Ley Nº 1.948/02 - Transporte de gas por ductos
Made 2002-07-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Energy
- Keywords
- natural gas, transport/storage, concession, legal proceedings/administrative proceedings
- Categories
- energy
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Articulo 1.- Principios. La presente ley se ajusta a las pollticas naclonales de inteqracion y complementaci6n enerqetica regional, la diversificaci6n de las formas de energfa disponibles para el desarrollo eustentable. la apropiaci6n de nuevas tecnologfas en \a materia y la confiabilidad y seguridad del abastecimiento enerqetlco en el largo plazo. con el minima irnpacto ambiental. Respetando los principios citados para el aprovechamiento racional de las fuentes de enerqia, la presente ley buscara cumplir con los siguientes objetlvos: a. preservar el interes nacional; b. promover el desarrollo, ampliar el mercado de trabajo y ofrecer alternativas enerpetlces: c. proteger los intereses del consumidor nacional y mayorista en cuanto a precio, calidad y continuidad de suministro; d. proteger el medio ambiente y promover la conservaci6n de energfa: e. fomentar, en bases econ6micas, la utilizaci6n del gas natural; f. identificar soluciones adecuadas para el suministro enerqetico a las diversas regiones del pafs, teniendo en cuenta el mercado enerqetico regional; g. promover la libre competencia; h. atraer inversiones en el desarrollo de proyectos enerqeticos: i. ampliar la cornpetitlvldad del pais en el mercado internacional; y, j. impulsar e! crecimiento de la oferta enerqetica global de la region econ6mica y geograficamente integrada con la Republica del Paraguay.
Articulo 2.~ Alcance. La presente ley y sus disposiciones reglamentarias rigen la actividad econ6mica de transporte de gas natural por rnedlo de ductos, en todo el terrttor!o de la Republica del Paraguay. Esta actividad econ6mica sera regulada y fiscalizada por el Estado de acuerdo a 10 esta cido en esta ley y podra ser ejercida, mediante concesi6n, por presas constituidas ajo las leyes paraguayas, con sede y administr on el pals. lIoja ilju 2/14 LEY N° 1.948 CAPITULO II DEFINICIONES
Articulo 3.· Definiciones. A efectos de la apllcacion de esta lev se establecen las siguientes definiciones: Gas natural 0 Gas: todo hidrocarburo que permanezca en estado gaseoso en condiciones atrnostericas normalizadas de temperatura V preston. extraido directamente de reservorios petroliferos 0 gasfferos. Se 10 podra denominar en la presente lev V disposiciones complementarias simplemente gas. Gasoducto: todo sistema de tuberfas e instalaciones complementarias, de caracter permanente, destinado a transportar gas natural desde el punto de recepci6n hasta el punto de entrega. Concesi6n: es el acto administrativo por el cual el Poder Ejecutivo, en nombre del Estado Paraquavo. otorga a una persona ffsica 0 jurfdica el derecho de ejercer la actividad de servicio de transporte de gas natural, en los termtnoe de la presente lev. Contrato de Concesi6n: es el documento administrativo de bases V condiciones de la prestacion de los servicios de transporte de gas, por medio del cual se otorqa una concesi6n. EI mismo debe ser primeramente suscrito par e! Ente Regulador V aprobado por decreto del Poder Ejecutivo. Ente Regulador: designa al Ente Nacional Regulador del Gas Natural. En algunas ocaslones , en et texto de la presente lev V sus dtsposiciones reglamentarias tarnbien podra ser denominado como el Ente Regulador. COMIGAS: designa a la Comisi6n Coordinadora V Promotora del Gas Natural e Inversiones Ligadas at Programa en la Republica del Paraguay, creada en los terrninos del Decreto N° 11.884/01, ampliado por el Decreto N° 12.108/01. Transporte: toda actividad para trasladar 0 conducir gas natural desde el punto de recepcion hasta el punto de entrega por medio de tuberras. utilizando para ello diversos medios e instalaciones auxiliares que tncluven el almacenaje necesario para esta actividad V que excluve la distribuci6n de gas natural por redes. Servicio de Transporte: actividad de transporte que se efectua comercialmente para terceros. EI servicio de transporte requiere de la conceston otorgada de acuerdo a las estipulaciones de la presente lev. Transacciones: operaciones de compra - venta de gas natural de acuerdo a las estipulaciones de la presente lev. Productor: toda persona ffsica 0 jurfdica que. siendo titular de una concesion de explotacion de hidrocarburos a por otro titulo legal, extrae gas natural de los vacimientos disponiendo libremente del mismo para fines comerciales. Transportista: toda persona ffsica 0 jurfdica que, siendo titular de una conceslcn. es responsable del transporte del gas natural desde el punto de ingreso al sistema de transporte, hasta el punta de entrega a los generadores de energfa electrlce. distribuidores, coneurnidores libres 0 almacenadores. Co se considera comerc lizador a quien compra V vende gas Ip erceros. lIoja!'\o 3/14 LEY N" 1.948 Consumidores Nacionales: toda persona ffsica 0 jurfdica nacional 0 extranjera que produzca bienes 0 servicios derivados de la utilizacion de gas natural. Consumidor Mayorista: toda persona ffsica 0 jundica nacional 0 extranjera que utiliza gas natural en forma intensiva para producir bienes 0 servicios, como ser la industria petroqufmica 0 la electrica.
