Skip to content
Nelum
Laws of Paraguay

Decreto Nº 4795 - Por el cual se dispone la creación del censo agropecuario nacional 2021, en el marco del proyecto de implementación del Sistema de Censos y Encuestas Agropecuarias (PISCEA), la creación del Comité Técnico y la Comisión Nacional del Censo Agropecuario, y faculta al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección de Censo y Estadísticas Agropecuarias a realizar los trabajos preparatorios para el Censo Agropecuario Nacional

Made 2021-01-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Paraguay
Subjects
Agricultural and rural development, Land and soil
Keywords
governance, agricultural development, data collection/reporting, access-to-information, agricultural land, survey/mapping

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO deAGRICULTURA y GANADERÍA Decreto N- 9995.­ POR EL CUAL SE DISPONE LA REALIZACIÓN DEL CENSO AGROPECUARIO NACIONAL 2021, EN EL MARCO DEL PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CENSOS Y ENCUESTAS AGROPECUARIAS (PISCEA), LA CREACIÓNDEL COMITÉ TÉCNICO Y LA COMISIÓN NACIONAL DEL CENSO AGROPECUARIO, Y FACULTA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓNDE CENSO YESTADÍSTICASAGROPECUARIOSA REALIZAR LOS TRABAJOS PREPARATORIOS PARA EL CENSO AGROPECUARIO NACIONAL. Asuein. 28 ae enero del2021 VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en la cual solicita la autorización para la realización del Censo Agropecuario Nacional 2021 (Expediente Nº 21221120); y CONSIDERANDO: Que LeyN. º 81/1992 «Que establece la Estructura Orgánica y funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería», en el artículo 8 dispone que la Dirección de Censos y Estadísticas Agropecuarios estará encargada de elaborar y mantener actualizada las estadísticas del ámbito agrario, a cuyos efectos deberá levantar periódicamente el Censo Agropecuario Nacional. CEXTER/6691/2021 Que la Ley N. º 6300/2018 «Que aprueba el Contrato de Préstamo Nº 4423/OC-PR, por hasta la suma de USS 15. 000. 000 (dólares de los Estados Unidos de América quince millones), suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República de Paraguay, en fecha 4 de mayo de 2018, para el Financiamiento del Proyecto "Implementación del Sistema de Censo y Encuestas Agropecuarias", que estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); y amplia el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley N. 0 6258 de.fecha 7 de enero de 201 ». 7 Nº "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICAdel PARAGUAY MINISTERIO deAGRICULTURA yGANADERÍA Decreto N 495.­ POR EL CUAL SE DISPONE LA REALIZACIÓN DEL CENSO AGROPECUARIO NACIONAL 2021, EN EL MARCO DEL PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CENSOS Y ENCUESTAS AGROPECUARIAS (PISCEA), LA CREACIÓNDEL COMITÉ TÉCNICO Y LA COMISIÓN NACIONAL DEL CENSO AGROPECUARIO, Y FACULTA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓNDE CENSO YESTADÍSTICASAGROPECUARIOSA REALIZAR LOS TRABAJOS PREPARATORIOS PARA EL CENSO AGROPECUARIO NACIONAL. 2­ En cuanto al «Objeto del Contrato» acuerda los términos y condiciones en el que el BID otorga elpréstamo al Prestatario (el Paraguay) para contribuir a la financiación y ejecución del Proyecto. Así también, el contrato mencionado prescribe en otra parte que: «El Prestatario, actuando por intermedio del MAG, será el Organismo Ejecutor del Proyecto». Que el objetivo del Proyecto «Implementación del Sistema de Censo y Encuestas Agropecuarias» es contribuir a mejorar la disponibilidady calidad de la información agraria en el país, con el fin de apoyar la toma de decisiones de agentes públicos y privados. Que en referencia a la «Ejecución» acuerda: «[.. .} el Organismo Ejecutor será el Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien actuará a través de la DCEAy la DINCAP». Que el Poder Ejecutivo ha dictado el Decreto N. 0 3299, defecha 3 de.febrero de 2020, «Por el cual se declara de Interés Nacional el Censo Agropecuaria Nacional, a ser realizado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección de Censos y Estadísticas Agropecuarios. Así también prescribe: «Que el Censo Agropecuario Nacional constituye el marco muestra! maestro para la obtención de informa iones, sobre la estructura del sector agropecuario aciUnal, mediante operaciones estadísticas. \ CEXTER/6691/2021 Nº "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870" PRESIDENCIAde laREPÚBLICAdel PARAGUAY MINISTERIO de AGRICULTURA yGANADERÍA Decreto Ne 995.­ POR EL CUAL SE DISPONE LA REALIZACIÓN DEL CENSO AGROPECUARIO NACIONAL 2021, EN EL MARCO DEL PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CENSOS Y ENCUESTAS AGROPECUARIAS (PISCEA), LA CREACIÓNDEL COMITÉ TÉCNICO Y LA COMISIÓN NACIONAL DEL CENSO AGROPECUARIO, Y FACULTA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓNDE CENSO YESTADÍSTICASAGROPECUARIOSA REALIZAR LOS TRABAJOS PREPARATORIOS PARA EL CENSO AGROPECUARIO NACIONAL. 