Decreto Nº 2217 – Por el cual se establece la obligación de instalar equipos y sistemas de control electrónico de medición y vigilancia de la producción en todas las plantas industriales de faenamiento y almacenamiento o molienda de granos
Made 2019-07-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Livestock, Cultivated plants
- Keywords
- slaughtering, inspection, cereals/grains/rice, crops, agricultural commodities
- Categories
- agriculture
Where to read it
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"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de HACIENDA Decreto N° 02 POR EL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE INSTALAR EQUIPOS Y SISTEMAS DE CONTROL ELECTRÓNICO DE MEDICIÓN Y VIGILANCIA DE LA PRODUCCIÓN EN TODAS LAS PLANTAS INDUSTRIALES DE FAENAMIENTO DE GANADO Y ALMACENAMIENTO O MOLIENDA DE GRANOS. Asunción, ..2,1) de jC9. de 2019 VISTO: La Ley N° 125/1991, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", modificado por la Ley N° 2421/2004, "De reordenamiento administrativo y de adecuación fiscal", la Ley N° 5061/2013, "Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y dispone otras medidas de carácter tributario"; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 5), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dictar decretos, entre ellos, los reglamentarios de leyes nacionales. Que para transparentar la faena de ganado y el almacenamiento o molienda de granos en las plantas industriales, es necesario instalar sistemas de control electrónico de medición y vigilancia de la producción, que garanticen altos niveles de inviolabilidad de información auditable y que permitan verificar en tiempo real la misma, a fin de evitar irregularidades que impactan en la recaudación fiscal y que sirvan para defender y promover la libre competencia en los mercados. Que un sistema como el propuesto contribuirá a la trazabilidad de los productos de las plantas industriales de productos agropecuarios, y permitirá a la Subsecretaría de Estado de Tributación obtener información periódica sobre volúmenes de producción para el control tributario. Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería y a los entes sectoriales, SENA VE y SENACSA, como autoridades de aplicación a establecer sistemas electrónicos de medición y control de la producción, en todas sus etapas y para todas las especies de origen animal y vegetal, en su caso, determinando la cantidad de balanzas y los puestos donde deben ser instaladas, mediantes un régimen gradual que concilie costos y tasas de retorno, garantizando en todos los casos la segun ad informática de los datos obtenidos a través del sistem Art. 3°. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de HACIENDA Decreto N° POR EL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE INSTALAR EQUIPOS Y SISTEMAS DE CONTROL ELECTRÓNICO DE MEDICIÓN Y VIGILANCIA DE LA PRODUCCIÓN EN TODAS LAS PLANTAS INDUSTRIALES DE FAENAMIENTO DE GANADO Y ALMACENAMIENTO O MOLIENDA DE GRANOS. 2 Que, el sistema de control electrónico de medición y vigilancia de la producción industrial de productos agropecuarios proveerá mayor equidad e igualdad de competencia entre las plantas industriales y transparencias de información a los productores y a los organismos de recaudación impositiva. Que la Administración Tributaria recomienda la instalación de control electrónicos de medición y vigilancia de la producción industrial de productos agropecuarios para mejorar los niveles de transparencia de la información y fiscalización de la recaudación impositiva. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió en los términos del Dictamen N° 1184/2019. POR TANTO, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA Art. 1°.- Establecese la obligación de que todas las plantas industriales de faenamiento de hacienda y almacenamiento o molienda de granos, para su funcionamiento, y a su costa, incorporen sistemas electrónicos de medición y control de la producción, que funcionen en tiempo real, de conformidad con las normas que dicte la autoridad de aplicación. Art. 2°.- Facúltase a las autoridades de aplicación a establecer sistemas electrónicos de medición y control de la producción, para otras etapas de la misma y para otras especies de origen animal y vegetal. Dispóngase que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y los entes sectoriales, SENAVE y SENACSA, serán la autoridad de aplicación del presente decreto, que deberá dictar las normas para la instalación de los sistemas de control electrónicos de medición y vigilancia de la producción en todas las olantas industriales de faenamiento de gana• y almacenamiento o molienda e granos. 19/5801 " Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de HACIENDA Decreto N° C2d2-1 POR EL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE INSTALAR EQUIPOS Y SISTEMAS DE CONTROL ELECTRÓNICO DE MEDICIÓN Y VIGILANCIA DE LA PRODUCCIÓN EN TODAS LAS PLANTAS INDUSTRIALES DE FAENAMIENTO DE GANADO Y ALMACENAMIENTO O MOLIENDA DE GRANOS. 3 Art. 4°.- Los sistemas dispuestos deberán permitir a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) obtener y analizar la información recibida a efectos de mejorar los controles fiscales; al Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA); al Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENA VE), y a aquellas instituciones privadas vinculadas a los sectores agropecuarios para obtener los datos estadísticos y de seguimiento de la producción. Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda y el Ministro de Agricultura y Ganadería. Art. 6°.- Comuníques publíquese e insértese en el Registro Oficial. ( ic> Cexter/2019/5801