Articulo 4.- Otras definiciones. EI Ente Regulador tiene la facultad de definir otros termrnos a que se refiere esta ley y sus disposiciones reglamentarias, con base en terminologfas y criterios aceptados internacionalmente. CAPITULO III SUJETOS
Articulo 5.- Sujetos. Son sujetos de esta ley y sus disposiciones reglamentarias los distintos agentes de la industria del gas natural, tales como los transportistas, almacenadores y comercializadores que contratan directamente can el productor de gas natural.
Articulo 6.- Definicion de otros agentes. Otros agentes eccnornlcos de la actividad de la industria del gas natural seran definidcs por el Ente Regulador. CAPITULO IV NORMAS GENERALES DE APLICACION
Articulo 7.- Incentivo a la inversion privada. Las disposiciones que reglamentan el trans porte de gas natural deberan incentivar las inversiones privadas y asegurar la igualdad de oportunidades para todos los lnteresadcs. teniendo como objetivo principal el bienestar de la poblaci6n.
Articulo 8.- Papel del Estado. Corresponde al Estado el fomento, control y requlacion de las actividades vinculadas al transporte de gas natural.
Articulo 9.- Regulacion de la Actividad. Se establecen las siguientes reg las fundamentales para las actividades vinculadas a la industria del gas natural: a. proteger adecuadamente los derechos de los consumidores. b. prornover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural y alentar las inversiones privadas para asegurar el suministro a largo plazo. c. pro pender a una optima operacron del mercado, con base en el aseguramiento de la continuldad, calidad, seguridad, regularidad y generalidad del suministro de gas natural en todo el pars. d. regular las actividades del transporte de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables y de acuerdo a 10 definido en la presente ley. e. incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento y uso del gas natural. f. o racional del g natural, velando por la adecuada edio ambiente. ~ LEY N° 1.948 , ~. g. garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones para el desarrollo de las actividades reguladas del sector gas natural, asf como el acceso libra y no discriminatorio a las instalaciones de transporte. h. fomentar el usa del gas natural con fines de desarrollo social y econ6mico del pars. i. prom over las inversiones en el territorio nacional para el desarrollo del gas natural en el pars.
Articulo 10.- Media Ambiente. Las actividades a que S8 refiere esta ley estan sujetas a la legislaci6n referida con caracter general a la conservecton. recomposici6n y mejoramiento del media ambiente y a la especffica aplicable al sector en orden a un desarrollo sustentable. La aprobaci6n de cualquler proyecto de transporte por ductos de gas natural solo sera otorgada previa conformidad de la auto rid ad competente en el area ambiental.
Articulo 11.- lmportacton I Exportacion. La importaci6n V/o exportacion de gas natural se reallaere libremente. CAPITULO V TRANSPORTE DE GAS NATURAL
Articulo 12.- Alcance. EI transporte de gas natural debera ser realizado por personas Hslcas 0 juridicas de derecho privado, a las que el Ente Regulador hava habilitado mediante el otorgamiento de la correspondiente conceslon. en virtud del regimen de Otorgamiento de Concesiones de esta lev. En los casos de derechos de transports otorgados por ley, como el de PETROPAR V el de los concesionarios de explotaci6n de hidrocarburos, se debera suscribir un Contrato Especial de Conoesicn de Transporte, de acuerdo a 10 previsto en [a presente lev. Los concesionarios de explotaclon de hidrocarburos solamente pod ran hacer uso del derecho subsidiario de transporte cuando se trate de orovectos vinculados a la produccicn de sus areas de concestcn en fase de expiotacion.
