Skip to content
Nelum
Laws of Paraguay

Decreto Nº 3678 - Por el cual se reglamenta la Ley Nº 5446/2015, «Políticas Públicas para Mujeres Rurales»

Made 2020-06-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Paraguay
Subjects
Agricultural and rural development, Food and nutrition, Land and soil, Cultivated plants, Water, General
Keywords
public health, education, rural employment, gender, equity, poverty, family farming, social protection, youth, child labour, research, public participation, policy/planning, governance, farming, labour, agricultural development, food security, nutrition, food sovereignty, land tenure, seeds/planting material, plant production, potable water
Categories
agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Articulo 238, Numerales 1) y 3), atribuye a quien ejerce Ia Presidencia de Ia Republica Ia facultad de representar al Estado y dirigir Ia administraci6n general del pais, as£ como a reglamentar las /eyes. Que el IV Plan Nacional para Ia Igualdad (IV PlaNi) aprobado por Decreta N° 936/2018, en plena armonia con el mandata constitucional, tiene como objetivo principal avanzar hacia una igualdad real y efectiva, allanando los obstaculos que Ia dijzcultan o Ia impidan, eliminando toda forma de discriminaci6n, y Ia responsabilidad en la implementaci6n operativa para el cumplimiento de las metas trazadas, se atribuye a/ conjunto de instituciones publicas de todos los niveles territoriales, bajo el liderazgo del Ministerio de Ia Mujer, como ente rector. Que en tal sentido, el IV PlaNi cuenta con un modelo de gesti6n en redes y de responsabilidad compartida entre instituciones publicas, que interactuan con un conjunto amplio de actores de Ia sociedad organizada y el sector privado, creando condiciones necesarias para que los derechos humanos de las mujeres sean una realidad. Que en este instrumento se resalta Ia necesidad de priorizar los esfuerzos por el plena acceso de derechos de las mujeres rurales, con lo cual se da respuesta tanto a una de las 12 ·ncipales aspiraciones de Ia Agenda 2030 de que nadie ede atras, como a las recomendaciones del amite CEDA W GACETA OFICIAL Nº 131 Sección Registro Oficial - Asunción, 10 de julio de 2020 Pág. 15 1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::¥ '4 Sesquicentenario de la Epopeya N acional1864 -1870" PRESIDENCIA de Ia REPUBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de Ia MUJER Decreto N°----=J::........s§_.....:.._¥_g_ _ POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 544612015, «POLfTICAS PUBLICAS PARA MUJERES RURALES». -2- Que Ia Ley N° 5446/2015, «Politicas Publicas para Mujeres Rurales», parte del reconocimiento y especial atenci6n que se debe a las mujeres campesinas conforme lo establece Ia Constituci6n Nacional en los Numerales 9) y 10) del Articulo 115 sabre las bases de Ia Reforma Agraria y el Desarrollo Rural. Que Ia Ley N° 5446/2015 y el presente Decreta Reglamentario parten del reconocimiento de que las mujeres rurales se encuentran con obstaculos en el ambito de Ia economia, de Ia No_ _ __ salud, de Ia educaci6n, de Ia participaci6n y otros, que le impiden disfrutar plenamente de sus derechos. Que el Estado paraguayo tambien ha suscrito acuerdos internacionales que le obligan a adoptar medidas para garantizar el plena goce de los derechos de las mujeres en igualdad con los hombres. Uno de estos instrumentos incorporados a nuestra normativa interna conforme con el

  2. Articulo 137 de Ia Constituci6n Nacional es: Ia Convenci6n sabre Ia Eliminaci6n de todas las formas de discriminaci6n contra Ia Mujer (Ley N° 1215/86). El Articulo 14 de Ia referida convenci6n establece una serie de medidas para eliminar Ia discriminaci6n contra Ia mujer en las zonas rurales, en condiciones de igualdad, garantizando su participaci6n en el desarrollo rural y en sus beneficios. Que el Comite sabre Ia eliminaci6n de todas las formas de Discriminaci6n contra Ia Mujer (Comite CEDA W), en sus observaciones finales al Estado paraguayo, en los anos 1996, 2005 y 2011 ha recomendado, de conformidad con el Articulo 14 de Ia Convenci6n, aplicar <<politicas especificas para promover el disfrute efectivo de los derechos de las mujeres; incluso a traves de medidas especiales de caracter temporal que aceleren el lagro de Ia igualdad substantiva». Pág. 16 Sección Registro Oficial - Asunción, 10 de julio de 2020 GACETA OFICIAL Nº 131 t::::::::::::::::::::::::::::m::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t "Sesquicentenario de la Epopeya N acional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPUBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de la MUJER DecretoN° Jg?'f? POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 544612015, «POLfTICAS PUBLICAS PARA MUJERES RURALES». -3- Que en el mismo sentido, el Pacta Internacional de Derechos Econ6micos, Sociales y Culturales (Ley N° 04/1992), en el

  3. Articulo 3°, sefiala: «Los Estados partes en el presente Pacta se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual titulo a gozar de todos los derechos econ6micos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacta». El Comite que supervisa el cumplimiento de este instrumento, indic6 en las ultimas observaciones al Estado paraguayo, en 2015, que este debe adoptar medidas para «eliminar la discriminaci6n multiple e intersectorial que sufren las mujeres que viven en zonas rurales y las mujeres indigenas, incluso mediante la incorporaci6n del principia de igualdad de genera en la asignaci6n de recursos y en las politicas de lucha contra la pobreza». Que en el sistema interamericano, Paraguay tambien suscribi6 la Convenci6n Americana de Derechos Humanos (Ley N° 0111989) comprometiendose a garantizar el fibre y plena ejercicio de los derechos humanos de todas las personas bajo su jurisdicci6n, y lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos derivados de las normas econ6micas, sociales y sabre educaci6n, ciencia y cultura. De la misma manera, ratific6 la Ley N° 60511995, «Convenci6n interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujen> (Belem do Para). Que par Ley N° 104011997 el Estado suscribi6 el Protocolo Adicional a la Convenci6n Americana sabre Derechos Humanos en materia de derechos econ6micos, sociales y culturales o Pacta de San Salvador. Baja este instrumento, y entre otras cuestiones, el Estado se obliga, hasta el maximo de los recursos disponibles, a lograr progresivamente la efectividad de los derechos establecidos en el Protocolo como derecho al trabajo, seguridad social, GACETA OFICIAL Nº 131 Sección Registro Oficial - Asunción, 10 de julio de 2020 Pág. 17 4::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::¥ Sesquicentenario de Ia Epopeya N acionall864 -1870" PRESIDENCIA de la REPUBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de la MUJER Decreta N° c 3p l;jg POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 544612015, «POLfTICAS PUBLICAS PARA MUJERES RURALES». -4- salud, educaci6n, alimentaci6n, etcetera, debiendo adoptar medidas legislativas o de otro caracter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos. Que !a Ley No 1863/2002, «Que establece el Estatuto Agrario», en el Articulo «De la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural», reza que !a Reforma promovera !a adecuaci6n de Ia estructura agraria, conducente a/ arraigo, a/ fortalecimiento, y a Ia incorporaci6n arm6nica de la agricultura familiar campesina a/ Desarrollo Nacional, para No_ _ __ contribuir a superar Ia pobreza rural y sus consecuencias, a traves de una estrategia general que integre productividad, sostenibilidad ambiental, participaci6n y equidad distributiva, lo cual incluye: «[. ..} b) promover el acceso de !a mujer a Ia propiedad de Ia tierra, garantizando su arraigo, a traves del acceso al titulo de propiedad, al credito y al apoyo tecnico oportuno». Que igualmente, el Estado paraguayo sancion6 Ia Ley N° 5777/2016, «De protecci6n integral a las mujeres, contra toda forma de violencia», y su Decreta Reglamentario N° 6973/2017, con Ia finalidad de promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida fibre de violencia. Que el Estado paraguayo ha suscrito los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y se comprometi6 a alcanzar las metas propuestas para el afio 2030 y a erradicar Ia discriminaci6n hacia las mujeres y las nifias y la desigualdad de genero, avanzando hacia la garantia del plena ejercicio de la autonomia y los derechos humanos. Que en este sentido, tanto Ia Ley N° 544612015, como el presente Decreta establecen una serie de medidas de acci6n positivas encaminadas a remover los obstaculo estructurales \ Pág. 18 Sección Registro Oficial - Asunción, 10 de julio de 2020 GACETA OFICIAL Nº 131 t::::::::::::::::::::::::::::a::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t "Sesquicentenario de la Epopeya N acional1864 -1870" PRESIDENCIAdelaREPUBLICAdelPARAGUAY MINISTERIO de Ia MUJER Decreto N° J 'f 'g POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 544612015, «POLfTICAS PUBLICAS PARA MUJERES RURALES». -5- que enfrentan las mujeres rurales, en el convencimiento de que las mismas constituyen un eje fundamental de la economia rural, de la agricultura familiar y que enfrentan limitaciones a la hora del acceso a la tierra, a creditos, insumos, formacion e informacion agricola, entre otros. Que el Estado paraguayo reconoce el potencial de las mujeres rurales y enfatiza en que la inversion que se realiza en las elias aumenta significativamente el bienestar de las familias, reduce el hambre, la malnutricion, la pobreza de elias, sus hijos y de todo el entorno comunitario; y, por lo tanto, constituye una inversion con grandes reditos sociales para superar no solo las brechas de desigualdad de genero, sino tambien las brechas sociales y economicas, en especial, la superacion de la pobreza rural. Que en este marco de responsabilidades estatales, el presente Decreto pretende establecer lineas de accion para las diferentes instituciones, a los efectos de dar cumplimiento a la Ley N° 5446/2015 sobre «Politicas publicas para las mujeres rurales». POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRES/DENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: CAPiTULO/ Objetivo e interpretacion

