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Laws of Paraguay

Decreto Nº 6973 - Por la cual se reglamenta la Ley Nº 5777/2016 De protección integral a las mujeres, contra toda forma de violencia

Made 2017-03-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Paraguay
Subjects
General
Keywords
gender, human rights, policy/planning, governance, access-to-justice, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties

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  1. Art. 2°.- Interpretaci6n. La interpretaci6n y aplicaci6n del presente Reglamento se realizara de forma tal que se priorice la mas amplia y efectiva protecci6n a la mujer en situaci6n de violencia y sus entornos. Ninguna disposici6n de! presente Reglamento podra ser entendida o interpretada de forma contraria a la Ley, ni podra utilizarse para negar, menoscabar o limitar los derechos que ~ ~~cuentrqngamnfizados en ella. __ ANO DEL BICENTENARIO DE LA PROCLAMACION DE LA REPUBLICA 1813 - 2013 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY MINISTERJO DE LA MUJER DECRETO N° -fJf..-,2'-'-•-=---- l'OR 0 EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5777/2016-"DE-PROTECCION INTE(lRAL A US Jl{UJERES, CONTRA TODA FORMA DE VIOLENC-IA/'; -3- A las efectos de la interpretaci6n de la Ley N° 5777/2016, "De protecci6n integral a las mujeres, contra toda forma de violencia ", se estard a lo dispuesto en la Convenci6n 1nteramericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer - Convenci6n de Belem do Para (Ley N° 605/1995), la Convenci6n sabre la eliminaci6n de todas las formas de discriminacion contra la mujer - CEDAW(Ley N° 1215/1986)y demas tratados internacionales ratificados par el Estado paraguayo, asi coma las observaciones y recome11dacion(!_semanadas de dichos 6rganos. Ninguna costumbre, tradici6n, •ci:inSide.raci6nreligiosa, creencia, o derecho consuetudinario, pued/! invocarse pqra justijicar, permitir, tolerar, consentir, perpetrar, instigar ti promofer la violenci{i contra la mujer.

  2. Art. 3°.- Definiciones. A los efectos de la interpretaci6nde la Ley N° 5777/2016 y su reglamentaci6n se establecen las siguienff!..sd.ejiJJiciones: No-----I a) Personas protegidqs: Mujer en$ituaci6n de violencia, sin ningim tipo de discriminacion en raz6!1de-la edaq,/lengua, idioma, religi6n o creencias, estado civil, nacionalidad; dis-ciipacJdad,estado de salud, aspecto fisico, situaci6n econ6mica, perfenentia cultural, origen etnico, opinion politica, orientaci6n sexual, procedencia urbana orural, y de cualquier otra C01Jdict6nb cireunstancia; F,sttin pi'otegidos tambiln SUS hijas, hijos y otras personas def!endienEe:S. --- __, b) Persona agresora: HoJ[ibre. ..om,ujer,que ejerza violencia en cualquiera de lasformas previstas en la LeyN° 5777/2016. lgualmente y dependiendo de la forma de violencia, par persona agresora tambien se entenderd a la instituci6n, organismo, ente, medio de comunicaci6n, u otra persona juridica sea de derecho publico o privado. c) Revictimizaci6n: El sometimiento de la persona protegida a demoras, derivaciones, consultas inconducentes o innecesarias, coma asi tambien a realizar declaraciones reiteradas, responder sabre cuestiones referidas a sus antecedentes o conductas no vinculadas al hecho denunciado y que :. excedan el ejer.ciciodel derecho de defensa de.par.te; a teni,r4ue acr.edifctr. •••extrembs no previstos normativamente ser objeto-CJJ·exdmfnes-' medicos ·-~--····•.. ' ANO DEL BICENTENARIO DE LA PROCLAMACION DE LA REPUBLICA 1813 - 2013 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE LA MUJER DECRETO N° y9'ih-- POR. EL Cl!AL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5777/2016 "DE PROTECCION INTEGJJ;ALA J;ASMUJERES, CONTRA TODA FORMA DE VJOLENCIA". -4- repetidos, supe,jluos o excesivos y a toda practica, proceso, medida, acto u omisi6n que implique un trato inadecuado, sea en el ambito policial, judicial, de la salud o cualquier otro. d) Patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de genero:Son aquellaspracticas,costumbresy modelosde conducta sociales y culturales, expr:esadas a trawls de normas, mensajes, discursos, simbolos, imagenes o cualquier otro media de expresi6n que justifiquen o alienten la violencia. contra}asmujeres o que tiendan a perpetuar la idea de inferioridad o superior/dad dt uno de los sexos, naturalicen funciones estereotipadas, prejuicios· y preconceptos respecto a lo que deben ser y hacer mujeres y w1rones, desvalorizando tareas desarrolladas mayoritariamentl!por mujeres, utilizatido1magenes que justifiquen roles a la mujer, sean discrilrzinativaso las cosifiquen q presenten como objetos. , . . .., e) Medias de comunicaci6n JOCcifiL•l'fJstru,riento o forma por media de la No-----1 cual se realiza un proceso__comunicacional,de acceso y alcance publico, tales coma radioemisorqs, revistas, diarios, tell!Visi6nabierta y por cable, entre otros. ••--- - ---• j) Ml!diostelt!cmtiticos;Es la com_b_ina_c_i6n c!_einfwmaticg y tecnologia de la confunicaci6npara el envfo y recepci6n de datos ufili:zandoespacios como Redes Soctaiesi Facebook, Tillltter, Instcigram,• Correos Electr6nicos, Servicios de Mens(.[jerfr1,:Biogs,_ Chais; )faros, Exploradores, Paginas Websy otros.