Articulo 13.- Contrato de Concesi6n de Transporte. EI Contrato de Concesion de Transporte debera adecuarse a las disposiciones generales de la presente lev V debera contener necesariamente las siguientes estlpulaciones : a. el plazo de la concesion sera de treinta afios , b. un regimen taritano basado en los criterios que establece la presente lev, inctuvendo garantias contractuales V las formulas de ajuste. c. et regimen de garantias a otorgar per el prestador concesionado. d. la responsabilidad que cabe al prestador del servicic por la preservaclon del medic ambiente. e. un regimen de calidad de servicio que permita controlar al prestador del servicio con parametres objetivos V sin a ciar a la autoridad concedente 0 al Poder jecutivo e responsabilidad qestion empresaria propia de la restatar! lIoja 7'J 0 5/14 LEY N° 1.948 , ~. f. un regimen de penalidades, que no debe afectar a las tarifas, por el incumplimiento de las normas de continuidad y calidad de los suministros. g. la obligaci6n del transportista de permitir, previa reserve de carga hecha can un afio de antelaci6n V mediante el pago de un peaje regulado, el acceso no discriminatorio de consumidores naclonales y consumidores mayoristas a hasta el 10% (diez por cientol de su capacidad nominal inicial de transporte. de acuerdo a los terminos de esta lev y de las reglamentaciones que se dicten a su respecto. h. el derecho al uso V ocupaci6n del suelo. subsuelo y espacio eereo de calles, plazas, caminos, puentes, rfos y dernas bienes del dominio publico, para construir ductos V ubicar otras instalaciones vinculadas con el transporte de gas natural. De la misma manera, tendre el derecho de atravesar con dichas instalaciones las vfas, los canales, Hneas electricas y de telecomunicaciones. Las gobernaciones y los municipios no pcdran cobrar par este uso. Estos derechos se ejerceran de modo que no impidan o perjudiquen el usa principal de los bienes ocupados y de otras instalaciones de servicios publlcos V se cumplan las ordenanzas municipales. i. el dereohc a cobrar de la autoridad que disponga el cambio los gastos que ocasione al prestatario la reubicaci6n V modificaci6n de las lnstalaclones. cuando el Estado, las gobernaciones 0 las municipalidades necesiten ejecutar obras en los mismos lugares de dominio publico en que el prestador del servicio tenga instalaciones. La reubicaci6n 0 modificaci6n tambien podra ser justificada por razones de indole ambiental y estetica. j. el derecho a remover los pavimentos de calzadas V aceras de las vias publlcas para la ejecuci6n de los trabajos relacionados con el cumplimiento de sus servicios, debiendo reponertos 0 hacerse cargo del coste de reposici6n, en condiciones iguales a mejores a las que se encontraban. Asimismo, se incluye el derecho de efectuar el corte de los arboles plantados en areas de dominio publico y predios colindantes hasta una distancia considerada razonable par el Ente Regulador, cuando signifiquen peligro para los ductos. k. el derecho de obtener sobre bienes del dominio privado las servidumbres necesarias para la prestaci6n del servicio habilitado. I. los causales de caducidad y revocaci6n, que deberan estar asociados a la no ejecuci6n de condiciones previstas en el contrato, tales como la construcci6n de instalaciones en determinados plazos, inicio de la prestaci6n de servlcios 0 el grave incumplimiento del Contrato de concesi6n, sin que se hubiere puesto remedio a tal situaci6n de acuerdo con el procedimiento establecido en el respective Contrato. m , las atribuciones del Estado V sus organismos en materia de inspecci6n V fiscalizaci6n, V cualquier otra inherente a la policfa del servicio. n. el cronograma de inversiones inherentes al Contrato de concesion. o. los ca spensi6n definitiva d la concesi6n. ~ lIoja jlJv 6/14 LEY N° 1.948 , ~. p. la identificacion de las instalaciones que integran el sistema de transporte. q. la obligaci6n del prestador del servicio de realizar las inversiones de mantenimiento y reposici6n de las instalaciones necesertas para prestar el servicio en condiciones adecuadas de calidad.
Articulo 14.- Competencia en el transporte. En ninqun caso. inclusive en el del derecho subsidiario de transporte de los concesionarios de explotaci6n, el otorgamiento de una concesi6n del servicio de transporte de gas natural podra garantizar al concesionario exclusividad en relaci6n con un area geogratica. La regulaci6n atinente a su expansion debera incorporar la mayor competencia posible.
Articulo 15.- Obligatoriedad de ampliaci6n de instalaciones. Las Concesiones pod ran obligar a los transportistas a extender 0 ampliar las instalaciones cuando ello resulte conveniente a las necesidades del servicio. slempre que puedan recuperar. mediante tarifas, el monto de sus inversiones.
Articulo 16.- Requerimiento de servicio. Cuando un consumidor nacional 0 mayorista requiera un servicio de suministro de gas 0 acceso a la capacidad de transporte de un transportista y no lIegue a un acuerdo sobre las condiciones del servicio requerldo. podra solicitar la lntervencion del Ente Regulador, el cual, escuchando tarnbien a la otra parte en audiencia publica a celebrarse dentro del periodo de quince dlas , contados a partir de la presentacion en el Ente Regulador, resorvera el diferendo en un plazo no mayor de cuarenta y cinco dfas.
Articulo 17.- Mantenimiento. Los transportistas etectuaren el mantenimiento de sus instalaciones a fin de asegurar las condiciones de operaclon del sistema y un serviclo regular y continuo a los consumidores CAPITULO VI TARIFAS A CONSUMIDORES NACIONAlES
Articulo 18.- Principios- Los servicios prestados par los transportistas seran ofrecidos a tarifas que se ajustaran a los siguientes principios: a. proveer a los transportistas que operen con eficiencia economica y prudencia, la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costas econ6micos aplicables al servlclo. impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable. b. deberan tener en cuenta las diferencias que puedan exiatlr entre las distintas modalidades de servicios de transporte en cuanto a la forma de prestacion. ubicaci6n geogrMica, distancia relativa y cualquier otra cerecterrstlca que el Ente Regulador califique como relevante. Es requisito indispensable ordenar la separacion contable y ernpresarial de las actividades economrcas de la industria del gas, a efectos de evitar conductas monop6licas.