  4. Art. 1°.- Objetivo. Reglamentase la Ley N° 544612015, «Politicas publicas para ujeres rurales», de conformidad con las disposiciones de este Decreto. GACETA OFICIAL Nº 131 Sección Registro Oficial - Asunción, 10 de julio de 2020 Pág. 19 4::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::¥ Sesquicentenario de la Epopeya N acional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPUBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de la MUJER Decreto N° Jp <:(J? POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 544612015, «POLfTICAS PUBLICAS PARA MUJERES RURALES». -6-

  5. Art. 2°.- Interpretacion. La interpretacion y aplicacion del presente Decreta Reglamentario se realizara de forma tal que se priorice la mas amplia y efectiva proteccion a la mujer rural en situacion de vulnerabilidad. Ninguna disposicion del presente Decreta Reglamentario podra ser entendida o interpretada de forma restrictiva, ni contraria a la Ley N° 544612015, «Politicas publicas para mujeres rurales», y en caso de duda se estara a favor de la interpretacion mas favorable a los derechos de las mujeres.

  6. Art. 3°.- Definiciones. A los fines de la interpretacion de la Ley N° 5446/2015 y su reglamentacion se entendera par: a) Enfoque territorial: hace referenda a la incorporacion del territorio como un espacio activo y dinamico, donde se produce apropiacion y utilizacion en terminos sociales, economicos y politicos. De esta manera, un espacio es «territorializado» cuando una persona o un grupo humano se establece de forma duradera y realiza actividades que transforman el espacio en territorio, al modificarlo y dotarlo de nuevas elementos que constituyen su conjiguracion. b) Interseccionalidad: implica examinar como la discriminacion de la mujer, par motivos de sexo y genera, esta unida de manera indivisible a otros factores que la afectan como la condicion fisica, el origen etnico, la religion o las creencias, la salud, la situacion de pobreza, la discapacidad, la edad, entre otros, lo que puede afectar a las mujeres en diferente medida o forma que a los hombres. c) Transversalizaci6n de genero: es una estrategia que toma en cuenta las necesidades, realidades e intereses de hombres y mujeres en el disefio, implementacion y evaluacion de una ley, politica publica o programa, buscando que ambos se beneficien de modo similar. El proposito ultimo de la transversalizacion es garantizar la igualdad de resultados en todas las etapas de una intervencion publica. Pág. 20 Sección Registro Oficial - Asunción, 10 de julio de 2020 GACETA OFICIAL Nº 131 t::::::::::::::::::::::::::::m::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t "Sesquicentenario de la Epopeya N acional1864 -1870" PRESIDENCIAde Ia REPUBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de Ia MUJER Decreto N° c3 p':f? POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 544612015, «POLfTICAS PUBLICAS PARA MUJERES RURALES». -7- d) Paridad: medida democratizadora que implica la participacion equilibrada en un 50% de mujeres y 50% de hombres en todos los procesos decisorios del ambito publico y privado. e) Territorio rural: se considera que un territorio es rural cuando el proceso hist6rico de construcci6n social que lo define se sustenta principalmente por los recursos naturales y mantiene esta dependencia estructural de articulaci6n. CAPfTULOIL Derechos Economicos

  7. Art. 4°.- Empleo en el sector rural. El Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social (MTESS), en coordinacion con otros entes estatales, debe: a) Impulsar programas de formalizacion de empleos en el ambito rural: contratos de trabajo, incorporaci6n de las trabajadoras en el sistema de seguridad social (IPS), cumplimiento de normas laborales, entre otras medidas que sean necesarias para garantizar fa formalizaci6n del empleo; b) Formular cursos de capacitacion !aboral dirigidos a mujeres rurales, incluso en actividades no tradicionalmente femeninas, disponiendo unidades m6viles para zonas rurales; c) Crear politicas de primer empleo para mujeres ruralesjovenes; d) Difundir informacion respecto a Ia incorporacion voluntaria de trabajadoras independientes en el ambito rural y amas de casa a/ Seguro Social - Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Instituto de Prevision Social (JP S) conforme con las disposiciones de fa Ley N° 4933/2013; mplementar mecanismos efectivos de control para erradicar el trabajo in anti/ rural y el trabajo infantil prove GACETA OFICIAL Nº 131 Sección Registro Oficial - Asunción, 10 de julio de 2020 Pág. 21 e::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::m:::::::::::::::::::::::::::¥ "Sesquicentenario de la Epopeya N acional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPUBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de la MUJER Decreto N° 3 p'::ff POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 544612015, «POLiTICAS PUBLICAS PARA MUJERES RURALES». -8- rural, considerando Ia especial situaci6n de vulnerabilidad en las ninas en el empleo domestico y criadazgo; f) Promover programas tendientes a prevenir el acoso, Ia violencia y otras formas de discriminaci6n hacia las mujeres en el ambito del trabajo rural; g) lncorporar Ia perspectiva de genera y principios normativos de Ia Ley No 5446/2015 en los procedimientos de fiscalizaci6n y normas del control !aboral rural; h) Promover programas de conciliaci6n entre la vida !aboral y familiar y la corresponsabilidad entre Estado, sociedad, empresas, comunidad, asi como entre mujeres y hombres dentro de la familia; y i) Proponer derogaciones de normativas discriminatorias hacia las mujeres en el ambito del trabajo rural, principalmente relacionadas con el salario y el horario de trabajo.

