Decreto Nº 9.076 - Por el cual se estipulan normas reglamentarias para las transferencias de recursos al Fondo de Conservación de Bosques Tropicales instituido en la Ley Nº 3.003 de 2006
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- special fund, forest management/forest conservation, international agreement-implementation
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./-. Presidencia de la República Ministerio de Hacienda Decreto N° 9076 POR EL CUAL SE ESTIPULAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS AL FONDO DE CONSERVACIÓN DE BOSQUES TROPICALES INSTITUIDO EN LA LEY N° 3003, DEL 6 DE SETIEMBRE DE 2006. Asunción, ,27 de febrero de 2007 VISTO: La Ley N° 109/91, "Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 15 del 8 de marzo de 1990, "Que establece las Funciones y Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda". La Ley Nº 1535/99, "De Administración Financiera del Estado". El Decreto N° 8127/2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y é1dministrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF". La Ley Nº 1561/2000, "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente (SEAM)". La Ley N° 3003 del 6 de setiembre de 2006, "Que aprueba los Acuerdos entre el Gobierno de los Estados Unidos de América yel Gobierno de la República del Paraguay, en el marco del Programa Tropical Forest Conservation Act (TFCA), para el establecimiento de un Fondo de Conservación de Bosques Tropicales y de un Consejo de Conservación de Bosques Tropicales; y la reducción de ciertas deudas mantenidas con el Gobierno de los Estados Unidos de América y sus Agencias del 7 de junio de 2006, y que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2006" (Expediente M.H. Nº 27700/2007); y CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo n aprobado por la Ley N° 3003/2006, "Fondo de Conservación de Bosques tropicales: 1 En un plazo no mayor a ocho meses de la suscripción N" Presidencia de la República Ministerio de Hacienda Decreto Nº 9076 POR EL CUAL SE ESTIPULAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS AL FONDO DE CONSERV ACIÓN DE BOSQUES TROPICALES INSTITUIDO EN LA LEY N° 3003, DEL 6 DE SETIEMBRE DE 2006. 2 de este Acuerdo, el Gobierno del Paraguay establecerá un Fondo de Conservación de Bosques Tropicales, en lo sucesivo referido como el "Fondo", de acuerdo a sus propias leyes. El fondo será administrado por el Consejo establecido conforme al Artículo III de este Acuerdo. Cualquier suma de dinero depositada en el Fondo, o donaciones realizadas desde el Fondo, estarán eximidas de cualquier imposición tributaria, costos u otros cargos impuestos por las Partes en la medida permisible por las leyes de las Partes... 3. Los montos depositados en el fondo estarán sujetos a las disposiciones de este Acuerdo. Los depósitos del fondo efectuados conforme al Artículo II, párrafo 3 del Acuerdo de Reducción de Deudas serán propiedad conjunta de] Gobierno del Paraguay y del Gobierno de los Estados Unidos de América hasta que sean desembolsados conforme a los procedimientos expuestos en el Artículo VI de este Acuerdo. El Consejo y el Agente Financiero desarrollarán una disposición a ser incluida en cada Acuerdo de Donación aprobado conforme al Artículo IV, párrafo 2 de este Acuerdo a fin de abordar la recuperación de fondos mal gastados o mal utilizados por, y la devolución de fondos no utilizados de la donación en posesión de un beneficiario. Que en el Artículo 1I1, del Acuerdo Establecimiento y Composición del Conservación de Bosques Tropicales: 1. En un plazo no mayor a ocho meses de la suscripción de este Acuerdo, el Gobierno del Paraguay establece conforme a sus .. r N " Presidencia de la República Ministerio de Hactend4 Decreto N' 9076 POR EL CUAL SE ESTIPULAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS AL FONDO DE CONSERV ACIÓN DE BOSQUES TROPICALES INSTITUIDO EN LA LEY N° 3003, DEL 6 DE SETIEMBRE DE 2006. 3 leyes domésticas y en consulta con el Gobierno de los Estados Unidos de América y las entidades no gubernamentales domésticas del Paraguay que mantengan un interés en los bosques (tales como la comunidad local, organizaciones científicas, académicas y forestales), un Consejo de Conservación de Bosques Tropicales, en lo sucesivo referido como el "Consejo", a fin de que administre el Fondo. El Consejo estar,) separado de cualquier Consejo existente, Comisión, Fundación u otra entidad del Paraguay. El Consejo tendrá personería jurídica de derecho privado sin fines de lucro (aplicables los Artículos 94 al 101 del Código Civil Paraguayo). Se considerará otorgada la persone ría jurídica con la ratificación del presente Acuerdo por el Congreso de la República del Paraguay. La persona jurídica así constituida estará regida por las disposiciones de este Acuerdo. 