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Laws of Paraguay

Decreto Nº 874 - Por el cual se crea el Comité Interinstitucional de Coordinación del Sector de Agua Potable y Saneamiento

Made 2013-12-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Paraguay
Subjects
Water, Waste and hazardous substances
Keywords
institution, sewerage, potable water, governance

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  1. ANO DEL BICtNTENARlO DE 1.A PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA 1813 - 2013 PRESIDENCIA DE LA R E P ~ B L I C A DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS P¿IBLLCAS Y COMUNICACIONES Asunción, 16' de ~ c i ~ A e de 2013 VISTO: La Ley No 1614/2000 "General del Marco Regulatorio y Tarifario del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario para la República del Paraguay". El Decreto No 18.880/2002, Reglamentario de la Ley No 161 4/2000. El Decreto No 5516/2010, que modzj?ca parcialmente y se amplía el reglamento de la Ley No 1614/2000 aprobado por el Decreto No 18.880/2002. El Decreto No 5369/2010 "Por el cual se crea la Dirección de Agua Potable y Saneamiento, dependiente del Gabinete del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones"; y CONSIDERANDO: Que la Constitución en su Artículo 238, dentro de los deberes y atribuciones del Presidente, le faculta a: 1) Representar al Estado y dirigir la administración general del país; 3) Reglamentar la ejecución de las leyes y controlar la ejecución de su cumplimiento, y 5) Dictar Decretos, para el cumplimiento de estas atribuciones. Que en atención a las características e implicancias de las inversiones en el sector de agua potable y saneamiento; uno de los principales factores que hacen a la salud pública, la calidad del ambiente e incide sobre la mejora en la calidad de vida de los habitantes, se hace ineludible e imperiosa la necesidad de agrupar y coordinar las actividades de todas aquellas instituciones vinculadas al sector. Que conforme al Decreto No 18.880/2002, el Poder Ejecutivo ejerce la titularidad del servicio en nombre del Estado s y Comunicaciones (MOP A N O DEL BICENTENARIO DE LA P R O C L A M A C I ~ N DE LA REPUBLICA 1813 - 2013 PRESIDENCIA DE LA R E P ~ B L I C A DEL PARAGUAY MINISTERrO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUN~CACIONES DECRETO No 'dg- POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE COORDINACI~N DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO. Que el Poder Ejecutivo considera necesario crear un Comité que coordine y articule las acciones y programas de todas las instituciones que intervienen en el sector, de manera a buscar su complementariedad en ese accionar, evitar la duplicación de esfuerzos y obtener un eficaz control y seguimiento de dichas acciones dentro del desarrollo de los proyectos e inversiones del sector. Que se considera prioritario fortalecer las acciones de formulación de políticas sectoriales de largo plazo y de planiJicación de las inversiones a fin de lograr utilizar eficientemente los recursos a ser asignados al sector y cumplir con los objetivos de mejorar los índices de cobertura en agua y alcantarillado, tanto en el ámbito urbano como rural y desarrollar simultáneamente el tratamiento de aguas residuales mitigando los riesgos ambientales que hoy asume la comunidad. Que para ello es conveniente revisar el actual esquema institucional y procurar su reorganización, reasignando funciones para evitar las responsabilidades concurrentes y la duplicación de esfuerzos y gastos e identzjkando claramente a los actores responsables de formular la Política Nacional de Agua y Saneamiento que responda a los objetivos de gobierno. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se ha expedido favorablemente conforme al Dictamen DAJ No 1083/2013. POR TANTO, en ejercicio SUS atribuciones constitucionales, A ANO DEL BICENTENARLO DE LA PROCLAMACIÓN DE LA REPUBLICA 1813 - 2013 P R E S I D E N C I A DE LA R E P ~ B L I C A DEL PARAGUAY M l N l S T E K l O DE OBRAS P ~ B L I C A S Y C O M U N I C A C I O N E S POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE COORDINACION DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO. D E C R E T A : Art. 19- Créase el Comité Interinstitucional de Coordinación del Sector de Agua Potable y Saneamiento, con el objetivo de facilitar la coordinación y articulación del accionar de las entidades públicas y privadas y de los organismos de cooperación que realizan intervenciones en el sector de agua potable y saneamiento, en todo el territorio nacional. Art. 29- El Comité Interinstitucional de Coordinación del Sector de Agua Potable y Saneamiento tendrá las siguientes funciones: a) Apoyar la implementación coordinada de las actividades de las instituciones del sector, para la efectiva ejecución de las políticas sectoriales y asesorar en la definición de las estrategias de aplicación de las mismas. b) Apoyar el proceso de reorganización y redimensionamiento de las instituciones con responsabilidades primarias en el sector. c) Facilitar a través de la coordinación interinstitucional la complernentariedad de los programas y acciones realizadas por los organismos públicos y privados, velando porque los mismos se realicen de conformidad con los lineamientos del citado proceso. d) Emitir recomendaciones a los efectos de asesorar en todo lo referente a la gestión de fondos de jnanciamiento, provenientes de organismos de cooperación bilaterales y multilaterales con enfoque a la demanda de financiamiento a ser destinado al sector de agua potable y saneamiento. e) Suscribir convenios interinstitucionales de cooperación con entidades públicas y privadas, o con otras instancias de coordinación vinculadas a sus objetivos. 