Decreto Nº 7.182 - Por el cual se crea la Comisión Sectorial de Apoyo a las Negociaciones Agrarias Internacionales
Made 2011-09-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, governance
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Text
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POR EL CUAL SE CREA LA u ~ ~ ~ ~ ~ ~ ó ~ SECTORIAL DE APOYO A LAS NEGOCIA CIONES A GRARUS INTERNACIONAL ES". Asunción. 2 de ,&k@ C/C de 201 l VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en la cual expone el acuerdo de las entidades componentes del Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Agropecuario y Rural (SIGEST), Acta MAG/SIGEST No 18/10, conducente a la conformación de una Comisión Sectorial para apoyar la formulación coherente y consistente de la posición país en los distintos foros internacionales de negociación agraria-agrícola, pecuaria y forestal; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional establece en su Artículo 240 "La Dirección y la Gestión de los Negocios Públicos están confiadas a los Ministros del Poder Ejecutivo". Que asimismo el Artículo 242 expresa: "Los Ministros del Poder. Ejecutivo son los Jefes de la Administración de sus respectivas carteras, en las cuales bajo la dirección del Presidente de la República promueven y ejecutan la política relativa a la materia de su competencia". Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería en la Ley No 81/92, Artículo 3" se incluyen, diseñar e implementar políticas, medidas y acciones para el avance sostenible de las actividades productivas del sector agrario y del desarrollo rural. Que conforme a la Ley No 1635/,3000, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como funciones "negociar, suscribir y ratijicar tratados, convenciones, acuerdos y otros instrumentos internacionales, con la cooperación, si fuera el caso, de entidades nacionales, y velar por el cumplimiento de dichos instrumentos", así como también "conducir las negociaciones sobre asuntos económicos internacionales, comercio exterior, procesos de integración, cooperación internacional y emprendimientos binacionales y multinacionales, en coordinación, cuando corresponda, con otros órganos estatales ". n POR EL CUAL SE CREA LA u ~ ~ ~ z s z ó ~ SECTORIAL DE APOYO A LAS NE GOCZA CZONES A GRARUS INTERNA CZONAL ES". Que para el mejor cumplimiento de los objetivos nacionales en materia del comercio internacional de productos agrarios en el contexto de la integración regional y de las negociaciones agrícolas internacionales, es preciso crear una instancia sectorial en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería para apoyar la gestión de las negociaciones agrarias internacionales conducidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Que por Resolución No 1481/07, el Ministerio de Agricultura ,y Ganadería (MAG), ha creado la Unidad de Comercio Internacional e Integración con el objetivo de "armonizar las acciones institucionales en materia de comercio internacional así como las negociaciones agrícolas a nivel regional y extrarregional ". Que existen múltiples compromisos asumidos por el país en el área del comercio internacional de productos agropecuurios .y forestales en los diferentes foros de negociaciones. Que la creación, constitución y operación orgánica de esta Comisión Sectorial posibilitará articular a las instituciones de los sectores públicos y privados del ámbito sectorial en lo que respecta a los temas vinculados a las negociaciones agrarias internacionales. Que asimismo, contribuirá a fortalecer las presentaciones, recomendaciones y/o posiciones nacionales en los diferentes foros de negociaciones comerciales de productos agrícolas, pecuarios y forestales. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del MAG, se expidió en los términos de su Dictamen D.G.A.J. No 745/10, del POR EL CUAL SE CREA LA "COMISIÓN S E C T O ~ L DE APOYO A LAS NE GOCU CIONES A G R A m S INTERNA CIONA L ES". Que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, por nota DWAJ/NO 161/2011, de fecha 13 de mayo de 2011, man$esta su no objeción con el Proyecto de Decreto de referencia. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, D E C R E T A : Art. 14- Créase la "Comisión Sectorial de Apoyo a las Negociaciones Agrarias Internacionales", en adelante "La Comisión Sectorial", como instancia sectorial de coordinación y apoyo para la gestión de las negociaciones agrarias, tanto bilaterales, regionales y multilaterales, atendiendo a la competencia y función institucional rectora del Ministerio de Relaciones Exteriores en la materia. Art. 29- Del Objetivo: Analizar y hacer disponible al Ministerio de Relaciones Exteriores, a su requerimiento, y con la participación de dicha Cartera, la posición sectorial como insumo para la definición de decisiones de gobierno sobre los temas del ámbito agrario, objeto de negociación en los foros internacionales, sean éstos de carácter multilateral o bilateral. Art. 39- De las Funciones: a) Participar en la definición de los criterios para sostener las negociaciones agrarias del país en el ámbito del comercio exterior. b) Coordinar con el Comité Nacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Decreto No 6626 del 18 de noviembre de 2005, los criterios y estrategias para las negociaciones sobre medidas sanitarias n los foros bilaterales, regionales y multilaterales. Y A. POR EL CUAL SE CREA LA "COMISIÓN SECTORIAL DE APOYO A LAS NEGOCIACIONES AGRARUS INTERNA CIONALES". c) Preparar la participación oficial en los foros de negociación agrícola, pecuaria y forestal, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. d) Otras que sean necesarias para el cabal cumplimiento de su objetivo. Art. 44- De la Conformación: La Comisión Sectorial estará integrada por a) Viceministerio de Agricultura del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MA G) . b) Viceministerio de Ganadería del MAG. C) Viceministerio de Relaciones Económicas e Integración (MRE). d) Unidad de Comercio Internacional e Integración (UCII), de la Dirección General de PlaniJicación del MAG. e) Secretaria de Relaciones Internacionales del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENA VE). f l Dirección General de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA). g) Instituto Forestal Nacional (INFONA). h) Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA). Art. 59- Participación de otras Instituciones Públicas y del Sector Privado: La Comisión Sectorial podrá convocar y hacer parte de las deliberaciones y recomendaciones que se adopten, a representantes de otros organismos públicos, según se requiera. Asimismo, en el ámbito de sus funciones y competencias, la Comisión Sectorial mantendrá relaciones de comunicación y urticulación funcional permanente con las instancias de participación POR EL CUAL SE CREA LA "COMISIÓN S E C T O ~ L DE APOYO A LAS 1 NE GOCU CIONES AGRARIAS INTERNACIONALES9'. Art. 69- De la Coordinación, Asesoría y Apoyo Técnico: La Coordinación de la Comisión Sectorial estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Planzjicación/Unidad de Comercio Internacional e Integración (UCII), y la misma podrá efectuar consultas, solicitar pareceres y contar con la asistencia técnica y asesoría de expertos de universidades, centros de investigación, organismos internacionales de cooperación, así como también de otros entes públicos y privados. Art. 79- Alcance: La Comisión Sectorial se reportará al Ministro de Agricultura y Ganadería y será el órgano de consulta necesario para dejinir la posición sectorial sobre los temas objeto de negociación, a ser canalizada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores como órgano ojicial competente. A rt. 89- De la Reglamentación: El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) reglamentará el presente Decreto en el plazo de noventa (90) días. Art. 94- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Agricultura y Ganadería, de Industria y Comercio y de Salud Pública y Bienestar Social, respectivamente. user New Stamp