  3. Art. 4°.- Autoridades de Aplicacion. Son autoridades de aplicaci6n directa de la presente Ley y sus reglamentaciones las siguientes instituciones publicas: el Ministerio de la Mujer, el Ministerio de Educaci6n y Ciencias, la Secretaria de Informaci6n y Comunicaci6n, la Secretaria de Tecnologias de la Informaci6n y Comunicaci6n, la Secretaria de la Funci6n Publica, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Secretaria de Acci6n Social, la Secretaria de Emergencia Nacional, la Secretaria Nacional de la Vivienda y el Habitat, la Secretaria Nacional de la Ninez y la Adolescencia, el Ministerio de Salud Publicay Bienestar Social, el Ministerio de Justicia, .el Ministeriq del Interior; - ~nsejerias Miinicipales por los derechos delnino,-ninq_ylfla,c{_o1efcente; ANO DEL BICENTENARIO DE LA PROCLAMACJON DE LA REPUBLICA 1813 - 2013 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE LA MUJER DECRETO N° y9t-~· - ]!OR_EL CUAL SE l(EGLAMENTA LA LEY N° 577.712016 "DEPROTECCI()N INTEG.R#,A LASMUJERES, CONTRA TODA FORMA DEVIOLENC-IA",• -5- las Municipalidades, las Gobernaciones, el Poder Judicial, el Ministerio de la Defensa Publica y el Ministerio Publico coriforme las atribuciones y fonciones establecidas en la Ley N° 5777/2016, as{ coma las instituciones que coriforman la Mesa interinstitucional de prevenci6n de la violencia contra la mujer.

  4. Art.5°.- Organo Rector.El Ministerio dela Mujer,ensu caracterde6rganorectorya los efectas de dar cumplimien(o a las disposicianes y respansabilidades contenidas en la Ley N°5777/20Jfdebera: a a) lnstar a quien correspimda la ejecuci6n de las normas y acciones previstas en la LeyN° 5777/2016,'. b) Requerir a los organismos y foncionarii]_s/asde! Estado pertinentes, la realizaci6n de infarrhes perf6dicos. rcespectode la implementaci6n de la Ley N° 5777/2016_;. . .... No------1 c) Elaborar recomendaciones a 1os • arganismos de! Estado, las cuales deberan ser publicadas; . .;., -d) Alentar la autoregulaci6n delosm~dios de comunicaci6n, con el abjetivo de .qµe la programaci6n elimine la difusi6n decontenidos discriminativos y que tefaer;an Ta~aturalizaci6n de la violencia/ _- - e) Las demas _accipf!e~.q11_e __es(irrJe:t;ony_i{nientepara monitorear el cumplimiento de las obligqciones . . legales. ,-...: • '. ·- ',/