  8. Art. 5°.- Competitividad y comercio para mujeres rurales. El Ministerio de Industria y Comercio (MJC), en coordinaci6n con las otras instituciones estatales centralizadas y descentralizadas, debe: a) Preslar asesoria y asistencia tecnica de forma individual y colectiva a mujeres rurales para desarrollar productos de manera innovadora, con calidad y competitividad; b) Desarrollar capacidades y apoyar pequenas cooperativas o comites de mujeres rurales en Ia formalizaci6n de su gesti6n para una me}or comercializaci6n de sus productos; c) Desarrollar estrategias de comercializaci6n y acceso a mercados nacionales e internacionales para las mujeres rurales; Cexter/20 1917908 Pág. 22 Sección Registro Oficial - Asunción, 10 de julio de 2020 GACETA OFICIAL Nº 131 t::::::::::::::::::::::::::::a::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t "Sesquicentenario de la Epopeya N acional1864 -1870" PRESIDENCIAdelaREPUBLICAdelPARAGUAY MINISTERIO de Ia MUJER Decreto __ POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5446/2015, «POLiTICAS PUBLICAS PARA MUJERES RURALES». -9- d) Asesorar a mujeres rurales en materia de inscripci6n y registro de marcas, patentes y derechos de autor, proponiendo la simplificaci6n de dichos procesos a los efectos de garantizar que las mujeres rurales puedan inscribir sus productos; e) Promover convenios asociativos entre empresas nacionales e internacionales con organizaciones de mujeres rurales para Ia comercializaci6n de productos; y f) Realizar otras acciones que estime convenientes para el empoderamiento econ6mico de las mujeres en el ambito rural.

  9. Art. 6°.- Acceso y uso de servicios productivos. El Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG) y el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), en coordinaci6n con otras instituciones estatales vinculadas a Ia tematica, deben implementar y desarrollar politicas, planes, programas y proyectos especfjicos dirigidos a mujeres rurales para: a) Promover la formaci6n y capacitaci6n de calidad, a /raves de Ia adquisici6n de habilidades tecnicas, financieras, productivas y sociales, para desarrollar competencias como productoras rurales, as£ como sujetos de derechos; b) Brindar asistencia tecnica, desarrollo y difusi6n de practicas agricolas sostenibles, como ser manejo de suelos y agua, manejo integrado de plagas, producci6n de semillas, entre otras practicas agricolas; c) Proporcionar acceso a servzczos tecnicos veterinarios y capacitaci6n tecnica para cria de todo tipo de animales; Garantizar acceso a Ia informacion, a Ia tecnologia y a los icios tecnologicos; Cexter/20 1917908 GACETA OFICIAL Nº 131 Sección Registro Oficial - Asunción, 10 de julio de 2020 Pág. 23 4::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::¥ "Sesquicentenario de Ia Epopeya N acional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPUBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de la MUJER Decreto N° Jf' POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 544612015, «POLiTICAS PUBLICAS PARA MUJERES RURALES». -10- e) Promover Ia diversificaci6n de cultivos, asegurando el acceso a semillas en cantidad adecuada, alta calidad y en tiempo oportuno para fa siembra: f) Establecer y mejorar las huertas familiares, invernaderos/ fitotoldos y m6dulos pecuarios (menor y mayor), as£ como estructura necesaria para el mantenimiento de Ia producci6n; g) Establecer y desarrollar programas de validaci6n y difusi6n de nuevas tecnologias apropiadas a Ia agricultura familiar con No_ _ __ organizaciones de mujeres rurales, identificando las demandas tecnol6gicas de las mismas; h) Otorgar capacitaci6n y apoyo en el desarrollo de expo ferias de semillas nativas y criollas; i) lncluir a las mujeres, independientemente a su estado civil, a! Registro Nacional de Productores de Agricultura Familiar u otro similar; j) Brindar asistencia tecnica y crediticia a los efectos de mejorar los estandares de producci6n para acceder a los procesos de compras publicas conforme con el Decreta N° 3000/2015, ((Par el cual se establece fa modalidad complementaria de contrataci6n denominada proceso simplificado para fa adquisici6n de productos agropecuarios de Ia agricultura familiar y se fijan criterios para Ia realizaci6n de los procesos de contrataci6n y selecci6n aplicadas para estas adquisiciones»: k) Establecer parcelas de validaci6n en fincas lideradas por mujeres; I) Generar instancias de participaci6n de mujeres a nivel territorial en coordinaci6n con gobiernos departamentales y nicipales; Cexter/20 1917908 Pág. 24 Sección Registro Oficial - Asunción, 10 de julio de 2020 GACETA OFICIAL Nº 131 t::::::::::::::::::::::::::::a::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t "Sesquicentenario de la Epopeya N acional1864 -1870" PRESIDENCIAde la REPUBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de la MUJER Decreto N° ':ff POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 544612015, «POLiTICAS PUBLICAS PARA MUJERES RURALES». -11- m) Gestionar situaciones de riesgo ante el cambio climatico: sequias, inundaciones, tornados, granizo, u otros, mediante acciones diferenciadas a nivellocal y transversales a nivel nacional; n) Estimular y fortalecer Ia asociatividad de las pequefias productoras pecuarias, artesanas, agricolas, y otros, y potencializar las adquisiciones y redes de comercio local; o) Promover Ia responsabilidad compartida de todos los miembros del hogar en Ia ejecuci6n de trabajos domesticos y de cuidados; p) Determinar un porcentaje minimo de 30% de Ia adquisici6n de productos primarios de Ia Agricultura Familiar; y q) Otras que estimen convenientes.

  10. Art. 7°.- Programas Sociales. El Ministerio de Desarrollo Social (MDS), en coordinaci6n con otras entidades estatales, debe garantizar, facilitar y simpli.ficar los procesos de incorporaci6n de mujeres rurales en situaci6n de vulnerabilidad y pobreza a los programas de protecci6n social, principalmente, mujeres adultas mayores a cargo de nifios y nifias, madres so/teras y mujeres con discapacidad, en zonas rurales alejadas ode dificil acceso.

  11. Art. 8°.- Investigaciones cientificas. A traves del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia (CONACYT), el lnstituto Paraguayo de Tecnologia Agraria (IPTA) y otras entidades del Estado, segun corresponda y con competencias en la materia, deberan incorporar indicadores con perspectiva de genera conforme con las encuestas realizadas por el CONACYT El CONACYT fomentara el desarrollo de investigaciones cientificas lacionadas con el contenido de Ia Ley N° 5446/2015. Se promoveran las Cexter/20 1917908 GACETA OFICIAL Nº 131 Sección Registro Oficial - Asunción, 10 de julio de 2020 Pág. 25 *1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::¥ "Sesquicentenario de la Epopeya N acional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPUBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de la MUJER POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 544612015, «POLfTICAS PUBLICAS PARA MUJERES RURALES». -12- propuestas desarrolladas por el Ministerio de Ia Mujer u otras instituciones en las areas referidas, en especial: a) lnvestigacion aplicada a procesos productivos, innovadores, tecnologicos, sociales, culturales, economicos, de politicas y otras que afecten a las mujeres en el sector rural; b) Investigaciones sobre semillas nativas y criollas, su recuperacion, variedad, accesibilidad, entre otras; No_____ c) Investigaciones sobre impacto del cambio climatico en la produccion agricola; perspectivas y recomendaciones; d) Investigacion de factores que inciden en la agricultura familiar, las migraciones y el empleo en el sector rural, con perspectiva de genera; e) Estudios sobre consecuencias del uso indebido de productos agroquimicos en Ia agricultura, a fin de aplicar las medidas paliativas necesarias; f) Investigaci6n sobre desarrollo tecnologico e innovacion para las mujeres de la agricultura familiar e incorporacion de dichos avances en alianzas con centros de investigacion e instituciones responsables del desarrollo rural; g) Desarrollo de nuevas tecnologias, en el ambito domestico, para compatibilizar/conciliar el trabajo productivo de las mujeres en el area rural; h) Desarrollar criterios de adaptabilidad de la tecnologia agropecuaria a las necesidades de las mujeres rurales. i) Investigaciones sobre las barreras que enfrentan las mujeres rurales en el acceso a Ia educacion formal y no formal, asi como alternativas inno doras para el ingreso, permanencia y lminacion, de las ") Cexter/20 19/7908 J Pág. 26 Sección Registro Oficial - Asunción, 10 de julio de 2020 GACETA OFICIAL Nº 131 1::::::::::::::::::::::::::::m::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t "Sesquicentenario de la Epopeya N acional1864 -1870" PRESIDENCIAdelaREPUBLICAdelPARAGUAY MINISTERIO de la MUJER Decreto N° J&?<:ff POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 544612015, «POLfTICAS PUBLICAS PARA MUJERES RURALES». -13- mujeres rurales, en el sistema educativo con ez · objetivo de diseiiar estrategias que tiendan a reducir estas barreras; y j) Otras que se estimen convenientes.

