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Laws of Paraguay

Decreto Nº 6.115 - Por el cual se crea el Registro Nacional de Envases en Contacto con Alimentos (RNE)

Made 2011-02-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Paraguay
Subjects
Food and nutrition
Keywords
packaging/labelling, registration, good practices

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. "tf1lJ (£ III" II ~()~de IaCd!~ Cd/VacwnaI: 1811- 2011 PJ>~dela~ GI~ de ~akI PlJdMca y 'Pl3~ ~odaI POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE ENVASES EN CONTACTO CON ALIMENTOS (RNE), Y SE LO DECLARA OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA. Asuncion, jj d~ f/l;(7 de 2011 VISTO: La presentacion del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, en la que se expresa la necesidad de contar con un registro de envases en contacto con alimentos, que contribuya a proteger la salud de los consumidores y de la poblacion en general, a nivel nacional; velando por la inocuidad de los alimentos en contacto con el envase; y CONSIDERANDO: Que los envases y otros elementos que pudieran estar en contacto con alimentos deben fabricarse con materiales adecuados y de acuerdo con las buenas practicas de manufactura, para que en condiciones previsibles de usa, no transfieran componentes indeseables, toxicos 0 contaminantes, en cantidades tales que superen los limites maximos establecidos de migracion global 0 especifica, no alteren las caracteristicas organolepticas de los alimentos ni representen un riesgo para la salud de la poblacion. Que el registro nacional de envases en contacto con alimentos permitira asimismo controlar y vigilar adecuadamente la produccion y comercializacion de los envases en contacto con alimentos, que circulan en el territorio nacional. Que el Articulo 68 de la Constitucion Nacional establece: HEI Estado protegera y promoverd la salud como derecho fundamental de la persona y en interes de la comunidad... ": y en ese contexto el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, por conducto del Instituto Nacional de Altmentacion y Nutricion (INAN), y el Instituto Nacional de Tecnologia, Normalizacion y Metrologia (INTN), han suscrito un Acuerdo de Cooperacion Tecnica en materia de Control de Calidad y Verificacion de Aptitud Sanitaria de los Envases y Equipamientos en Contacto con Alimentos, a traves del cual se definen las lineas directrices de apoyo reciproco, en el marco de los sistemas de calidad desarrollados por ambas Instituciones, en las areas de la metrologia y el analisis de alimentos. QIf/~ f?lJ~~k~ ~ tk eJ7a1ad PJJtt6Iica y P/3~ eJ7oda/ POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE ENVASES EN CONTACTO CON ALIMENTOS (RNE), Y SE LO DECLARA OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA. 2 Que la accion conjunta de las Instituciones competentes en dichas areas dara fuerza, impulso y sostenibilidad a la implementacion del registro de envases en contacto con alimentos, a nivel nacional. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRE TA: Art. I''» Crease el Registro Nacional de Envases en Contacto con Alimentos (RNE), dependiente del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social. Art. 2°. Establecese la obligatoriedad de que los fabricantes, fraccionadores, distribuidores, representantes, importadores y otros, registren sus respectivos materiales para envases en contacto con alimentos. Art. 3".- Dispongase que los envases en contacto con alimentos, afectados por el presente Decreto, son los fabricados con Polietilen Tereftalato (PET), Polietileno (PE), Poliestireno (PS), y Polipropileno (PP), tanto puros como combinados en laminas u otras formas. Los envases en contacto con alimentos, fabricados con materiales que no fueron citados en el parrafo anterior, tales como otros plasticos, celulosicos, vidrios, cerdmicos, metdlicos, parafinicos, elastomericos y otros no especificados, seran registrados a partir de un aiio de la aplicacion del presente Decreto. Art. 4°. Establecese que el Registro de envases en contacto con alimentos tendra cinco (5) ahos de validez; al cabo de los cuales debera ser renovado. GY1f!'. g)'J~dek~ ~!k ef7a1ud?JJdUkaJl Pl3~.ef7odd POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE ENVASES EN CONTACTO CON ALIMENTOS (RNE), Y SE LO DECLARA OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA. 3 Art. 5°. Designase al Instituto Nacional de Alimentacion y Nutricion (INAN) organismo tecnico dependiente del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, como responsable del Registro Nacional de Envases en Contacto con Alimentos. Art. 6°. Determinase que el Instituto Nacional de Alimentacion y Nutricion (INAN) y el Instituto Nacional de Tecnologia, Normalizacion y Metrologia (INTN), en sus respectivos dmbitos de competencia, establecerdn los requisitos necesarios para la implementacion del presente Decreto. Art. 7°. Establecese que 10 dispuesto por el presente Decreto entrara en vigor a los 90 (noventa) dias de la promulgacion del mismo. Art. 8°. El incumplimiento de 10 dispuesto por el presente Decreto hard pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 836180, Codigo Sanitario, y su reglamentacion. Art. 9°. El presente Decreto sera refrendado por la Ministra de Salud Publica y Bienestar Social. Art. 10.- Comuniquese, publiquese e insertese en el Registro Oficial. user Sello Presidencia

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