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Laws of Paraguay

Decreto Nº 7.884/00 - Establecimiento de los organismos encargados, a nivel nacional, de normalizar, habilitar, controlar y sancionar, según el caso, a las personas físicas y jurídicas que utilizan equipos de energía ionizante y/o fuentes radioactivas

Made 2000-03-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Paraguay
Subjects
Environment
Keywords
institution, radiation, emissions, governance

Where to read it

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Text

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  1. DECRETO 7884/2000 Radioactividad - Establecimiento de los organismos encargados, a nivel nacional, de normatizar, habilitar, controlar y sancionar, según el caso, a las personas físicas y jurídicas que utilizan equipos de energía ionizante y/o fuentes radioactivas. FECHA: 2000/03/15 VISTA: La necesidad de normatizar, habilitar, controlar y sancionar a las personas físicas y jurídicas que utilizan equipos de energía ionizante y/o fuentes radiactivas; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, Artículo 68º "Del Derecho a la Salud", prescribe: "El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad". Que la Ley Nº 836/80, del Código Sanitario, en sus artículos 246º, 247º y 248º, respectivamente, encomienda al Poder Ejecutivo la autorización para la habilitación de los establecimientos destinados a la aplicación de radiaciones ionizantes, y le responsabiliza de su control y de la determinación de normas para el manejo de fuentes radiactivas, instalaciones y protección del personal, debiendo considerar y prevenir la eliminación de los desechos radiactivos. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 5º de la misma Ley; y en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1º.- Establécense los siguientes organismos nacionales que deberán normalizar, habilitar, controlar y sancionar según el caso a las personas físicas y/o jurídicas que utilizan equipos de energía ionizante y/o fuentes radiactivas: a) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, es el ente nacional normatizador, encargado de habilitar, controlar y sancionar según el caso a las personas físicas y jurídicas que utilizan equipos y/o fuentes que generan radiación ionizante para el diagnóstico y tratamiento médico-odontológico en seres humanos, así como los alimentos elaborados en coordinación con el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), organismo técnico del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. b) Ministerio de Agricultura y Ganadería, es el ente nacional encargado de habilitar, controlar y sancionar según el caso a las personas físicas y jurídicas que utilizan equipos y/o fuentes que generan radiación ionizante para el diagnóstico y tratamiento en animales, así como también en los equipos y/o fuentes radiactivas que se utilizan en la conservación y esterilización de los alimentos para animales y alimentos "in natura" para consumo humano. c) Ministerio de Industria y Comercio es el ente nacional encargado de habilitar, controlar y sancionar según el caso a las personas físicas y jurídicas que utilizan equipos y/o fuentes que generan radiación ionizante en la industria tabacalera, hidroeléctrica, aeronáutica, etc. d) Universidad Nacional de Asunción es el ente nacional encargado de habilitar, controlar y sancionar según el caso a las personas físicas y jurídicas de centros educativos y/o de investigación que utilizan equipos y/o fuentes radiactivas con fines de docencia e investigación. Art. 2º.- Dispónese que cada uno de los entes nacionales mencionados en el Artículo precedente podrán habilitar, controlar y sancionar a las personas físicas y jurídicas conforme a sus normas técnicas y de acuerdo a sus respectivas legislaciones. Art. 3º.- Deróganse todos los Decretos y Resoluciones que se contrapongan a las disposiciones contenidas en el presente Decreto. Art. 4º.- Determinase que este Decreto será refrendado por los Ministros de Salud Pública y Bienestar Social, Agricultura y Ganadería, Industria y Comercio y Educación y Cultura. Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Decreto Nº 7.884/00 - Establecimiento de los organismos encargados, a nivel nacional, de normalizar, habilitar, controlar y sancionar, según el caso, a las personas físicas y jurídicas que utilizan equipos de energía ionizante y/o fuentes radioactivas · Nelum