  12. Art. 9°.- Semillas. El lnstituto Paraguayo de Tecnologia Agraria (!PTA), el Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG), en conjunto con otras instituciones estatales con competencia en Ia materia, trabajarim de manera coordinada con organizaciones de mujeres a los efectos de generar ferias de semillas nativas y criollas, identificaci6n de prioridades para grupos de beneficiarias, practicas comunitarias de intercambio, reproducci6n y transferencia de conocimientos, as{ como la promoci6n de la soberan{a alimentaria 1nediante la autonom{a en la producci6n de semillas nativas y criollas y la generaci6n de procesos participativos para el rescale y la instalaci6n de bancos nacionales de semillas nativas y criollas.

  13. Art. 10.- Derecho a Ia identidad. La Direcci6n General del Registro del Estado Civil y el Departamento de Jdenti.ficaciones de !a Policia Nacional estableceran programas especiales para garantizar el acceso de las niiias, niiios y mujeres rurales a documentos de identi.ficaci6n personal, as£ como asistencia e informacion para Ia oficializaci6n de nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones, a traves de sus oficinas regionales y de jornadas m6viles en zonas rurales de dificil acceso, al menos una vez a! aiio.

  14. Art. 11.- Adjudicacion y titulacion de tierras. El lnstituto Nacional de Desarrollo Rural y de Ia Tierra (JNDERT) creani programas especijicos para facilitar el acceso, adjudicaci6n, regulaci6n, arraigo y titulaci6n de tierras para mujeres con familias monoparentales y mujeres cabezas de familia, brindando asistencia tecnica, de comercializaci6n agropecuaria y juridica, as£ como servicios financieros para el arraigo. Cuando el lote a adjudicado a un hombre casado o en union de hecho conforme las ormas d l C6digo Civil, debera agregarse expresamente en Ia de GACETA OFICIAL Nº 131 Sección Registro Oficial - Asunción, 10 de julio de 2020 Pág. 27 a::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::m:::::::::::::::::::::::::::¥ "Sesquicentenario de la Epopeya N acional1864 -1870" PRESIDENCIAde Ia REPUBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de la MUJER DecretoN° Jp':f? POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 544612015, «POLfTICAS PUBLICAS PARA MUJERES RURALES». -14- adjudicaci6n y titulaci6n el nombre de Ia c6nyuge. El INDERT debera estudiar Ia legislaci6n y promover las reformas legislativas que considere necesarias para atender las necesidades y garantizar el derecho a Ia tierra de las mujeres rurales.

  15. Art. 12.- Politicas financieras y fondos. Los programas, planes y proyectos destinados a favorecer Ia actividad rural directa o indirectamente relacionada con Ia agricultura, ganaderia, artesania u otra actividad productiva en todas las instancias estatales e instituciones financieras del Estado deben: No____ a) Destinar de manera paritaria los fondos tanto a mujeres como hombres rurales; b) Crear program as diferenciados de inclusion financiera a mujeres en situaci6n de vulnerabilidad; c) Ofrecer acceso a servicios financieros, tales como creditos, ahorro y seguros para mujeres rurales, garantizando que los fondos destinados a las mujeres promuevan su empoderamiento econ6mico; d) Trabajar de manera conjunta entre entidades financieras del Estado para otorgar mayores facilidades a mujeres rurales en credito, ahorro y seguro; e) Asegurar que las politicas de protecci6n sociallleguen directamente a las mujeres, para reforzar su autonomia econ6mica y protecci6n social; f) Facilitar el otorgamiento de creditos y contrataciones publicas a grupos organizados de mujeres rurales; g) Establecer politicas financieras para otorgar incentivos, exenciones y apoyos que requieran las mujeres rurales; Pág. 28 Sección Registro Oficial - Asunción, 10 de julio de 2020 GACETA OFICIAL Nº 131 t::::::::::::::::::::::::::::m::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t "Sesquicentenario de la Epopeya N acionall864 -1870" PRESIDENCIAde Ia REPUBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de Ia MUJER Decreto N° J p1'? POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5446/2015, «POLfTICAS PUBLICAS PARA MUJERES RURALES». -15- h) Disefiar politicas ante amenazas especijicas que plantean para mujeres rurales el cambia climatico, .los desastres naturales, la contaminaci6n, las sequias, las inundaciones, entre otras situaciones criticas; i) Divulgar, por los medias de comunicaczon disponibles, los mecanismos de acceso a recursos financieros para mujeres rurales, asi como capacitaciones sabre el acceso a creditos, asistencia tecnica y comercial; j) Destinar recursosfinancieros a medias comunitarios de comunicaci6n a los efectos de garantizar el acceso a los medias de comunicaci6n de las mujeres rurales, asi como el acceso a la tecnologia de la informacion y formaci on en comunicaci6n; k) Establecer las directrices de evaluaci6n interna conforme el articulo 25 de la Ley N° 5446/2015; l) Simplificar los procesos para acceder a la bancarizaci6n; y m) Otras que las instituciones financieras del Estado estimen convenientes. CAPiTULO IlL Derechos sociales

  16. Art. 13.- Seguridad alimentaria y nutricional. Con el objetivo de avanzar en la garantia del derecho a la alimentaci6n adecuada de las mujeres rurales, la Secretaria Tecnica de Planificaci6n del Desarrollo Econ6mico y Social (STP) formulara la estrategia de genera de las politicas publicas de seguridad alimentaria y nutricional, en articulaci6n con el Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG), el Ministerio de la Mujer (MINMUJER), Ministeri de Desarrollo Social (MDS), la Secretar 'a de Emergencia ' J GACETA OFICIAL Nº 131 Sección Registro Oficial - Asunción, 10 de julio de 2020 Pág. 29 4::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::¥ "Sesquicentenario de la Epopeya N acional1864 -1870" PRESIDENCIAdela REPUBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de la MUJER Decreto No __ __ POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5446/2015, «POLfTICAS PUBLICAS PARA MUJERES RURALES». -16- Nacional (SEN), el Instituto Nacional de Alimentaci6n y Nutrici6n (JNAN-MSPyBS) y demas instituciones estatales con competencia en Ia materia, a fin de asegurar que las mujeres rurales tengan en todo momenta acceso jisico y econ6mico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana; mejorar la participaci6n de las mujeres en la generaci6n y disfrute de la seguridad alimentaria y nutricional y los derechos humanos; garantizar que la implementaci6n de las politicas de seguridad alimentaria y nutricional contribuyan al empoderamiento de las mujeres, y que los resultados alcancen por igual a mujeres y hombres.

  17. Art. 14.- Medio ambiente. El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Jy!ADES), en coordinaci6n con otras entidades estatales y poderes del Estado, debe formular politicas para asegurar un medio ambiente seguro, limpio y saludable, abordando eficazmente los problemas ambientales especificos que afectan a las mujeres rurales como el cambio climatico, los desastres naturales, la degradaci6n de la tierra y el suelo, la contaminaci6n, las sequias, las inundaciones, la desertificaci6n, los plaguicidas y productos agroquimicos, la perdida de la biodiversidad agricola, entre otros, asegurando la plena participaci6n de las mujeres rurales en el diseno, la planificaci6n y la aplicaci6n de estas politicas.