Articulo 19.- Compo Ion. La tarifa de gas n ral a los consumidores nacionales y consumidores may, ristas a el re Itado de la su de: lIojar\° 7/14 LEY N" 1.948 -. a. precio de gas natural de hidrocarburos en el punto de ingreso al sistema de transporte; b. tarifa de transports: V' c. tributes aplicables por lev,
Articulo 20.- Ajuste. En el curso de la conceston las tarifas de transporte, expresadas en D61ares de los Estados Unidos de America, se ajustaran de acuerdo con la f6rmula eJaborada en base a indicadores de mercado intemaclonal. que reflejan los cambios de valor de bienes V servicios representatives de las actividedes de los prestadores: FA= 1 + 0,40V 1G + 0,40 Vcp donde FA = Factor de Ajuste Anual V 1G = Variaci6n porcentual sobre cien del Indice Medio Anual del "Industrial Goods", en los Estados Unidos de America, correspondiente al afio a ser ajustado , publicadc en la "International Financial Statistics", del Fondo Monetario Internacional, V relativo at mismo Indice Medio del afic anterior. V c p= Variaci6n porcentual sobre cien del lndice Medio Anual del "Consumer Prices" de los Estados Unidos de America, correspondiente al afio a ser ajustado, publicado en el mencionado documento del Fondo Monetario Internacional, relativo al mismo lndlce Medio del afio anterior. Los transportistas pcdran reducir total 0 parcial mente la rentabilidad contemplada en sus tarifas maxirnas, pero en ninqun caso podran dejar de recuperar sus costos. En ninqun caso los costos atribuibles at servicio prestado a un consumidor 0 categorfa de consumidores pod ran ser recuperados mediante tarifas co brad as a otros consumidores. CAPITULO VII OTORGAMIENTO DE CONCESIONES
Articulo 21.- Solicitud. La soJicitud de conceston a ser presentada por el interesado al Ente Regulador debera contener necesariamente los siguientes documentos e informaciones acerca del solicitante V del objetc V de las caracterfsticas tecnlcas. econcrntcas. financieras y ambientales de la conceston solicitada. Aspectos Legales y Administrativos. a. Identificaci6n del sollcitante • Documentaclon que acredite la existencia legal del solicitante. • Documento que acredite el mandato del apoderado. • Certificado sobre Procesos con el Estado, expedido por la Contraloria General de la Republica. • Registro Unico de Contribuventes (RUC). • Certificado del Registro de Proveedores de Servicios del Paraguay IREPSEI - Decreto N' 20.753 98. • Pa el c so de persona sica, los dos primeros documentos se su tltuv or la Cedula de I ntidad. lluju ~o 8/14 LEY N° 1.948 -, b. Trazado propuesto, identificaci6n y especificaciones de las propiedades a ser afectadas. c. Documentaci6n que acredite la capactdad administrativa, tecnica y financiera del solicitante para ejecutar el proyecto. d. Informe expedido por la COMIGAS que dictamine favorablemente sobre la consistencia del proyecto con los planes y polfticas sectoriales. e. Si la concesi6n solicitada es para el transporte de gas natural con destino a la exportaci6n, el solicitante debere presenter un acuerdo suscrito con la COMIGAS, de conformidad con 10 establecido en el inciso g. del Articulo 13 de la presente ley. Aspectos Tecnlcos: f. Descripcion del proyecto: * Memoria Descriptive, ubicaci6n qeoqrafica y ruta propuesta. * Capacidad establecida del ducto para transporte de gas natural. * Instalaciones principales y complementarias. g. Programa de ejecucion de obras. h. Presupuesto total por categorias de inversion y centros de costo. i. Cronograma propuesto de ejecucion financiera y econ6mica, incluyendo las inversiones comprometidas por categorias y centros de costo para la lmplantacion de las obras e instalaciones; terminos y condiciones del financiamiento requeridos por el solicitante. j. Termincs y condiciones del servlcic a ser prestado, incluvendo la estructura y rnodalidades de tarifas y los niveles tarifarios a ser aplicados en la operaci6n del gasoducto. k. La fecha estirnada de inicio del servicio de transporte. I. Descripci6n de los tipos de servicio de transporte que seren dados, las fuentes de abastecimiento y los mercaoos considerados. m. Los pre - contratos 0 compromisos 0 cartas de intenciones suscritos con los potenciales cargadores, que atlenda satisfactoriamente la demanda potencial considerada en el proyecto. EI Ente Regulador deterrninara. en consulta con el solicitante, que parte de la documentaci6n presentada estera disponible para terceros interesados en el proyecto. EI Ente Regulador evaluara la documentaci6n presentada por el solicitante y requerira a este las rectificaciones y/o aclaraciones que considere necesarias dentro de un plazo de treinta dfas, desde la fecha en que se present6 la solicitud. A partir de la presentaci6n de dichas rectificaciones y las aclaraciones por parte del solicitente, el ente se pronunclara mediante resoluci6n fundada dentro del plazo perentorio de sesenta dlas. En caso de haberse aceptado la solicitud, et Contrato de concesi6n debera firmarse dentro del plazo de treinta dias de reci ida la notificaci6n correspondiente. Articulo es seran otorgadas mediante los slqulentes proc IIUjll ~o 9/14 LEY N° 1.948 a. a solicitud del interesado mediante la presentaci6n por parte del interesado de la solicitud de concesi6n en la forma sefialada en el
Articulo 21 de la presente lev. Las empresas interesadas deben estar debidamente representadas en el pais V probar SL!, solvencia tecntca V economlca en e! ramo de la industria del gas natural. b. por derecho subsidiario de transporte otorgado por ley a los concesionarios de explotaci6n de hidrocarburos en el pais. c. por derecho otorgado por ley a la empresa estatal PETROPAR.
