Decreto Nº 7.084/00 - Adopción de medidas sanitarias y ambientales al ingreso de desechos al territorio nacional
Made 2000 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Waste and hazardous substances
- Keywords
- hazardous substances, hazardous waste, international trade, waste management
- Categories
- *
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DECRETO 7084/2000 ADOPCIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y AMBIENTALES AL INGRESO DE DESECHOS AL TERRITORIO NACIONAL. VISTOS: Los artículos 8º, 38º y 68º de la Constitución Nacional, las leyes Nº 260/93 "QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ADHESION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY AL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT), SUSCRITO EN GINEBRA, SUIZA EL 1 DE JULIO DE 1993" y en particular su artículo XX, apartado b); y 444/94, "QUE RATIFICA El ACTA FINAL DE LA RONDA URUGUAY DEL GATT"; y 1095/84 "QUE ESTABLECE El ARANCEL DE ADUANAS"; y CONSIDERANDO: Que todo Estado tiene el derecho soberano de prohibir la entrada de productos nocivos y desechos peligrosos ajenos a su territorio, para proteger la salud de las personas y preservar el medio ambiente. Que es facultad del Estado adoptar disposiciones sanitarias y ambientales en concordancia con las normas internacionales reguladas por la Organización Mundial del Comercio (OCM); tal como lo establece el artículo XX, apartado b) del GATT 1994, que permite adoptar medidas "necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales". Que el Consejo de Nacional de Política Financiera y Económica se ha expedido favorablemente con relación al caso. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1º.- Prohíbese la importación al territorio aduanero nacional de artículos comprendidos en las partidas arancelarias de la Nomenclatura Común de MERCOSUR (N.C.M.) 6309.00.10 hasta la 6309.00.90 inclusive (prendas y complementos accesorios de vestir y sus partes; y los demás), y la 6310.10.00 hasta la 6310.90.00, inclusive (Clasificados y los demás). Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Salud Pública y Bienestar Social y de Industria y Comercio. Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. Luis A. González Macchi.- Federico A. Zayas Ch.- Euclides Acevedo.- José F. Fernández.- Martín A. Chiola V.- Víctor Vázquez Aranda.