  18. Art. 15.- Servicios medicos. El Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social (MSP BS) coordinara con las organizaciones de mujeres distritales y departamentales los servicios para el acceso efectivo de las mujeres rurales a Ia medicina preventiva y curativa, conforme con sus demandas y necesidades, que incluyen: a) Atenci6n en salud sexual y reproductiva, que incluya informacion, diagn6sticos medicos, acceso a insumos para la planificaci6n familiar, servicios prenatales, perinatales, posnatales y obstetricos a mujeres rurales; Pág. 30 Sección Registro Oficial - Asunción, 10 de julio de 2020 GACETA OFICIAL Nº 131 t::::::::::::::::::::::::::::m::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t "Sesquicentenario de la Epopeya N acional1864 -1870" PRESIDENCIAdelaREPUBLICAdel PARAGUAY MINISTERIO de la MUJER Decreto N° J{? "f POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 544612015, «POLiTICAS PUBLICAS PARA MUJERES RURALES». -17- b) Diagn6stico precoz de cancer de mama y cuello uterino, y enfermedades relacionadas con la salud sexual y reproductiva de las mujeres; c) Equipamiento medico ginecol6gico y personal especializado en las cabeceras departamentales u hospitales regionales; d) Cobertura de salud prim aria por medicos especializados residentes en las zonas rurales y con personal suficiente para realizar una cobertura todos los dias de la semana durante las 2 4 horas; e) Acceso a medicamentos de primera necesidad de forma permanente en puestos de salud de zonas rurales; f) Promoci6n de Ia creaci6n de farmacias sociales en coordinaci6n con las Municipalidades; g) Atenci6n medica preferencial en los hospitales nacionales, centros regionales y puestos de saluda mujeres rurales provenientes de zonas alejadas y de dificil acceso; h) Ampliaci6n de los programas extra muros con la cobertura de clinicas m6viles que presten servicios sanitarios y medicina general asequibles en zonas rurales de dificil acceso, destinados a mujeres rurales; i) Capacitaci6n al personal de salud, con perspectiva de genera; }) Formaci6n de trabajadores sanitarios comunitarios y parteras tradicionales con perspectiva de genera y cultural; Medias o canales de comunicaci6n de emergencia en zonas rurales para Ia pronta atenci6n de Ia salud; J/ Cexter/20 1917908 GACETA OFICIAL Nº 131 Sección Registro Oficial - Asunción, 10 de julio de 2020 Pág. 31 e::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::m:::::::::::::::::::::::::::¥ "Sesquicentenario de la Epopeya N acional1864 -1870" PRESIDENCIAdelaREPUBLICAdelPARAGUAY MINISTERIO de la MUJER Decreta N° t 3G'fK ! POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 544612015, «POLfTICAS PUBLICAS PARA MUJERES RURALES». -18- l) Difusi6n de los derechos de las mujeres en zonas rurales, especialmente los contemplados en la Ley N° 544612015 y la Ley N° 5508/2015, ((De promoci6n, protecci6n de la maternidady apoyo a la lactancia materna», el Decreta N° 7550, del 8 de agosto de 2017, por el cual se reglamenta la Ley N° 5508, del 28 de octubre de 2015, ((De promoci6n, protecci6n de la maternidad y apoyo a la lactancia materna». y m) Otras que se estimen convenientes.

  19. Art. 16.- Agua y saneamiento. Las instituciones involucradas en el desarrollo de politicas y servicios, en materia de agua y saneamiento, como el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN), el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA), el Servicio Sanitaria del Paraguay (ESSAP), las aguateras y las Juntas de Saneamiento deben trabajar de manera coordinada con otras instancias estatales y con organizaciones de mujeres rurales a los efectos de incorporar en sus planes la identi.ficaci6n y ejecuci6n de obras conforme necesidades especificas de las mujeres rurales, ampliando servicios y garantizando el acceso a agua potable e instalaciones sanitarias a toda la poblaci6n.

  20. Art. 17.- Educacion de calidad, accesible y asequible. El Ministerio de Educaci6n y Ciencias (MEC), en coordinaci6n con las demas instancias estatales yen cooperaczon con las organizaciones de mujeres distritales y departamentales, coordinara los servicios para el acceso, permanencia y culminaci6n educativa de las mujeres rurales y debe: a) Incorporar en la mal/a curricular de la formaci6n inicial y continua de docentes la equidad de genera entre hombres y mujeres, los derechos humanos, la democracia. la no violencia contra las mujeres, y el fomento ala responsabilidad parental; Cexter/20 19/7908 Pág. 32 Sección Registro Oficial - Asunción, 10 de julio de 2020 GACETA OFICIAL Nº 131 t::::::::::::::::::::::::::::a::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t "Sesquicentenario de Ia Epopeya N acional1864 -1870" PRESIDENCIAdelaREPUBLICAdelPARAGUAY MINISTERIO de la MUJER Decreto No c3 r+f POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 544612015, «POLiTICAS PUBLICAS PARA MUJERES RURALES». -19- b) Ampliar Ia cobertura de los programas de educaci6n permanente para las mujeres de areas rurales y de dificil acceso; c) Garantizar Ia igualdad de oportunidades de mujeres j6venes en el acceso, permanencia y culminaci6n en Ia formaci6n tecnica en el ambito agropecuario, allanando las barreras que impiden a las mujeres j6venes su acceso o permanencia y creando espacios seguros de toda forma de violencia; d) Invertir y coordinar el mejoramiento de Ia infraestructura educativa, las instalaciones de agua potable y letrinas o banos separados, seguros y resguardados para nifias y j6venes en las escuelas; e) Proveer Ia incorporaci6n de articulos para Ia higiene menstrual en los kits escolares y fondos de gratuidad; f) Disefiar e implementar un programa de becas de formaci6n especializada en genera para funcionarios de los mecanismos institucionales de genera y en areas rurales; g) Disefiar e implementar un programa de becas en escuelas de formaci on agropecuarias en zonas rurales para mujeres j6venes; h) Disefiar y establecer un sistema de albergues en zonas urbanas destinado a acoger a mujeres rurales estudiantes, principalmente para su acceso a estudios universitarios; i) Ampliar la cobertura de los programas alternativos o jlexibles para garantizar la culminaci6n en las etapas de formaci6n con enfoque de genera e interculturalidad,· j) Fomentar Ia participaci6n de mujeres en carreras no tradicionales en el ambito del desarrollo agrario, desarrollando un programa de becas GACETA OFICIAL Nº 131 Sección Registro Oficial - Asunción, 10 de julio de 2020 Pág. 33 8::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::¥ "Sesquicentenario de la Epopeya N acionall864 -1870" PRESIDENCIA de la REPUBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de la MUJER Decreto N° POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 544612015, «POLfTICAS PUBLICAS PARA MUJERES RURALES». -20- a mujeres rurales en tecnicaturas y carreras universitarias en la materia; k) Desarrollar campanas de comunicaci6n en el ambito educativo para informar a las mujeres de zonas rurales sabre sus derechos y las ofertas de formaci6n y capacitaci6n; y l) Otras que se estimen convenientes.