  5. Art. 6°.- Politicos Publicas. A los efectos de! cumplimiento de lo dispuesto en el

  6. Articulo 6° de la Ley N° 5777/2016 las instituciones de aplicacion deberan: a) Capacitor a sus funcionarios sabre la Ley N° 5777/2016 y las formas de violencia, en especial, las diferentes manifestaciones que pueden darse en las fonciones que presta, evitando la revictimizaci6n; ANO DEL BICENTENARIO DE LA PROCLAMACION DE LA REPUBLICA 1813 - 2013 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE LA MUJER OECRETO N° 'l'-r+<'P/.:,..;~t..,_-=--- ROR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5777/lOlQ "JJE PRD_TE~C10N INTEGR/J.L.ALAS MUJERES, CONTRA TODA FORMA DE VIOLENCIA", -6- c) Adoptar medidas administrativas y presupuestarias para prevenir, disminuir y eliminar hechos de violencia; d) Adoptar protocolos de atenci6n y mecanismos de denuncia de hechos de violencia conforme su competencia, considerando en el diseiio el parecer de las personas protegidas en la Ley; e) Proveer y realizar investigaciones respecto a las diferentes manifestaciones fie ;iolencia con]orme su .ambito, a las efectos de conocer y dimensionar el problqna;·- • •• • j) lnquirir las. denunciasjJe violenc(a que reciba y adoptar las sanciones correspondientes· conforme • el protocolo. y las facultades legales, especialmente s{la --- persona ,·agfesorajuer(! un fimcionario publico; ,·, '--· g) Investigar la existenciade acciq1Ji!.S~omisiones negligentes par parte de agentes publicos que· caiisen ~nd situaci6n de desprotecci6n de las No-----I victimas, conforme 't:1sps coiiipet~nciqs;' • ---. "--~·· / h) Realizar campaiias de difasi6n deta Ley a las efectos de concienciar sabre la problematica, a sus far1donarios y a las usuarios de las servicios con quienes se vineula d_e manera direeta; - i) Crear ylo fortalecerunidades.deprotecci6ny promoci6n de las derechos de las mujeres ate7idieµdoiq provision de presupuesto suficiente; .. j) Establecer alianzas que propicien la adopci6n de medidas adecuadas para eliminar la discriminaci6n y violencia practicada par cualquier persona, organizaci6n a empresa de! sector publico y privado; k) Elaborar y remitir al Ministerio de la Mujer un informe anual sabre las medidas y acciones adoptadas en materia de prevenci6n, atenci6n y erradicaci6n de la violencia hasta el 30 de septiembre de cada aiio; =·l) Tgdas /as de,:nasmedidas que estime conven{e:ntes. . -~ ,,,· ANO DEL BICENTENARIO DE LA PROCLAMACION DE LA REPUBLICA 1813 - 2013 PRESIDENCIA DE LA REPOBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE LA MUJ£R DECRETO N° fff.:7. - POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5777/2016 "DE PROTECCION INTEGRAL A LASM!]JERES, CONTRA TODA FORMA DE VIOLENC/A". •• -7- Otros 6rganos de! Estado, ya sean Ministerios y Secretarias, Universidades publicas, Entes autarquicos, autonomos y descentralizados que no cuenten con atribuciones directas establecidas en la Ley tambien deberan adoptar las medidas pertinentes contra la discriminacion, prevencion, aplicacion y erradicacion de la violencia contra las mujeres entodassusformas.