Articulo 23.- Objeciones de propietarios de terrenos. Dentro del plazo de treinta dfas corridos, a contar desde la ultima publicaci6n, los propietarios de los terrenos que pudieran resultar afectados por la concesi6n 0 permiso podran formular ante el Ente Regulador sus objeciones y observaciones, las que seran resueltas por dicho organismo.
Articulo 24.- Notificaci6n de aceptaci6n. EI Ente Regulador evaluara la documentaci6n presentada por el solicitante, sollcitare a este las rectificaciones y aclaraciones que considere necesarias y se pronunciara sobre la aceptaci6n 0 no de la solicitud de oonoeslon en el termtno de sesenta dfas calendario. Esta aceptacion sera notificada inmediatamente al solicitante para que en un plazo no mayor a los treirrta dfas de reciblda la notificaci6n presente todos los recaudos y garantfas requeridos y suscriba el Contrato de Concesi6n.
Articulo 25.- Normas de ordenaci6n y disciplina. Se consideran normas de ordenaci6n y disciplina de la actividad de transporte de gas natural las disposiciones administrativas que contengan preceptos especfficos referentes a la materia y de obligada observancia para su cumplimiento. Se entienden comprendidas en esta cateqorfa las resoluciones y decretos reglamentarios, asf como las reglamentaciones tecnicas aprobadas en los terrnlncs de la presente ley. CAPITULO VIII LA SERVIDUMBRE DE GASODUCTO
Articulo 26.- Utilizaci6n de Franjas de Carreteras. Las concesiones de trans porte de gas natural por ductos podran solicitar la constituci6n de servidumbre dentro de las Franjas de Dominio de Rutas Internacionales, Nacionales y Departamentales, la que Ie sera autorizada previa aprobaci6n de los pianos y especificaciones tecnicas y de seguridad, contra la obligaci6n de pago de un canon a favor del poder concedente equivalente al 2% (dos por ciento) del valor de las transacciones realizadas por el concesionario a la tarifa establecida para el servicio de transporte de gas natural objeto de la concesion.
Articulo 27.- Sujeci6n. Declarase sujeto a la servidumbre administrativa de gasoducto que se crea por la presente lev a tod mueble del dominic privado 0 publico situado dentro del territor nacional, necesario ara ejecutar obras por parte de un transportista, la ue se c ituira en favor del Est o. lIoja N° 10/14 LEY N° 1.948 - ,
Articulo 28.- Afectaci6n. La servidumbre administrativa de gasoducto afecta el inmueble y comprende el conjunto de limitaciones al dominic que conforme a esta ley se impone a los propietarios y ocupantes de inmuebles de dominio privado y publico atravesados por e! trazado de gasoductos a alcanzados por la zona de seguridad de los mismos, a fin de posibilitar su construcci6n, explotaci6n, vigilancia, mantenimiento y reparaci6n. Para la constituci6n de servidumbres en propiedades de dominio publico, las concesiones de servicio publico de transporte de gas natural recabaran la autorizaci6n del Poder Ejecutivo 0 de la municipalidad respectiva, sequn corresponda.
Articulo 29.- Zona de seguridad. La zona de seguridad del gasoducto es la franja de terreno, a ambos lados de las instalaciones de transporte y distribuci6n de gas natural, donde los propietarios y ocupantes del predio afectado esten obligados a soportar las maxlmas restricciones derivadas de la servidumbre. La extension en metros de dicha zona de seguridad medida perpendicularmente desde el eje qeornetrlcc del ducto. a cada lade de ese eje, sera establecida por el Ente Regulador. CAPiTULO IX PROCEOIMIENTO PARA lA CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE
Articulo 30.- Aprobaci6n del proyecto y de los pianos. Los prestatarios de servlcio publico de transporte y distribuci6n de gas natural deben requerir al Ente Regulador la aprobaci6n del proyecto y de los planes de la obra respectiva a los efectos de la afectaci6n de un inmueble a la servidurnbre administrativa de gasoducto.
Articulo 31.- Sujeci6n. La aprobaci6n par el Ente Regulador del proyecto y de los planas de la obra a ejecutar 0 de las instalaciones a construir lmportara la sujeclon de la zona de seguridad a la servidumbre administrativa de gasoducto. Esta afectaci6n entrara en vigencia en la fecha de anotaci6n preventiva a que se refiere el parrato siguiente. EI futuro titular de la servidumbre debere cursar comunicaci6n a la Direcci6n General de los Registros Publicos para la pertinente anotaci6n preventiva.
Articulo 32.- Comunicaci6n a propietarios. Aprobados el proyecto y los pianos de la obra a ejecutar 0 las instalaciones a construir. los propietarios de los inmuebles deberan ser notificados fehacientemente de la afectaci6n. En caso de ignorarse sus nombres 0 domicilios, la notiflcacion se efectuara por edictos que se publicaran por cinco dias en una publlcacicn oficial y en un diario de gran circulaci6n.