  21. Art. 18.- Programas habitacionales. El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Habitat (MUVH) adecuara sus programas habitacionales, para Ia atenci6n especial a mujeres rurales, fundamentalmente en estado de vulnerabilidad y sus familias, garantizando el acceso de las mismas a una vivienda y habitat dignos, debiendo ajustar los criterios tecnicos de puntajes de calificaci6n a postulantes y los mantas para garantizar el acceso de las beneficiarias. CAPiTULO IV Participacion, liderazgo y empoderamiento

  22. Art. 19.- Participacion activa y sustantiva. Las instituciones Estatales involucradas en el desarrollo de politicas, planes, programas para las mujeres rurales, garantizarim Ia participaci6n plena, sustantiva y transparente de las mujeres rurales y de Ia sociedad civil, a traves de su incorporaci6n efectiva en espacios formales y a partir de Ia creaci6n de mecanismos efectivos, institucionalizados, permanentes y representativos, asegurando: a) Entornos seguros y fibres de violencia en todos los ambitos y formas, de acuerdo a Ia Ley N° 577712016, «De protecci6n integral a las mujeres contra toda forma de violencia». y su Decreta Reglamentario; b) La inscripci6n y actualizaci6n de datos en el Registro Civico Permanente; Pág. 34 Sección Registro Oficial - Asunción, 10 de julio de 2020 GACETA OFICIAL Nº 131 t:::::::::::::::::::::::::::m::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t "Sesquicentenario de la Epopeya N acional1864 -1870" PRESIDENCIAdelaREPUBLICAdelPARAGUAY MINISTERIO de Ia MUJER Decreto N° C <:fg> POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 544612015, «POLiTICAS PUBLICAS PARA MUJERES RURALES». -21- c) El fomento y apoyo a los procesos de organizaci6n de mujeres rurales; d) El fortalecimiento de las capacidades de organizaci6n; e) El acceso a la informacion y difusion amplia de convocatorias, consultas, reuniones por medias de comunicaci6n; f) La creaci6n de plataformas de participacion y consulta en linea para la participaci6n ciudadana abierta; g) La difusi6n de informacion publica de interes conforme la Ley N° 5282/2014, «Del libre acceso ciudadano a la informacion publica y transparencia gubernamental», y su respectivo Decreta Reglamentario; h) El apoyo a la creacion y el sostenimiento de radios comunitarias de organizaciones de mujeres rurales; y i) El establecimiento de mecanismos y canales de participaci6n conforme la institucion y la materia a tratar.

  23. Art. 20.- Mecanismos de participacion. Para aumentar y garantizar la participacion de las mujeres rurales de la sociedad civil en el disefio, ejecuci6n, monitoreo y evaluacion de las politicas pitblicas implementadas en el marco de la Ley N° 544612015 las autoridades a nivel nacional, departamental y municipal, deberan adoptar mecanismos de participaci6n como: a) Audiencias publicas regulares para escuchar los planteamientos de las mujeres rurales y organizaciones de la sociedad civil e informar sobre los avances alcanzados en la aplicaci6n de la Ley N° 5446/2015. Las audiencias pitblicas podran ser tematicas, considerando la diversidad de derechos que aborda la ley N° 5446/2015, y podra realizarse de manera conjunta o aut6noma por parte de los poderes del Estado y deberan realizarse al menos una vez al afio en todos los niveles de gobierno; b) lncorporaci6n de representantes de organizaciones de mujeres rurales y organizaciones civiles en formales de GACETA OFICIAL Nº 131 Sección Registro Oficial - Asunción, 10 de julio de 2020 Pág. 35 4::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::¥ "Sesquicentenario de la Epopeya N aciona11864 -1870" PRESIDENCIA de la REPUBLICA del PARAGUAY MINISTERIO dela MUJER POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 544612015, «POLfTICAS PUBLICAS PARA MUJERES RURALES». -22- formulacion, seguimiento y evaluacion de politicas, mesas de trabajo en los niveles nacional, departamental y municipal, tales como Consejos de Salud, de Desarrollo, entre otros; c) Consultas previas con organizaciones de mujeres rurales en el diseno, elaboracion, monitoreo y evaluacion de planes, programas y proyectos en el ambito rural que les beneficie o afecte; d) Creacion de oficinas o instancias de consulta e informacion publica a mujeres rurales en oficinas pub ficas en el area rural; y e) Otros mecanismos que se consideren convenientes para promover y dar participaci6n a las mujeres rurales y las organizaciones de Ia sociedad civil.

  24. Art. 21.- Paridad en espacios formales de participacion. Las comzszones de fomento, consejos de salud, educacion, desarrollo, juntas vecinales, juntas vecinales de saneamiento, de agua potable, cooperativas, comisiones vecinales de tierra, y cualquier otra instancia mixta que involucre el bienestar de toda fa comunidad tanto a nivel nacional, departamental y municipal deberan estar conformadas paritariamente por mujeres y hombres en los cargos de decision. Los organos encargados de reconocer dichas instancias de participaci6n, velan por el cumplimiento de esta disposicion. CAPiTULO V. Organo rectory organos de aplicacion de Ia ley

  25. Art. 22.- Organo rector. El Ministerio de Ia Mujer, en su caracter de 6rgano rector y, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones y responsabilidades contenidas en Ia Ley N° 544612015, debe: < Cexter/20 1917908 Pág. 36 Sección Registro Oficial - Asunción, 10 de julio de 2020 GACETA OFICIAL Nº 131 t::::::::::::::::::::::::::::m::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t "Sesquicentenario de la Epopeya N acionall864 -1870" PRESIDENCIAdelaREPUBLICAdelPARAGUAY MINISTERIO de la MUJER Decreta N° c3p'::fg' POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 544612015, «POLfTICAS PUBLICAS PARA MUJERES RURALES». -23- a) Promover Ia ejecuci6n de las normas y acciones previstas en la Ley N° 5446/2015; b) Asesorar tecnicamente a las instituciones pub ficas vinculadas a fa aplicaci6n de la ley en la incorporaci6n del enfoque de genera y derechos de las mujeres rurales con perspectiva territorial; c) Coordinar acciones y estrategias con los mecanismos institucionales de genera de las instituciones publicas a nivel nacional, departamental y municipal; d) Dar seguimiento a Ia aplicaci6n de Ia Ley N° 5446/2015 y elaborar recomendaciones a los organismos del Estado respecto a Ia mejor interpretacion y cumplimiento de la Ley; e) Promover agendas politicas de las mujeres rurales a nivel departamental y municipal; f) Liderar y promover la elaboraci6n de la Estrategia Pais y Plan de Acci6n para la aplicaci6n de la Ley N° 544612015, en coordinaci6n con las demas instituciones responsables; g) Promover la creaci6n de mecanismos e instancias de participaci6n de las organizaciones de mujeres rurales en todos los niveles de gobierno central, departamental y municipal en coordinaci6n con los Mecanismos Institucionales de Genera; h) Crear un Departamento de Mujeres Rurales para la coordinaci6n y seguimiento de Ia ley; i) Presidir y coordinar la Comisi6n Interinstitucional para Aplicaci6n de la Ley (CJAL); y Cexter/20 1917908 GACETA OFICIAL Nº 131 Sección Registro Oficial - Asunción, 10 de julio de 2020 Pág. 37 4::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::¥ "Sesquicentenario de la Epopeya N acional1864 -1870" PRESIDENCIAdelaREPUBLICAdelPARAGUAY MINISTERIO de la MUJER POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 544612015, «POLiTICAS PUBLICAS PARA MUJERES RURALES». -24- j) Las demas que estime conveniente para monitorear el cumplimiento de las obligaciones legales.

  26. Art. 23.- Comision Interinstitucional para Aplicacion de Ia Ley. Se reconoce a Ia Comisi6n Interinstitucional para Aplicaci6n de Ia Ley (CIAL) como una instancia tecnico-estrategica de trabajo, a los efectos de articular acciones para Ia efectiva aplicaci6n de Ia Ley, es presidida par el Ministerio de Ia Mujer y estara integrada par: a) Ministerio de Ia Mujer (MINMUJER); b) Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG); c) Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social (MSP BS); d) Ministerio de Educaci6n y Ciencias (MEC); e) Ministerio de Industria y Comercio (MIC); f) Ministerio de Hacienda (MH); g) Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Habitat (MUVH); h) Instituto de Desarrollo Rural y de Ia Tierra (INDERT); i) Instituto Paraguayo de Tecnologia Agraria (!PTA); j) Credito Agricola de Habilitaci6n (CAH); k) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia (CONACYT); l) Ministerio de Desarrollo Social (MDS); m) Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEES); n) Secretaria Tecnica de Plani.ficaci6n (STP); o) Direcci6n General de Estadistica, Encuestas y Censos (DGEEC); p) Gobernaciones; q) Municipalidades; y r) Demas instituciones publicas que se estimen convenientes para el cumplimiento efectivo de Ia Ley N° 5446/2015.