  7. Art. 7°.- Educaci6n. El Ministerio de Educaciony Ciencias, para el cumplimiento de las medidasprevistas en elArticulo J3de la Ley N° 5777/2016, debera: a) Establecer mecanisrrws de participacion de mujeres de la comunidad educativa en.la definicion de las contenidos, el_diseiio y la estetica de las materiales educativos <kl sistema _educativonacional; b) Promover que las espacios de decis.ion, convocados par Ministerio de Educacion y Ciencias, se realiCf!JJeon participacion paritaria de mujeres y _____, No hombres; - • - • c) Incluir planes de formaci6n en ptevenci6n de la violencia hacia mujeres y niiias e igualdad de genera ateiidiendo las particularidades etnicas y cultural(!_s de las 111uje_res. d) En el niarco dir las fesponsab1lidades conferidas coordinar, ante las instancias per#ne~tes, la_~incQrpo_racion:- de] enfoque de igualdad entre hombres y mujeres, la no .dist;ri1'linac,i6n y la no violencia, en las criterios de calidad establecidos ·para evaluar carreras de grado, programa de posgrado e Instituciones de Educaci6n Superior.

  8. Art. 8°.- Concienciaci6n. Las campaiias de concienciac10n que realicen las instituciones publicas deberan ser previamente aprobadas par el Ministerio de la Mujer alas efectos de que las mismas guarden criterios tecnicos uniformes y acordes a la problematica. Par su parte, la Secretaria de Informaci6n y Comunicaci6n y la Secretaria de Tec:.nologiasde la lnformacion y Comunicacionimpulsaran ej conocimiento y -~---_ •.·.·' ' '. - - ' .•. '~' ' ANO DEL BICENTENARJO DE LA PROCLAMACION DE LA REPUBLICA 1813 - 2013 PRESIDENC!A DE LA REPUBLICA DEL PARA.GUAY MINISTERIO DE LA MUJER DECRETO N° fff.g,- POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5777/2016 "DE PROTECCION INTEGRAL Ai;ts MUJERES, CONTRA TODA FORMA DE VIOLENCJAJ',• -8- alcance a periodistas y personal de los medias de comunicaci6n respecto a la violencia contra la mujer en el marco del Articulo 35 de la Ley N° 5777/2016.

  9. Art. 9°.- Trabajo conjunto entre sector publico y privado. Las instituciones publicas promoveran alianzas y trabajos coordinados con organizaciones privadas comoempresas,colegios,universidades, organizaciones no gubernamentales, medios de comunicaci6n y otrost_para la adopci6n de acciones de prevenci6n de la violencia contra las rflujeres, niiias, nifios y adolescentes y disposiciones normativas internas frenff!, a~tosde _violencia.

  10. Art. 10.- Sistema Unificado y estandarizad(J.de registro de violencia contra las mujeres. En tanto se adecitey se estaqlezca ,el fancionamiento el sistema unificado y estandarizado •de regi~tro de violencia contra las mujeres, se pondra en fancionamiento el Registro Unificado de servicios publicos brindados a mujeres vicfimas de violenciq-hasada en genera - RUVJBG. No-----I Art. 11.- Denuncia. Cualquier person~ que ren~a conbcimiento de hechos de violencia puede realizar la denuncia porrespondif:nt~. Las personas que se desempefien en servicios asistenciales, sociales, eilucqtivbs y de salud, en el ambito publico o privado, que con motivo a"en ocasi6n de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia contrp las mujeresen los terminos de la Ley N° 577712016,estardn obligados ·afermu~ai' las denuizcias.-·

  11. Art. 12.- Instituciones receptoial de-la: den-uiu4a: $.o_nconsideradas instituciones receptoras de denuncia: la .Policia. N,acional, el Ministerio Publico, los Juzgados de Paz y los Juzgado's de!1a::Niiiezy la Adolescencia conforme su competencia a los efectos de la obtenci6n de las medidas de protecci6n.

