Decreto Nº 21.919/06 - Crea la Comisión Nacional de Seguridad Química
Made 2003-08-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Waste and hazardous substances
- Keywords
- institution, hazardous substances, governance
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Presidencia de la Republica Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social Decreta N" Ie I tJ/ q POR EL CUAL SE CREA LA COMISION NACIONAL DE SEGUR/DAD QUiMICA. de 2003Asuncion, J/ de~ VISTO: La necesidad que la gestion de las sustancias qutmtcas a nivel nacional impone, de contar con un organa multidisciplinario, interinstitucional e intersectorial, que coordine las acciones de los diferentes organismos e instituciones involucrados en dicha materia, promueva la participacion comunitaria y del sector privado, asi como el fortalecimiento institucional a diferentes niveles, mediante el desarrollo de recursos humanos, la creacion y utilizacion de sistemas adecuados de informacion y la consecucion de los recursos ftnancieros; y CONSIDERANDO: Que la Constitucion Nacional, en su art. 7°, consagra el derecho a habitar en un ambiente saludable y ecologicamente equilibrado; y establece que "constituyen objetivos prioritarios de interes social, la preservacion, la conservacion, la recomposicion y el mejoramiento del ambiente, asi como su conciliacion con el desarrollo economico - social". Estos propositos orientaran la legislacion y la politica gubernamental pertinentes, ...//2.. Que por Ley N° 567/95, el Paraguay ha ratificado el Convenio de Ba 'lea, de Control de Movimientos Transfronterizos de desechos pe igrosos y su eliminacion; para cuya implementacion fue creado, r Decreto N° 20.261, el Comite N, tio al Ejecutivo. \ \ \·l A , I - \ \i '\ " ' Que en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUAD), celebrada en Rio de Janeiro, en 1992, los Jefes de Estado de 150 paises adoptaron el documento denominado "AGENDA 21" que resalta las responsabilidades de las naciones para un desarrollo sostenible, y que en su capitulo 19 se reftere a la "Gestion economicamente racional de los productos quimicos, incluida la prevencion del trdfico internacional ilicito de productos toxicos y peligrosos"; y en cuyo contexto, la Republica del Paraguay, junto a los demas paises presentes, se ha comprometido a lograr el objetivo de una tion racional de sustancias quimicas. Presidencia de la Republica Ministerio de SaludPublicay Bienestar Social DecretaN" 2 J9/tJ POR EL CUAL SE CREA LA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD QUiMICA. 2 ....//3.. Que se hallan en vigencia otros instrumentos legales vinculados a la gestion de sustancias quimicas y a cuestiones ambientales, como la Ley N° 123/91, que adopta nuevas normas fitosanitarias; la Ley N° 61192, que ratifica el Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal; la Ley N° 294/93, sobre evaluacion de impacto ambiental; la Ley N° 406/94, que ratifica el Convenio Internacional sobre prohibicion del almacenamiento y el empleo de Armas Quimicas y su Destruccion; la Ley N° 716/95, que sanciona delitos contra el medio ambiente; la Ley N° 1160/97, Codigo Penal; la Ley N° 42/90, sobre prohibicion de importacion, deposito y utilizacion de productos calificados como residuos industriales peligrosos 0 basura toxica; y la Ley N° 1561100, que crea el Sistema Nacional del Medio Ambiente, el Consejo Nacional del Medio Ambiente y la Secretaria del Ambiente, asi como los Decretos N°s. 17057/1997; 2885/1999; 10.116/2000; y 15.044/2001; por los cuales se dispone la vigencia en la Republica del Paraguay de las Resoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Comun del MERCOSUR, referentes a Reglamentos Tecnicos de Productos para la Salud. Que la Ley N° 836/80, Codigo Sanitario, en su Capitulo II De las Sustancias Toxicas 0 Peligrosas, articulos 190 a 01 inclusive, establece normas de Salud Publica, para a importacion, fabricacion, almacenamiento, venta, transporte, distribucion 0 suministro de las sustancias 0 productos toxicos que autorice. der Ejecutivo. \ ''''''''/))' Presidencia de fa Republica Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social DecretoN" $/9/9 POR EL CUAL SE CREA LA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD QUiMICA. 