Decreto Nº 19.820/98 - Creación de una comisión mixta multidisciplinaria, para el estudio de la problemática yerbatera nacional
Made 1998 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- institution, coffee/cocoa/tea, governance
- Categories
- agriculture, softs
Where to read it
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Text
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DECRETO 19.820/1998 Producción de yerba mate -- Creación de una Comisión mixta multidisciplinaria, para el estudio de la problemática yerbatera nacional, fortalecer la productividad y competitividad del sector yerbatero. VISTA: La presentación realizada al Ministerio de Agricultura y Ganadería, por la Presidencia del Centro Yerbatero Paraguayo, en la cual expresa el interés en realizar una serie de trabajos, orientados a conocer entre otros, el volumen de producción de yerba mate en nuestro país, en hoja y elaborada, para cuyo efecto solicita la cooperación de la citada Institución, a los efectos de implementar dicho proyecto, (Exp. Nº E04970000308); y CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de los objetivos debe ser estudiado el tema con los diferentes responsables de las instituciones públicas y privadas, a fin de salvaguardar la producción, industrialización y comercialización de la yerba mate, para que el sector de la producción se fortalezca y se organice adecuadamente para enfrentar las exigencias inmediatas del MERCOSUR. Que para estudiar la problemática yerbatera nacional y su fortalecimiento, es necesario crear una Comisión Mixta Multidisciplinaria, e integrarla con representantes designados por las instituciones del sector público y privado, directamente relacionados a la producción y comercialización de la yerba mate. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1º- Créase una Comisión Mixta Multidisciplinaria, con el objeto de estudiar la problemática yerbatera nacional, fortalecer la productividad y competitividad del sector Yerbatero y establecer acciones y prioridades a corto, mediano y largo plazo. Art. 2º- La Comisión creada por el art. 1º del presente Decreto estará integrada por un representante titular y alterno a ser designados por las siguientes instituciones: POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Dirección General de Planificación, y Dirección de Comercialización. GABINETE DEL VICEMINISTRO DE AGRICULTURA Dirección de Investigación Agrícola, Dirección de Extensión Agraria, y Dirección de Defensa Vegetal. GABINETE DEL VICEMINISTRO DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE Dirección del Servicio Forestal Nacional POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Ciencias Agrarias POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Subsecretaría de Industria INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA Y NORMALIZACION POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Subsecretaría de Tributación CENTRO YERBATERO NACIONAL Art. 3º- La citada Comisión, será presidida por el representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Art. 4º- Facúltase a la citada Comisión a elaborar y aprobar su reglamento interno, a los efectos de establecer la modalidad operativa de la misma. Art. 5º- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros de Agricultura y Ganadería, Hacienda e Industria y Comercio, respectivamente. Art. 6º- Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese. Juan Carlos Wasmosy.- Cayo A. Franco S. Miguel Ángel Maidana Zayas.- Atilio R. Fernández