3­ Que existen compromisos asumidos por la República del Paraguay ante la Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), de proporcionar datos estadísticos comparables en el marco del Censo Agropecuario Mundial (CAM2020). Que el último Censo Agropecuario Nacional se realizó en 2008, y es necesario actualizar y mejorar la disponibilidad de la información agraria delpaís. Que el Poder Ejecutivo ha definido como estrategia permanente de su accionar la coordinación interinstitucional entre las Entidades y Organismos del Estado, a los efectos de minimizar costos y evitar superposición de funciones, para apoyar conjuntamente la realización del Censo Agropecuario Nacional 2021, para cuya finalidad resulta esencial conformar el Comité Directivo Técnico, encargado de la coordinación técnica, así como la Comisión Interinstitucional de Apoyo al Censo, encargada de la coordinación o rativa y logística, para la acción censal. CEXTER/6691/2021 Nº "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de AGRICULTURA y GANADERÍA Decreto NY95.­ POR EL CUAL SE DISPONE LA REALIZACIÓN DEL CENSO AGROPECUARIO NACIONAL 2021, EN EL MARCO DEL PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CENSOS Y ENCUESTAS AGROPECUARIAS (PISCEA), LA CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO Y LA COMISIÓN NACIONAL DEL CENSO AGROPECUARIO, Y FACULTA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE CENSO Y ESTADÍSTICASAGROPECUARIOS A REALIZAR LOS TRABAJOS PREPARATORIOS PARA EL CENSO AGROPECUARIO NACIONAL. 4­ Que por Decreto N. 0 10.353 del 3 de mayo de 2007, «Por el cual se crea el Consejo Asesor Agrario del Ministerio de Agricultura y Ganadería», cuya finalidad es realizar el análisis de cuestiones relacionadas con el desarrollo económico y social del sector agropecuario y forestal, que sean sometidas a su consideración, como así mismo delinear estrategias para la implementación de las políticas directivas necesarias para la ejecución de los planes, programas y proyectos de interés del referido sector. Que por Decreto N. 0 169 del 26 de agosto de 2008, "Por el cual se crea al Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Agropecuario y Rural (SIGEST)», cuyo objetivo es asegurar la coherencia de contenidos y la implementación orgánica y eficaz de las Políticas Sectoriales de Desarrollo Agropecuario y Rural, disponiendo en su caso, las directivas correctivas o de adecuación necesarias para el efecto. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería se ha expedido en los términos del Dictamen DGAJN. 0 57/2020. POR TANTO, en ejercic~e s::;¡:buciones constituciona~J. CEXTER/6691/2021 ~ "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870" PRESIDENCIAdelaREPÚBLICAdel PARAGUAY MINISTERIO deAGRICULTURA yGANADERÍA Decreto N95.­ POR EL CUAL SE DISPONE LA REALIZACIÓN DEL CENSO AGROPECUARIO NACIONAL 2021, EN EL MARCO DEL PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CENSOS Y ENCUESTAS AGROPECUARIAS (PISCEA), LA CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO Y LA COMISIÓN NACIONAL DEL CENSO AGROPECUARIO, Y FACULTA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓNDE CENSO Y ESTADÍSTICASAGROPECUARIOS A REALIZAR LOS TRABAJOS PREPARATORIOS PARA EL CENSO AGROPECUARIO NACIONAL. Nº 5­ EL PRESIDENTEDELA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: CEXTER/6691/2021 Art. 1°.- Dispónese la realización del «Censo Agropecuario Nacional 2021». en el marco del proyecto de «Implementación del Sistema de Censo y Encuestas Agropecuarias (PISCEA)». Art. 2°.- Facúltase a la Dirección de Censo y Estadísticas Agropecuarios, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a encargarse de la conducción del operativo censal en todas sus etapas (pre-censal, censal y post-censal), y a realizar los trabajos preparatorios para el levantamiento del Censo Agropecuario Nacional 2021 (CAN 2021). Art. 3º.- Créase el Comité Técnico del Censo Agropecuario, que tendrá como función la coordinación técnica, haciendo cumplir el plan de trabajo establecido por el organismo encargado de la conducción y ejecución del operativo censal. Art. 4°.- El Comité Técnico del Censo Agropecuario estará integrado por los siguientes miembros.: a) Director de la Dirección de Censo y Estadísticas como Coordinador Ejecutivo. b) Directora Genera de la DINCAP. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870" PRESIDENCIAdelaREPÚBLICAde!PARAGUAY MINISTERIO deAGRICULTURA y GANADERÍA Decreto N 9}iG.