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Laws of Paraguay

Decreto Nº 2868 - Por el cual se reglamenta la Ley Nº 6818/2021, de Manejo integral del fuego, y se deroga el Decreto Nº 7775/2022

Made 2024-11-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Paraguay
Subjects
Environment, Forestry
Keywords
hazards, pollution control, protection of environment, fire management, integrated management, risk assessment/management, authorization/permit, procedural matters, forest management/forest conservation, data collection/reporting

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  1. Pág. 2 GACETA OFICIAL Nº 231Sección Registro Oficial - Asunción, 13 de noviembre de 2024 PODER EJECUTIVO 1::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t SES~CENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864- 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DECRETO N° k 8 <Q 8-: ::... POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N º 6818/2021, "DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO", Y SE DEROGA EL DECRETO Nº 7775/2022. Asunción, )3 de ,--.o-J i~~br¡z,de 2024 VISTO: La Nota INFONA N º 614/2024 de fecha 21 de agosto de 2024, presentada por el Instituto Porestal Nacional (INFONA), través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante la cual se solicita la reglamentación de la Ley Nº 6818/2021, "De Manejo Integral del Fuego"; y CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numerales 1) y 3), de la Constitución atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de dirigir la administración general del país y de reglamentar las leyes. CEXTER/2024/8004 Que asimismo, en su artículo 4º, la Constitución reconoce el derecho inherente de toda persona humana a la vida y a la protección de ésta desde su concepción; y, en su artículo 6°, dispone sobre el deber del E stado de garantizar y promover la calidad de vida de los habitantes a partir de, entre otros, el desarrollo social y la preservación del medio ambiente. Que por su parte el artículo 7° de la Constitución establece el derecho a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, destacando expresamente que son "objetivos prioritarios de interés social la preservación, conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente" y que tales propósitos deben orientar la política gubernamental pertinente. Que en concordancia con lo anterior, el artículo 8° de la Constitución consagra el derecho de la protección ambiental disponiendo que: "Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas". Que por su parte, el artículo 38 la Constitución estatuye el derecho a lá defensa <le los intereses difusos, a la vez que su artículo 128 declara la primacía del interés general y del deber GACETA OFICIAL Nº 231 Pág. 3Sección Registro Oficial - Asunción, 13 de noviembre de 2024t::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::~ Nº SES~ICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864- 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DECRETO Nº l:,j 6 ~ .: .. .... :-:: .. . POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 6818/2021, "DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO", Y SE DEROGA EL DECRETO Nº 7775/2022. CEXTER/2024 /8004 2 de colaborar: "En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general. Todos los habitantes deben colaborar en bien del país, prestando los servicios y desempeñando las funciones definidas como carga pública que determinen esta Constitución y la ley". Que inspirado en dichos propósitos constitucionales, se ha promulgado la Ley Nº 6818/2021, "De Manejo Integral del Fuego", la cual, conforme con su artículo 1°, establece: "F,I objeto de la presente ley es establecer las acciones, normas y procedimientos para el Manejo Integral del Fuego, así como establecer las medidas de prevención que deberán acatarse al ejecutar esta práctica en el ámbito del territorio nacional"; asimismo, en concordancia con esta norma, se encuentra el artículo 3° de esta ley que establece: "La presente ley tiene por finalidad la salvaguarda de la vida, la salud y los bienes de las personas, así como de los ecosistemas". Que asimismo esta Ley establece, en su artículo 4 °, que el Instituto Forestal Nacional (INFONA) es su Autoridad de Aplicación y que, para el cumplimiento de sus funciones, contará con el apoyo del Consejo Asesor. Que este Consejo Asesor ha sido creado por la Ley Nº 3464/2008, "Que crea el Instituto Forestal Nacional INFONA"», la cual dispone, en su artículo 7°, que