2. El Consejo constará de siete miembros. El mismo estará compuesto de: A. Un representante designado por el Gobierno de los Estados Unidos de América; B. Dos representantes designados por el Gobierno del Paraguay; C. Cuatro representantes de una amplia gama de intereses no gubernamentales relacionados con los bosques en el Paraguay, incluyendo representantes de: i) Organizaciones ambientales no gubernamentales; ii) Organizaciones locales no gubernamentales de desarrollo comunitario; y iii) Organizaciones científicas, académicas y/o forestales... 4. Los miembros de1 Consejo nombrados conforme al Artículo III, párrafos 2(A) y (B) prestarán servicios ad honores y a criterio de la Parte que 4 N" Presidencia de la República Ministerio de Hacienda Decreto N"9076 POR EL CUAL SE ESTIPULAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS AL FONDO DE CONSERV ACIÓN DE BOSQUES TROPICALES INSTITUIDO EN LA LEY N° 3003, DEL 6 DE SETIEMBRE DE 2006. 4 los nombra. Los miembros del Consejo descrito en el Artículo m, párrafo 2 (C) trabajarán ad honorem, salvo los gastos administrativos de dicho Consejo pudieran ser pagados según lo estipulado en el Artículo IV, párrafo 9. Los miembros del Consejo descritos en el Artículo 111, párrafo 2 (C) trabajarán en su capacidad de expertos por un plazo de tres años, y podrán ser removidos antes del final de su plazo solo por razón de malversación. Cualquier miembro del Consejo podrá trabajar por plazos consecutivos en caso de que ambas Partes estén de acuerdo. El período de servicio de los miembros del Consejo designados de acuerdo a lo descrito en los párrafos 2 (A) y (B) quedará al criterio de las Partes que nombran sus representantes" . Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado en los términos del Dictamen N° 50 del 26 de enero de 2007. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL PARAGUAY D E C R E TA: Art.1°.- Estipulase las siguientes normas reglamentarias para las transferencias de recursos al Fondo de Conservación de Bosques Tropicales creado por la Ley N° 3003/2006,“Que aprueba los Acuerdos entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Paraguay, en el marco del N " Presidencia de la República Ministerio de Hacienda Decreto N" 7096 POR EL CUAL SE ESTIPULAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS AL FONDO DE CONSERVACIÓN DE BOSQUES TROPICALES INSTITUIDO EN LA LEY N° 3003, DEL 6 DE SETIEMBRE DE 2006. 5 Programa Tropical Forest Conservation Act (TFCA), para el establecimiento de un Fondo de Conservación de Bosques Tropicales y de un Consejo de Conservación de Bosques Tropicales; y la reducciÓn de ciertas deudas mantenidas con el Gobierno de los Estados Unidos de América y sus agencias, del 7 de Junio de 2006...", que se regirán por las disposiciones de este Decreto. Definiciones. 1. Ley N° 3003/2006. Ley N° 3003, del 6 de setiembre de 2006,"Que aprueba los Acuerdos entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Paraguay, en el marco del Programa Tropical Forest Conservation Act (TFCA), para el establecimiento de un Fondo de Conservación de Bosques Tropicales y de un Consejo de Conservación de Bosques Tropicales; y la reducción de ciertas deudas mantenidas con e] Gobierno de los Estados Unidos de América y sus agencias, de] 7 de Junio de 2006...", 11. LAFE: Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado" y El Decreto N° 8127/00, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF". 1.l.l Acuerdos entre los Gobiernos: Los Acuerdos entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Paraguay, en el marco del Programa Tropical Forest Conservation Act (TFCA), para el establecimiento de N" Presidencia de la República Ministerio de Hac1enda Decreto N° 7096 POR EL CUAL SE ESTIPULAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS AL FONDO DE CONSERV ACIÓN DE BOSQUES TROPICALES INSTITUIDO EN LA LEY N° 3003, DEL 6 DE SETIEMBRE DE 2006. 6 un Fondo de Conservación de Bosques Tropicales y de un Consejo de Conservación de Bosques Tropicales; y la reducción de ciertas deudas mantenidas con el Gobierno de los Estados Unidos de América y sus agencias, del 7 de Junio de 2006", establecido en la Ley N° 3003/2006. IV. Fondo: Fondo de Conservación de Bosques Tropicales, establecido en la Ley N° 3003/2006. V. Consejo: Consejo de Conservación de Bosques Tropicales, establecido en la Ley N° 3003/2006. VI. Pago de Nuevas Obligaciones del TFCA: significa el o los pagos a ser realizados por el Gobierno de la RepúbJica del Paraguay, en base a las nuevas obligaciones según el calendario establecido en el Anexo A "Programación de pagos: Nuevas Obligaciones del TFCA" del Acuerdo. VIL Director Ejecutivo: Director Ejecutivo, establecido en la Ley N° 3003/2006. VIII. Agente Financiero: Agente Financiero, establecido en la Ley N° 3003/2006. IX. Ministerio de Hacienda: Ministerio de Hacienda. X. OEE: Organismos y Enlidades del Estado, descriptos en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 (LAFE). XI. PGN: Presupuesto General de la Nación del Ejercicio Fiscal en vigencia. . N" Presidencia de la República Ministerio de Hacienda Decreto Nº 7096 POR EL CUAL SE ESTIPULAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS AL FONDO DE CONSERV ACIÓN DE BOSQUES TROPICALES INSTITUIDO EN LA LEY N° 3003, DEL6 DE SETIEMBRE DE 2006. 