3 paR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en virtud de las disposiciones legales pertinentes, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. ]0. Crease la Comision Nacional de Seguridad Quimica, como instancia de coordinacion para el diseiio y desarrollo del Plan Nacional de Gestion de Sustancias Quimicas en el Paraguay. Art. 2°. Establecese que seran objetivos de la Comision creada en el articulo precedente: ./ Asegurar la gestion apropiada de las sustancias quimicas en el Paraguay. ./ Disponer de un mecanismo que permita la participacion de los diferentes sectores involucrados, y dotado de capacidad resolutiva para efectuar la concertacion y la puesta en marcha del Plan Nacional de Gestion de Sustancias Quimicas en el Paraguay. ./ Mantener un sistema de coordinacion permanente entre las entidades responsables y vinculadas a la gestion de sustancias quimicas; y establecer politicas, estrategias y acciones debidamente coordinadas. \ \ \\, U "7 ..~Y/4.. an ner vinculos de cooperacion tanto a nivel nacional como inte nacional, con miras a la implementacion y ejecucion del futuro Plan Na ional de Gesti de Sustancias Qu' en el Paraguay. / Presidellcia de la Republica Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social DecretaN" t /9/? POR EL CUAL SE CREA LA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD QUiMICA. 4 Art. 3°. La Comision Nacional de Seguridad Quimica estara integrada por un representante de las siguientes instituciones: V!fflJ/5.. uaria y Fertilizantes.Asociacion Ministerio de Agricultura y Ganaderia Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social Secretaria del Ambiente Ministerio de Industria y Comercio ../ Instituto Nacional de Tecnologia y Normalizacion Ministerio de Justicia y Trabajo Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (Unidad Ambiental) ../ Administracion Nacional de Navegacion y Puertos Ministerio del Interior Ministerio de Hacienda ../ Direccion General de Aduanas Ministerio de Defensa Nacional ../ Direccion Nacional de Aerondutica Civil- DINAC Ministerio de Educacion y Cultura Universidad Nacional de Asuncion Poder Legislativo Comision Nacional de Defensa de los Recursos Naturales CONADERNA Comision Bicameral de Medio Ambiente Comision de Salud - Camara de Senadores Comision de Salud - Camara de Diputados Secretaria Tecnica de Planificacion Secretaria Nacional Antidrogas (SENAD) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONACYT Asociacion de Municipalidades del Area Metropolitana - AMUAM Organizacion Paraguaya de Cooperacion Intermunicipal> OPACI iscalia General del Estado onsejo de Gobernadores uerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay Union Industrial Paraguaya Camara Paraguaya de Sanidad de Cooperativas Agricolas .:. .:. .:. .:. .:. .:. .:. N° .:. .:. .:. .:. .:. .:. ../ ../ ../ ../ .:. .:. .:. .:. .:. .:. .:. .:. .:. .:. Presidencia de fa Republica Ministerio de Salud Publicay Bienestar Social DecretaN" ~ /9/9 POR EL CUAL SE CREA LA COMISION NACIONAL DE SEGUR/DAD QUiMICA. 5 .:. Organizaciones Campesinas .:. Organizaciones de Consumidores .:. Red de Organizaciones no Gubernamentales Ambientalistas .:. Red Rural - Sistema de Informacion Rural .:. Asociaciones y Cdmaras Relacionadas con Sustancias Quimicas .:. Fuerzas Armadas de la Nacion .:. Centrales Obreras Art. 4°. Encomiendase a la Comision Nacional de Seguridad Quimica la elaboracion, en el termino de 30 (treinta) dias habiles, del Manual de organizacion estructural, funcional y disciplinaria de la misma; el cual debera ser aprobado por el Poder Ejecutivo. Art. 5°. La Presidencia de la Comision Nacional de Seguridad Quimica sera desempeiiada por el representante de la Secretaria del Ambiente (SEAM). Art. 6°. La Secretaria Tecnica Permanente de la Comision Nacional sera ejercida por el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social. Art. 7°. En la elaboracion del Plan Nacional de Gestidn de Sustancias Quimicas, la Comision Nacional debera considerar como elementos fundamentales, los temas vinculados a la Salud, ya que el resultado final de dicha gestion se debe traducir en una mejor calidad de vida, asociada al manejo adecuado de la problematica de las sustancias quimicas en su vinculacion a la poblacion, en su marco individual y colectivo. Art. 8°.- El presente Decreto sera refrendado por los seiiores Ministros de Salud Pu tea B' nestar Social, del Interior, de Relaciones Exteriores, de gricult ra anaderia, de Justicia y Trabajo y de Industria y Comercio. Art. 9°. aa xx aa xx