el Consejo Asesor integra la estructura orgánica del TNFONA y que, además de las atribuciones que le encomienda su artículo 15, acompaña al Presidente del INFONA en el ejercicio de sus funciones, conforme con su artículo 13, que re7a en lo pertinente: ''El Presidente, para el ejercicio de sus funciones, contará con un Consejo Asesor, en adelante el Consejo, del que formará parte de pleno derecho y lo presidirá. [ . .. ]". Pág. 4 GACETA OFICIAL Nº 231Sección Registro Oficial - Asunción, 13 de noviembre de 20241::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t Nº 5ES~ICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864-1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DECRETO N° ~ '$fJL -,: POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 6818/2021, "DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO", Y SE DEROGA EL DECRETO Nº 7775/2022. CEXTER/2024 /8004 3 Que en cuanto a los objetivos generales del Instituto Forestal Nacional (INFONA), la misma Ley Nº 3464/2008, en su artículo 4°, estatuye que esta institución: "[ ... ] tendrá por objetivo general la administración, promoción y desarrollo sostenible de los recursos forestales del país, en cuanto a su defensa, mejoramiento, ampliación y racional utilización". Que asimismo, el artículo 5° de la Ley Nº 6818/ 2021 añade, en cuanto a las funciones que competen al mencionado Consejo Asesor, entre otras, las siguientes: 'l- .] Definir, supervisar y evaluar la Política Nacional de Manejo Integral del Fuego. [ ... ] Establecer los Planes Nacionales y Regionales de Manejo Integral del Fuego. [ ... ] Determinar normas, criterios, directrices e indicadores a ser aplicados por las municipalidades. [ ... ]Establecer las zonas y épocas de prohibición de quema.[ ... ] Promover la implementación del Sistema de Alerta Temprana a nivel nacional, departamental y municipal. l- .. ] Identificar áreas potenciales de riesgo de incendios forestales. [ . .. ] Recomendar prácticas tecnológicas que sustituyan las técnicas tradicionales de quema rural contrarios al Manejo Integral del Fuego. [ ... ] Proveer asistencia técnica y cooperar con las municipalidades para el cumplimiento de la presente ley y sus reglamentos. í-.. ] Solicitar la intervención de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), en casos de incendios de grandes magnitudes". Que las normas precedentemente mencionadas ponen en el centro principal de las políticas públicas a la protección de la vida humana y del medio ambiente, con los cuales este Gobierno Nacional se encuentra absolutamente comprometido a defenderlos, al tratarse de derechos fundamentales que marcan el presente y deciden el futuro de nuestra nación. GACETA OFICIAL Nº 231 Pág. 5Sección Registro Oficial - Asunción, 13 de noviembre de 2024t::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1c:::::::::::::::::::::::l Nº SESQ!:! ICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864- 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DECRETO Nº 2~6 ~~ POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 6818/2021, "DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO", Y SE DEROGA EL DECRETO Nº 7775/2022. CEXTER/2024/8004 4 Que en este sentido, un mal particularmente deletéreo y contra el cual debe lucharse, al conllevar la destrucción de nuestro mayor patrimonio natural -nuestros recursos forestales­ constituye la inadecuada utilización del fuego o por factores climáticos que propician su propagación y que tiene consecuencias devastadoras para la vida y la salud humana, y la de nuestra fauna y flora. Que por ende, los motivos precedentes señalados inspiran la propuesta de reglamentación de la Ley Nº 6818/2021, que pretende mejorar la gestión en el manejo del fuego y, asirrúsmo, asegurar una correcta y ordenada articulación entre las instituciones que se encuentran directamente vinculadas a su aplicación. Que en este sentido, se prevé fortalecer los mecarusmos de prevención y reacción inmediata ante la ocurrencia o riesgo de ocurrencia de incendios forestales, a fin de que las respuestas del Estado lleguen en tiempo oportuno y con ello se evite la destrucción masiva de nuestros recursos forestales. Que en consecuencia, este Gobierno Nacional, inspirado por la firme e inconmovible convicción de que la protección del medio ambiente constituye una altísima prioridad, acompaña plena y decididamente la propuesta de reglamentación de la Ley Nº 6818/2021, que pretende erigirse en una herramienta de combate frontal a estos males que destrozan nuestras riquezas naturales. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del MA.G se ha expedido en los términos del Dictamen DG-AJ Nº 523/2024 de fecha 17 de setiembre de 2024. Pág. 6 GACETA OFICIAL Nº 231Sección Registro Oficial - Asunción, 13 de noviembre de 20241::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t Nº 5ES~ICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864- 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DECRETO N° ¿ S 6 2i · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 6818/2021, "DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO", Y SE DEROGA EL DECRETO Nº 7775/2022. 5 POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, Art. 1°. Art. 2°. Art. 3°. Art. 4°. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Objeto. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 6818/2021, "De Manejo Integral del Fuego", a efectos de complementar aspectos relativos a su aplicabilidad y a la coordinación respecto a la autoridad de aplicación y las demás instituciones vinculadas al ámbito de competencia fijado por la Ley. Calendario de quema. El Instituto Forestal Nacional (INFONA) aprobará y publicará anualmente el calendario de quemas que incluya distritos, períodos y requisitos para el otorgamiento de permisos de quema. En caso de que los sistemas de monitoreo arrojen condiciones no aptas para llevar a cabo las actividades de quema, el Instituto Forestal Nacional (INFONA) podrá suspender temporalmente la práctica de quema. Esta resolución deberá ser publicada y tendrá efecto inmediato a partir de su publicación. Ordenanzas y resoluciones municipales. Las ordenanzas y resoluciones dictadas por las municipalidades para la efectiva aplicación de la Ley y este reglamento, deberán ser comunicadas al Instituto Forestal Nacional (INFONA). Permisos de quema. Las municipalidades otorgarán el permiso de quema en forma específica conforme al calendario de quemas aprobado por el Instituto Forestal Nacional (INFONA) y los requisitos y criterios dictados por esta institución. Cada permiso de quema otorgado deberá ser comunicado al Instituto Forestal Nacional (INFONA) en el mismo plazo en que se comunique al solicitante. CEXTER/2024/8004 GACETA OFICIAL Nº 231 Pág. 7Sección Registro Oficial - Asunción, 13 de noviembre de 2024t::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1c:::::::::::::::::::::::l Nº 5ESQ!! ICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864- 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DECRETO Nº J::, 'b~?> · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 6818/2021, "DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO", Y SE DEROGA EL DECRETO Nº 7775/2022. 6 Art. 5°.- Periodo de validez de los permisos de quema. Los permisos de quema tendrán una validez de treinta (30) días corridos contados a partir del día siguiente de la aut011zación comunicada al solicitante y al Instituto Forestal Nacional (INFONA). Dicho plazo podrá ser suspendido cuando el Instituto Forestal Nacional (INFONA) disponga, por resolución, la suspensión temporal de la práctica de quema. Art. 6°.- Tipos de permisos de quema. La quema prescrita podrá solicitarse con los siguientes objetivos: l. 2. 3. 4. 5. 6. Quema de rastrojos y pastizales. Quema de ramas y materiales leñosos en terrenos aptos para cultivos. Quema de vegetación cuando se trate de construir y limpiar vías de comunicación, canales o cercos divisorios, sietnpre y cuando no transgredan el marco legal forestal y ambiental vigente. Quema con fines de sanitación previo diagnóstico técnico de un especialista. Quema preventiva cuando se trate de disminuir la cantidad de material combustible acumulado a fin de evitar riesgos de incendios. Quema con fines de capacitaciones para combates y prevención de incendios, siempre que sean autorizadas por Instituto Forestal Nacional (I:\!FONA). Art. 7°.- Límites de continuidad de parcelas. Las municipalidades no podrán calendarizar simultáneamente quemas en extensiones colindantes. El permiso de quema establecerá la cantidad de hectáreas a ser quemadas, no pudiendo excederse en ningún caso del mismo. Art. 8°.