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Laws of Paraguay

Decreto Nº 4.056 - Por el cual se autoriza al Viceministerio de Minas y Energía a establecer regímenes de certificación, control y promoción del uso de bioenergías que garanticen la sostenibilidad de estos recursos energéticos renovables

Made 2015-09-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Paraguay
Subjects
Energy, Forestry
Keywords
sustainable use, renewable energy, bioenergy

Where to read it

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Text

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  1. Art. 3°.- El Ministerio de Industria y Comercio, el Instituto Forestal Nacional, la Secretaría del Ambiente, deberán proporcionar toda la información y documentación que el Viceministerio de Minas y Energía requiera, para el cumplimento del presente Decreto.

  2. Art. 4°.- Encomiéndase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través del Viceministerio de Minas y Energía, a elaborar la Reglamentación de la "Certificación de Biomasa Sólida con Fines Energéticos" para el rrit rio nacional. ---7F"-.. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PPBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N° /¡(}5f, - POR EL CUAL SE AUTORIZA AL VICEMINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, EN COORDINACIÓN CON EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL, LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE Y EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, A ESTABLECER REGÍMENES DE CERTIFICACIÓN, CONTROL Y PROMOCIÓN DEL USO DE BIOENERGÍAS QUE GARANTICEN LA SOSTENIBILIDAD DE ESTOS RECURSOS ENERGÉTICOS RENOJ''ABLES. -5-

  3. Art. 5°.- La Reglamentación de la Certificación para el consumo de Biomasa Sólida, entrará en vigencia a partir del sexto año del inicio de la implementación de las plantaciones forestales con fines energéticos y maderables, promovidas por este Gobierno, a través del Banco Nacional de Fomento.

  4. Art. 6°. - La Reglamentación para la Certificación de Biomasa Sólida con fines Energéticos, será implementada de manera gradual y deberá contener los siguientes porcentajes: para el primer año de su implementación, los consumidores deberán utilizar al menos el treinta por ciento (30%) de Bioenergías Certificadas por la autoridad nacional de aplicación; en el No- - - - - f segundo año, al menos en un cincuenta por ciento (50%); para el tercer año, al menos el setenta por ciento (70%) al cuarto año, el noventa por ciento (90%); y para el quinto año el cien por ciento (100%) del consumo con fuentes de Bioenergías Certificadas.

  5. Art 7°.- La Reglamentación de la certificación de Biomasa con Fines Energéticos contemplará las sanciones correspondientes en el caso de su incumplimiento por parte del consumidor de esta fuente bioenergética.

  6. Art 8°.- La Reglamentación de las actividades de fiscalización del uso de biomasa con fines energéticos en las industrias será realizada por el Ministerio de Industria y Comercio, en coordinación con el Instituto Forestal Nacional y del Viceministro de Minas y Energía del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

  7. Art. 9~- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Decreto Nº 4.056 - Por el cual se autoriza al Viceministerio de Minas y Energía a establecer regímenes de certificación, control y promoción del uso de bioenergías que garanticen la sostenibilidad de estos recursos energéticos renovables · Nelum