­ POR EL CUAL SE DISPONE LA REALIZACIÓN DEL CENSO AGROPECUARIO NACIONAL 2021, EN EL MARCO DEL PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CENSOS Y ENCUESTAS AGROPECUARIAS (PISCEA), LA CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO Y LA COMISIÓN NACIONAL DEL CENSO AGROPECUARIO, Y FACULTA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓNDE CENSO Y ESTADÍSTICASAGROPECUARIOS A REALIZAR LOS TRABAJOS PREPARATORIOS PARA EL CENSO AGROPECUARIO NACIONAL. 6­ c) Directora de la Dirección General de Planificación del MAG. d) Representante de la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos (DGEEC). Nº e) Representante de la Unión de Gremios de la Producción (UGP). j) Representantes de la Universidad Nacional de Asunción (Facultad de Ingeniería y/o Facultad de Ciencias Agrarias y/o FACEN y/o Facultad de Ciencias Veterinarias). Art. 5.- Créase la Comisión Nacional del Censo Agropecuario, que estará conformadapor Organismos y Entidades del Estado (OEE), Gobernaciones yMunicipalidades, a.fin de prestar la colaboración y el apoyo necesario para la realización de las actividades pre-censales, censales ypost censales, impulsando la realización del Censo Agropecuario Nacional 2021 (CAN 2021). CEXTER/6691/2021 Art6°.- La Comisión Nacional del Censo Agropecuario estará integrada por los siguientes miembros.: a) Ministro de Agricultura y Ganadería, quién lo presidirá. b) Director de la Dirección de Censo y Estadísticas A como Coordinador Ejecutivo. e) Representante del Ministerio de Hacien . "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870" PRESIDENCIAdelaREPÚBLICAde!PARAGUAY MINISTERIO deAGRICULTURA y GANADERÍA Decreto Nq5.­ POR EL CUAL SE DISPONE LA REALIZACIÓN DEL CENSO AGROPECUARIO NACIONAL 2021, EN EL MARCO DEL PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CENSOS Y ENCUESTAS AGROPECUARIAS (PISCEA), LA CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO Y LA COMISIÓN NACIONAL DEL CENSO AGROPECUARIO, Y FACULTA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓNDE CENSO Y ESTADÍSTICASAGROPECUARIOS A REALIZAR LOS TRABAJOS PREPARATORIOS PARA EL CENSO AGROPECUARIO NACIONAL. 7­ Representante de la Dirección General de Estadísticas Encuestas y Censos. Representante del Ministerio de Educación y Ciencias. Representante de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social. Representante del Tribunal Superior de Justicia Electoral. Representante del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Representante del Ministerio del Interiory de la Policía Nacional. Representante del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas de la Nación. Representante de la Secretaría de la Función Pública. Representante del Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicación. Representante del Ministerio Público. Representante del Banco Central del Paraguay. Representante de la Administración Nacional de Electricidad. Representante de los Gobernadores. Representante de los Intendentes. Representante de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Representante de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones. Representante de la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNA. Representante de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNA. 7 CEXTER/6691/2021 d) e) Nº j) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p) q) r) s) t) u) Sesquicentenario de la EpopeyaNacional 1864 -1870"7 PRESIDENCIAdelaREPÚBLICAde!PARAGUAY MINISTERIO deAGRICULTURA y GANADERÍA Decreto N476.­ POR EL CUAL SE DISPONE LA REALIZACIÓN DEL CENSO AGROPECUARIO NACIONAL 2021, EN EL MARCO DEL PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CENSOS Y ENCUESTAS AGROPECUARIAS (PISCEA), LA CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO Y LA COMISIÓN NACIONAL DEL CENSO AGROPECUARIO, Y FACULTA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓNDE CENSO Y ESTADÍSTICAS AGROPECUARIOS A REALIZAR LOS TRABAJOS PREPARATORIOS PARA EL CENSO AGROPECUARIO NACIONAL. Nº Art 7.­ 8­ Declárase obligatorio el censo de todos los establecimientos y/o fincas dedicadas a la producción agraria en la República del Paraguay, sean individuales o colectivas, con tierra o sin tierra propia, que cumplan las condiciones mínimas para ser censadas. Todos los tenedores, propietarios, empleados y/o encargados de dichos establecimientos o fincas están obligados a proporcionar los datos que les sean solicitados por los empadronadores (censistas) para los fines censales, de acuerdo con las normas legales vigentes. CEXTER/6691/2021 Art 8°.- Establécese que los Organismos del Sector Publico, Administración Central, Entes Centralizados y Descentralizados exigirán la presentación del certificado censal a los productores sujetos del Censo Agropecuario Nacional, antes de imprimir trámite a cualquier procedimiento administrativo que implique pagos en la Sub Secretaria de Estado de Tributación (SET), obtención de créditos, prestación de asistencia técnica o franquicias de cualquier índole. Art 9°.