Decreto Nº 7.789/06 - Modifica y amplía el Decreto Nº 3.980/99, que aprueba el Reglamento de Control de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y el Uso de Tecnologías Alternativas
Made 2006-06-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Air and atmosphere, Waste and hazardous substances
- Keywords
- pollution control, ozone layer, innovation, hazardous substances
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VISTO: N" JJtl; Presidencia de la Republica Minister/o del Interior Dunlo N° :t:f?l QUE MODIFICA Y AMPLIA EL DECRETO N° 3.980/99, DEL 6 DE JULIO DE 1999, "POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONTROL DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO Y EL usa DE TECNOLOGIAS ALTERNATIVAS". Asuncion, 3(J de f..w.d.c de 200b La presentaci6n realizada por la Secreta del Ambiente, dependiente de la Presidencia de la Republica, a traves de la Nota SEAM N° 089/2005 del 10 de febrero de 2005, en la cual expone los fundamentos de la peticion y solicita la modificaci6n y ampliacion del Decreto N° 3.980/99 del 6 de julio de 1999; y CONSIDERANDO: Que de conformidad a 10 dispuesto por el Articulo 14, Inciso d), de la Ley N° 1.561/200(), la Secretarfa del Ambiente (SEAM) es la autoridad de aplicacion de la Ley N° 61/92 del 26 de octubre de 1992, "Que aprucba y ratifica el Convenio de Viena para la Proteccion de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono" y sus enmiendas. Que por Decreto N° 3.980 del 6 de julio de 1999, se aprobo el "Reglamento de Control de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO) y el Uso de Tecnologias Alternativas", con el objetivo de brindar apoyo para la ejecuci6n de los proyectos nacionales pa protecci6n de la capa de ozono, estableci do su Articulo 10 que "desdc el 1 de ero el ano 2005, se prohibira la im rtaci 1 d 0, CFC-ll Y CFC-12..." N' Presidencia de fa Republica Ministerio del Interior Decreta N° yn QUE MODIFICA Y AMPLlA EL DECRETO W 3.980/99, DEL 6 DE JULIO DE 1999, "POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONTROL DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO Y ELusa DE TECNOLOGIAS ALTERNATIVAS". 2 Que la Secretaria del Ambiente, dependiente de la Presidencia de la Republica, en funcion de tales atribuciones, ha implementado un mecanismo a fin de dar vigencia efectiva a los terminos del citado Decreto. Que por razones de orden socioeconomico, no se pudo concretar la climinacion de las SAO en el afio 2005 en nuestro pais, y teniendo en cuenta que la Camara Paraguaya de Aires Acondicionados, Refrigcracion y Ventilacion Mecanica (CAPAREV), en nota remitida a la SEAM el 14 de diciembrc de 2004, solicita que cl plazo establecido en el Articulo 10 del Decrcto N° 3.980/99 sc revise sobre la base de las consecuencias economicas para la provision de gas de reemplazo, cambio de compresores y sistema de rcfrigeracion de R-12 a gas ecologico y la falta de proveedores de tales gases a precios razonables. Que el Protocolo de Montreal establece plazos de eliminacion gradual hasta el ana 2010, fecha establecida para su eliminacion total. Que dentro de este plazo, la Secretaria del Ambiente debera implementar los me ismos adecuados y dispuestos en el Progra N cional para la Proteccion de la ~ttl'~.do:f+.~5nD coordinacion con otras e ti , N' Presidencia de la Republica Ministerlo del Interior Decreta N' '1l!9 QUE MODIFICA Y AMPLIA EL DECRETO N° 3.980/99, DEL 6 DE JULIO DE 1999, "POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONTROL DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO Y EL usa DE TECNOLOGIAS ALTERNATIVAS". 3 afines, razon suficiente para que el Poder Ejecutivo forrnalice la modificacion y la arnpliacion del Decreto N° 3.980/99, de manera que las medidas de fiscalizacion de las sustancias controladas scan efectivas hasta su total eliminacion en el ano 2010, tcnicndo en cucnta yue el control de estas sustancias cs de interes global yue debe ser introducido en los Codigos Arancclarios de la Organizacion Mundial de Aduana, el Ccidigo Aduanero del MERCOSUR y el de nuestro pais. POR TANTO, en ejcrcicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1°. Modiftcase eI Articulo 4° del Decreto N° 3.980/99, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Art. 4°.- La Secretaria del Ambiente, dependiente de la Presidencia de la Republica, en adelante la SEAM, es la autoridad competente para la aplicacion de la Ley N° 61/92, 'Que aprueba y ratifica el Convenio de Viena para la Protecci6n de la Capa de Ozono y el Protocolo de Mo real Relativo a las Sustancias Agotadoras la Ca a de Ozono', y los decretos reglamen rios so re las sustancias agotadoras del 0 10 dispone el Articulo 14, I ey N° 1.561/2000" to 10 la N" Presidencia de fa Republica Ministerio del Interior Decreta N° Yfll QUE MODIFICA Y AMPLIA EL DECRETO N° 3.980/99, DEL 6 DE JULIO DE 1999, "POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONTROL DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO Y EL usa DE TECNOLOGIAS ALTERNATIVAS". 4 Art. 2°.- Ampliase el Articulo 5° del Decreto N° 3.980/99, que queda redactado de la siguiente manera: "Art. 5°.- Para el presente Reglamento se entenderan por SAO las sustancias agotadoras de la capa de ozono descritas por el Protocolo de Montreal". Art. 3°.- Modiffcase el Articulo 10 del Decreto N° ::1980/99, que queda redactado del siguiente modo: "Art. 10.- La SEAM, sobre la base de la informacion suministrada por los importadores de las SAO, a partir del congelamiento segun el promedio de los arios 1995, 1996 Y 1997, reduciendo gradualmente scgun 10 estipula el Protocolo de Montreal (50% en el ana 2005, 85% en el ana 2007 y el 100% en el alia 2010)". Art. 4°.- Facultase a la SEAM a incorporar medidas, instrurnentos 0 normativas adecuadas para la mejor implementacion del Programa Nacional de Proteccion de la Capa de Ozono. Art. 5°.- El incumplimiento del presente Decrcto N° 3.980/99 sera sancionado por la SEAM, administrativa que asegure el derecho a",......-.... valoracion de la naturaleza, de la infra<;;oiSu:I--'y~[t-pyfju1ciC causado, con las siguientes sanci s acumulativas: 5 Presidencia de fa Republica Ministerio del Interior Decreta N<J UR9 a) apercibimiento; b) multa; c) inhabiJitaci6n temporal; d) clausura; y e) decomiso de las SAO que ingresen al pais sin las licencias correspondientes 0 con etiquetas falsas, con la intervcncion de las autoridadcs aduancras. Art. 7°.- Comuniquese. publiquese y dese aJ Registro Ofi~IZa:;,I~.b"",~='Tt Art. 6°.- EI presente Decreto sera rctrendado Interior. QUE MODIFICA Y AMPLIA EL DECRETO N° 3.980/99, DEL 6 DE JULIO DE 1999, "POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONTROL DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO Y EL usa DE TECNOLOGIAS ALTERNATIVAS". N" roskete2 5 perez