Articulo 33.- Acuerdo con propietarios. Afectado el predio en la forma establecida en el Articulo 31 de esta ley, el titular de la servidumbre promovera su constitucion definitiva, mediante acuerdo directo con et propletario. En estos casos la servidumbre quedara constituida a partir de la suscripci6n del acuerdo. CAPITULO X DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE lA SERVIDUMBRE S. La servidumbre a inistrativa de ,.9asoducto confiere a su tes de hos: lIoia~o 11/14 LEY N° 1.948 - , a. emplazar las estructuras necesarias e instalar todos los aparatos, mecanismos V demas elementos necesarios para el funcionamiento del gasoducto. b. cruzar el espacio aereo. suelo V subsuelo con las instalaciones necesarias para el servicio. c. el acceso V paso al V por el predio afectado, a fin de instalar, vigilar, mantener V reparar el gasoducto. d. ocupar temporalmente los terrenos necesarios con equipos V materiales afectados a las tare as descritas en el inciso precedente. e. remover obstacutos que se opongan a la construcci6n del ducto 0 atenten contra su seguridad, inclusive la calzada V aceras de la via publica, para la ejecuci6n de los trabajos. f. fijar una zona de seguridad de gasoducto de acuerdo a las caracterfsticas tecnlcaa definidas por el Ente Regulador.
Articulo 35.- Acceso y paso temporal. Todo propietario u ocupante de inmuebles del dominio privado debera permitir, bajo responsabilidad del prestetarlo. el acceso V paso temporal de su personal debida mente identificado, autorizado por el Ente Regulador V de los equipos necesarios para realizar estudios previos de trazado V replanteo en los terrenos, pudiendo requerirse al Juez de Primera Instancia en 10 Civil de Turno el auxilio de la fuerza publica en caso de oposici6n.
Articulo 36.- Prohlblclcn de obstaculizar. EI propietario vtc. en su caso, el ocupante del predio afectado no podra realizar actos, per sf 0 por terceros. que impidan u obstaculicen al titular de la servidumbre el libre ejercicio de sus derechos 0 pongan en peligro la seguridad de las instalaciones. Si 10 hiciere, no obstante esta prohlbicion. el prestatario afectado podra requerir las medidas judiciales correspondientes ante el Juez de Primera Instancia en 10 Civil.
Articulo 37.- prohlblclon de instalaciones perjudiciales. En las zonas aledafias al gasoducto no pod ran erigirse instalaciones 0 efectuar plantaciones de especies que puedan ocasionar defies al gasoducto. EI Ente Regulador debera reglamentar en este caso.
Articulo 38.- Responsabilidad del titular. Si en el inmueble afectado por la servidumbre fuere necesario desarraigar vto remover obataculos existentes con anterioridad a la nctificacion prevista en el Articulo 32 quedara a cargo del titular de la servidumbre la reposici6n de la obra 0 la integra indemnizaci6n por el dana causa do.
Articulo 39.- Servidumbre accesoria. En los casos en que, construido el gasoducto, no hubiere un camino adecuado para su regular vigilancia, conservaci6n 0 reparaci6n, la servidumbre administrativa de gasoducto cornprendera tamblen la servidumbre accesoria de paso que sea necesaria para cumplir dichos fines.
Articulo 40.- Nuevas construcciones e1 predio. La constituci6n de la servidumbre administrativa de gasoducto no irn id al propietario ni al ocupante del predio afectado, cercarlo edificar en el, siempre qu 0 obstaculice el ejercicio regular de los derechos del itula de la s Ii dumbre. r noja~O 12/14 LEY N" 1.948 , ~.
Articulo 41.- Indemnizaciones. EI propieter!o del predio afectado por la servidumbre tendra derecho a una indemnizaci6n que se determinate teniendo en cuenta: a. e! valor de la tierra en condiciones optlmas en la zona donde se encuentre el inmueble, anterior a la constituci6n de la servidumbre. b. la aplicaci6n de un coeficiente de restricci6n que atienda el grado de las lirnitaciones impuestas por la servidumbre, el que debera ser establecido teniendo en cuenta la escala de verores que fije el Ente Regulador. En ninqun caso se ebonera indemnizaci6n por lucro cesante, valor afectivo, valor hist6rico ni panoramlco. salvo acuerdo entre partes. CAPITULO XI CONSTITUCION JUDICIAL DE LA SERVIDUMBRE
Articulo 42.- Requerimiento judicial. Se podra requerir judicial mente la constitucion de la servidumbre en los siguientes casos: a. si no dieran resultado las gestiones directas con el propietario dentro de un plazo de noventa dles. desde la fecha de notificaci6n prevista por el
Articulo 32. b. en caso de urgencia en la iniciaci6n de las obras. c. cuando existlere controversia respecto de la titularidad del dominic 0 se desconozca quien es el propietario del predio 0 su domicilio. d. cuando existieren ttrulos imperfectos 0 el propietario del predio se encuentre inhibido para disponer de sus bienes. e. cuando e! bien se encontrare gravado con un derecho real 0 embargo anterior a la afectaci6n y siempre que los acreedores no presten su conformidad.
Articulo 43.- Juicio sumario. Las acciones judicleles referidas en el presente Capitulo se trarnitaran por juicio sumario ante el Juez de Primera Instancia en 10 Civil del lugar de ubicaci6n del bien. La resolucion del Tribunal declarara constituida definitivamente la servidumbre administrativa de gasoducto sobre el inmueble afectado, ordenera su inscrtpclon en el Registro Publico y el dep6sito de la indemnizaci6n fijada dentro del plazo de quince dfas en que quede firme la liquidaci6n que se apruebe judicialmente. Tal resoluci6n sera apelable sin efecto suspensivo.