7 xii. UAF's: Unidad de Administración y Finanzas. Constitución del Fondo Art.3°.- El Fondo estará constituido y administrado de conformidad a las normas establecidas en el Acuerdo aprobado por la Ley N° 3003/2006, el reglamento administrativo o manual de procedimientos dictado por el Consejo, las disposiciones del Consejo, o acuerdos entre los Gobiernos de la República del Paraguay y de los Estados Unidos de América en el marco del Acuerdo. Las transferencias de los recursos proveídos o canalizados a través de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), se regirán por las disposiciones de la Ley N° 3003/2006 y de este Decreto. Aspectos relacionados con el Presupuesto Público Art. 4°.- Los pagos de las nuevas obligaciones del TFCA según el Acuerdo aprobado por la Ley N° 3003/2006 u otros conceptos de aportes o transferencias de los Organismos y Entidades del Estado (ORF.) deberán estar previstos en el PGN a través del respectivo presupuesto institucional del aportante. Art. 5°.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán incorporar dentro de los respectivos Anteproyectos de Presupuesto Institucionales las previsiones para la cancelación del servicio de la deuda conforme al Anexo A “Programación de pagos: Nuevas partidas presupuestarias para la regularización de las transferencias al . N" Presidencia de la República Ministerio de Hacienda Decreto N" 9076 POR EL CUAL SE ESTIPULAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS AL FONDO DE CONSERV ACIÓN DE BOSQUES TROPICALES INSTITUIDO EN LA LEY N° 3003, DEL 6 DE SETIEMBRE DE 2006. 8 Fondo estará a cargo de la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Hacienda, basados en el Anexo citado precedentemente. Art. 6°.- Los recursos del Fondo previstos en la ley del PGN, por ampliaciones o modificaciones presupuestarias serán ejecutados a través de los Organismos y Entidades del Estado aportantes, de acuerdo al Anexo A "Programación de pagos: Nuevas Obligaciones del TFCA" del Acuerdo, Plan Financiero y Plan de Caja establecido para cada Ejercicio fiscal, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos para el efecto. Aspectos relacionados a los Egresos de Fondos Art. 7°.- En el caso que el Fondo no esté plenamente constituido, el Consejo designado y el Agente Financiero o el Director Ejecutivo seleccionado, el pago de las nuevas obligaciones del TFCA según el Acuerdo se regirán por lo dispuesto en el Artículo I1I del Anexo del Artículo 2° y concordantes de dicho Acuerdo. Art. 8°. Conformado el Fondo, el Consejo designado y el Agente Financiero o el Director Ejecutivo seleccionado, los pagos de las nuevas obligaciones del TFCA serán depositados en las cuentas del Fondo, a cargo del Agente Financiero, y administrado por el Consejo, de conformidad con las disposiciones de1 Acuerdo aprobado por la Ley Nº 3003/2006, y a las normas, políticas internas y procedimientos del Consejo que sean aprobados. . í N" Presidencia de la República Ministerio de Hacienda Decreto Nº 9076 POR EL CUAL SE ESTIPULAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS AL FONDO DE CONSERV ACiÓN DE BOSQUES TROPICALES INSTITUIDO EN LA LEY N° 3003, DEL 6 DE SETIEMBRE DE 2006. 9 Aspectos relacionados con la Contabilidad Art.9°.- Los procesos y dinámicas contables aplicables a los pagos de las nuevas obligaciones del TFCA según el Acuerdo y a otros aportes o transferencias presupuestadas y realizadas por los Organismos y Entidades del Estado (OEE) aportantes al Fondo, se regirán por las normas y procedimientos establecidos en el Sistema Integrado de Contabilidad (SICO), comprendidos dentro del "Manual de Procedimientos del Sistema Integrado de Contabilidad Gubernamental" en vigencia. a) A los efectos del cumplimiento de las previsiones del presente Artículo, los Organismos y Entidades del Estado, que tienen a su cargo el servicio de la deuda incorporada conforme al Anexo A "Programación de pagos: Nuevas Obligaciones del TFCA" del Acuerdo, deberá notificar a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Hacienda de los pagos efectuados en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de efectivizado el pago, adjuntando copia de la Nota de Débito autenticada del Banco operante. b) El Director Ejecutivo del Fondo deberá remitir copia de la nota de crédito autenticada de los pagos de la deuda, recibid n la cuenta del Fondo conforme al Anexo A "Programación de pagos: Nuevas Obligaciones del TFCA" del Acuerdo, a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Hacienda. Presidencia de la República Ministerio de Hacienda Decreto Nº 9076 POR EL CUAL SE ESTIPULAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS AL FONDO DE CONSERVACIÓN DE BOSQUES TROPICALES INSTITUIDO EN LA LEY N° 3003, DEL 6 DE SETIEMBRE DE 2006. 