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Laws of Paraguay

Ley Nº 1.443 – Que crea el Sistema de Complemento Nutricional y Control Sanitario en las Escuelas

Made 1999-06-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Paraguay
Subjects
Food and nutrition
Keywords
school feeding, nutrition, public health, potable water

Where to read it

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Text

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  1. LEY N° 1.443 QUE CREA EL SISTEMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL Y CONTROL SANITARIO EN LAS ESCUELAS EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Créase el “Sistema de Complemento Nutricional y Control Sanitario en las Escuelas”, para beneficio de los alumnos del primer nivel de la Educación Formal de las escuelas públicas, que comprende la educación inicial y la educación escolar básica, primer y segundo ciclo. Artículo 2º.- El Sistema de Complemento Nutricional en las Escuelas deberá incluir los siguientes programas: 1.- Provisión de leche enriquecida; y, 2.- Un alimento sólido rico en proteínas con refuerzo de vitaminas “A” y “D”, hierro y yodo. Artículo 3º.- El Sistema de Control Sanitario en las Escuelas deberá incluir los siguientes programas: 1.- Prevención de caries con fluorización; 2.- Control de peso y talla; 3.- Detección y tratamiento de dificultades de la visión; 4.- Atención odontológica; 5.- Atención médica; 6.- Vacunaciones; 7.- Agua potable; 8.- Educación para la salud; 9.- Desparasitación; y, 10.- Baños higiénicos. Artículo 4º.- Las gobernaciones departamentales se harán cargo de la organización, planificación y fiscalización de los programas del Complemento Nutricional y para ello coordinarán sus tareas con los municipios, con el Ministerio de Educación y Cultura y con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Artículo 5º.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se hará cargo de la organización, planificación y fiscalización de los programas del Control Sanitario en coordinación con las gobernaciones departamentales. Artículo 6º.- Las escuelas beneficiadas por el programa organizarán juntas de padres voluntarios para participar en la organización, la implementación y la fiscalización de los mismos. Artículo 7º.- Para la implementación del Complemento Nutricional, las gobernaciones podrán recibir aportes y donaciones. Artículo 8º.- Queda derogada por la presente Ley toda disposición contraria a la misma. Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el quince de abril del año un mil novecientos noventa y nueve y por la Honorable Cámara de Diputados, el diez de junio del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.

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