Articulo 44.- Urgencia para el inicio de obras. En caso de urgencia en la iniciaci6n de las obras, el titular de la servidumbre pcdra requerir al Tribunal, en cualquier instancia del juicio , la autorizaci6n para entrar en el predio a ctado a fin de inlciar la ejecuci6n de los trabajos, previa consignaci6n de la suma ofrec d en concepto de indemnizaci6n 0 la que el juez estable a de co iderarla insuficient in otro tramite el Tribunal librare el mandamiento erti nte de del tercer dfa de 5 licitud. IIoja ~o 13/14 LEY N" 1.948 ~. ,
Articulo 45.- lnteres legitimo de terceros. En ninqun caso el tercero que tenga un interes legitimo sobre el predio afectado podra oponerse a la conatltuclon de la servidumbre y sus derechos se consideraran transferidos a la indernnizacion que Ie corresponda percibir al propietario. Podra demandar judicial mente al propietario del predio, por via principal 0 de incidente.
Articulo 46.- Compra integra del predio. Si la servidumbre impidiera darle al predio sirviente un destino economlcamente ractonal. a falta de avenimiento sobre el precio del bien, el propietario podra exigir al titular de la servidumbre la compra integra del predio. CAPITULO XII DELITOS Y CADUCIDAD DE LA SERVIDUMBRE
Articulo 47.- Delito. Todo el que tesistiese de hecho la ejecucion de los trabajos neceserios para la construccion, vigilancia, mantenimiento y reparacion de las Instalaciones que se coloquen en los predios afectados por una servidumbre de gasoducto de acuerdo con los termmos de la presente ley, como est temblen todo el que inutilizare 0 destruyere en todo 0 en parte, dolosamente, una instalaclon de los prestatarios del servicio de transporte 0 dlstrlbucion 0 sus obras complementarias, incurre en delito penal y sera penalizado de acuerdo al Ccdiqc Penal, por dana intencional.
Articulo 48.- Extinci6n de la servidumbre. Transcurridos dos afios desde la anotaclon preventiva en la Direccion General de los Registros Publicos sin que se hubiere constituido definitivamente la servidumbre, se extinquire la efectecion de plene derecho. La servidumbre caducara por falta de pago de las indemnizaciones correspondientes al propietario del predio 0 si no se hace uso de ella mediante la ejecucion de las obras previstas, en un plazo de tres afios, computados desde su constltucion definitive. Vencido dlcho plaza, el propietario del predio podra souctter la extincion de la servidumbre, devolviendo todo 0 parte del importe que hubiere recibido en concepto de inderrmizacion sequn corresponda. EI propietario mantiene plenamente el derecho a ser indemnizado par defies causados 0 a retener 10 percibido en tal concepto. CAPITULO XIII TASAS Y TRIBUTOS
Articulo 49.- Tasa. Se establece a favor del concedente una tasa equivalente al 1 % (uno por clento) de las transacciones realizadas por el concesionario a la tarifa establecida para el servicio de transporte de gas natural objeto de la conceston. destinada a solventar los gastos de funcionamiento del Ente Regulador y el remanente 0 superavlt pasara a rentas generales del tesoro publico. Esta tasa solo se aplicara desde el inicio de explotacion de la concesion.
Articulo 50.- Tributaci6n. Las sociedades concesronertea y toda otra persona fisica a juridica que participe directa 0 indirectamente en el desarrollo del contrato de concesion, esteren sujetas a las normas tributaries vi gentes en el pais. CAPITULO XIV D1SPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS
Articulo 51.- Presupuesto. Los recursos del Ente Regulador esteren previstos en el Presupuesto General de la Nacion. Hasta tanto no se c nte con los recursos provenientes de la tasa de requlacjon previ en e! Artfculo 49 d presente ley, los gastos del Ente Regulador sere cub" rtos co curs provistos po e Estado. lIoja:\l° 14/14 LEY , N" 1.948 ~.
Articulo 52.- Modificaciones de la estructura actual. En el plazo de seis meses de hallarse en vigencia la presente lev, el Poder Ejecutivc presentara el provecto de lev del Marco Regulatorio del Gas Natural que establezca las modificaciones necesarias V convenientes a la estructura institucional existente V que tenga relaclon con el objeto de la presente lev.
Articulo 53.- Papel transitorio. Hasta tanto el Ente Regulador se constituya V disponga de la capacidad tecnico-administrativa para funcionar conforme a 10 prescrito en esta lev, las facultades reguladoras quedaran temporalmente a cargo de la COMIGAS, salvo que Ie sean conferidas en forma definitiva por ley. A tal fin: 1. lntltulese a Ja COMIGAS como autoridad reguladora del sector haste tanto a traves de una lev de la Nacton sea creado el Ente Regulador, que comprenda todas las actividades del sector gasista. 2. Autorfcese a la COMIGAS a expedir todas las reglamentaciones tecnicas que sean necesarias para la tmplernentaclon de la actividad de transporte de gas que se regula por esta ley. 3. Otorqase a la COMtGAS la potestad, de oficio 0 a instancla de parte, de practicar cuentas, inspecciones V verificaciones que sean necesarias para comprobar el cumplimiento de las normas legales V reglamentarias relativas al transporte de gas, para garantizar la seguridad de las personas V bienes. 4. Encomlendase a la COMIGAS el registro administrative de todas las instalaciones de transporte que haven side autorizadas legalmente. 5. Encorniendase a la COMIGAS preparar el estudlo de las tarifas de peaje del transporte de gas.
