deniegue el pedido en forma fundada o transcurra el plazo sin resoluci6n o con una respuesta parcial, el solicitante podra recurrir ante el superior jerarquico de la dependencia en un plazo de diez dfas habiles a contar desde el dfa en que fue rechazada la solicitud, o en que fue sati fecha en forma i~. ompleta o que venci6 el plazo para proporcionar la informaci6n, teni~o I _su~ jerarqufif, ~~azo de quince dfas habiles para resolver y en sf' ~so satisf~cer /~ 1do~ LEY No. 1728 En caso de que sea confirmada la decision inicial, el solicitante podra recurrir ante el Tribunal de Cuentas en un plazo no mayor de diez dfas habiles a contar desde el dfa en que se le notific6 la resoluci6n recafda en el pedido de reconsideraci6n, o que expir6 el plazo para resolver. El Tribunal correra vista del reclamo al responsable de la repartici6n correspondiente, debiendo este contestarlo en un plazo de quince dfas habiles, luego de los cuales el Tribunal debera resolver, previa vista al fiscal, en un plaza no mayor de quince dfas. El solicitante que considere excesivo el monto fijado por la administraci6n para sufragar los gastos previstos en el Artfculo 9°, podra igualmente recurrir en los terminos establecidos en el presente articulo.
Articulo 14.- Aclaraciones. Al responder el traslado conferido por el Tribunal de Cuentas, el funcionario responsable o encargado de la entidad, debera aclarar que documentos fueron solicitados, por quien y a traves de que procedimientos, a los efectos de las responsabilidades emergentes.
Articulo 15.- Responsabilidades. El funcionario publico o agente responsable que en forma arbitraria deniegue una solicitud u obstruya el acceso del solicitante a la informaci6n requerida o la suministre en forma incompleta, adulterada o falseada u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ley, sera considerado a los efectos disciplinarios incurso en falta grave y pasible de hasta seis meses de pena privativa de libertad y multa de hasta ciento cincuenta jornales mfnimos.
Articulo 16.- Coniuniquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Camara de Senadores, a veintid6s dias del mes de marzo del afio dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Camara de Diputados, a veintiseis dias del mes de junio del afio dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 207, numeral 1) de la Constituci6n Nacional. President =------- Juan Roque Galeano Villalba • Presidente H. Camara de Di utados H. Camara de Senadores ~- C - Sonia Leo r Deleon Franco Secretaria Parlamentaria Secretaria Parlamentar.· Asuncion, de de 2001 Tengase par Ley de la Republica, publiquese e • ertese en el Registro Oficial. uis Angel G,of lez Julio Ce~go Arellano Ministro del Interior