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Laws of Paraguay

Decreto Nº 2.725/04 - Modifica el artículo 1º del Decreto Nº 14.568/01, « Por el cual se crea el Registro de Prestadores de Servicios de Previsión de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario »

Made 2004-06-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Paraguay
Subjects
Water
Keywords
registration, water supply, sewerage

Where to read it

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Text

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  1. DECRETO Nº 2.725/04 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 14568/2001, "POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y/O ALCANTARILLADO SANITARIO QUE OPERAN EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY". Asunción, 30 de junio de 2004 VISTO: La Ley Nº 1932/2002, "Que suspende la aplicación de la Ley Nº 1615/2000, "General de Reorganización y Transformación de Entidades Públicas Descentralizadas y de Reforma y Modernización de Organismos de la Administración Central". El Decano Nº 18880/2002, "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 1614/2000, "General del Marco Regulatorio y Tarifario del Servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario para la República del Paraguay", y CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Decreto Nº 14568/2001 establece la creación del Registro de Prestadores de Servicios de Provisión de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario que Operan en la República del Paraguay, y que funcionará en el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN), sin perjuicio de las atribuciones de este para requerir otras informaciones a los prestadores. Que el artículo 5º del Decreto Nº 18880/2002 expresa textualmente: "Del ejercicio de la titularidad del servicio a nombre del Estado paraguayo, asistido en forma directa por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) o aquel que lo suceda, el que actuará bajo su directa dependencia..." Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicos y Comunicaciones, en su Memorandum Nº 687/2004, ha dictaminado favorablemente para proseguir con los trámites administrativos para la formulación de dicha modificación. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Artículo 1º.- Modificase el artículo 1º del Decreto Nº 14569/2001, el cual queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 1º.- Créase el Registro de Prestadores de Servicios de Provisión de Agua Potable y/o alcantarillado Sanitario que Operan en la República del Paraguay, y que funcionará en el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN) bajo la coordinación y supervisión del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, quedando bajo la potestad de ERSSAN el otorgamiento de las correspondientes licencias a los prestadores, debiendo comunicar con anticipación del mismo al citado Ministerio, de conformidad a lo establecido en el Decreto Nº 18880/2002". Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, del Interior y de Obras Públicas y Comunicaciones. Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. El Presidente de la República http://www.leyes.com.py/todas disposiciones/2002/leyes/ley 1932 02.htm http://www.leyes.com.py/todas disposiciones/2000/leyes/ley 1615 00.htm http://www.leyes.com.py/todas disposiciones/2002/decretos/decreto 18880 02.htm http://www.leyes.com.py/todas disposiciones/2000/leyes/ley 1614 00.htm http://www.leyes.com.py/todas disposiciones/2001/decretos/decreto 14568 01.htm#Art. 1%C2%BA NICANOR DUARTE FRUTOS Dionisio Borda Ministro de Hacienda Orlando Fiorotto Ministro del Interior José Alberto Alderete Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Decreto Nº 2.725/04 - Modifica el artículo 1º del Decreto Nº 14.568/01, « Por el cual se crea el Registro de Prestadores de Servicios de Previsión de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario » · Nelum