  27. Art. 24.- Funciones de Ia CIAL. Son funciones de Ia Comisi6n Interinstitucional para Aplicaci6n de Ia Ley (CIAL): Implementar Ia Estrategia Pais para Ia aplicaci6n de Ia Ley; Pág. 38 Sección Registro Oficial - Asunción, 10 de julio de 2020 GACETA OFICIAL Nº 131 t::::::::::::::::::::::::::::m::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t "Sesquicentenario de la Epopeya N acional1864 -1870" PRESIDENCIAdelaREPUBLICAdelPARAGUAY MINISTERIO de la MUJER Decreta N° J pf- f POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 544612015, «POLiTICAS PUBLICAS PARA MUJERES RURALES». -25- b) Garantizar que los lineamientos de Ia Estrategia Pais para Ia aplicacion de Ia Ley sean incorporados en los planes, programas, proyectos y presupuestos institucionales a nivel central, departamental y municipal; c) Impulsar Ia creacion de mecanismos institucionales de genera y/o su fortalecimiento; d) Intercambiar informacion sabre acciones realizadas y/o previstas en beneficia de las mujeres rurales y elaborar informes trimestrales sabre lo actuado en el marco de Ia CIAL; e) Generar un mecanismo de relevamiento de informacion y sistematizacion sabre avances de Ia Ley N° 544612015; f) Informar, socializar y coordinar acciones en torno a Ia Ley N° 5446/2015,· g) Solicitar Ia participacion de profesionales, organizaciones y/o instituciones como instancias consultivas y de apoyo para Ia provision de conocimiento e informacion; e h) Impulsar Ia creacion de grupos intersectoriales, departamentales y municipales para llevar adelante las acciones establecidas en el marco de sus respectivas atribuciones y responsabilidades. Constituida Ia Comision, esta debe elaborar y aprobar su reglamento interno, pudiendo incorporar a otras instancias estatales que, por sus funciones, estan directa o indirectamente relacionados con el mandata de Ia ley.

  28. Art. 25.- Politicas institucionales para mujeres rurales. Las politicas institucionales que se desarrollen desde las diferentes instancias estatales ateria de apoyo productivo, proteccion social, des rrollo economico \ GACETA OFICIAL Nº 131 Sección Registro Oficial - Asunción, 10 de julio de 2020 Pág. 39 4::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::¥ "Sesquicentenario de la Epopeya N acional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPUBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de la MUJER Decreto __ POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 544612015, «POLfTICAS PUBLICAS PARA MUJERES RURALES». -26- y empresarial, media ambiente, cuidados, salud, educacion y otras para mujeres rurales, deben incorporar la perspectiva de genera e interseccionalidad de manera transversal, garantizando: a) El acceso de las mujeres rurales de manera individual, grupal o colectiva a informacion sabre sus derechos; b) La participacion de las mujeres rurales en forma activa en Ia formulacion, aplicacion y seguimiento de las politicas; No_ _ __ c) El establecimiento de metas, indicadores y plazas para la accion y los resultados; d) La participacion e informacion de mecanismos institucionales de genera a nivel publico; e) La participacion del sector privado tales como empresas, medias de comunicacion, organizaciones, grupos comunitarios y particulares en la adopcion de medidas para alcanzar los objetivos propuestos en la politica; f) La articulacion de las diferentes instancias estatales; y g) El presupuesto publico suficiente de manera transversal en programas, subprogramas y productos, conforme los lineamientos dictados para el ejecta.

  29. Art. 26.- Mecanismos institucionales de genero. Las instituciones con responsabilidades asignadas en la ley e integrantes de la Comisi6n Interinstitucional para Aplicaci6n de la Ley (CIAL) deberan crear o fortalecer los mecanismos institucionales de genera con recursos humanos, tecnicos, politicos, administrativos y financieros suficientes y garan su sostenibilidad \ Pág. 40 Sección Registro Oficial - Asunción, 10 de julio de 2020 GACETA OFICIAL Nº 131 {:::::::::::::::::::::::::::m::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t "Sesquicentenario de la Epopeya N acional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPUBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de la MUJER Decreta N° c JP £ POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 544612015, «POLfTICAS PUBLICAS PARA MUJERES RURALES». -27- Los mecanismos de ben estar organicamente en un alto nivel jerarquico, en dependencia directa con Ia autoridad maxima y contar con recursos financieros para llevar adelante sus funciones.

  30. Art. 27.- Funciones de los mecanismos institucionales de genero. Son atribuciones y funciones de los mecanismos institucionales de genera: a) Realizar diagn6sticos rurales participativos con perspectiva de genera y territorialidad, respecto a las necesidades de las mujeres rurales al tiempo de definir politicas, planes y acciones; No_____ b) Articular con las instancias responsables la incorporaci6n del enfoque de genera y territorialidad en los planes, programas y proyectos que se !!even adelante; c) Disenar e implementar planes de formaci6n y capacitaci6n a funcionarios y funcionarias publicas de sus instituciones respectivas, incluso al interior del pais, en perspectiva de genera, interseccionalidad y territorialidad; d) Disenar procesos de formaci6n especfjicos para fortalecer las capacidades de liderazgo de las mujeres rurales, a fin de lograr su participaci6n paritaria en los espacios de toma de decision y fomentar su autonomia; e) Asesorar y controlar Ia desagregaci6n de datos por sexo y tipo de actividad econ6mica, ya sea agropecuaria, forestal, agroindustrial, artesanal, entre otras categorias; f) Brindar asistencia tecnica para la construcci6n de indicadores, con perspectiva de genera, en planes, programas y proyectos institucionales dirigidos a mujeres rurales, y coordinar y asistir para que estos indicadores se encuentren alineados o en concordancia con los planes nacionales y los Objetivos de Desarrollo Sostenibles, en ' GACETA OFICIAL Nº 131 Sección Registro Oficial - Asunción, 10 de julio de 2020 Pág. 41 *1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::¥ "Sesquicentenario de la Epopeya N acional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPUBLICA del PARAGUAY MINISTERIO dela MUJER Decreto N° c3G rR I POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 544612015, «POLiTICAS PUBLICAS PARA MUJERES RURALES». -28- articulaci6n con Ia Direccion General de Estadisticas, Encuestas y Censo (DGEEC); g) Coordinar acciones para dar continuidad y sostenibilidad a los proyectos institucionales dirigidos a las mujeres rurales; h) lncorporar, a partir de informacion estadistica desagregada, el enfoque de genera en el disefio y evaluaci6n de las politicas, planes y programas institucionales; i) Supervisar el cumplimiento de los mecanismos de participacion de las No_____ mujeres rurales en el disefio, implementacion, monitoreo y evaluaci6n de las politicas, planes y proyectos; j) Generar procesos innovativos en las practicas institucionales que generen y propicien la igualdad; impulsando las reformas administrativas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de la Ley; k) Promover a! interior de sus instituciones la adopcion de normas y mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres a! acceso, ascenso y permanencia en cargos publicos, asi como Ia no violencia y el acoso en el ambito !aboral; l) Difundir Ia Ley y los programas, proyectos y planes para las mujeres rurales; m) Promover y apoyar la creacion e incorporaci6n de los derechos y los programas destinados a las mujeres rurales en los servicios de informacion; n) Prever en el Plan operativo institucional anual yen los anteproyectos de presupuesto institucional anual los fondos necesarios para el cumplimiento de !a presente Ley; oJ Elaborar y remitir al Ministerio de !a Mujer un informe anual sabre .......... ........-tlas p iticas adoptadas p o J n \ en e marco de Ia Ley Pág. 42 Sección Registro Oficial - Asunción, 10 de julio de 2020 GACETA OFICIAL Nº 131 t::::::::::::::::::::::::::::m::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t "Sesquicentenario de la Epopeya N acional1864 -1870" PRESIDENCIAde la REPUBLICA del PARAGUAY MINISTERIO dela MUJER Decreto N° c3p f POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 544612015, «POLiTICAS PUBLICAS PARA MUJERES RURALES». -29- N° 544612015, el numero de beneficiarias y recursos econ6micos destinados a mas tardar el 15 de agosto de cada afio; p) Coordinar con las oficinas de estadisticas el seguimiento y alineaci6n de los indicadores nacionales con los indicadores asociadas a los compromisos internacionales de los derechos de las mujeres, en especial, con los indicadores seleccionados por el Estado de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); q) Otras que estime convenientes para el cumplimiento de los fines de la Ley. No_____