  12. Art. 13.- Recepci6n de la denuncia. En ningun caso se rechazara la recepci6n de la denuncia. Si la misma fuere presentada ante autoridad no competente, la 1f instituci6n receptora, previa comunicaci6n a la persona denunciante, debera redireccionar por cualquier medio, a la instituci6n correspondiente, en un mJx;= d, 24 iwm, ANO DEL BICENTENARIO DE LA PROCLAMACION DE LA REPUBLICA 1813 • 2013 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE LA MUJER DECRETO N° f<f/3,- POR.-EI, CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5777/2016 «DEPROTECCION INTEGJJA!.,A LAS MUJERES, CONTRA TODA FORMA DE VIOLENCM": - \ ,· -9- En todos los casos, la instituci6n que reciba una denuncia debera brindar informaci6n de forma diligente y adecuada. La persona denunciante tiene derecho a recibir: a) lnformaci6n clara y completa sobre sus derechos y mecanismos y procedimientos para hacerlos efectivos; b) Orientaci6n sobre las rriediefasde seguridad personal que puede tomar; c) Informaci6n sobre /dpertinencia de declarar la existencia de armas de faego en el interior del.dCJmicilio-0enj}(Jderdel agresor; d) Orientaci6n sobre •losprocedimientos administrativos, judiciales o de otro a tipo que puede tg,:nar,en especial las acciqnes seguir para la obtenci6n de las medidas dep,:otecci6n; • \ • - -. _____, No e) Informaci6n sobr; el)uzgqefog;_Paz, Ministerio Publico y Ministerio de Defensa Publica co111pefe_ntes; • j) lnformaci6n sobre los servicios y mecanismos de apoyo disponibles y al alcance_ conforme la localidad donde se ..encuentren'. en especial, la disposicidn de .servi~ios medicosysicol6gicos especia[{zqdos; g) Otras informaciones qu? (t11Cll_enti:?, jJei'tfnerifi.

  13. Art. I 4.- Medidas inmediatas para- proteger a '·la victima. Sin necesidad de orden judicial, ademas de los deberes establecidos en el Articulo 40 de la Ley N° 5777/2016, la Policia Nacional en el marco de los derechos de la persona protegida debera: a) lnformarle sabre sus derechos conforme la Ley N° 5777/2016; b) Tomar medidas de seguridad con miras a proteger a la victima y sus dependientes de posibles riesgos; . c).~Ttasladarla a an servicio de salud, en caso de ser·n.,cesai-io;-.• • ANO DEL BICENTENARIO DE LA PROCLAMACION DE LA Rf PUBLICA 1813 - 2013 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE LA MUJER DECRETO N° yCJX,3,- POR EL, CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5777/2016_ "DE-PRfJTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES, CONTRA TODA FORMA DE VIOLENG-JA", -10- d) Conducirla a un lugar seguro; e) Brindar atenci6n integral, oportuna especializada y de calidad; j) Otras necesariasy posibles como acompanamiento a retirar de su domicilio sus efectos personqles y otras que la autoridad competente considere necesarias. -

  14. Art. 15.- Proteccion a Ninos, Niiias y Adolescf!:nles.Las autoridades deberan tener especial cuidado en. no •revictimizar a niiios, ninas y adolescentes y dependientes de la persoim protegida, ' en>base a prejuicios y patrones socioculturales, debi,;ndo brindarles inmedidta protecci6n y apoyo frente a posibles riesgos, considerando ]os. principioi:de interes superior de! nino y debida diligencia. - - No------1 Art. 16.- Permiso laboral A los fines de_-_rr1g_tgi:ializa,: el qerecho de acceso a la justicia, las mujeres en situaci6rf-d<,violencia gozarcm de tolerancia y jlexibilidad en SUS horarios de trabajb--pHraas,stir"a qctbs procesales, informarse sobre el estado de su proceso, recibir 'ttdtdiniento o terapia medica, psicol6gica o cualquier otra emergente de la situaci6n de violencia, debiendo expedirse a la interesada, la . c;;~tanci~ de • ' . supr~i~~cfa: ' ' • •- -• - - Las entidades y e1r1pre_scis, .S?(Ln pyblirns O pri-(,_gqas, incluiran en SU normativa interna la reglamentaci6n.,correspondifnte para dar cumplimiento a dichos permisos y prohibir cualquier iip6de 'aiscriminaci6n o penalizaci6n por las consecuencias dertvadas de las agresiones sufridas. La falta de cumplimiento de la Ley N° 5508/2015, "Promoci6n, protecci6n de la maternidad y apoyo a la lactancia materna ", se considera violencia laboral tanto en el ambito pitblico como en el privado.

