Decreto Nº 5.615 - Por el cual se crea el Consejo Asesor de la Agricultura Familiar (CAAF) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
Made 2016-07-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- rural employment, institution, public participation, comparative analysis, labour, governance
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No...., ,,==-----1 PRESIDENCIA DE LA REPOBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADER[A DECRETD N° 5f/,t['.. POREL CUAL SE CREA EL CONSEJO ASESOR DELA AGRIC[J LT[J RA FAMILIAR · (CAAF) DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERiA (MAG). Asunci6n,/o deJ..utdJ de 2016 VISTO: La presentaci6n realizada por el Ministerio de Agricultura y • Ganaderia (MAG), en la cual solicita la creaci6n de! Consejo Asesor de la Agricultura Familiar (en adelante el Consejo) segun Expediente (N° 16957/16), Y CONSIDERANDO: Que la Constituci6n, en el Articulo N° 115, De las bases de la Reforma Agraria y de! Desarrollo Rural, en el Numeral 11), dispone: «La participaci6n de los sujetos de la reforma agraria en el respectivo proceso, y la promoci6n de las organizaciones campesinas en defensa de sus intereses econ6micos, sociales y culturales». Que el Articulo N° 242 de la Constituci6n expresa que los Ministros son los jefes de la administraci6n de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la direcci6n de! Presidente de la Republica promueven y ejecutan la polftica relativa a las materias de su competencia. Que la Ley N° 81/1992, Que establece la estructura arganica y funcianal de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia, en el Articulo 3 ~ apartadas a); b); h); j); fi} y q),' .cansignan que··eZ. MinisJeria debera establecer una palf{{ca de· desarralliJ sostenible, participar en la farmulaci6n • y ·:e;ectici6n de planes nacianales de desarralla saciaecan6mica, ambiental; pramaver y asegurar la caardinaci6n entre sectares, caardinar la ejecuci6n del ambita agraria y participar en la farmaci6n de palfticas nacianales especificas. La Ley 5446/2015, de Palfticas Publicas para Mujeres Rurales, Capitulo Tres, Objetivas Especificas, Incisa 2), establece institucianalizar la perspectiva de genera en ,todas las sistemas y pr,qc.es.os de: Jarmulq.r:i6n,~ iMplementaci6n, manitorea • y.., evaliiacian: 'yJe--' l eyes, , ,-T;',:,,\•·''()/ ,',r;--l palfticas, planes, pragramas, proyedi:/s; 'i-p,tes,upuestas, servicias, actividades gerenciales y adminiitfditvas de las ,;,,.,;ea~ p,lbli,ru No 1 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERfA DECRETO N° S&/b-, I POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO ASESOR JJE LA AGRICl!LTI!RA FAMILIAR (CAAF) DEL MINISTERIO DE AGRICUDTURA Y GANADERIA (MAG). 2 Que la Resoluci6n N° 25/2007, del Grupo Mercado • Comun (GMC), reconoce e identifica a la Agricultura Familiar en el Mercosur. Que el Decreto N° 10.353/2007 crea el Consejo Asesor Agrario (CAA) del MAG, coma una instancia de analisis y delineamiento de estrategias de politicas publicas y la necesidad de contar con un espacio para concertar acciones para el sector de la agricultura familiar. Que el Decreto N° 2651/2014 modifica y amplia el Decreto N° 11464/2007, «For el cual se crea y se implementa el Registro Nacional de la Agricultura Familiar, (RENAF)». Que el Decreto N° 4565/2015 reglamenta la aplicaci6n de las !eyes agrarias y dema.s normas , atinentes a la agricultura familiar. Que en Julio def 2008 se firm6 entre el MAG y las organizaciones de la agricultura familiar, el Acuerdo de la Mesa sabre agriculturafamiliar a fin de consensuar y coorilinar eifuerzos-:para la definici6n de la Propuesta de Politica de Estadopafa este sector productivo. Que la Direcci6n de Asesoria Juridica se ha expedido en los terminos del Dictamen D.A.J N° 199/16, de fecha 6 de junio del 2016. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, rllM/ w • .;. , c ' :... ,. ~ c ; :,·"~-I· ,,; No f PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERfA DECRETO N° POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE IA AGRICULTURA FAMILIAR (CAAFJ DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERiA (MAG). 3 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1°.- Crease el Consejo Asesor de la Agricultura Familiar (CAAF) del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, coma un espacio de encuentro, concertaci6n y dialogo participativo. sabre politicas publicas y estrategias de/ sector agrario tendientes al desarrollo socioecon6mico de las familias con enfoque de derecho, equidad, inclusion y sostenibilidad, revalorizando a la agricultura familiar en la sociedad paraguaya. Art. 2°.- El Consejo estara integrado par las siguientes instancias, nominadas de manera enunciativa, las cuales, segun las areas tematicas a ser tratadas, seran convocadas para tal ejecta: a) El Ministro de Agricultura y Ganaderia; b) El Viceministro de Agricultura; c) El Viceministro de Ganaderia; d) El Coordinador Ejecutivo de/ Sistema Integrado de Gesti6n para el Desarrollo Agrario (SIGEST); e) Los Directores de 1os diferentes programas y proyectos de/ MAG; f) Las maximas autoridades de las entidades aut6nomas y autarquicas que,canform:an el sector publico agrario; g) Representantes de las organizaciones de productores y productoras de la agricultura familiar; h) Representantes de las camaras de industria y comercio del sector privado vinculados a producci6n, transformaci6n y comercializaci6n de productos de la agricultura familiar; i) Representantes de las Cooperativas de Producci6n vinculadas a la agricultura familiar nucleadas en Centrales/Federaciones; j) El Gobernador de/ Departamento de/ pais con el mayor numero fincas ,de tipo agricultura familiar; "segup ,-el ,~ultil?J.O. .Censa •• ;tgt opecuario Nacional (CAN), en coordinacion corr~FCvtzsejo diGobernadores; y ' c-,::-:::c, :=/:,•, ·, :<, '- '.I '•' No 1 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERfA DECRETO N° 5C/5, I POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO ASESOR D E LA A GR/c ULTURA · FAMILIAR (CAAF) · DEL MINISTERIO DE AGRJCULTURA Y GANADERIA (MAG). Art. 3°. Art. 4°. 4 k) El Intendente de! Municipio de! pais con mayor numero de productores de tipo agricultura familiar asistidos par la Direcci6n de Extension Agraria, segun el Registro Nacional de Beneficiarios (RENABE), del MAG. La Coordinaci6n y representaci6n de! Consejo sera ejercida par el Ministro del MAG. La Secretaria Ejecutiva de/ Consejo estarci a cargo de! Director de la Direcci6n de Extensi6nAgraria (DEAG). Art. 5°.- Facultase al MAG a definir las mecanismos apropiados para la selecci6n de las representantes de las instancias citadas segun el Articulo 2°, quienes integrar6.n el Consejo Asesor. Art. 6°.- Facultase al MAG a reglamentar elfancionamiento de/ Consejo. Art. 7°.- El presente Decreto sera refrendado par el Ministro de Agricultura y Ganaderia. Art. 8°.- Comuniquese, publiquese e insertese en el Regi tro Oficial. ·- .---, · '-,•: ' ' · ' - '~ ., / ' '1 ~ user firma