- Declárase que los datos proporcionados con motivo del censo serán estrictamente confidenciales y estarán amparados por el «secreto estadístico», y no podrán ser suministrados ni publicados en forma individual, sino como parte de cifras globales. Nº "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870" PRESIDENCIAdelaREPÚBLICAdel PARAGUAY MINISTERIO deAGRICULTURA yGANADERÍA Decreto N hh2­ POR EL CUAL SE DISPONE LA REALIZACIÓN DEL CENSO AGROPECUARIO NACIONAL 2021, EN EL MARCO DEL PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CENSOS Y ENCUESTAS AGROPECUARIAS (PISCEA), LA CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO Y LA COMISIÓN NACIONAL DEL CENSO AGROPECUARIO, Y FACULTA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓNDE CENSO Y ESTADÍSTICASAGROPECUARIOS A REALIZAR LOS TRABAJOS PREPARATORIOS PARA EL CENSO AGROPECUARIO NACIONAL. 9­ Art 10.- Exíjase que todo personal que intervenga como parte de la estructura censal en el desempeño de sus funciones, deberá estar debidamente identificado con la indumentaria o credencial correspondiente, y solo podrá solicitar los datos concernientes con los cuestionarios autorizados. El funcionario o funcionaria que revele o divulgue los datos del productor, enforma individual, que lleguen a su conocimiento en virtud de los trabajos del censo, o que los utilice en provecho propio, será pasible de las sanciones previstas en la legislaciónpertinente. Art 11.- Establécese que las tareas censales serán de carácter obligatorio e impostergable y no se podrá renunciar a su realización sin causa debidamente justificada. Todas las instituciones públicas y privadas del país presentaran el concurso que se les sea requerido, además de proporcionar lasfacilidades para la realización de los trabajos censales. Art 12.- Ordénase que la Compañía Paraguaya de Comunicaciones (COPACO), prestará su colaboración para la realización de comunicaciones telefónicas y conexión web efectuadas por los funcionarios y organizaciones debidamente acreditados durant los trabajos preparatorios, levantamiento del censo ypost censo. CEXTER/6691/2021 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870" PRESIDENCIAde laREPÚBLICAdel PARAGUAY MINISTERIO deAGRICULTURA y GANADERÍA DecretoNA%7f.­ POR EL CUAL SE DISPONE LA REALIZACIÓN DEL CENSO AGROPECUARIO NACIONAL 2021, EN EL MARCO DEL PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CENSOS Y ENCUESTAS AGROPECUARIAS (PISCEA), LA CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO Y LA COMISIÓN NACIONAL DEL CENSO AGROPECUARIO, Y FACULTA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE CENSO YESTADÍSTICASAGROPECUARIOS A REALIZAR LOS TRABAJOS PREPARATORIOS PARA EL CENSO AGROPECUARIO NACIONAL. .. ·l Registro O/ial. CEXTER/6691/2021 Art 17.­ 10­ Art 13.- Requiérase que las autoridades civiles, policiales y militares prestarán el apoyo que les sea solicitado por la Dirección de Censo y Estadísticas Agropecuarias, en zonas dificultosas para el cumplimiento del operativo censal, de acuerdo con lo que disponga la máxima autoridad de dicha institución. Art 14.- Establécese que el relevamiento de datos del Censo Agropecuario Nacional, corresponderá al año 2021, y se llevará a cabo entre los meses de julio a diciembre del año 2021, de lunes a domingo, preferente de 7:00 a 17:00 horas. Art 15.- Facúltase a los Organismos y Entidades del Estado, en especial al Ministerio de Hacienda, Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a la Secretaría de la Función Pública, al Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicación (MJTIC), a la Compañia Paraguaya de Comunicaciones (COPACO) y a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, a dictar las normativas complementarias que sean necesarias para agilizar y/o simplificar los procesos de gestión administrativa y técnicos bajo sus respectivas jurisdicciones, y cuyos servicios demanden el operativo para la realización del Censo Agropecuario Nacional. Artl6.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería. Nº DELL 2018-2023

Decreto Nº 4795 - Por el cual se dispone la creación del censo agropecuario nacional 2021, en el marco del proyecto de implementación del Sistema de Censos y Encuestas Agropecuarias (PISCEA), la creación del Comité Técnico y la Comisión Nacional del Censo Agropecuario, y faculta al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección de Censo y Estadísticas Agropecuarias a realizar los trabajos preparatorios para el Censo Agropecuario Nacional · Nelum