- Registro de permisos de quema. Las municipalidades deberán llevar un registro de las solicitudes de quema en forma correlativa a fin de que no se superpongan las activídades de quemas en fincas colindantes de su jurisdicción. Dichos datos se utilizarán para la toma de decisiones y establecimiento de políticas para el manejo integral del fuego. CEXTER/2024 /8004 Pág. 8 GACETA OFICIAL Nº 231Sección Registro Oficial - Asunción, 13 de noviembre de 20241::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t Nº SES~ICE~TENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864- 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DECRETO Nº 'blo'3. POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 6818/2021, "DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO", Y SE DEROGA EL DECRETO Nº 7775/2022. 7 Art. 9°.- Tasas de permisos de quema. Los montos percibidos por las municipalidades en concepto de tasas, serán destinados al cumplimiento de las políticas en materia de manejo integral del fuego. En el supuesto que un inmueble tenga sus límites en dos o más municipios, corresponderá abonar la tasa respectiva al municipio en cuyo territorio se realizará la quema; y en el caso de que la quema afecte el territorio de más de un municipio, percibirá la tasa el municipio en cuya superficie se efectúe la mayor extensión de quema. Art. 10.- Controles, verificaciones y fiscalizaciones. Las actividades de verificación y fiscalización deberán realizarse por parte de funcionarios municipales debidamente calificados para el efecto. Además, las municipalidades podrán celebrar convenios o acuerdos con otros entes públicos o privados que tengan la capacidad para realizar los controles, verificaciones y fiscalizaciones. Art. 11.- Red de Manejo Integral del Fuego (RedMIF). Créase la Red de Manejo Integral del Fuego (RedMIF) como órgano consultivo cuya principal función es brindar apoyo técnico al Instituto Forestal Nacional (INFONA) en aspectos relacionados con la aplicación de la Ley Nº 6818/2021 y su reglamentación. La Red será liderada por el Instituto Forestal Nacional (INFONA) y estará compuesta por: la Secretaría de Emergencia Nacional, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay, la Junta Nacional de Bomberos Voluntarios de Paraguay, la Dirección de Meteorología e Hidrología, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio <le Agricultura y Ganadería, la Universidad Nacional de Asunción, Secretaría Nacional Antidrogas y la Policía Nacional. El Instituto Forestal Nacional (INFONA) podrá solicitar a instituciones públicas o privadas, de acuerdo a sus competencias en la materia, integrar la Red. Además, podrá estructurar la composición de la RedMIF para su mejor funcionamiento. CEXTER/2024/8004 GACETA OFICIAL Nº 231 Pág. 9Sección Registro Oficial - Asunción, 13 de noviembre de 2024t::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::~ Nº SES~ICENTENARJO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864- 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DECRETO N° ),.,,S~ S : ~- POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 6818/2021, "DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO", Y SE DEROGA EL DECRETO Nº 7775/2022. 8 Art. 12.- Sistema de Monitoreo de Incendios Forestales. Créase el Sistema de Monitoreo de Incendios forestales, dependiente del Sistema Nacional de Monitoreo Forestal (SNMF), como un conjunto de herramientas y procesos diseñados con el objetivo de recopilar, sistematizar, analizar y proveer información necesaria para la detección temprana, prevención, monitoreo, y mejora en la capacidad de respuesta ante los incendios forestales. Dispónese que el Sistema creado por el presente Decreto tendrá alcance nacional e instrúyase en tal sentido a los organismos y entidades del Estado dependientes del Poder Ejecutivo a proveer la información requerida para el funcionamiento de dicho Sistema. Art. 13.- Intervención de instituciones gubernamentales. Sin perp11c10 de las potestades expresamente otorgadas a la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), el Instituto Forestal Nacional (INFONA) podrá solicitar la intervención de los organismos y entidades estatales en casos de ocurrencia o de previsión de ocurrencia de incendios de gran magnitud. Art. 14.- Derógase el Decreto Nº 7775/2022, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 6818/2021, ''De Manejo Integral del Fuego"». Art. 15.- Dispónese que el presente decreto entrará en vigencia desde el día siguiente al de su publicación. Art. 16.- Refréndesc por el Ministro de Agricultura y Ganadería. Art. 17.- blíquese e insértese en el Registro Oficial . .....-----. f ~' PRESIDENc;IA I TETÁ ~ DF. LA RF.PURUCA MBURUVICHA DEL PARAGUAY GUASU RENDA CEXTER/2024/8004

Decreto Nº 2868 - Por el cual se reglamenta la Ley Nº 6818/2021, de Manejo integral del fuego, y se deroga el Decreto Nº 7775/2022 · Nelum