Decreto No. 3465 por el cual se amplía el artíclo 3º del decreto nº 3458 del 16 de marzo de 2020 por el cual se dispone el cierre parcial y temporal de puestos de control migratorio en frontera, como medida ante el riesgo de expansión de coronavirus (COVID19)
Made 2020-03-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- General
- Keywords
- coronavirus disease (COVID-19), hazards, transport/storage
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Text
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Art. 1°.- Ampliase el Artículo 3° del Decreto N° 3458 del 16 de marzo de 2020, el cual queda redactado de la siguiente manera: «Art. 3°.- La Dirección General de Migraciones, al realizar sus controles migratorios en los lugares designados en el Anexo de este Decreto, reducirá el ingreso sólo para miembros de Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales con ingresos autorizados, nacionales y extranjeros residentes en el Paraguay, y restringirá el egreso de los mismos fuera del territorio nacional ».
Art. 2°- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. 0G,