Decreto Nº 2.998 - Por el cual se modifica el artículo 14, inciso b del Decreto Nº 10.703/2013, por el cual se reglamenta la Ley Nº 2.748/2005 de fomento de los biocombustibles
Made 2015-01-27 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Energy
- Keywords
- bioenergy, biofuel
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DECRETO N° 2CJ{i. - POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 14, INCISO B), DEL DECRETO No 10.70312013, POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 274812005, DE FOMENTO DE LOS BIOCOMBUSTJBLES, Y SE DEROGAN LOS DECRETOS No 7412, DEL 27 DE ABRIL DE 2006, Y No 4952, DEL 23 DE AGOSTO DE 2009. Asunción,21 de de 2015 VISTO: El Artículo 238 de la Constitución, en el que se establecen los deberes y atribuciones del Presidente de la República. La Ley N° 2 74812005, "De fomento de los biocombustibles ". La Ley N° 90411963, "Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio". El Decreto No 1O. 70312013 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 274812005, de fomento de los biocombustibles, y se derogan los Decretos No 7412, del 27 de abril del2006, y No 4952, del23 de agosto de 2009"; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238 de la Constitución, dispone en el Numeral 3), que le corresponde al Presidente de la República o,... • "participar en la formación de las leyes, de conformidad con N ....;:~'-"'--·----~ esta Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarias y controlar su cumplimiento". Que el Artículo 17 de la Ley N° 2748/2005 dispone: "Todo combustible líquido, caracterizado como gasolina o nafta, deberá ser mezclado con etanol absoluto y el Ministerio de Industria y Comercio (M/C), establecerá el tipo de gasolina o nafta y la proporción de mezcla según la producción efectiva del alcohol absoluto. El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) habilitará la venta de etanol absoluto en los surtidores, sin mezcla cuando se den las condiciones técnicas y cuando existan los volúmenes szificientes para su uso sin mezcla". Que el Artículo 14 del Decreto No 1O. 70312013 establece, en su Inciso b), como mezcla obligatoria de etanol absoluto, lo siguiente: "Etanol absoluto con las gasolinas, excepto la de aviación y la gasolina de noventa y siete (97) octanos como mínimo, a ser comercializadas en el territorio de la República, en una proporción a ser determinada por Resolución del Ministerio de Industria y Comercio (M/C), según la producción ~a ¡ v a del etanol absoluto". PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DECRETO N° IJ9cfi. - POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 14, INCISO B), DEL DECRETO No JO. 703/2013, POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 274812005, DE FOMENTO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES, Y SE DEROGAN LOS DECRETOS No 7412, DEL 27 DE ABRIL DE 2006, Y No 4952, DEL 23 DE AGOSTO DE 2009. -2-
Que el Artículo 4° de la Ley No 274812005 declara de interés nacional la producción industrial y su materia prima agropecuaria y el uso de biocombustibles en el territorio nacional, en conjunción con el Artículo J76 de la Constitución, que impone la promoción del desarrollo económico con el objetivo de crear fuentes de trabajo e impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía. Que por ende, resulta necesario modificar el Artículo J4 del Decreto No JO. 70312013, a fin de tutelar la producción nacional, asegurar el mantenimiento de fuentes de trabajo y su ordenada armonización con el uso de biocombustibles en el territorio nacional. No- - - - - 1 POR TANTO, en pleno ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. JO.- Modificase el Artículo J4, Inciso b), del Decreto No JO. 703/2013, que queda redactado de la siguiente manera: "Etanol absoluto con las gasolinas, excepto la de aviación y la gasolina de noventa y siete (97) octanos como mínimo, a ser comercializadas en el territorio de la República, en una proporción a ser determinada por Resolución del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), según la producción efectiva y competitiva del etanol absoluto. La materia prima para la elaboración del etanol absoluto (etanol anhidro), para la formulación de las nqftas tipo especiales RON 85 (tipo económico), debe consistir única y exclusivamente en caña de azúcar (saccharum officinarum). En casos excepcionales, en los que en el mercado no existiese suficiente materia prima de caña de azúcar, el Ministerio de Industria y Comercio queda debidamente facultado a autorizar por resolución y por tiempo determinado la utilización de otro tipo de materia prima". Art. 20.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio. Art. 3°.- C muníquese, publíquese e ins l_