53 Toda otra función que tenga relación con el mejoramiento, ción y coordinación interinstitucional de los servic alcantarillado sanitario. ANO DEL BICENTENARIO DE 1.A ~KOCLAMACIÓN DE LA R E P ~ R L I C A 1813 - 2013 PRESIDENCIA DE LA ~ P Ú B L I L A DEL. PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS P ~ B L I C A S Y COMUNICACIONES 2%. - DECRETO No POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE COORDINACI~N DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO. Art. 39- El Comité podrá establecer las acciones necesarias para la coordinación y articulación de los programas institucionales y de la oferta de cooperación técnica y financiera, propiciando el alineamiento de la misma con las prioridades y políticas del sector de agua potable y saneamiento, para cuyo efecto los Organismos y Entidades del Estado deberán suministrar toda la colaboración que se requiera. Art. 49- El Comité Interinstitucional de Coordinación del Sector de Agua Potable y Saneamiento estará integrado por las siguientes instituciones: a) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. b) Ministerio de Hacienda. c) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. 4 Secretaría Técnica de PlaniJicación (STP). e) Secretaría del Ambiente (SEAM). j Ente Regulador de los Servicios Sanitarios (ERSSAN). Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP). Art. 54- Cada institución estará representada por su Titular o un representante alterno designado al efecto, quien podrá ejercer la representación plena de la institución en el citado Comité. Art. 64- La Coordinación General del Comité estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones como asistente directo del Titular del Servicio y con el apoyo de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento - DAPSAN, dependencia encargada de llevar adelante la labor de Secretaría Técnica. Art. 74- Los representantes, tanto titulares como alternos, serán designados a través de Resoluciones de las máximas autoridades de las instituciones mencionadas en el Artículo 49 que será comunicada por nota al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones quien conforme al Artículo 6Ose hará taría Técnica del Comité. Dichas designaciones deberán plazo máximo de diez resente Decreto. I ANO DFL BICENTENARIO DE LA PROCLAMACION DE LA REPUBLICA 1813 - 2013 PRESlDENClA DE LA REPÚBI-ICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS I'ÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO No d ! Art. 84- El Comité a efectos de llevar adelante su función en forma eficiente, podrá integrar y a dicho efecto convocar a sus sesiones a otras instituciones, gobiernos locales y organismos internacionales que tengan intervención o sean parte de los programas de inversión en el sector de agua potable y saneamiento, a efectos de brindar informaciones y apoyo en los proyectos especllficos en que sean parte. Art. 94- Las instituciones que integran el Comité, conforme a sus funciones y atribuciones dentro del sector, brindarán todo el apoyo técnico necesario para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente Decreto. Art. 10.- La Presidencia del Comité recaerá en el Coordinador General representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Art. 11.- El Comité se reunirá en forma Ordinaria y Extraordinaria. De manera ordinaria con una periodicidad quincenal y de forma extraordinaria cada vez que se requiera. Art. 12.- El Presidente tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Representar al Comité en el relacionamiento con otras instancias gubernamentales y en actos oficiales. b) Proponer la agenda de las reuniones ordinarias y extraordinarias. c) Suscribir las Actas de Reuniones. d) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional en representación del Comité, previa aprobación del pleno de sus miembros. Art. 13.- El Comité podrá sesionar con la presencia de la mayoría simple de sus miembros. Art. 14.- Las Entidades de la Administración Central, Entes Descentralizados y Empresas Públicas facilitarán la asistencia y colaboración requeridas por el limiento de sus ANO DEL RICENTtNAKIO DE LA P R O C L A ~ ~ A C I ~ N DE LA REP~RLICA 1813 - 2013 PRESIDENCIA DE LA R E P ~ R L I C A DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS P ~ I B L L C A S Y COMUNICACIONES DECRETO No g% POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE COORDINACI~N DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO. Art. 15.- Facúltase al Comité Interinstitucional a aprobar su propio reglamento de funcionamiento, en los términos del presente Decreto. Art. 16.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a adoptar las medidas administrativas, legales y presupuestarias que corresponden para facilitar los recursos económicos y financieros del Comité Interinstitucional de Coordinación del Sector de Agua Potable y Saneamiento, conforme a las disposiciones de la Ley No 1535/99 "De Administración Financiera del Estado" y la Ley que aprueba Presupuesto General de la Nación y reglamentaciones. Art. 17.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. A rt. insértese en el Registro Oficial. A Victor Carmona New Stamp

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