Decreto Nº 8.463/91 - Prohíbe la exportación de maderas de cedro, lapacho, incienso y petereby
Made 1991-01-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forestry protection measures, timber extraction/logging, timber, forest species, international trade, forest management/forest conservation
- Categories
- *
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DECRETO N° 8463 POR EL CUAL SE PROHIBE LA EXPORTACION DE MADERAS ASERRADAS, INCLUSO CEPILLADAS DE LAS ESPECIES: Cedrela Spp. (Cedro); Tabebuia Spp. (Lapacho) Myrocmpus Spp (Incienso) y Cordia Trichotoma (Petereby). Asuncion, 28 de enero de 1991. VISTA : La nota elevada a la Sub Secretaria de Recursos Naturales y Media Ambiente de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia; por el Servicio Foresta! Nacional, peticionando Ia promulgaci6n de un Decreto prohibiendo la exp01taci6n de especies de maderas aserradas, incluso cepilladas, y CONSIDERANDO : Que, la protecci6n, conservaci6n, aumento, renovaci6n y aprovecharniento racional de los recursos forestales de] pais: es objetivo fundamental de la Ley 422/73 Foresta!. Capitulo 1, Art. 2° Inciso a; que el Ministerio de Agricultura y Ganaderia a propuesta del Servicio Foresta! Nacional, esta facultado a reglamentar el cmte y la explotaci6n de las especies forestales, Art. 51 de[ Decreto Ley N° 11.681/75; Que es necesario adoptar medidas tendientes a dar mayor valor agregado a las expmtaciones de maderas nacionales ya la vez proteger las especies forestales en peligro de extinci6n; Por tanto. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DELP ARAGUA Y DECRETA: Art. IO• Prohibese a partir de la fecha del presente decreto, toda expmtaci6n de maderas aserradas, incluso cepilladas de las especies: Cedrela Spp (Incienso) y Cordia Trichotoma (Petereby) i.ncluidas en las pa1tidas arancelarias 44072311; 44072312; 44072313; 44072314 y 44072315. Art.2° Las firmas exportadoras de maderas ase1rndas, que a la fecha de] presente Decreto tengan pendientes operaciones amparadas por contratos anteriores, podran exportar tales productos, siempre que se hallen cubie1tas por ca1tas de creditos irrevocables debidarnente confirmadas. Alt.3° A partir de 1a promulgaci6n del presente Decreto las Aduanas de la Republica, no daran cmso a ninguna operaci6n sin el consentimiento de los requisites establecidos en la misma. Alt.4° Comuniquese, publiqueses y dese al Registro Oficial.