10 N" c) El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas y la Dirección General del Tesoro Público, de acuerdo a las previsiones presupuestarias para la transferencia de recursos al Fondo, deberá regularizar el registro contable-presupuestario de los recursos y gastos conforme la dinámica contable establecida por la Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP) y el documento de respaldo estar,1 constituido por lils notas de: (i) crédito emitido por el Agente financiero del Fondo; y (ii) débito emitido por el Banco Operante. ,. Para ello registrará la ejecución de recursos en sus instancias de liquidación y recaudación y en el caso de los gastos, la obligación y pago, conforme a su Presupuesto y Plan Financiero asignado, para el cual referenciará el tipo de documento 34 regularización pago directo en el exterior u otra establecida para el efecto. d) La registración contable-presupuestaria deberá ser realizada en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de la confirmación del desembolso o pago respectivo, a los efectos de conciliar con los registros del servicio de la deuda. Art. 10.- Los procesos y dinámicas contables aplicables a los hechos económicos que afecten al Fondo sobre la gestión in nciera, económica y patrimonial, se regirán dentro del marco legal del Acuerdo aprobado por la Ley Nº 3003/2006, las normas contables internacionales generalmente aceptadas y el Manual establecido para el efecto por el Consejo. . r N Presidencia de la República Ministerio de Hacienda Decreto Nº 9076 POR EL CUAL SE ESTIPULAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS AL FONDO DE CONSERVACIÓN DE BOSQUES TROPICALES INSTITUIDO EN LA LEY N° 3003, DEL 6 DE SETIEMBRE DE 2006. 11 Aspectos relacionados con la rendición de Cuentas Art. 11. Las rendiciones de cuentas del Consejo con respecto a la administración y gestión del Fondo se regirán por las disposiciones del Acuerdo aprobado por Ley N° 3003/2006. De conformidad con el Artículo IV, inciso g), Anexo Artículo 1 ° de dicho Acuerdo, el Consejo deberá presentar a ambos Gobiernos partes, un documento coleto de "EvaluaciÓn de Desempeño del TFC¡\", que incluirá como anexos: (i) (ii) Un presupuesto anual que ilustre las actividades proyectadas, incluyendo costos administrativos y del programa esperados; un informe referente a las actividades de la donación para el año previo, incluyendo actividades multi-anuales financiadas por el Consejo, que incluirán información con respecto a las donaciones adjudicadas, beneficiarios de las donaciones, montos de las donaciones, actjvidades financiadas y estado de implementación de las donaciones, además de información referente al estado de las auditorías de donaciones seleccionadas al azar; y una auditoría llevada a cabo por un auditor independiente mediante normas de contabilidad generalmente aceptada. Que cubran el año del programa previo (iii) Estos informes deberán presentarse dentro de los diez y ocho meses de la suscripción del Acuerdo, y sobre una base anual en lo sucesivo. . .. El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial N" Presidencia de la República Ministerio de Hacienda Decreto Nº 9076 POR EL CUAL SE ESTIPULAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS AL FONDO DE CONSERVACIÓN DE BOSQUES TROPICALES INSTITUIDO EN LA LEY N° 3003, DEL 6 DE SETIEMBRE DE 2006. 12 Esta obligación será cumplida con la notificación de dicho documento al Gobierno de los Estados Unidos de América y al Gobierno de la República del Paraguay. Aspectos relacionados con las Contrataciones. Art.12.- Las contrataciones con los recursos asignados al fondo se regirán por las disposiciones del Acuerdo aprobado por la Ley Nº 3003/2006 y a las normas, políticas internas y procedimientos del Consejo que sean aprobados. Disposiciones Finales Art. 13. Autorízase al Ministro de Hacienda a dictar normas complementarias y actos de disposición necesarios dentro del proceso de ejecución del Acuerdo aprobado por la Ley N° 3003/2006 Y este Decreto. Art. 14. Art. 15.