  31. Art. 28.- Comision Interinstitucional de Seguimiento. La Comisi6n Interinstitucional de Seguimiento creada en virtud del Articulo 24 de Ia Ley N° 5446/2015 estara integrada por Ia Maxima Autoridad del Ministerio de la Mujer y del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, con sus respectivas suplencias designadas por resoluci6n ministerial, y por tres representantes de Ia sociedad civil, con sus respectivas suplencias, que deberan contar con especializaci6n en Ia tematica de mujer rural, y de ben una de elias pertenecer a una organizaci6n de mujeres rurales. Una vez integrada Ia Comisi6n, esta debe dictar su reglamento inferno de funcionamiento.

  32. Art. 29- Representantes de Ia sociedad civil. El Ministerio de Ia Mujer cursa una amplia invitaci6n, por todos los medias, dirigida a organizaciones de Ia sociedad civil referentes en Ia tematica de mujer rural, por un periodo no mayor a seis meses desde Ia entrada en vigencia del presente Decreta, a los efectos de que estas designen a una persona titulary una suplente para participar en representaci6n de organizaciones de la sociedad civil en la Comisi6n lnterinstitucional de Seguimiento, las que deben conformarse en un periodo no mayor a un ano de Ia entrada en vigencia del presente Decreta. Cexter/20 19/7908 GACETA OFICIAL Nº 131 Sección Registro Oficial - Asunción, 10 de julio de 2020 Pág. 43 !1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::¥ "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPUBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de la MUJER POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5446/2015, «POLfTICAS PUBLICAS PARA MUJERES RURALES». -30-

  33. Art. 30.- Produccion de Informacion. Tanto las instituciones estatales de aplicacion de Ia ley como Ia Direccion General de Estadisticas, Encuestas y Censo (DGEEC) deberan incorporar indicadores de genera en estadisticas agropecuarias y registros nacionales de agricultura familiar, ademas de los censos nacionales. CAPiTULO VI Recursos presupuestarios

  34. Art. 31.- Financiamiento. A los efectos de garantizar los fondos requeridos para el cumplimiento de Ia Ley N° 5446/2015, el Ministerio de Hacienda debe: a) Disefiar, implementar y evaluar las politicas macroeconomicas, y especialmente las politicas fiscales (ingresos, gastos e inversion), desde una perspectiva de genera y derechos humanos; b) Orientar a las diferentes instituciones del Estado vinculadas con el cumplimiento de Ia Ley N° 5446/2015 sabre las estimaciones presupuestarias y Ia identificacion de lineas prioritarias,· c) Impulsar Ia adopcion de politicas fiscales progresivas y destinar presupuesto con perspectiva de genera para garantizar recursos suficientes, sostenibles y que cubran todos los niveles de las politicas: municipal, departamental y nacional; d) Ampliar los presupuestos de las instituciones responsables de Ia aplicacion de Ia Ley N° 5446/2015 para el cumplimiento de las acciones all£ previstas,· e) Realizar estudios de impacto de Ia politica financiera y de Ia N3 inversion social nacional con perspectiva de genera; y Otros que estime convenientes para garantizar recursos publicos para el c mplimiento de Ia Ley l Pág. 44 Sección Registro Oficial - Asunción, 10 de julio de 2020 GACETA OFICIAL Nº 131 c:::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t "Sesquicentenario de la Epopeya N acional1864 -1870" PRESIDENCIAdehREPUBLICAdelPARAGUAY MINISTERIO de Ia MUJER Decreto W J § 'ff POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5446/2015, «POLiTICAS PUBLICAS PARA MUJERES RURALES». -31-

  35. Art. 32.- Presupuesto. Todas las instituciones responsables de Ia ap/icaci6n y cumplimiento de Ia Ley N° 5446/2015 deben arbitrar los mecanismos necesarios para !a jinanciaci6n de las acciones de dicha Ley. Las lineas presupuestarias destinadas al cumplimiento de Ia Ley son intransferibles, deben aumentarse de manera progresiva y deben ser suficientes para Ia ejecucion de las acciones planijicadas. En ning-Un caso, los gastos rigidos pueden superar el 25% del presupuesto destinado al cumplimiento de la ley. CAPiTULO VII Disposlciones finales

  36. Art. 33.- DifusiOn. Las instituciones responsables deben difundir en castellano y en guarani los derechos de las mujeres rurales conforme con Ia Ley N° 425112010, «De Lenguas», y la Ley N° 544612015, as£ como a! presente Decreta Reglamentario. Entre otras acciones, deben: a) Desarrollar campaiias de comunicaci6n por medias publicos de comunicacion televisivos, radiales y digitales, y de eualquier otro alcance respecto a los derechos de las mujeres rurales; y b) Disponer mediante Ia Comisi6n Nacional de Telecomunicaciones el acceso de las organizaciones de mujeres rurales al espectro electromagnetico, estableciendo un porcentaje minima por distrito a Ia conformacion de radios comunitarias para organizaciones de mujeres rurales.

  37. Art 34.- Complementariedad. La Ley N° 544612015, «De politicas publicas para mujeres rurales», debe interpretarse y aplicarse de manera conjunta y articulada con otras disposiciones normativas: a) Ley N° 577712016, «De proteccion integral a las mujeres contra to forma de violencia»; Cexter/201917908 GACETA OFICIAL Nº 131 Sección Registro Oficial - Asunción, 10 de julio de 2020 Pág. 45 4::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::¥ "Sesquicentenario de la Epopeya N aciona11864 -1870" PRESIDENCIA de la REPUBLICA del PARAGUAY MINISTERIO dela MUJER Decreto N° Jf; 'jf POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5446/2015, «POLiTICAS PUBLICAS PARA MUJERES RURALES». -32- b) Ley N° 5508/2015, «De promoci6n, protecci6n de Ia maternidad y apoyo a Ia lactancia materna»; c) Ley N° 5407/2015, «Del trabajo domestico», y la Ley N° 6338/2019, «Que modifica el Articulo 10 de Ia Ley N° 5407/2015, "Del trabajo domestico'', y el reajuste de los sueldos y jornales de trabajadores del servicio domestico en todo el territorio de Ia Republica y se deja sin ejecta Ia Resoluci6n MTESS N° 2294/2019, defecha I de julio de 2019». d) Ley N° 4788/2012, «Integral contra la trata de personas»; y e) Otras !eyes y normativas que tengan por objeto garantizar la igualdad de la mujer y del hombre en todos los ambitos de la vida.

  38. Art. 35.- El presente Decreta sera refrendado porIa Ministra de la Mujer.

  39. Art. 36.- Comuniquese, pu liquese e insertese en el Registro Oficial. \ \ Presidencia de la REPUBLICA del PARAGUAY Cexter/20 1917908

Decreto Nº 3678 - Por el cual se reglamenta la Ley Nº 5446/2015, «Políticas Públicas para Mujeres Rurales» · Nelum