Articulo 54.- Deroqanse todas las disposiciones legales contrarias a la presente ley.
Articulo 55.- Comunf ese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Provectc d e por la Honorable Camara de Diputados, a cuatro dlas del mes de abril del afio dos mil ,y or la Honorable Camara de Senadores, a cuatro dfas del e julio del afio dos mil s, que ando sancionado el rnlemc, de conformidad con 10 di en el
Articulo 204 a Constit ci6n Nacional. rJI.~~ • , Juan Carlo G ave rna D. P, siderite H, Camara de Senadares Juan Jose vazcu zq Secreta rio Parlamen art I txr: Jove Davalos creta ria Asunci6n,.z'z'de JAJ de 2002 r Tengase par Ley de la Republica, publiquese e l sertes en el e istro Oficial. EI Presidente de la Re ubjlca .0 uis Angel Gonzalez Ma ~~A~· ~ 'l " .. ~.:_:_~~ AI ides Jime;n~>/z..q.¥6n=_k-- -_:.::;-,=,-.,:L:I:_ _. _ LEY N" 1.948 .: DE TRANSPORTE DE GAS POR DUCTOS INDICE CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES Y OBJETIVOS
Articulo 1.- Principios.
Articulo 2.- Alcance. CAPITULO II DEFINICIONES
Articulo 3.- Definiciones.
Articulo 4.- Otras definiciones. CAPITULO III SUJETOS
Articulo 5.- Sujetos ,
Articulo 6.- Definicion de otros agentes. CAPITULO IV NORMAS GENERALES DE APLICACION
Articulo 7.- Incentivo a la inversion privada.
Articulo 8.- Papel del Estado.
Articulo 9.- Requlaclon de la Actividad.
Articulo 10.- Medic Ambiente.
Articulo 11.- lmportaclcn / Exportacion. CAPITULO V TRANS PORTE DE GAS NATURAL
Articulo 12.- Alcance.
Articulo 13.- Contrato de Concestcn de Transporte.
Articulo 14.- Competencia en el transporte.
Articulo 15.- Obligatoriedad de arnpliacion de instalaclones.
Articulo 16.- Requerimiento de servicic.
Articulo 17.- Mantenimiento. CAPITULO VI TARIFAS A CONSUMIDORES N IONALES
Articulo 18.-
Articulo 19.-
Articulo 20.- II"J<l.I~ G/J lEY N° 1.948 .: DE TRANSPORTE DE GAS POR DUCTOS CAPITULO VII OTORGAMIENTO DE CONCESIONES
Articulo 21.- Solicitud.
Articulo 22.- Procedimientos.
Articulo 23.- Objeciones de propietarios de terrenos.
Articulo 24.- Notificacion de aceptacion.
Articulo 25.- Normas de ordenaclon y disciplina. CAPITULO VIII LA SERVIDUMBRE DE GASODUCTO
Articulo 26.- Utilizacion de Franjas de Carreteras.
Articulo 27.- Sujecion.
Articulo 28.- Afectaclcn.
Articulo 29.- Zona de seguridad. CAPiTULO IX PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE
Articulo 30.- Aprobacion del provecto y de los pianos.
Articulo 31.- Sujecion.
Articulo 32.- Comunicacion a propietarios.
Articulo 33.- Acuerdo con propietarios. CAPITULO X DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA SERVIDUMBRE
Articulo 34.- Derechos.
Articulo 35.- Acceso y paso temporal.
Articulo 36.- Prohiblcion de obstaculizar.
Articulo 37.- Prohibicion de instalaclones perjudiciales ,
Articulo 38.- Responsabilidad del titular.
Articulo 39.- Servidumbre accesoria.
Articulo 40.- Nuevas construcciones en el predio.
Articulo 41.- Indemnizaciones. CAPITULO XI CONSTITUCION JUDICIAL DE LA SERVIDUMB
Articulo 42.- Requerimiento judicial.
Articulo 43.- Juicio sumario.
Articulo 44.- Urgencia para el lnlcio de obras.
Articulo 45.- Inter legitime de tercero
Articulo 46.- Co ra integra del predi LEV N" 1.948 DE TRANSPORTE DE GAS POR DUCTOS CAPITULO XII DELITOS V CADUCIDAD DE LA SERVIDUMBRE
Articulo 47.- Delito.
Articulo 48.- Extincion de la servidumbre. CAPITULO XIII TASAS V TRIBUTOS
Articulo 49.- Tasa.
Articulo 50.- Tributaci6n. CAPITULO XIV DISPOSICIONES ADiCIONALES V TRANSI
Articulo 51.- Presupuesto.
Articulo 52.~ Modificaciones de la estructura actual.
Articulo 53.- Papel trans' orio.
Articulo 54.- Der acre .