  15. Art.17.- Portacion de armas. Los 6rganos de defensa y seguridad de! Estado deberan impartir programas de prevenci6n y detecci6n de la violencia contra las _ mujeres dirigidos a miembros de las faerzas -pitblicas_,Entoef_os los casps,_ a ---~ llega:e ·conocimiento del superior -inmediato,,fCf(?S:de ~y_ioiencia ANO DEL BICENTENARIO DE LA PROCLAMACION DE LA REPUBLICA 1813 - 2013 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE LA MUJER DECRETO N° f9£.g,- POREL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 577-7/2016 "DEPRQTE.CClQM INTE9RALA ]4S MUJERES, CONTRA TODA FORMA DEVIOLENCIA''· -11- perpetrados por miembros de la fuerza publica, la autoridad competente debera de oficio e inmediatamente, iniciar el tramite de investigaci6n sumarial aplicando de manera preventiva la revocaci6n de la portaci6n de armas de! agente agresor. Arl 18.- Casas de acogida. Los refugios para mujeres en situaci6n de violencia familiar seran creados de acuerdo a un modelo edilicio y de funcionamiento unicos, establecido por ,el Ministerio de la Mujer, en su caracter de 6rgano rector. Los Modelos para elfuncionamiento y operaci6n de las casas estableceran un marco de referenciapara;lavperaci6"1,d/sefkJ, implementaci6n, seguimiento y evaluaci6n de las casas para las m_ujeres,sus hijos, hijas y dependientes en situaci6n de violenda, • A los efectos estadisticos.y pataJagen_e;aci6n de politicas para prevenci6n y _____, No erradicaci6n de la violenc/a, las :Goberriadones deberan presentar al Ministerio de la Mufe,; -un/nformeaiiual sobre.el numero de casos recibidos, el funcionamiento y dificulta,fs enel servi~i9prestado.

  16. Art. 19.- Norma(jva interna. Las instjtuciones estatales deberan establecer en sus normativas internas [aS)nstancias iorresponqienies parapresentar y tramitar las denuncias de hechos de· violencia coinetidos por funcionarios hacia terceraspersonas u otros:junclonarios,a liJslffectos de la adopci6n de medidas de caracter administrativo..• - • •- - • • •• - , A los efectos de la aplicaci6n de las sanciones administrativas cada ente publico debera determinar en su reglamentaci6n interna las conductas que configuren el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la Ley N° 5777/2016 y la presente reglamentaci6n de conformidad a las competencias institucionales atribuidas a cada una de ellas, estableciendo dichas conductas dentro de la clasificacion defaltas graves. La aplicacion de sanciones por la comisi6n de faltas de violencia contra las - c:;i~r-no impidepl ejercicio de las acciones ctvjles o ppnales e~grg;ntes. ANO DEL BICENTENARIO DE LA PROCLAMACION DE LA REPOBLICA 1813 - 2013 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE LA MUJER DECRETO N° ~9/3.- I POR EL CUAL SE .REGLAMENTA LA LEY N° 5777/2016 "DE PROIECCION INTEGRAL ., . A LAS MUJERES, ' •.- ' CONTRA TODA FORMA DE noLENCIA", . ' . ' -12-

  17. Art. 20.- Aplicaci6n. El presente Reglamento es de aplicaci6n obligatoria en todos los Ministerios, Secretarias, organismos y entes de! Poder Ejecutivo, incluyendo a las fuerzas policiales y militares.

  18. Art. 21.- Disposici6n final y transitoria. Las Autoridades de aplicaci6n directa de la presente Ley, tienen el plazo de seis (6) meses contados desde el dia siguiente a la publicaci6n de! presente Decreto, para que cada una de ellas introduzca las modificaciones o adecuaciones: que faeran necesarias a los fines de! cumplimiento de la Ley N° 5777/20l6y sureglamentaci6n, cumplido el plazo, las instituciones involutradas diibertin "emitir al Ministerio de la Mujer copia de las medidas adoptadas: • - • _; : ,,

  19. Art. 22.- El presente Decreto s~ra re.frendadopor!dMiriis/rade la Mujer.

  20. Art. 23.- Comuniquese, publiquese einsertese e,neX . No----'---I

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