Decreto Nº 8.462/91 - Crea la Comisión Interinstitucional para la coordinación y estudios de evaluación de impacto ambiental
Made 1991-01-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, environmental impact assessment (EIA), governance
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Text
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Decreto No. 8.462 “POR LA CUAL SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA LA COORDINACIÓN Y ESTUDIOS DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL POR LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS VIALES PUBLICAS” Asunción, 28 de enero de 1.991 VISTO: El impacto que pudiera tener la construcción de obras viales públicas sobre el medio ambiente, para lo cual se hace necesaria la realización de estudios de proyectos, implicando la participación y coordinación de las distintas instituciones competentes que se hallan involucradas en el proceso, y CONSIDERANDO: Que, la coordinación interinstitucional permitirá la elaboración e implementación de estudios de evaluación del impacto ambiental coherente y orientados al cumplimento de los objetivos de preservación y conservación del medio ambiente nacional, por lo cual es necesaria la creación de una comisión interinstitucional. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A: Art. 1º.- Créase la Comisión InterInstitucional para la coordinación y estudios de evaluación del impacto ambiental para la construcción de obras viales públicas. Art. 2º.- Intégrase la Comisión Interinstitucional de la forma siguiente: Director General de Vialidad y el Director General de Juntas Viales del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; el Director Técnico del Instituto Paraguayo del Indígena; el Director de la Oficina Nacional de Coordinación y Administración de Proyectos de Desarrollo, del Ministerio de Agricultura y Ganadería; el director de Planificación, del Instituto de Bienestar Rural y los Directores: del Servicio Forestal Nacional; de la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre, y de la Dirección de Medio Ambiente, dependientes de la sub Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso necesario, la Comisión podrá solicitar la participación de otras instituciones y organismos públicos. Art. 3º.- Son funciones de esta Comisión: elaborar los términos de referencia, analizar, calificar y aprobar las propuestas técnicas presentadas para la elaboración de los estudios; colaborar y fiscalizar durante la ejecución de los estudios de evaluación del impacto ambiental de las obras públicas y coordinar la implementación y ejecución del plan de gestión resultante. Art. 4º.- La Comisión preparará un reglamento normativo interno, así como el sistema operativo para la elaboración , aprobación e implementación de los estudios de evaluación del impacto ambiental de las obras viales públicas. Art. 5º.- Encárgase la coordinación de las tareas de la Comisión, a la Sub Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial.